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ADMINISTRADORES DE FINCAS

¿Qué es un administrador de fincas?

Es una figura técnica que se ocupa de los asuntos legales, financieros y técnicos de una propiedad inmobiliaria. Son nombrados por la junta de propietarios en el caso de una comunidad de vecinos o por los propietarios de un inmueble según el caso.

¿De qué se ocupa un administrador de fincas?

Aunque pueden ocupar un puesto de simple asesoramiento, la realidad es que suelen ocupar el puesto de administrador de la comunidad de vecinos. Por tanto, se ocupa de lo que la ley marca :

Ley 49/60 de Propiedad Horizontal (23/07/1960)

Modificada :

Ley 2/88 de 23-2-1988

Ley 3/90 de 21-6-1990

Ley 10/92 de 30-4-1992

Ley 1/2000 de 7-1-2000

Ley 51/2003 de 2-12-2003

Ley 19/2009 de 23-11-2009

Ley 26/2011 de 01-08-2011

Ley 8/2013 de 26-06-2013

Reformada :

Ley 8/99 de 6-4-1999

Las funciones esencialmente sería entonces :

–  Observar las instalaciones, servicios comunes y hacer las advertencias y avisos necesarios sobre infracciones o reparaciones necesarias al Presidente o en su caso a los propietarios.

– Preparar e informar Junta de propietarios de los gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

– Llevar a efecto los acuerdos derivados de la junta de propietarios en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

– Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

– Cumplir las funciones añadidas por la Junta de propietarios.

¿De qué no se ocupa un administrador de fincas?

Lo primero es que no es el «teléfono de la esperanza o de la casa de socorro». Es decir, que sus funciones van determinadas por la Ley de Propiedad Horizontal y no está entre ellas atender a los propietarios a modo de consulta permanente 24 horas al día.

Tampoco son funciones suyas, mediar entre conflictos vecinales, aunque lo pueda hacer por buena fé.

Por supuesto no son funciones suyas temas de limpieza, sacar basuras o realizar reparaciones (son funciones suyas la gestión de estas cuestiones pero no su ejecución).

En resumidas cuentas, no son los chicos para todo.

¿Los administradores de fincas son profesionales colegiados?

Es un tema polémico porque dice Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 13, punto 6, que literalmente ser reproduce a continuación:

»El cargo de administrador en su caso, el de secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.»

El problema está en la frase «cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida» y  por tanto el asunto queda abierto.

Para aclarar más la situación :

La sentencia del Tribunal Constitucional, de 14 de marzo de 1994, que en su Fundamento jurídico segundo señala:

«Por otra parte, este tipo,…, se refería tan sólo a la posesión de un título [oficial], que en ningún momento se exige para los administradores de fincas»
«No existe, que se sepa, una titulación académica o una pluralidad de ellas que configuren una idoneidad objetiva y previa para la administración de fincas urbanas, a cuyo fin es tan válida la Licenciatura de Derecho como cualquier otra o ninguna».

Por tanto el alto tribunal aclara sin ambigüedad alguna que el ejercicio profesional de administración de fincas no exige título alguno y que por tanto no tienen porque estar colegiados.

Obviamente, para los colegios de administradores de fincas tal ambigüedad no existe y opinan que sólo sus miembros colegiados tienen la potestad de ejercer de administradores de fincas. Sin embargo, esto no es legalmente cierto. Y aunque los colegios ponen requerimientos para su entrada (variables por zonas) en general sensatos y fuerzan a hacer algún tipo de formación controladas por el colegio de administradores de turno no tienen la fuerza legal que dicen tener.

A río revuelto… se han añadido toda masa no colegiada a ejercer de administradores de fincas a veces con titulaciones sonoras (técnicos en gestión…, abogados especialistas en… , expertos urbanos… ). Si el control de los colegios era cuanto menos laxo, el de estos nuevos colectivos es directamente cuasi nulo con el peligro que implica.

¿Entonces es mejor un administrador colegiado?

En general sí, pero con un matiz. No garantiza buena gestión. Por tanto, colegiado o no, pida referencias, muchas. Lo que hace bueno un administrador de fincas, es su gestión y esa afortunadamente es comprobable.

¿Si tengo problemas con un administrador de fincas?

Si está colegiado, lo primero notificar al colegio y denunciar allí las malas actuaciones. Y posteriormente ponerse en manos de un abogado para reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la gestión.

¿Cuánto suelen costar los servicios de administradores de fincas?

Es variable por zona. Pero suele estar entre 12 € y 30 € por vivienda dependiendo de los servicios comunes (ascensor, piscina, garaje,  …).

¿Cómo funciona en Europa?

Bélgica y Francia lo tienen muy regulado. Alemania, Italia, Holanda y Reino Unido al contrario lo dejan muy abierto (en el caso de Reino Unido ningún requerimiento).

LISTAS DE MOROSIDAD

¿Qué son?

También conocidas como registros de morosos, son uno ficheros de datos que reflejan los impagos de personas físicas (particulares) o jurídicas (por ejemplo empresas). Suelen ser usadas por entidades financieras para evaluar la solvencia de antes de conceder algún tipo de crédito.

¿Qué dice la ley?

Se rigen bajo la  Ley Orgánica 15/1999 y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

¿Cuáles son las más habituales?

Las más habituales son : ASNEF, CIRBE y RAI

ASNEF : Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, es una asociación empresarial española que engloba a un grupo heterogéneo de entidades ( financieras,  telefonía,  eléctricas, gasistas, aguas,  seguros, editoriales, administraciones públicas…) que tienen en común su capacidad legal de conceder crédito. Al contemplar mucha variedad de crédito contiene el mayor registro de morosos, siendo de cuatro millones de personas en 2011 (unos 70 000 millones de Euros)-

CIRBE : Central de Información de Riesgos del Banco de España, es una registro de carácter público pero confidencial, que recoge la información de los préstamos, créditos, avales y garantías que tengan una cuantía superior a 6.000 euros. Recoge el saldo vivo y por tanto cambia según se va realizando los pagos. No es en sí mismo un listado de morosos, pero se usa como preventivo. Las entidades, cuando un cliente pide un préstamo, pueden consultar el CIRBE sin pedir autorización previa aunque deben informar por escrito al cliente de su derecho a consultarlo. Cualquier persona física tiene derecho a consultar su estado crediticio en el CIRBE de forma gratuita con un DNI electrónico o a través en cualquier sucursal del Banco de España. En caso de ser incorrecta tiene derecho a su rectificación. También podemos saber, que entidades han solicitado nuestro datos en CIRBE en los últimos seis meses.

RAI : Registro de Aceptaciones Impagada, es un registro donde sólo constan entidades jurídicas y que contiene impagos de deuda aceptada (letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente, los recibos que suplan a las letras de cambio…).

¿Dónde se usan?

A grandes rasgos :

ASNEF : Previo a la concesión de crédito tanto en particular como empresa. Si se aparece en ASNEF con una cantidad significativa, como mínimo se van a endurecer las condicienes de financiación siendo muy habitual su completa denegación.

CIRBE : Es usado por entidades financieras para evitar que un cliente, multiplique los creditos (y por tanto el riesgo sobre cada crédito). Al constar en un único registro todo el crédito, su saldo vivo y estado, la entidad puede saber si el riesgo es aceptable o no.

RAI : Usado por entidades financieras pero también por empresas. Si una empresa aparece en RAI, es para el resto de empresas muy arriesgado aceptar un pagaré o una letra. Igualmente, es un aviso claro de riesgo para la concesión de crédito en las entidades financieras.

¿Cómo se entra en ellas?

En ASNEF impagando un crédito ya sea de consumo, de hipoteca, … Aparecer es tan fácil cómo dejar cualquier mínima deuda sin pagar. Debe haber habido un requerimiento por escrito de la deuda (y ser ignorado por el cliente). Toda persona incluida por primera vez en el registro del ASNEF debe recibir una carta que le informa de su inclusión en el registro. De esta forma la persona podrá ejercer sus derechos de acceso y rectificación, e incluso de cancelación en caso de que pueda acreditar que la deuda está saldada.

CIRBE, se entra al pedir un crédito, pero no es un registro de morosos. Por tanto, no tiene ninguna consecuencia.

RAI al realizar impagos de 300 € o superiores.

¿Cómo se sale de ellas?

En resumen pagando. Si es ASNEF, una vez pagada la deuda, se puede pedir rectificación de datos y tendremos que acreditar el pago de la deuda (que podrá ser fácil o difícil según a quien hayamos pedido el crédito). El pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma. Hay diez días de plazo para obtener respuesta a la solicitud de eliminación de sus datos del fichero. Caso de vencimiento de esos diez días, se puede presentar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos .

CIRBE, al acabar el pago de crédito, el saldo vivo pasa a ser cero y desaparece el riesgo.

RAI, acreditanto el pago. En la mayoría de casos implica que la empresa a la que se impagó (con letra, pagaré…) emita un certificado de cancelación de deuda.

¿Durante cuanto tiempo se permanece en ellas?

En el caso de ASNEF hasta 6 años, CIRBE debería ser cuasi inmediato , RAI hasta 30 meses.

En la ley hay una trampa y es que a las entidades no se les obliga al borrado de los datos anteriores a 6 años… por lo que si guardan los datos de consulta pueden tener un histórico mayor de 6 años.

¿Cómo saber si se está en ellas?

Se puede consultar (DNI/CIF y formulario de solicitud siempre van a ser obligatorios) :

– ASNEF, por correo electrónico (sac@equifax.es), por correo postal (c/ Albasanz, nº 16. Madrid 28037) o por teléfono (902 300 414)

– CIRBE : a través de la oficina virtual del Banco de España o de modo presencial en cualquier delegación del Banco de España.

– RAI , a través de su sitio web

El tiempo límite de contestación es de un mes, (artículo 12 Real Decreto 1332/1994).

¿Y si estoy pero no tengo ningún impago?

Pues dos fases :

– Por un lado reclamar a  Agencia Española de Protección de Datos para que sus datos sean inmediatamente borrados del registro de morosos.

– Por otro podemos reclamar por la vía judicial, una indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan causado (por ejemplo, pérdida de oportunidad de adquisición de vivienda por no obtención de crédito hipotecario). Si el importe a reclamar es por una cantidad inferior a 2000€ no requerirá de abogado ni procurador.

 

MULTIPROPIEDAD

¿Qué es la multipropiedad?

El nombre técnico es régimen de tiempo compartido consiste en el derecho de uso y disfrute (en general una vivienda, pero es extensible a un coche, embarcación, avión…) de un bien , durante un periodo determinado que se fijaran en el contrato.

De modo resumido, es la compartición de un bien (en España bien es vivienda turística) entre varios usuarios (físicos o jurídicos).

¿Por qué ley se regula?

Por la ley : Ley 42 de 15 de diciembre de 1998 que regula los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Sin embargo fue insuficiente y dio pie a abusos.

Real Decreto-Ley 8/2012 que clarifico y corrigió la Ley 42/1998 (la derogó).

¿Dónde se aplica fundamentalmente?

Casi de modo exclusivo en vivienda vacacional en el mundo y en España, estrictamente vivienda turística.

¿En qué se diferencia del alquiler?

En el caso del alquiler, se adquiere el derecho de uso por renta mensual. Los alquileres de vivienda son regulados en España por la LAU. En el caso de la multipropiedad , la vivienda  forma parte del patrimonio inmobiliario de una empresa y lo que se adquiere es el derecho de uso regulado en semanas en el año y los deberes de mantenimiento.

¿Cómo funciona?

Intervienen : una empresa, un inmueble y varios titulares.

– La empresa es la propietaria del inmueble que vende el derecho de disfrute del mismo en periodos determinados.

– La vivienda, que es usada en régimen de turno pactado. Los gastos de mantenimiento de  (agua, luz, gas, etc.) y del mobiliario también se dividen entre todos, de manera proporcional al tiempo que cada uno la utilice. La jurisprudencia ha aceptado, otros regímenes no proporcionales sólo a tiempo (como discriminación por uso, es decir que pagan las facturas de consumo los usuarios de ese periodo, repartiéndose el resto).

– Los titulares tienen derecho a utilizarla, de modo alternativo, según un calendario pactado. También son quienes pagan a la empresa para poder acceder al uso de la  vivienda. Pueden (deben) constituir una junta (a modo equivalente de junta de propietarios de la ley de propiedad horizontal) para la cogestión de los asuntos comunes.

¿Entonces la vivienda no es de los titulares?

No. Adquieren el derecho de uso, pero no su propiedad. Sin embargo el régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble debe constituirse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Por tanto los titulares no son propietarios pero si consta en escritura pública su derecho de uso.

¿Qué exige la ley?

El propietario debe suscribir y mantener en vigor una póliza de seguro durante el tiempo que dure la promoción y hasta la transmisión de todos los derechos de aprovechamiento por turno, destinada a indemnizar a terceros por los daños y perjuicios que puedan causarse hasta la transmisión del aprovechamiento.

Son necesarios también  :

– Seguro para cubrir la responsabilidad civil en que puedan incurrir los ocupantes de los alojamientos derivada de la utilización de los mismos.

– Seguro de incendios

– Seguro de daños generales del edificio o del conjunto de sus instalaciones y equipos.

¿Está limitado el derecho de aprovechamiento?

El tiempo mínimo de uso es una semana al año.

La duración del régimen de aprovechamiento no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 50 años, contados a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

¿Qué se paga?

El precio del derecho al aprovechamiento por turnos se pacta libremente entre el empresario y el titular. Además del precio «adquisición de derecho» estará obligado a abonar una cuota anual de mantenimiento.

Esta cuota debe constar en contrato y también debe constar el mecanismo de actualización anual. El impago de la cuota implica la perdida del derecho.

El resto son los suministros y mantenimiento de la vivienda (su mobiliario).

¿Se puede desistir del derecho?

Se puede, sin tener que alegar ninguna causa, desistir de la adquisición en el plazo de 10 días contados desde la fecha de celebración del contrato. Trascurridos esos diez días no tendrá derecho a la devolución de las cantidades entregadas.

Salvo que se pacte otra cosa, el propietario podrá resolver el contrato en el caso de que Ud., una vez requerido, no pague las cuotas durante al menos un año. Este punto es muy importante, porque  es fuente de abusos por parte del propietario al hacer constar costes (a veces astronómicos) por la ruptura del contrato.

¿Cómo tributa?

IRPF : en general, al 2% del valor catastral del inmueble y al 1,1% para casos especiales prorrateada en función de su duración anual. No procederá la citada obligación cuando su duración no exceda de 2 semanas por año.

Impuesto sobre el patrimonio : valoración en este impuesto de los derechos sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico por su precio de adquisición , art. 10 tres, b) de la Ley 19/1991.

IVA : tributarán al tipo del 8% los servicios de cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, incorporando para ello el número 18 en el apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley del IVA.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) y Actos jurídicos documentados (AJD) : si la transmisión fuera entre particulares, se aplica el gravamen del 4%.

¿Por qué tiene tan mala fama?

Por las malas prácticas de comercialización que se han realizado. Regalos sin haber jugado a nada, conferencias informativas con presión sobre asistentes (a veces de modo muy agresivo), contratos plagados de cláusulas leoninas, adquisición de derechos sin fijar calendario de uso claramente, actualizaciones de cuotas desproporcionadas… han sido prácticas demasiado habituales que han hecho que los potenciales usuarios de esta modalidad lo asocien rápidamente a fraude.

¿Qué prudencias hay que tener?

Debe estar todo claro :

En el folleto (es obligatorio, no es marketing) debe constar :

– Quién es el propietario.

– La descripción del inmueble y si está en construcción la fecha de finalización de las obras.

– Los servicios comunes.

– Las instalaciones y sus reglas de uso (horarios, costes si tuvieran…).

– La identificación de la empresa de servicios que se hará cargo de la administración.

– El precio medio de los derechos de aprovechamiento por turno, así como los gastos anuales (o su estimación aproximada).

– Información sobre el número de alojamientos susceptibles de aprovechamiento por turno y del número de turnos por alojamiento.

– Información sobre el derecho de desestimiento.

– Inventario

– Los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad de la finca sujeta al régimen de aprovechamiento por turnos.

Preocúpese si la información ha llegado a través de premios sospechosos (loterías que no hemos jugado, conferencias de contenido misterioso donde regalan un premio por asistir…)…

Si finalmente asiste a una de esas conferencias trampa : No firme nada , oiga lo que oiga le digan lo que digan (y en esas reuniones pueden presionar y mucho…). No intente razonar, simplemente diga no y no salga de su no (no de margen al uso de su argumentario comercial)

Consulte a un administrador de fincas colegiado para que revise el folleto y la reputación de la empresa.

Consulte a un abogado para revisar minuciosamente el contrato.

Consulte en Google la reputación de la empresa. Hay empresas que hacen multipropiedad muy bien y ganan todos, las que no, dejan rastro en internet.

 

NUEVOS ÍNDICES DE REFERENCIA PARA HIPOTECAS

¿Qué ha cambiado?

Desde el 1 de Noviembre de 2013, los índices IRPH Cajas, IRPH Bancos y CECA desaparecen.

¿Por qué desaparecen?

Estos índices se calculaban a través de las medias de transacciones que hacían las cajas o bancos entre ellas. Al haberse reducido el número de cajas y bancos (por fusiones, absorciones…) durante la crisis , estos índices dejan de ser una media fiable al estar controlados por pocos agentes. Es decir, se vuelven muy manipulables.

¿Y si tenía uno de estos índices?

Pues se pueden dar dos casos :

– Su hipoteca contemplaba otro índice alternativo que no sea uno de estos tres. La «migración» de índice es transparente y predecible con facilidad.

– No contemplara otro índice. En este caso, el índice de referencia de la hipoteca se sustituye por un nuevo índice de referencia será el índice ya existente IRPH de entidades. Se aplicara una serie de medias que depende el tipo referenciado y de cuando se firmo la hipoteca.  El resultado obtenido hay que sumarlo o restarlo, en función de si es positivo o negativo, al  nuevo «tipo medio». Al final, al resultado obtenido, se le debe sumar el diferencial establecido en la hipoteca (índice de referencia + diferencial) y se obtendrá el nuevo interés del crédito.

¿Qué valores tenía estos índices?

Aproximadamente IRPH cajas, en torno al 3,9% , IRPH bancos 3,2% e Índice CECA 6%. Como comparativa, Euribor está en torno al 0.6% (aunque está en mínimos históricos)

¿Y donde veo más o menos como quedaría?

El banco de España ha puesto a disposición pública un simulador : http://app.bde.es/gnt/clientebanca/calculo_diferencial.jsp

¿Es una novación de hipoteca?

No, es una transformación automática y en ningún caso exige novación de hipoteca.

¿Y dónde queda el Euribor?

En este caso no aplica. Quien va referenciado a Euribor no varía nada en absoluto. Sólo aplica a las hipotecas referenciadas a esos índices.

¿Y las hipotecas referenciadas en divisas?

Tampoco son afectadas muy en general.

¿Dan alguna ventaja?

Está por ver su evolución a futuro. En la actualidad las asociaciones de consumidores y usuarios de banca han criticado este nuevo índice pidiendo que la transformación fuera a asimilada a Euribor + 1 sin éxito.

ALQUILERES EN EL MUNDO

Tabla comparativa :

  España Francia Alemania USA
Precio medio en capital y otras Capital Madrid 12€/m2, Barcelona 12 €/m2, Valencia 8 €/m2, Bilbao 10 €/m2, Sevilla 7€/m2 Capital París 20 €/m2 Lyon 13 €/m2, Toulouse 20 €/m2 Capital : Berlín 12 €/m2 Hamburgo 12 €/m2 Dusseldorf 13 €/m2 Munich 16 €/m2 Capital : Washington 10 €/m2 Boston 10 €/m2 New York 15€ /m2 Miami 8 €/m2 Dallas 7 €/m2 Los Ángeles 13 €/m2
Ley por la que se regula Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 Codigo Cívil de Francia (art. 1708-1751) Ley de Alquiler/Arriendo Cada estado regula el alquiler. Por tanto no hay una legislación común ni homogénea. http://www.espanol.hud.gov/localoffices.cfm
Precio Agencia 1 mes 1 mes 2,38 meses Muy variable según estados, 1-6 meses
Fianza 1 mes 0 mes 0 meses 0 (en general)
Deposito 0-3 meses 2 meses 2-3 meses (cuenta bancaria conjunta, no va a propietario estrictamente) 1-6 meses (en general)
Doc. que se pide Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), DNI o pasaporte, Documento identidad o pasaporte o documento de residencia, documento que acredite ingresos, ultima declaración impuestos, documento de cuenta bancaria 3 últimas nóminas, contrato de trabajo, Selbstauskunft (documento donde se pone nombre, si tienes deudas, cuanto ganas…), fotocopia del pasaporte o documento identidad, Schufa (declaración de libre de deudas). Mínimo : Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte. En general : referencias por escrito de propietarios anteriores, empleadores, amigos y colegas, así como una copia actualizada de su informe de crédito.
Limite aceptable sin aval 35-40% ingresos sobre renta neta 33% ingresos sobre renta neta 33% ingresos sobre renta neta 40% ingresos sobre renta neta
Gastos comunitarios e impuestos No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato Seguro de la vivienda corre a cargo del inquilino, el resto no afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato Pueden existir gastos como basuras, limpieza de calle,… En general : No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato
Gastos suministros No incluidos en renta por regla general. No incluidos en renta por regla general. No incluidos por regla general. No incluidos en renta por regla general.
Duración contratos 1 año de modo natural prorrogable hasta 3. 1 año (aunque lo habitual son periodos de 3 años) 1 año Variable.
Abandono de vivienda antes de plazo A partir de los 6 meses con un mes de preaviso. Aviso antes de tres meses de abandono, por escrito al propietario. Puede estipularse penalización en contrato. Suele ser un periodo de preaviso de 3 meses. Puede estipularse penalización. En general al menos 2 meses de preaviso por escrito siempre. Suelen contener penalizaciones.
Donde se registra contrato Cámaras de la propiedad de cada provincia Variable.
Impuestos de fomalización 30 € aprox. por el registro de contrato en la cámara de la propiedad. Variable por estado.
Inventario Empieza a ser común Siempre Siempre En general común.
Prudencias Alquileres en negro o clausulas leoninas. También dificultades en devolución de fianzas (cada vez ocurre menos al ser depositadas en organismo autonómico) Mirar con detenimiento el documento del inventario por ser fuente de conflictos. En la devolución del deposito el propietario deberá justificar con facturas si se le resta algo al inquilino por daños en la vivienda. Es habitual tener un acuerdo de redecoración. Suele permitirse una vez en la vida del contrato. Pueden existir normas de la casa (Hausordnung). Es habitual que existan gastos añadidos a la renta como costes recogidas basuras, limpieza de nieve… El incremento anual del alquiler no tiene porque ir vinculado al IPC. Ofertas falsas con propósito de estada, a veces calidades pésimas en la viviendas o vicios ocultos, claúsulas leoninas…
Precauciones   Para hacer copia de la llave hay que pedir permiso al propietario. Si no existe encargado, es obligación (legal) de los residentes de la calle mantener limpia de nieve las entradas al edificio y aledaños. El primer día propietario e inquilino revisan la casa en conjunto y se toma nota de los desperfectos. Lo que no conste se restará de deposito. Cuidado con los horarios de ruidos, porque pueden causar desahucio. Dado que la regulación es muchas veces más débil que en Europa, leer detenidamente el contrato lo que dice y lo que NO dice. No dar nada por supuesto.
Portales de referencia www.idealista.com, www.enalquiler.com, www.fotocasa.es www.pap.fr, www.seloger.com, www.sergic.com http://www.wg-gesucht.de/
http://www.studenten-wg.de/
www.rent.net www.apartmentguide.com www.rentcheck.com
En caso de estafa o problema Denuncia en comisaría de policía. Denuncia en comisaría de policía. Denuncia en comisaría de policía. Existen asociaciones de inquilinos que prestan ayuda legal. Denuncia en comisaría de policía.
Inflacción del país 1-2% 1-2% 1-2% 2-3%
Renta per cápita 22300 € (2012) 31.100€ (2012) 32.600€ (2012) 40.200€ (2012)
Localizción y teléfono embajada 22, Avenue Marceau.- 75008 Paris , Teléfono: 01 44 43 18 00 (desde España: +33 1 44 43 18 00), número de emergencia: 06 15 93 87 01 (desde España 00 33 615 93 87 01). Lichtensteinallee 1, 10787 Berlin, Alemania

+49 30 2540070
2375 Pennsylvania Ave NW, Washington, DC 20037, telf (202) 452-0100

 

  Irlanda Gran Bretaña Italia
Precio medio en capital y otras Capital : Dublin 18 €/m2 cork 13 €/m2 Capital : Londres 18 €/m2 Edimburgo 10 €/m2 Manchester 11 €/m2 Belfast 14 €/m2 Capital : Roma 13 €/mes Bolonia 12 €/mes Turín 9€/mes Napoles 9€/mes
Ley por la que se regula Ley de alquiler de vivienda de 1993 Law of Property Actde 1925 y laCommonhold andLeasehold Reform Act2002. Ley de reforma (L.431/1998)
Precio Agencia 1 mes o % alquiler mes durante duración contrato. Algunas veces cobras cuota de inscripción 2 meses y por solicitud de vivienda, hasta 300 € 1-1.5 meses
Fianza 0 meses 0 meses 0
Deposito 1-2 meses 6 meses 1-3 meses
Doc. que se pide Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), documento identidad o pasaporte, documento de referencias de tu trabajo o de propietario anterior Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), documento identidad o pasaporte, documento de referencias de tu trabajo o de propietario anterior Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte.
Limite aceptable sin aval 33% ingresos sobre renta neta 40% ingresos sobre renta neta 35% ingresos sobre renta neta
Gastos comunitarios e impuestos No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato Tasa de TV (13 €/mes) y City Council (varía hasta 120 €/mes) van a cargo del inquilino el resto no afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato. No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato
Gastos suministros No incluidos por regla general. No incluidos por regla general. No incluidos por regla general.
Duración contratos 9 meses -1 año 1 año 4 años de modo natural, pero es posible fijar otros periodos. Lo natural una año.
Abandono de vivienda antes de plazo Aviso (notice) con un mes de adelanto. Es habitual perder el deposito por ruptura de contrato. Aviso (notice) con un mes de adelanto. Es habitual perder parte del deposito por ruptura de contrato. Por ley 6 meses antes, de facto 3 meses.
Donde se registra contrato Registros de propiedad
Impuestos de fomalización 2% del valor de renta anual. A pagar a medias entre propietario e inquilino
Inventario Siempre Siempre Optativo
Prudencias Ser muy puntilloso con el inventario porque es habitual dificultades de cobro de deposito escudado en carencias del inventario o desperfectos que ya existían. Existen muchas ofertas falsas con propósito de estafa (todas piden dinero antes de ver la casa o de entregar las llaves). Alquileres en negro.
Precauciones Si no se especifica en el contrato, el propietario podrá subir la renta lo que le plazca. Comprobar bien el transporte y los tiempos de viajes en ciudad. Preguntarlo todo, no dar nada por supuesto (ejemplo se puede enseñar con muebles y luego no alquilarlo con ellos). Si no se especifica en el contrato, el propietario podrá subir la renta lo que le plazca. Revisar a fondo la vivienda en busca de desperfectos. Suele ser motivo de conflicto habitual su reparación.
Portales de referencia www.daft.ie www.loot.com www.casa.it www.immobiliare.it www.idealista.it
En caso de estafa o problema Denuncia en comisaría de policía. Denuncia en comisaría de policía. Denuncia en comisaría de policía.
Inflacción del país 1-2% 2-3% 1-2%
Renta per cápita 35.700€ (2012) 30.500€ (2012) 25.700€ (2012)
Localizción y teléfono embajada 17 A, Merlyn Park
Ballsbridge
Dublin 4
Irlanda local: (01) 269.1640
internacional: +353.1.269.1640
39, Chesham Place.-London SW1X 8SB telf 7235 55 55 Palacio Borghese, Largo Fontanella di Borghese, 19.-00186 Roma, telf ( 00 39 ) 06 684 04 01

 

  Canadá China Australia
Precio medio en capital y otras Capital : Ottawa 12 €/m2 Montreal 11 €/m2 Vancouver 15 €/m2 Toronto 14 €/m2 Capital : Pekin 10 €/m2 Shanghai 10 €/m2 Capital : Canberra 9 €/m2 Sydney 10 €/m2 Melbourne 15 €/m2
Ley por la que se regula Cada estado regula el alquiler. Por tanto no hay una legislación común ni homogénea. Cada estado regula el alquiler. Por tanto no hay una legislación común ni homogénea.
Precio Agencia Variable según estados, 1-4 meses 1 mes 1-2 meses
Fianza 0 (en general) 0 meses 1 mes
Deposito 1-3 meses (en general) 3 mses de alquiler por adelantado + 1 mes de deposito 0-6 meses (rentas anticipadas)
Doc. que se pide Mínimo : Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte. En general : referencias por escrito de propietarios anteriores, empleadores, amigos y colegas, así como una copia actualizada de su informe de crédito. Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte. Mínimo : Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte. En general : referencias por escrito de propietarios anteriores, empleadores, amigos y colegas, así como una copia actualizada de su informe de crédito.
Limite aceptable sin aval 35% ingresos sobre renta neta 33% sobre renta neta
Gastos comunitarios e impuestos En general : No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato En general : No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato En general : No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato
Gastos suministros No incluidos en renta por regla general. No incluidos en renta por regla general. No incluidos en renta por regla general.
Duración contratos Variable. (pueden ser incluso de mes a mes) 1 año 1 año
Abandono de vivienda antes de plazo De 1 a 3 meses de preaviso según estados, por escrito siempre. Suelen contener penalizaciones. 1 mes de preaviso, por escrito siempre. Suelen contener penalizaciones. 1 mes de preaviso y suele implicar perdida de fianza.
Donde se registra contrato Variable. Rental Bond Board
Impuestos de fomalización Variable por estado (en general ninguno) Hay un cargo pequeño de una tasa administrativa que se abona por parte
del proprietario y por el arrendador en cada oficina del Rental Bond Board.
Inventario Casi siempre. Muy recomendable. Siempre
Prudencias
El día de la mudanza, inspeccionar la casa o el apartamento
minuciosamente ; tome notas o foto de cualquier daño que encuentre,tales como manchas de humedades,
agujeros en la
alfombra o en las puertas.
Haga que su
arrendador firme la lista de los daños encontrados y
guarde una copia de la misma

 

Existen muchas ofertas falsas con propósito de estafa (todas piden dinero antes de ver la casa o de entregar las llaves). Inspeccionar la casa con atención porque suele tener desperfectos ocultos. Los estándares de calidad no se parecen a los europeos. Las agencias no son de fiar en muchos casos, no dar dinero por adelantado y pedir recibo de todo. No pagar nada hasta haber revisado todo. en China es obligatorio registrar tu dirección en la oficina de policía más próxima. Ser muy puntilloso con el inventario porque es habitual dificultades de cobro de deposito escudado en carencias del inventario o desperfectos que ya existían.
Precauciones Dependiendo de los estados, el incremento de la renta no tiene por que se en la anualidad del contrato. Revise cuidadosamente el criterio y fecha de incremento. Regatear con el propietario. El precio es negociable en casi todos los casos (1-10%). Leer el contrato traducido, a los extranjeros se les tiende a poner peores condiciones de alquiler. Cuando hay acuerdo hay que pagar, en general en metálico la 3 meses de alquiler por adelantado mas uno de deposito, tener el dinero a mano. Cuando se elige un piso hay que depositar una cantidad para reserva (no se pierde), entorno a 100 €.
Portales de referencia http://housing.justlanded.com/es/Canada www.58.com, www.Soufun.com www.Lebiao.com http://www.rs.realestate.com.au/share http://www.domain.com.au/?mode=share http://www.flatmatefinders.com.au/flatmates-housemates-house-share-accommodation
En caso de estafa o problema Denuncia en comisaría de policía. Denuncia en comisaría de policía. Muy conveniente pedir ayuda al consulado sobre el sistema legal chino. Denuncia en comisaría de policía. o incidencia en Rental Bond Board
Inflacción del país 2-3% 2-4% 2-3%
Renta per cápita 40.662€ (2012) 4.720€ (2012) 52.842€ (2012)
Localizción y teléfono embajada 74 Stanley Avenue.- Ottawa (Ontario), K1M 1P4. telf (613) 747-2252, 747-7293, 747-1143 y 747-6181. Chaoyang Qu, Sanlitun Lu, 9
100600 Pekín, telf (+86 10) 6532 3629
15, Arkana St. Yarralumla. ACT 2600.