AUTOCONSUMO ELÉCTRICO 2015

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¿Cuándo ha cambiado?

El de 9 de Octubre de 2015 se ha publicado en BOE el decreto de autoconsumo eléctrico.

¿Bajo que ley se regula?

En el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre .

¿Qué ha cambiado?

Este decreto ley profundiza en las modificaciones ya introducidas en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio donde ya indicaba que todas las instalaciones, con independencia de su modalidad deberán estar en el «Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica»  incluso en el caso de que no vertiese su excedente de  energía a la red eléctrica (el caso en que la instalación fotovoltaica produjese más energía de la que se consume en la casa).

En ese Real Decreto se establecen dos modalidades de autoconsumo : los tipo 1 (hasta 100 kW de potencia contratada) y los tipo 2 (más de 100 kW). Las de tipo 1 se corresponden con pequeñas instalaciones como hogares y pequeñas empresas.

En el nuevo marco regulador, sólo las de tipo 2,  podrán vender sus excedentes de energía no autoconsumida. Para ello, deberán estar dadas de alta como instalación de producción con autoconsumo en el registro administrativo de productores de electridad (subgrupo b.1.1) . Las de tipo 1 pueden verter su excendente a la red eléctrica pero sin recibir compensación ecnómica por ello.

En línea con Ley 24/2013, de 26 de diciembre ambas modalidades de autoconsumo pagarán peaje de acceso, dependiente de la energía autoconsumida.

El término de peaje de respaldo (peaje de acceso ahora) en el Real Decreto ha sido algo equívoco porque en un principio parecía que el las instalaciones tipo 1 al final leyendo detenidamente el decreto parece que si aplica si en la instalación existen baterías (lo habitual) por tanto no desaparece en absoluto.

¿Qué modalidades da el decreto en autoconsumo?

En tipo 1:

  1. Para consumidores que tengan contratado un máximo de 100 kW.
  2. La potencia instalada (la potencia de los paneles solares instalados por ejemplo), no puede superar nunca la potencia contratada. Esto significa que si tenemos 3.3 kW contratados con la compañía eléctrica, el máximo en paneles a instalar será de 3,3kW.
  3. El titular de suministro tiene que ser el mismo que el titular de todas las instalaciones de generación. Esto quiere decir, que se bloquea por ejemplo que una comunidad instale paneles y que ellos suministren a los vecinos de modo individual. Sólo en ese caso podría usarse la energía para los servicios de la comunidad, pero nunca para vecinos. Como se puede observar de un plumazo se ha evitado que se instalen paneles en comunidades para autoconsumo de los vecinos.
  4. En el procedimiento (Real Decreto 1699/2011) se fija el procedimiento de tramitación.
  5. Para empezar el trámite es imprescindible solicitar un punto de conexión con la red eléctrica incluso en el caso de no verter ningún excedente a la red eléctrica.
  6. Si la potencia contratada es menor de 10 Kw y se acredita tener un sistema de inyección 0 (no se inyecta nunca electricidad sobrante en la red eléctrica) la compañía eléctrica no les podrá cobrar cantidad alguna por el estudio de conexión del punto anterior.
  7. Es obligatorio tener un doble contador homologado. Por un lado se debe medir la energía generada y por otro la consumida de la red eléctrica.
  8. Los sobrantes de energía generada que se viertan a la red eléctrica no serán remunerados.

En tipo 2 :

  1. Se considera a efectos de Ley 24/2013 como consumidor y productor.
  2. La instalación debe estar dada de alta en el  registro administrativo de productores de electridad (subgrupo b.1.1).
  3. No hay límite de potencia contratada.
  4. La potencia instalada (la potencia de los paneles solares instalados por ejemplo), no puede superar nunca la potencia contratada. Esto significa que si tenemos 500 kW contratados con la compañía eléctrica, el máximo en paneles a instalar será de 3500 kW.
  5. Su marco regulatorio es el Real Decreto 1955/2000 .
  6. Se debe instalar un equipo de medida para la generación y un equipo de medida que mida el consumo total del consumidor asociado.
  7. Se pueden vender los excedentes de producción en el mercado de generación de electricidad al precio que cotice el mercado en cada hora.

¿Y si no cumplimos el Real Decreto?

Pues la empresa suministradora nos puede cortar el suministro (además de la multa) amparándose en el artículo cinco «cuando por incumplimiento de requisitos técnicos existan instalaciones peligrosas o cuando se haya manipulada el equipo de medida, la empresa distribuidora podrá proceder a la interrupción del suministro«.

¿Y cómo queda el peaje de respaldo?

Oficiosamente conocido como el «impuesto al Sol» es esencialmente un pago que tendrán que hacer las instalaciones de autoconsumo por la energía generada y autoconsumida (no la volcada a la red eléctrica). El argumento esgrimido para esta tasa dado por el gobierno es que los usuarios que tengan autoconsumo se benefician de una red eléctrica nacional ya constituida y que por tanto deben contribuir a su sostenimiento. En realidad, esto ya lo pagaría sin la tasa un autoconsumidor, porque en las facturas eléctricas se paga ya un término fijo de potencia (que ha subido mucho más que el precio de la luz estos años).

El cálculo del peaje se realiza ahora mismo a través de una disposición transitoria que va a durar dos años (después no se sabe como quedará). La tasa tiene :

  • Termino variable sobre el autoconsumo horario, es decir, por la energía producida en la instalación .
  • Termino fijo que se determina entre al diferencia de la potencia de aplicación de cargos definida  y la potencia a facturar.

¿Cómo se calcula el termino variable?

Están eximidas de pagar este término variable todas las instalaciones que tengan una potencia contratada menor de 10 kW (la habitual en hogares). Y hay reducciones para las instalaciones situadas en Baleares y Canarias.

Hasta 31 de Diciembre de 2015 :

screenshot-www boe es 2015-10-25 01-35-16Hasta 31 de Diciembre de 2016 :

screenshot-www boe es 2015-10-25 01-37-11

¿Cómo se calcula el termino fijo?

Se hace acorde a esta tabla :

screenshot-www boe es 2015-10-25 01-55-32La redacción del término fijo en el Decreto es especialmente retorcida hasta el punto que tenemos nuestras serias dudas de que no contenga errores de redacción. En esencia lo que se se paga es la diferencia entre la potencia contratada y la instalada para autoconsumo. Ahora bien, dado que la instada no puede superar ni en tipo 1 ni en tipo 2 la contratada , ¿qué se paga entonces?. Pues en términos generales, si no hay baterías no hay término fijo pagar porque saldría 0 o negativo. Por tanto sólo en el caso de tener baterías se tendría que pagar (ejemplo 5.5 kW contratado, 3.5 kW de fotovoltaica y 15 kW de baterías ->  3.5+15+-5.5 = 12.5 -> 12.5*8.98 = 112,25 € anuales). El mecanismo que se ha expuesto es muy simplificado y la formula puede no ser en todos los casos exactamente así pero en términos generales el razonamiento de Decreto es en esa línea.

¿Impulsa el Decreto la energías renovables?

No. En absoluto. Se ponen una sería de trabas e impuestos además de una legislación compleja, con temporalidades y que introduce incertidumbre en el mercado.

¿Va a ser un marco regulador estable?

No. El Real Decreto tiene varias problemas como por ejemplo el peaje de respaldo (acceso). Por otro hay un amplio consenso en todos los grupos políticos al margen del actual gobierno sobre la necesidad de crear un marco legal que fomente el uso de energía renovables y por tanto el autoconsumo. Este Decreto va en la dirección contraria y el gobierno resultante de las elecciones de Diciembre de 2015 casi con toda seguridad derogara este marco y lo sustituirá por otro más en la línea del fomento del autoconsumo que es además la línea que están llevando nuestros socios europeos.

¿Y las sanciones?

Pues el no registro de una instalación de autoconsumo es una infracción muy grave, y las sanciones pueden estar entre 6000 y 60000 € .

¿Cuánto tiempo da para adaptarse?

Las instalaciones ya hechas tienen 6 meses para adaptarse al nuevo Decreto.

¿Es viable la desconexión completa de una casa de la red eléctrica en 2015?

A día de hoy, con una inversión razonable todavía no. Sin embargo, obviando este Decreto los plazos de amortización estaban llegando a 4-5 años. Esto hacía de la opción de autoconsumo algo ya muy atractivo. Por tanto, la opción más razonable es empezar a ver los costes y las posibilidades y esperar al nuevo marco regulador (derogado este decreto) que saldrá a más tardar el primer semestre de 2016.

¿Qué precio tiene aproximadamente una instalación?

Ahora mismo estamos en un precio de entre 2 y 3 € por Wattio instalado. Por tanto una instalación de 5 kW de placas solares, instaladas costaría en torno a 15000 €. Por ejemplo : https://autosolar.es/kits-solares/kit-solares-gel/kit-solar-fotovoltaico-gel-aislada-5000w-24v_precio?gclid=Cj0KEQjw-7GxBRCL_Kq6mZSHvdsBEiQA7r8VhCbI8NhtPyH_7p93Md_3vYUBaeRDu5rTlUo_DSpWAEcaAhHU8P8HAQ cuesta unos 11000 € a falta del coste de la mano de obra y algunas tasas y licencias. Pero debería quedar por debajo de los 15000 €. Con un sistema como el expuesto se vendría a cubrir el 50-60% de la electricidad consumida en la casa a través de sus paneles solares.

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