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AUTOCONSUMO ELÉCTRICO 2015

¿Cuándo ha cambiado?

El de 9 de Octubre de 2015 se ha publicado en BOE el decreto de autoconsumo eléctrico.

¿Bajo que ley se regula?

En el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre .

¿Qué ha cambiado?

Este decreto ley profundiza en las modificaciones ya introducidas en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio donde ya indicaba que todas las instalaciones, con independencia de su modalidad deberán estar en el «Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica»  incluso en el caso de que no vertiese su excedente de  energía a la red eléctrica (el caso en que la instalación fotovoltaica produjese más energía de la que se consume en la casa).

En ese Real Decreto se establecen dos modalidades de autoconsumo : los tipo 1 (hasta 100 kW de potencia contratada) y los tipo 2 (más de 100 kW). Las de tipo 1 se corresponden con pequeñas instalaciones como hogares y pequeñas empresas.

En el nuevo marco regulador, sólo las de tipo 2,  podrán vender sus excedentes de energía no autoconsumida. Para ello, deberán estar dadas de alta como instalación de producción con autoconsumo en el registro administrativo de productores de electridad (subgrupo b.1.1) . Las de tipo 1 pueden verter su excendente a la red eléctrica pero sin recibir compensación ecnómica por ello.

En línea con Ley 24/2013, de 26 de diciembre ambas modalidades de autoconsumo pagarán peaje de acceso, dependiente de la energía autoconsumida.

El término de peaje de respaldo (peaje de acceso ahora) en el Real Decreto ha sido algo equívoco porque en un principio parecía que el las instalaciones tipo 1 al final leyendo detenidamente el decreto parece que si aplica si en la instalación existen baterías (lo habitual) por tanto no desaparece en absoluto.

¿Qué modalidades da el decreto en autoconsumo?

En tipo 1:

  1. Para consumidores que tengan contratado un máximo de 100 kW.
  2. La potencia instalada (la potencia de los paneles solares instalados por ejemplo), no puede superar nunca la potencia contratada. Esto significa que si tenemos 3.3 kW contratados con la compañía eléctrica, el máximo en paneles a instalar será de 3,3kW.
  3. El titular de suministro tiene que ser el mismo que el titular de todas las instalaciones de generación. Esto quiere decir, que se bloquea por ejemplo que una comunidad instale paneles y que ellos suministren a los vecinos de modo individual. Sólo en ese caso podría usarse la energía para los servicios de la comunidad, pero nunca para vecinos. Como se puede observar de un plumazo se ha evitado que se instalen paneles en comunidades para autoconsumo de los vecinos.
  4. En el procedimiento (Real Decreto 1699/2011) se fija el procedimiento de tramitación.
  5. Para empezar el trámite es imprescindible solicitar un punto de conexión con la red eléctrica incluso en el caso de no verter ningún excedente a la red eléctrica.
  6. Si la potencia contratada es menor de 10 Kw y se acredita tener un sistema de inyección 0 (no se inyecta nunca electricidad sobrante en la red eléctrica) la compañía eléctrica no les podrá cobrar cantidad alguna por el estudio de conexión del punto anterior.
  7. Es obligatorio tener un doble contador homologado. Por un lado se debe medir la energía generada y por otro la consumida de la red eléctrica.
  8. Los sobrantes de energía generada que se viertan a la red eléctrica no serán remunerados.

En tipo 2 :

  1. Se considera a efectos de Ley 24/2013 como consumidor y productor.
  2. La instalación debe estar dada de alta en el  registro administrativo de productores de electridad (subgrupo b.1.1).
  3. No hay límite de potencia contratada.
  4. La potencia instalada (la potencia de los paneles solares instalados por ejemplo), no puede superar nunca la potencia contratada. Esto significa que si tenemos 500 kW contratados con la compañía eléctrica, el máximo en paneles a instalar será de 3500 kW.
  5. Su marco regulatorio es el Real Decreto 1955/2000 .
  6. Se debe instalar un equipo de medida para la generación y un equipo de medida que mida el consumo total del consumidor asociado.
  7. Se pueden vender los excedentes de producción en el mercado de generación de electricidad al precio que cotice el mercado en cada hora.

¿Y si no cumplimos el Real Decreto?

Pues la empresa suministradora nos puede cortar el suministro (además de la multa) amparándose en el artículo cinco «cuando por incumplimiento de requisitos técnicos existan instalaciones peligrosas o cuando se haya manipulada el equipo de medida, la empresa distribuidora podrá proceder a la interrupción del suministro«.

¿Y cómo queda el peaje de respaldo?

Oficiosamente conocido como el «impuesto al Sol» es esencialmente un pago que tendrán que hacer las instalaciones de autoconsumo por la energía generada y autoconsumida (no la volcada a la red eléctrica). El argumento esgrimido para esta tasa dado por el gobierno es que los usuarios que tengan autoconsumo se benefician de una red eléctrica nacional ya constituida y que por tanto deben contribuir a su sostenimiento. En realidad, esto ya lo pagaría sin la tasa un autoconsumidor, porque en las facturas eléctricas se paga ya un término fijo de potencia (que ha subido mucho más que el precio de la luz estos años).

El cálculo del peaje se realiza ahora mismo a través de una disposición transitoria que va a durar dos años (después no se sabe como quedará). La tasa tiene :

  • Termino variable sobre el autoconsumo horario, es decir, por la energía producida en la instalación .
  • Termino fijo que se determina entre al diferencia de la potencia de aplicación de cargos definida  y la potencia a facturar.

¿Cómo se calcula el termino variable?

Están eximidas de pagar este término variable todas las instalaciones que tengan una potencia contratada menor de 10 kW (la habitual en hogares). Y hay reducciones para las instalaciones situadas en Baleares y Canarias.

Hasta 31 de Diciembre de 2015 :

screenshot-www boe es 2015-10-25 01-35-16Hasta 31 de Diciembre de 2016 :

screenshot-www boe es 2015-10-25 01-37-11

¿Cómo se calcula el termino fijo?

Se hace acorde a esta tabla :

screenshot-www boe es 2015-10-25 01-55-32La redacción del término fijo en el Decreto es especialmente retorcida hasta el punto que tenemos nuestras serias dudas de que no contenga errores de redacción. En esencia lo que se se paga es la diferencia entre la potencia contratada y la instalada para autoconsumo. Ahora bien, dado que la instada no puede superar ni en tipo 1 ni en tipo 2 la contratada , ¿qué se paga entonces?. Pues en términos generales, si no hay baterías no hay término fijo pagar porque saldría 0 o negativo. Por tanto sólo en el caso de tener baterías se tendría que pagar (ejemplo 5.5 kW contratado, 3.5 kW de fotovoltaica y 15 kW de baterías ->  3.5+15+-5.5 = 12.5 -> 12.5*8.98 = 112,25 € anuales). El mecanismo que se ha expuesto es muy simplificado y la formula puede no ser en todos los casos exactamente así pero en términos generales el razonamiento de Decreto es en esa línea.

¿Impulsa el Decreto la energías renovables?

No. En absoluto. Se ponen una sería de trabas e impuestos además de una legislación compleja, con temporalidades y que introduce incertidumbre en el mercado.

¿Va a ser un marco regulador estable?

No. El Real Decreto tiene varias problemas como por ejemplo el peaje de respaldo (acceso). Por otro hay un amplio consenso en todos los grupos políticos al margen del actual gobierno sobre la necesidad de crear un marco legal que fomente el uso de energía renovables y por tanto el autoconsumo. Este Decreto va en la dirección contraria y el gobierno resultante de las elecciones de Diciembre de 2015 casi con toda seguridad derogara este marco y lo sustituirá por otro más en la línea del fomento del autoconsumo que es además la línea que están llevando nuestros socios europeos.

¿Y las sanciones?

Pues el no registro de una instalación de autoconsumo es una infracción muy grave, y las sanciones pueden estar entre 6000 y 60000 € .

¿Cuánto tiempo da para adaptarse?

Las instalaciones ya hechas tienen 6 meses para adaptarse al nuevo Decreto.

¿Es viable la desconexión completa de una casa de la red eléctrica en 2015?

A día de hoy, con una inversión razonable todavía no. Sin embargo, obviando este Decreto los plazos de amortización estaban llegando a 4-5 años. Esto hacía de la opción de autoconsumo algo ya muy atractivo. Por tanto, la opción más razonable es empezar a ver los costes y las posibilidades y esperar al nuevo marco regulador (derogado este decreto) que saldrá a más tardar el primer semestre de 2016.

¿Qué precio tiene aproximadamente una instalación?

Ahora mismo estamos en un precio de entre 2 y 3 € por Wattio instalado. Por tanto una instalación de 5 kW de placas solares, instaladas costaría en torno a 15000 €. Por ejemplo : https://autosolar.es/kits-solares/kit-solares-gel/kit-solar-fotovoltaico-gel-aislada-5000w-24v_precio?gclid=Cj0KEQjw-7GxBRCL_Kq6mZSHvdsBEiQA7r8VhCbI8NhtPyH_7p93Md_3vYUBaeRDu5rTlUo_DSpWAEcaAhHU8P8HAQ cuesta unos 11000 € a falta del coste de la mano de obra y algunas tasas y licencias. Pero debería quedar por debajo de los 15000 €. Con un sistema como el expuesto se vendría a cubrir el 50-60% de la electricidad consumida en la casa a través de sus paneles solares.

TARIFAS ELÉCTRICAS 2015

¿Cuándo ha cambiado?

El 4 de Junio de 2015 para su aplicación escalonada a partir de 1 de Julio de 2015.

¿Qué ley lo regula?

Disposición 6203 del BOE núm. 133 de 2015 – BOE.es

¿Qué ha cambiado?

Desde el 1 de Julio de 2015 y si se dispone de un nuevo contador «inteligente» de electricidad la factura se calculará en función del consumo que se realice cada hora y del precio que marque en ese momento el mercado mayorista de electricidad. Es decir, que el precio del Kw/h deja de ser «fijo» para depender de un mercado continuo de compra venta de electricidad entre productores y distribuidoras (que a veces coinciden). Funciona como los mercados de petróleos o minerales donde hay una «cotización» continua del producto la diferencia es que ahora ese precio acaba es el que acaba llegando al cliente final (no exactamente ese). En realidad, ya existía ese mercado entre productores (los dueños de las centrales eléctricas de todo tipo : nucleares, solares, hidroeléctricas) y las distribuidores (que son las que realmente nos cobran la luz), pero los precios que llegaban al consumidor era un promedio y no dependía de oscilaciones de un día o una semana. Existe otra pequeña diferencia con otros mercados de cotizaciones y es que en ese mercado de electricidad, se subasta hoy el precio de mañana de modo que a las 20:15 de cada día se sabe el precio del día siguiente completo.

¿Cómo se denomina la nueva tarifa?

PVPC.

¿Cómo puedo saber el precio?

Aunque la propuesta anterior parece clara, el problema es que ese mercado continuo que da el precio por hora es un tanto opaco al consumidor. Al fin y al cabo, también los tomates en las tiendas varían su precio a diario (o casi) pero el resultado es visible al consumidor. Con el nuevo sistema de luz, sabemos que varía pero no tenemos un cartel de supermercado sabiendo cuanto nos esta costando poner la lavadora. Para suplir este hecho Red Eléctrica Española (REE) proporciona una herramienta que nos dice el precio de la electricidad : https://www.esios.ree.es/es/pvpc .  Otra web que hace lo mismo, pero quizás un poco más clara : http://tarifaluzhora.es/ . La web https://www.companias-de-luz.com/que-es-el-pvpc/ mantiene una información muy completa y actualizada de la evolución de la legislación y precios del pvpc.

También han salido aplicaciones para móviles que ayudan a saber el precio a tiempo real con algunas funcionales extras como alarmas o gráficas :

Luz+Precio (Android)

Boltio (Android)

Precio de la luz (IOS)

LuzApp (IOS)

¿Y la tarifa nocturna?

Se regula bajo el mismo sistema. También «cotiza».

¿Afecta a todo el mundo?

Pues en realidad no. Directamente se va a aplicar a los clientes acogidos a TUR (tarifa de ultimo recurso), es decir, aquellos que no han firmado con alguna distribuidora algún contrato. Y para los demás, las distribuidoras han adaptado sus ofertas a este nuevo sistema. Conforme la vigencia de los contratos actuales de los clientes con sus distribuidoras venzan, los siguientes se transformaran de modo automático a este sistema por horas. Por tanto, todos tarde o temprano estaremos en ese sistema por horas.

¿Y si pese a todo no quiero PVPC?

Las distribuidoras también ofertan precios fijos para el año entero. El problema, es que hasta el momento no compensan porque las distribuidoras ofertan precios «altos» en comparación con el sistema PVPC.

¿Qué es un contador inteligente?

Los contadores  ‘inteligentes’ son los controladores digitales que informan a la  empresa distribuidora del consumo cada hora y se encuentran integrados en su sistema. Están obligadas las instalarlas las empresas distribuidoras (sin sobre coste) el calendario del Gobierno obliga a sustituir todo el parque de contadores antes de 2018.

En la imagen se puede observar a la izquierda un contador digital que permite la medición por hora, junto uno analógico antiguo.

contadores

(Fuente Terra)

¿Y si no tengo contador inteligente?

Se entra en un sistema de estimación puesto que sin el contador digital, ni usted ni el sistema eléctrico podrán conocer su consumo real por horas. El modo de cobro será un perfil promediado que elaborará REE semanalmente a partir de hogares que si tienen contadores nuevos y se aplicaran precios estimados. Téngase en cuenta que este sistema durará hasta que se implante el contador inteligente de modo masivo.

¿A qué hora va a ser más barata la luz?

Por la noche a partir de las 12:00 hasta las 8:00 es el momento mas barato en general. El más caro es en torno a las 21:00. Pero cada día dependiendo de si sopla el viento (entra eólica) o hace fría (se pone mas la calefacción) o calor (más el aire acondicionado) puede variar el precio.

¿Se puede ahorrar?

Siempre es posible. Lo primero es «aprender» con la web o las aplicaciones de móvil como va el «juego» de precios. Con esa información planificar el gasto donde sea posible. Lo segundo es que están entrando empresas nuevas distribuidoras con buena oferta, por ejemplo : PepeEnergy .

No hay mucho margen puesto que el consumo eléctrico es sólo una parte de la factura y el resto de términos no varia o suben (termino fijo, impuestos, moratoria nuclear…), pero cierta planificación de consumo si es posible.

LO QUE CUESTAN LAS COSAS

Precios a 1 Febrero de 2014. Se obvia el precio del inmovilizado (coste de una television, ordenador…)

¿Cuánto cuesta darse un ducha?

Estimado en 10 minutos, con una temperatura de unos 40 grados en agua caliente y 10 grados en fría. Se estima un gasto de 25 litros de agua caliente.

– Termo eléctrico : 0,14-0,17 € (estimado el coste del Kw/h 0,18€)

– Caldera : 0,10-0,14 € (depende de la eficiencia de la caldera)

– Caldera de gasóleo : 0,15-0,20 € (depende de eficiencia del caldera)

– Caldera de pellets : 0,08-0,12 €

¿Cuánto vale una hora de televisión?

– Televisión de tubo de 28″ : 0,027 € (estimado el consumo en 150 Watts/h)

– Televisión de LCD de 32″ : 0,014 € (estimado el consumo en 80 Watts/h)

– Televisión de LED de 32″ : 0,012 € (estimado el consumo en 65 Watts/h)

¿Cuánto vale una hora de el descodificador de Digital+ u ONO?

– 1 hora de uso :  0,0036 € (consumo estimado 20 Watts/h)

Hay tener en cuenta que consume poca energía pero durante las 24 horas. Soprendentemente los botonos de apagado desde el mando no bajan el consumo de energía.

¿Cuánto vale una hora e TDT?

– 1 hora de uso : 0,0018 € (estimado en 10 Watts/h)

Hay tener en cuenta que consume poca energía pero durante las 24 horas.

¿Cuánto vale una hora de router ADSL?

– 1 hora de uso : 0,0018 € (estimado en 10 Watts/h)

Hay tener en cuenta que consume poca energía pero durante las 24 horas.

¿Cuánto vale cargar el movil?

 – 1.5 horas : 0,00081 € (estimada la carga en 3 Watts/h)

¿Cuánto vale una hora de ordenador?

– Ordenador de sobremesa : 0,025 € (estimado el consumo en 150 Watts/h)

– Ordenador portatil : 0,008 € ( estimado consumo en 45 Watts/h)

¿Cuánto vale una hora de tableta?

– Modelo 10′ : 0,002 € (estimado consumo en 10 Watts/h)

¿Cuánto vale asar un pollo?

– 1 hora, para un pollo mediano (2.5 Kg) : 3,27 € (potencia media, 3 € de pollo)

¿Cuánto vale hacer unas lentejas (u otras legumbres)?

– 2 horas , 400 gr : 1,26 € (potencia media, 0,40 € de legumbre, 0,50 € de condimentos al plato )

¿Cuánto vale cocer  arroz?

– 20 minutos , 300gr : 0,31 € (potencia media, 300gr de arroz, 0,25)

¿Cuanto vale calentar un tazon de leche?

– 300 ml : 0,0048 € (2 minutos a 800 Watts)

¿Cuánto vale hacer yogures en casa?

– 1 Kg de yougur, : 0,7 € (1 litro leche entera a 0,65 €/l, 100 gramos de azucar, 10 horas en yogurtera a 12 Watts/h)

¿Cuánto vale hacer pan en casa?

– 850 gr de pan :  0,80 € (750 gramos de harina, 300 agua, 15 gr levadura, 3 horas cocción y reposo)

¿Cuánto vale una hora de lectura?

– Bombilla de 60 Watts de filamento : 0,018 €

– Bombilla de 60 Watts (12 Watts)  fluorescente  : 0,002 €

– Bombilla de 60 Watts (6 Watts)  Led  : 0,001 €

¿Cuánto vale poner el lavavajillas?

 – Lavavajillas clase A :  0,28 (estimado en 1,2 KW cada lavado , 0,07 € detergente y sales)

¿Cuánto vale fregar a mano?

– 50 litros de agua templada : 0,30-0,40 € (estimado con caldera de gas y 0,07 € detergente)

¿Cuánto vale poner una lavadora?

 – Lavadora clase A a 30º : 0,12 € (2 horas, a 1000 rpm el centrifugado, 0,04 € detergente+suavizante)

¿Cuánto vale pasar el aspirador?

– Modelo de 700 Watts, 45 minutos : 0,095

¿Cuánto vale fregar el suelo?

– Agua+lejía : 0,02 €

¿Cuánto vale una hora de frigorífico?

– Frigorífico clase A : 0,009 € (estimado 50 Watts/h)

Hay tener en cuenta que consume poca energía pero durante las 24 horas.

¿Cuánto vale una hora de estufa?

Estufa de aire : 0,18-0,36 € (entre 1000 y 2000 Watts/h)

Es extrapolable a radiadores de calor azul, radiantes, cerámicas…

 ¿Cuánto vale un día calefacción de gas?

– Depende tamaño casa, temperatura exterior, aislamiento…

Casa de 60 metros cuadarados, con aislamientos medios con media de 10 grados fuera : 2-3 € (caldera de condensación de potencia media)

(Dedicado a Perlazul, madre de la idea de este Post)

AUTOGENERACIÓN, DÉFICIT TARIFARIO Y REFORMA ENERGÉTICA

¿Cuándo se ha aprobado la última reforma energética? El 12 de julio de 2013.

¿Cuáles han sido las anteriores leyes?

Ley 54/1997 de 27 de noviembre

Ley 53/2002 de 30 diciembre

Ley 24/2005 de 18 noviembre

Ley 17/2007 de 4 de julio

Antes de 1997 era el gobierno el que fijaba el precio de la electricidad (kW/h) en un mercado regulado con empresas operando por zonas geográficas. Fué en el primer gobierno de José María Aznar donde empieza un proceso de privatización de las compañías eléctricas en manos del estado y la eliminación de las regulaciones anteriores.

¿Cuáles son sus objetivos? En palabras de los portavoces de Moncloa: El objetivo de la reforma es corregir el déficit de tarifa y garantizar el suministro al menor coste posible para el consumidor. Se simplifica la factura de la luz, se mantiene el bono social, se favorece la competencia y se agiliza el cambio de compañía suministradora.

De todo lo dicho por Moncloa, lo más significativo es el objetivo de eliminar el déficit de tarifa.

¿Qué es el déficit tarifario? El déficit tarifario eléctrico es la diferencia existente entre el coste del suministro eléctrico y la tarifa eléctrica, esto es, el precio de la electricidad.

¿Por qué se produce el déficit tarifario? El precio de la electricidad, pese a ser empresas privadas las que la generan, va dado fijado por la Administración, por tanto, las empresas eléctricas tienen que vender a unos precios de referencia límites marcados por el Estado con independencia del coste que tenga para ellas su generación. En el año 2000 el gobierno aprobó unas tarifas que no incluían todos los costes que las compañías eléctricas aseguraban tener. Ese diferencial entre coste de producción y precio de venta constituyó el déficit de tarifa que no deja de ser una deuda aplazada de los consumidores con las empresas eléctricas. El objetivo era mantener bajos los precios de la electricidad y evitar efectos negativos en la inflación, la competitividad industrial y evitar coste político. Su aplicación se consideró temporal, pero ni el gobierno de José María Aznar ni su sucesor José Luis Rodríguez Zapatero abordaron el tema, y una medida temporal pasó a ser casi definitiva y el déficit de tarifa no dejó de crecer año tras año hasta alcanzar casi los 30000 millones de euros actualmente.

¿Cómo ha evolucionado el déficit tarifario?

¿El déficit tarifario es deuda pública de España? No, es una deuda de los consumidores con las empresas eléctricas. Cabe, sin embargo, la posibilidad de que esa deuda (privada, aunque colectiva) acabe pasando en parte a ser pública dada la magnitud del problema.

¿Qué factores influyen en el déficit tarifario? Al ser una diferencia entre los costes de generación y los precios de venta y puesto que el precio de venta está regulado, son los factores que influyen en los costes los que más peso tienen en el déficit.

Cómo se puede observar son las primas de régimen especial la que más pesa. Esto es en esencia primas por Kw en la generación de renovables. O dicho de otro modo, dinero que se paga (por encima de precio de mercado) a las empresas de renovables por su producción eléctrica.

Otros costes son los de transporte y distribución.

Señalar que el coste de energía se estima a base de subastas en una formula bastante compleja, donde se fija los precios por máximos (hecho muy criticado) y donde el número de actores es bajo. Hay que tener en cuenta, que compradores y vendedores muchas veces coinciden (hoy te compro yo, pero mañana te vendo yo) y por tanto la competencia real está en duda.

¿Cómo eran las subvenciones a energías renovables?

Este gráfico indica cuál era el coste planificado en 2009 (con su histórico y su proyección futura). A partir de 2010, se cambió la retribución a la baja.

Como se puede observar en el cuadro de la izquierda, la energía eólica es la que más peso tiene. Sin embargo, en el cuadro de la derecha se puede comprobar que la solar es la que más subvenciones ha recibido.

Esta lectura hay que hacerla con la debida prudencia. Cuando se diseño el sistema de primas, había muy poca experiencia legislativa al respecto en España y en Europa por lo que no había buenos referentes y también se desconocía que evolución tecnológica, de mercado y de demanda que iban a tener. España hizo una inversión en una materia nueva sobre la que había poca referencia y ha ido corrigiendo según se vio la evolución.

¿Cómo influyen las energías renovables en el mercado energético?

En 2012 la generación energética en España fue :

Como se puede observar Hidráulica, Eólica, Solares y Térmica tienen mucho peso en la «tarta» energética. Por tanto, no son algo lateral.

Su influencia en esencia sería :

– Incrementan los costes del sistema, puesto que el sistema de primas, aunque se haya disimulado vía déficit tarifario, existe.

– Han disminuido los costes de subasta eléctrica puesto que los Kw producidos por renovables son los que más prioridad de entrada tienen en el sistema eléctrico. Así pues, días de mucho viento se ha dado el caso de tener que cuasi parar centrales de cogeneración de gas y estas vender su electricidad a 0 € durante horas. Por otro lado, su prioridad en la red, hace que las centrales de energías fósiles (gas, petróleo, carbón) trabajen menos y por tanto haya que importar menos materias primas que España no tiene y que paga en divisas (se estimo en 2800 millones de € en 2009).

¿Cómo quedan afectadas las energías renovables por el decreto?

En un recorte de primas sobre las renovables (unos 1500 millones de €). Por tanto se van a pagar peor (se dan menos primas) los Kw obtenidos por renovables. Cabe destacar que no es para las nuevas instalaciones, sino también para las existentes. Es un claro ejemplo de inseguridad jurídica para los inversores en renovables, puesto que cuando invirtieron el estado garantizo unas condiciones que varias veces ha incumplido (rebajado).

¿Cómo influye el decreto en el déficit tarifario? Incluye las siguientes medidas :

– Subida del Kw/h de un 3.2% a partir del mes de Agosto.

– Fuerza un recorte de 2700 millones de € que se reparten entre las empresas eléctricas tradicionales y las que generan energía renovable-

– Desaparece el mecanismo de primas para renovables. A cambio se garantiza una rentabilidad «razonable», basada en los bonos del Tesoro a 10 años, más un 3%.

– Hacienda asume 900 € a cargo del Presupuesto General del Estado.

Trae también una medida tratada como menor pero con una enorme importancia en sistemas de autogeneración eléctrica :

– Aparece una tasa, llamada «peaje de respaldo». Este «peaje» consiste en que aquellos que tengan autogeneración eléctrica (paneles solares, por ejemplo), comprarán la energía que no generen (a una eléctrica) más cara que si no autogeneraran. Por ejemplo, para un domicilio estandar este «peaje» será de un 27% .

Por otro lado, pese al deber de regular el balance neto, no aparece en esta ley nada al respecto.

¿Qué es el autoconsumo energético? Cuando hablamos de autoconsumo en este contexto nos referimos a autoconsumo energético por fotovoltaica. Es decir, producción individual de electricidad para el propio consumo, a través de paneles solares fotovoltaicos.

Se distinguen dos grandes sistemas :

– Sistemas aislados. Son sistemas, que no necesitan conexión a la red eléctrica general porque la energía que producen los paneles es consumida al instante o es almacenada en baterías.

– Sistemas de conexión a red. Son sistemas, cuyos paneles no producen en todos los casos suficiente energía eléctrica y que por tanto necesitan la conexión a la red general para garantizar el suministro. Al balance entre la energía volcada en la red eléctrica general por los paneles (cuando sobra energía solar) y la volcada por la red eléctrica general (cuando los paneles no pueden atender toda la demanda) , se le llama balance neto.

¿Cómo es afectado el autoconsumo por la reforma? Por dos flancos :

– Al no regular el balance neto, deja abierto un problema y crea una incertidumbre.

– La aparición una tasa nueva (y de muy poca justificación) dificulta la rentabilización de las instalaciones mucho (dobla los años en muchos casos).

Por poner un símil. Es como si alguien que tuviera un huerto de patatas y se le cobraran las patatas que compra (cuando se acaban las suyas) más caras como compensación a distribuidores de patatas porque les vuelve mas impredecible la demanda.

¿Cómo es el autoconsumo en otro países?

– EE.UU, se llama crédito eléctrico (el balance neto) y está presente en unos 40 estados.

– Japón utiliza también un sistema de balance neto similar pero de ámbito municipal.

– Otros países que permiten el autoconsumo son Italia, Bélgica y Alemania. En Alemania, además se aporta una prima por el autoconsumo.

¿Habrá variaciones en la ley? Sin duda. Con toda probabilidad va  ser una ley de corta vida, porque no regula el balance neto e impone una tasa sobre el autoconsumo de una legalidad (en el marco europeo) dudosa.