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	<title>NORMATIVA &#8211; Panel de noticias de Adriano</title>
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		<title>MODIFICACIÓN DE LEY HIPOTECARIA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Nov 2017 18:11:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Banca]]></category>
		<category><![CDATA[AHORRO]]></category>
		<category><![CDATA[HIPOTECAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuándo se ha modificado? Ha sido redactada a lo largo del año y ha pasado ya el visto bueno del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros. El gobierno la va a remitir al parlamento para su debate y aprobación. Se pretende que esta modificación tenga un amplio consenso en la cámara. ¿Cuándo entra en vigor? Si el tramite parlamentario sigue su curso normal, probablemente en el primer semestre del 2018.&#160; ¿Qué ha impulsado el cambio? Por una parte la legislación europea que forzaba legislar en España para la adaptación de la ley a la normativa europea &#160;(Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero) y por otra la imperiosa necesidad de actualizar la ley en algunos aspectos que han quedado en evidencia durante el reciente periodo de crisis que tuvo su epicentro en el mercado inmobiliario.&#160; ¿Qué cambia? Mejoras en la información al consumidor. Los contratos hipotecarios deben reflejar claramente las condiciones ofertadas &#160;así como va a quedar el reparto de los gastos hipotecarios. Deben también añadir escenarios económicos para similar como evolucionarían los costes (a mejor o peor) si variaran parámetros de contratación (Euribor por ejemplo). El notario debe velar por el consumidor. El papel del notario se amplia (además de dar fe del contrato y de su ajuste a derecho) ahora además tendrá que recibir al consumidor antes de la firma para la revisión de toda la documentación y para cerciorarse de que el cliente entiende las condiciones del préstamo. Pasa a ser&#160;responsabilidad directa del notario que el cliente sea consciente de lo que firma y de ello debe dar constancia. Esta es la llamada &#8216;etapa precontractual&#8217;, a la que están obligados a cumplir los notarios y registradores. El plazo de visita al notario (que no tiene que ser el de firma sino sencillamente un notario será de 7 días antes firma y será gratuita para cliente. De Se expone a una sanción en caso contrario. Fin de productos añadidos forzosamente. Era una de las cláusulas leoninas en muchas hipotecas. No puede ir el producto hipotecario vinculado a tarjetas, seguros, fondos o mas habitualmente seguro de amortización&#160;o de vida o de protección de pagos. El banco podrá ofertar pero nunca vincular la concesión de un crédito hipotecario a la contratación de otros productos financieros. El banco de España va a estar especialmente vigilante en este punto y anima a los clientes que se sientan presionados por una entidad a denunciar para poder actuar en consecuencia.&#160; Desahucios. Hasta ahora si un deudor incumplía sus obligaciones de pago, a partir de los tres meses de impagos el banco podía ejecutar la cláusula de vencimiento anticipado. A partir de ahora la&#160;nueva ley fija un monto de impago del 2% de la hipoteca durante la primera mitad de la vida del crédito, y a un 4% &#160;(o un impago máximo de 12 mensualidades) durante el resto del contrato, para poder activar un proceso de desahucio. &#160; Facilidades al cambio de entidades. &#160;La comisión de reembolso que puede cobrar un banco a modo de compensación será del 0,25% y solo se podrá cobrar durante los tres primeros años&#160;de vida de la hipoteca que se quiere cambia. Esta medida va facilitar mucho la competencia bancaria en hipotecas para el consumidor dado que las cortapisas monetarias que existían para el cambio tendían a no compensar (o dificultar) el cambio. Amortizaciones anticipadas. En el caso de las hipotecas variables, la comisión pasa a ser&#160; 0,25%&#160;del capital reembolsado, aplicable únicamente durante los primeros cinco años del plazo &#160;o de&#160;0,5% del capital amortizado, aplicable únicamente durante los tres primeros años de vigencia del contrato. En el caso de hipotecas a tipos fijos límite máximo del 4 % durante los primeros 10 años y del 3 % si la operación se lleva a cabo posteriormente. Intereses de demora. Los interese cobrados en caso de retraso de pago no podrán exceder el triple del precio del dinero. Ahora mismo podría llegar al 9%.&#160; Cambios a tipos fijo u otras monedas. Al igual que en cambio de entidad, en caso de querer cambiar de hipoteca de tipo variable a fija (en España mucho más minoritaria) la penalización de un 0,25% solo podrá ser aplicable en los tres primeros años siendo 0 para el resto. Modelo tipo de hipoteca. El gobierno va emitir un Real Decreto con un modelo de contrato sencillo pensado para ser entendido sin tener grandes nociones de saber financiero. La idea de fondo es que este modelo será el habitual en el mercado y punto de referencia de los demás. Lista negra de cláusulas abusivas. En esta lista constarán todas aquellas cláusulas contractuales que han sido eliminadas por tribunales. Si aparecieran en un contrato hipotecario el notario podrá pedir su exclusión en la etapa precontractual (donde el notario evalúa el contrato con el cliente y se cerciora que el cliente entiende lo que va a firmar).&#160; ¿Qué queda pendiente todavía? &#8211; No se ha hecho ningún cambio estructural que aproxime a la dación de pago u otros sistemas alternativos.&#160; &#8211; No ha quedado completamente claro en la ley (no lo cierra) a cargo de quien deben correr los gastos de notaria y constitución. Sin embargo se esta sentando jurisprudencia en los tribunales a favor del consumidor.&#160; ¿A quien aplica? A las nuevas hipotecas firmadas a partir de la entrada en vigor de la ley.&#160; &#160;</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/modificacion-de-ley-hipotecaria/" target="_blank">MODIFICACIÓN DE LEY HIPOTECARIA</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Cuándo se ha modificado?</strong></p>
<p>Ha sido redactada a lo largo del año y ha pasado ya el visto bueno del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros. El gobierno la va a remitir al parlamento para su debate y aprobación. Se pretende que esta modificación tenga un amplio consenso en la cámara.</p>
<p><strong>¿Cuándo entra en vigor?</strong></p>
<p>Si el tramite parlamentario sigue su curso normal, probablemente en el primer semestre del 2018.&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué ha impulsado el cambio?</strong></p>
<p>Por una parte la legislación europea que forzaba legislar en España para la adaptación de la ley a la normativa europea &nbsp;(<a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2014:060:0034:0085:ES:PDF">Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero</a>) y por otra la imperiosa necesidad de actualizar la ley en algunos aspectos que han quedado en evidencia durante el reciente periodo de crisis que tuvo su epicentro en el mercado inmobiliario.&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué cambia?</strong></p>
<ol>
<li>Mejoras en la información al consumidor. Los contratos hipotecarios deben reflejar claramente las condiciones ofertadas &nbsp;así como va a quedar el reparto de los gastos hipotecarios. Deben también añadir escenarios económicos para similar como evolucionarían los costes (a mejor o peor) si variaran parámetros de contratación (Euribor por ejemplo).</li>
<li>El notario debe velar por el consumidor. El papel del notario se amplia (además de dar fe del contrato y de su ajuste a derecho) ahora además tendrá que recibir al consumidor antes de la firma para la revisión de toda la documentación y para cerciorarse de que el cliente entiende las condiciones del préstamo. Pasa a ser&nbsp;responsabilidad directa del notario que el cliente sea consciente de lo que firma y de ello debe dar constancia. Esta es la llamada &#8216;etapa precontractual&#8217;, a la que están obligados a cumplir los notarios y registradores. El plazo de visita al notario (que no tiene que ser el de firma sino sencillamente un notario será de 7 días antes firma y será gratuita para cliente. De Se expone a una sanción en caso contrario.</li>
<li>Fin de productos añadidos forzosamente. Era una de las cláusulas leoninas en muchas hipotecas. No puede ir el producto hipotecario vinculado a tarjetas, seguros, fondos o mas habitualmente seguro de amortización&nbsp;o de vida o de protección de pagos. El banco podrá ofertar pero nunca vincular la concesión de un crédito hipotecario a la contratación de otros productos financieros. El banco de España va a estar especialmente vigilante en este punto y anima a los clientes que se sientan presionados por una entidad a denunciar para poder actuar en consecuencia.&nbsp;</li>
<li>Desahucios. Hasta ahora si un deudor incumplía sus obligaciones de pago, a partir de los tres meses de impagos el banco podía ejecutar la cláusula de vencimiento anticipado. A partir de ahora la&nbsp;nueva ley fija un monto de impago del 2% de la hipoteca durante la primera mitad de la vida del crédito, y a un 4% &nbsp;(o un impago máximo de 12 mensualidades) durante el resto del contrato, para poder activar un proceso de desahucio. &nbsp;</li>
<li>Facilidades al cambio de entidades. &nbsp;La comisión de reembolso que puede cobrar un banco a modo de compensación será del 0,25% y solo se podrá cobrar durante los tres primeros años&nbsp;de vida de la hipoteca que se quiere cambia. Esta medida va facilitar mucho la competencia bancaria en hipotecas para el consumidor dado que las cortapisas monetarias que existían para el cambio tendían a no compensar (o dificultar) el cambio.</li>
<li>Amortizaciones anticipadas. En el caso de las hipotecas variables, la comisión pasa a ser<strong>&nbsp;</strong> 0,25%&nbsp;del capital reembolsado, aplicable únicamente durante los primeros cinco años del plazo &nbsp;o de<strong>&nbsp;</strong>0,5% del capital amortizado, aplicable únicamente durante los tres primeros años de vigencia del contrato. En el caso de hipotecas a tipos fijos límite máximo del 4 % durante los primeros 10 años y del 3 % si la operación se lleva a cabo posteriormente.</li>
<li>Intereses de demora. Los interese cobrados en caso de retraso de pago no podrán exceder el triple del precio del dinero. Ahora mismo podría llegar al 9%.&nbsp;</li>
<li>Cambios a tipos fijo u otras monedas. Al igual que en cambio de entidad, en caso de querer cambiar de hipoteca de tipo variable a fija (en España mucho más minoritaria) la penalización de un 0,25% solo podrá ser aplicable en los tres primeros años siendo 0 para el resto.</li>
<li>Modelo tipo de hipoteca. El gobierno va emitir un Real Decreto con un modelo de contrato sencillo pensado para ser entendido sin tener grandes nociones de saber financiero. La idea de fondo es que este modelo será el habitual en el mercado y punto de referencia de los demás.</li>
<li>Lista negra de cláusulas abusivas. En esta lista constarán todas aquellas cláusulas contractuales que han sido eliminadas por tribunales. Si aparecieran en un contrato hipotecario el notario podrá pedir su exclusión en la etapa precontractual (donde el notario evalúa el contrato con el cliente y se cerciora que el cliente entiende lo que va a firmar).&nbsp;</li>
</ol>
<p><strong>¿Qué queda pendiente todavía?</strong></p>
<p>&#8211; No se ha hecho ningún cambio estructural que aproxime a la dación de pago u otros sistemas alternativos.&nbsp;</p>
<p>&#8211; No ha quedado completamente claro en la ley (no lo cierra) a cargo de quien deben correr los gastos de notaria y constitución. Sin embargo se esta sentando jurisprudencia en los tribunales a favor del consumidor.&nbsp;</p>
<p><strong>¿A quien aplica?</strong></p>
<p>A las nuevas hipotecas firmadas a partir de la entrada en vigor de la ley.&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/modificacion-de-ley-hipotecaria/" target="_blank">MODIFICACIÓN DE LEY HIPOTECARIA</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 May 2017 13:37:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad? La ley pretende&#160; que una persona física, consumidor, autónomo pueda recuperarse de&#160; un fracaso económico empresarial o personal y tenga la posibilidad de comenzar nuevamente su vida sin tener que cargar indefinidamente con una deuda que nunca podrá pagar. Tiene por tanto el propósito de articular un mecanismo de «perdón de deudas» a deudores de «buena fe». http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2109 ¿Quién puede acogerse a ella? Esencialmente esta pensada para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Las empresas ya contaban con un mecanismo legal establecido para pedir la exoneración de sus deudas. ¿Hay deudas excluidas? La ley establece dos excepciones : «los créditos de derecho público y los créditos por alimentos». Es decir que las deudas&#160; contraídas por ejemplo con la Hacienda Pública o Seguridad Social no entran en esta ley. Tampoco entran las pensiones alimenticias en caso de divorcio. ¿Las deudas hipotecarias? En las deudas hipotecarias la parte de la hipoteca que no quede cubierta con la entrega del inmueble (que se supone parte de la garantía hipotecaria) podrá quedar exonerada. No consiste en una dación de pago pero es un primera paso (tenue) en esa dirección. ¿Cúal es el primer paso? El deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores en un proceso tutelado por el juez. En este acuerdo, el deudor podrá liquidar sus bienes para cubrir las deudas que pueda pagar y/o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas. ¿Qué requisitos hay que cumplir para que el acuerdo sea válido? La ley impone : -Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada. -Que el deudor actúe de buena fe. ¿Qué entiende por buena fe la ley? 1.º .- Que el concurso no haya sido declarado culpable. 2.º .- No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme. 3.º.- Que se haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos siempre que: En el caso de ser persona natural: Que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros. En el caso de personas jurídicas: Que se encuentren en estado de insolvencia o declaradas en concurso, y que dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo. 4.º Que se hayan satisfecho en su integridad los créditos contra la masa (salarios pendientes, costas y gastos judiciales, de alimentos…) y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. 5.º Que si no se satisfacen en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados el deudor deberá: a.- Someterse a un plan de pagos de cinco años. b.- No incumplir las obligaciones de colaboración con el juzgado y la administración concursal. c.- No haber obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años. d.- No rechazar dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso, una oferta de empleo adecuada a su capacidad. e.- Aceptar de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años. ¿Hay alguna figura mediadora? Si, al ser un proceso tutelado por un juez, se puede solicitar la intervención de un mediador concursal que realiza la figura de interlocutor reconocido por las partes (deudor/acreedores). Si pasados dos meses no hay acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso voluntario de acreedores. ¿Qué hay que hacer para acogerse a esta Ley? A través de un abogado y procurador, se debe presentar la solicitud ante el juez que haya conocido el previo concurso de acreedores. Y previamente a todo ello haber intentado, al menos, un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores. &#160;La solicitud del beneficio debe ir acompañado, según los casos, de una propuesta de Plan de Pagos, cuya duración es cinco años y al que el deudor se debe someter. ¿Las deudas desaparecen para siempre? No exactamente. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas ‘trampas’ por parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas. ¿Aparecerá el deudor en algún tipo&#160; &#8216;lista de morosos&#8217;? Según el texto oficial, «la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años». ¿Quien podrá consultar dicho registro? Según la ley : «las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (&#8230;), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones». Es decir, administraciones públicas, entidades de crédito o gestión de riesgo de todo tipo y clientes o proveedores (en caso de un autónomo).</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/ley-de-segunda-oportunidad/" target="_blank">LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?</strong></p>
<p>La ley pretende&nbsp; que una persona física, consumidor, autónomo pueda recuperarse de&nbsp; un fracaso económico empresarial o personal y tenga la posibilidad de comenzar nuevamente su vida sin tener que cargar indefinidamente con una deuda que nunca podrá pagar. Tiene por tanto el propósito de articular un mecanismo de «perdón de deudas» a deudores de «buena fe».</p>
<p><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2109">http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2109</a></p>
<p><strong>¿Quién puede acogerse a ella?</strong></p>
<p>Esencialmente esta pensada para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Las empresas ya contaban con un mecanismo legal establecido para pedir la exoneración de sus deudas.</p>
<p><strong>¿Hay deudas excluidas?</strong></p>
<p>La ley establece dos excepciones : «los créditos de derecho público y los créditos por alimentos». Es decir que las deudas&nbsp; contraídas por ejemplo con la Hacienda Pública o Seguridad Social no entran en esta ley. Tampoco entran las pensiones alimenticias en caso de divorcio.</p>
<p><strong>¿Las deudas hipotecarias?</strong></p>
<p>En las deudas hipotecarias la parte de la hipoteca que no quede cubierta con la entrega del inmueble (que se supone parte de la garantía hipotecaria) podrá quedar exonerada. No consiste en una dación de pago pero es un primera paso (tenue) en esa dirección.</p>
<p><strong>¿Cúal es el primer paso?</strong></p>
<p>El deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores en un proceso tutelado por el juez. En este acuerdo, el deudor podrá liquidar sus bienes para cubrir las deudas que pueda pagar y/o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.</p>
<p><strong>¿Qué requisitos hay que cumplir para que el acuerdo sea válido?</strong></p>
<p>La ley impone :</p>
<p>-Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.</p>
<p>-Que el deudor actúe de buena fe.</p>
<p><strong>¿Qué entiende por buena fe la ley?</strong></p>
<p>1.º .- Que el concurso no haya sido declarado culpable.</p>
<p>2.º .- No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.</p>
<p>Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.</p>
<p>3.º.- Que se haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos siempre que:<br />
En el caso de ser persona natural: Que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, siempre que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.<br />
En el caso de personas jurídicas: Que se encuentren en estado de insolvencia o declaradas en concurso, y que dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.</p>
<p>4.º Que se hayan satisfecho en su integridad los créditos contra la masa (salarios pendientes, costas y gastos judiciales, de alimentos…) y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.</p>
<p>5.º Que si no se satisfacen en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados el deudor deberá:</p>
<p>a.- Someterse a un plan de pagos de cinco años.</p>
<p>b.- No incumplir las obligaciones de colaboración con el juzgado y la administración concursal.</p>
<p>c.- No haber obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.</p>
<p>d.- No rechazar dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso, una oferta de empleo adecuada a su capacidad.</p>
<p>e.- Aceptar de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.</p>
<p><strong>¿Hay alguna figura mediadora?</strong></p>
<p>Si, al ser un proceso tutelado por un juez, se puede solicitar la intervención de un mediador concursal que realiza la figura de interlocutor reconocido por las partes (deudor/acreedores). Si pasados dos meses no hay acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso voluntario de acreedores.</p>
<p><strong>¿Qué hay que hacer para acogerse a esta Ley?</strong></p>
<p>A través de un abogado y procurador, se debe presentar la solicitud ante el juez que haya conocido el previo concurso de acreedores. Y previamente a todo ello haber intentado, al menos, un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores.<br />
&nbsp;La solicitud del beneficio debe ir acompañado, según los casos, de una propuesta de Plan de Pagos, cuya duración es cinco años y al que el deudor se debe someter.</p>
<p><strong>¿Las deudas desaparecen para siempre?</strong></p>
<p>No exactamente. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas ‘trampas’ por parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.</p>
<p><strong>¿Aparecerá el deudor en algún tipo&nbsp; &#8216;lista de morosos&#8217;?</strong></p>
<p>Según el texto oficial, «la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años».</p>
<p><strong>¿Quien podrá consultar dicho registro?</strong></p>
<p>Según la ley : «las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (&#8230;), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones». Es decir, administraciones públicas, entidades de crédito o gestión de riesgo de todo tipo y clientes o proveedores (en caso de un autónomo).</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/ley-de-segunda-oportunidad/" target="_blank">LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>CLÁUSULAS SUELO II</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/clausulas-suelo-ii/</link>
					<comments>http://www.adrianosi.com/blog/clausulas-suelo-ii/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Jan 2017 12:10:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Banca]]></category>
		<category><![CDATA[HIPOTECAS]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es una cláusula suelo? Consiste en una cláusula del contrato hipotecario que fija un mínimo interés a pagar en el caso de que el índice de referencia baje de un interés prefijado.&#160; La mayoría de las hipotecas en España están referenciadas al índice Euribor con revisiones semestrales o anuales. De este modo, un cliente de banco sabe el interés de su hipoteca varía según esas revisiones según suba o baje el índice. La hipotecas con cláusula suelo rompen esa manera de referencias cuando el Euribor baja de un punto concreto. Por tanto, aunque el índice siga bajando y por tanto, el interés de la hipoteca debiera seguir bajando, la hipoteca se queda estancada en un valor mínimo perjudicando al cliente por verse privado de revisiones a la baja de sus cuota. Se conoce con el término suelo de la hipoteca al porcentaje mínimo de interés fijado en las hipotecas con cláusula suelo. Estos suelos de hipoteca son muy variables en su casuística y van desde porcentajes muy bajos a auténticas salvajadas financieras del 4%. Téngase en cuenta que el Euribor ahora mismo (16/01/2017) está en el&#160;-0,094% y si el diferencial es un 1%, el interés a pagar sería del 0,906 % . La diferencia de pagar un 0,906 y un 4% es evidente y muy lesiva para el cliente. Por ejemplo : 100 000 € a 25 años , las cuotas a 1,087% quedaría a 380.96 € pero con un interés del 4% quedaría a 527.84€ Simulador en http://www.adrianosi.com/adrianet/index.php ¿Son legales? La ley hipotecaria española en principio no se oponía a las cláusulas suelo siempre que se informase al cliente claramente de su existencia. En la guía que el banco de España publicó decía que se debe informar de su existencia “con una mención específica y especial” la existencia de esta cláusula en el contrato. El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo&#160; fijó doctrina «para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de una cláusula suelo» y por tanto fijaba jurisprudencia al respecto. Los cliente podían reclamar desde ese momento toda cláusula suelo que tuvieran que no hubiera sido claramente destacada en el contrato. El límite de la reclamación era Mayo de 2013. El problema se ha reabierto Comisión Europea cuando en un informe ha tumba la sentencia del Tribunal Supremo e interpreta que las cláusulas suelo son nulas desde el principio del contrato (nulas en origen) y que por tanto las entidades deben devolver todo el dinero desde el principio del contrato y no desde Mayo de 2013. En Diciembre de 2016 la Corte de Luxemburgo (Tribunal de la Unión Europea) sentencia que el límite de Mayo de 2013 impuesto por el Tribunal Supremo de España no es acorde a derecho comunitario y que es por tanto nulo. La consecuencia directa es que las banca debería devolver todas las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo. La banca en España ha afirmado que no va a cumplir la sentencia hasta que sea condenada por el Tribunal Supremo y llevado caso a caso. Con la legislación en la mano, la banca a perder la inmensa mayoría de los casos y va a ser condenada en costas e intereses. ¿Cuánto se ha pagado de más? Dependerá de como finalice el pleito europeo. Pero ya existe un simulador de la OCU para el caso de Mayo de 2013. Si al final se anula el tope de Mayo 2013, el coste para la banca se estima en 20.000 millones de €. ¿Qué entidades están afectadas? Casi todas en algún momento han tenido hipotecas así. También es verdad que ahora mismo es raro encontrarlo en alguna hipoteca nueva. Las principales parecen ser BBVA, CaixaBank, Sabadell, Popular y Liberbank. Pero la inmensa mayoría de la banca ha usado estas cláusulas. ¿Qué consecuencias tiene la sentencia? Son muy variadas, aunque la evidente es la devolución del dinero con intereses a los afectados por estas cláusulas (aunque es posible que tenga que pleitear, pero los bancos van a ser condenados en costas casi siempre). Sin embargo se abren otros escenarios de imprevisible recorrido. Por ejemplo algunos desahucios donde las cláusulas suelo fueran determinantes (y esto no es nada fácil de determinar) pueden ser nulos. Por otro lado el Ministerio de Justicia esta reforzando los juzgados en espera de un aluvión de demandas. En un intento de evitar un desbordamiento de juzgados, así como de limitar el imparto a la banca, el Gobierno de España va lanzar un decreto de Ley para marcar los plazos, procedimiento de devolución, etc&#8230; Sin embargo, dado que el Gobierno está sustentando por una mayoría no suficiente, se está viendo obligado a pactar con el resto de partidos. El principal partido de la oposición (PSOE) está incluyendo en las negociaciones requerimientos de transparencia, impedir cualquier limitación de cantidades (qué sería volver a reformular el limite de Mayo de 2013) así como incluir en el decreto los gastos de formalización de hipoteca (que es otra frente abierto de la banca con los consumidores). ¿Cómo se si mi hipoteca tiene cláusula suelo? Probablemente es el caso si ve en la televisión que el Euribor baja (desde hace años) y su hipoteca no. Suele aparecer en la escritura de préstamo hipotecario como : “límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”. Si la tengo, ¿cómo eliminarla? &#8211; Hable con el banco primero. No acepte buenas palabras. Fije plazos y si se incumplen, burofax al director de la sucursal pidiendo la eliminación de la cláusula con un periodo razonable para ello (30 días es más que suficiente). No acepte tratos del tipo de «te devolvemos una parte y te ahorras costes». Es su dinero y el banco va a perder el integro, intereses y&#160; costas incluidas. &#8211; Si el banco no lo hace. Reclamación al defensor del cliente del propio banco. &#8211; Si no hiciera caso reclamación el banco acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España . &#8211; Finalmente acudir a un bufete de abogados u organización de consumidores para iniciar pleito. Tenga en cuenta que los bufetes han afinado mucho estos pleitos y que sus costes han caído mucho (por llevar muchas causas muy parecidas en argumentario). Casi casi siempre gana el cliente pero las entidades se resisten todo lo que pueden. Si ya acabe de pagar la hipoteca, ¿puedo reclamar? Sí. No hay razón para no hacer la reclamación. ¿Va a haber cambios legislativos? Como mínimo parece que el Real Decreto que va a salir va a imponer a la banca un código ético para cortar de raíz este tipo de cláusulas (y similares). Hay que tener en cuenta que no es la primera, ni la segunda vez que la banca vende productos confusos (derivados financieros a particulares, preferentes, &#8230;) y que se ve en los tribunales españoles y europeos.&#160; ¿Y si llegue a un acuerdo con el banco antes? Las soluciones extrajudiciales de las cláusulas suelo dejan fuera a los que han firmado un acuerdo con el banco a cambio de no reclamar y por tanto lo van a tener mucho mas difícil en los tribunales. ¿Quien puede ayudar para pleitear? &#8211; Pleitos colectivos en http://www.denunciascolectivas.com/index.php &#8211; Facua y OCU&#160; han sido muy combativas y eficaces. &#160;</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/clausulas-suelo-ii/" target="_blank">CLÁUSULAS SUELO II</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es una cláusula suelo?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Consiste en una cláusula del contrato hipotecario que fija un mínimo interés a pagar en el caso de que el índice de referencia baje de un interés prefijado.&nbsp; La mayoría de las hipotecas en España están referenciadas al índice Euribor con revisiones semestrales o anuales. De este modo, un cliente de banco sabe el interés de su hipoteca varía según esas revisiones según suba o baje el índice.</p>
<p style="text-align: justify;">La hipotecas con cláusula suelo rompen esa manera de referencias cuando el Euribor baja de un punto concreto. Por tanto, aunque el índice siga bajando y por tanto, el interés de la hipoteca debiera seguir bajando, la hipoteca se queda estancada en un valor mínimo perjudicando al cliente por verse privado de revisiones a la baja de sus cuota.</p>
<p style="text-align: justify;">Se conoce con el término suelo de la hipoteca al porcentaje mínimo de interés fijado en las hipotecas con cláusula suelo. Estos suelos de hipoteca son muy variables en su casuística y van desde porcentajes muy bajos a auténticas salvajadas financieras del 4%. Téngase en cuenta que el Euribor ahora mismo (16/01/2017) está en el&nbsp;<span class="diario euribor"><span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; font-size: 10pt;">-0,094% </span>y si el diferencial es un 1%, el interés a pagar sería del 0,906 % . La diferencia de pagar un 0,906 y un 4% es evidente y muy lesiva para el cliente.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify;">Por ejemplo :</p>
<p style="text-align: justify;">100 000 € a 25 años , las cuotas a 1,087% quedaría a 380.96 €</p>
<p style="text-align: justify;">pero con un interés del 4% quedaría a 527.84€</p>
<p style="text-align: justify;">Simulador en <a href="http://www.adrianosi.com/adrianet/index.php" class="broken_link">http://www.adrianosi.com/adrianet/index.php</a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Son legales?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La ley hipotecaria española en principio no se oponía a las cláusulas suelo siempre que se informase al cliente claramente de su existencia. En la <a href="http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/Folletos/Fic/Guia_hipotecaria_2013.pdf">guía que el banco de España</a> publicó decía que se debe informar de su existencia “con una mención específica y especial” la existencia de esta cláusula en el contrato.</p>
<p style="text-align: justify;">El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo&nbsp; fijó doctrina «para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de una cláusula suelo» y por tanto fijaba jurisprudencia al respecto. Los cliente podían reclamar desde ese momento toda cláusula suelo que tuvieran que no hubiera sido claramente destacada en el contrato. El límite de la reclamación era Mayo de 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">El problema se ha reabierto Comisión Europea cuando en un <a href="http://www.ecestaticos.com/file/5739db78e4ec09a18f8659c73805406b/1445764567.pdf">informe ha tumba la sentencia del Tribunal Supremo</a> e interpreta que las cláusulas suelo son nulas desde el principio del contrato (nulas en origen) y que por tanto las entidades deben devolver todo el dinero desde el principio del contrato y no desde Mayo de 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">En Diciembre de 2016 la Corte de Luxemburgo (Tribunal de la Unión Europea) sentencia que el límite de Mayo de 2013 impuesto por el Tribunal Supremo de España no es acorde a derecho comunitario y que es por tanto nulo. La consecuencia directa es que las banca debería devolver todas las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo. La banca en España ha afirmado que no va a cumplir la sentencia hasta que sea condenada por el Tribunal Supremo y llevado caso a caso. Con la legislación en la mano, la banca a perder la inmensa mayoría de los casos y va a ser condenada en costas e intereses.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuánto se ha pagado de más?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Dependerá de como finalice el pleito europeo. Pero ya existe un <a href="http://www.ocu.org/dinero/hipotecas/calculadora/calcula-clausulas-suelo">simulador</a> de la OCU para el caso de Mayo de 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">Si al final se anula el tope de Mayo 2013, el coste para la banca se estima en 20.000 millones de €.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué entidades están afectadas?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Casi todas en algún momento han tenido hipotecas así. También es verdad que ahora mismo es raro encontrarlo en alguna hipoteca nueva.</p>
<p style="text-align: justify;">Las principales parecen ser BBVA, CaixaBank, Sabadell, Popular y Liberbank. Pero la inmensa mayoría de la banca ha usado estas cláusulas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué consecuencias tiene la sentencia?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Son muy variadas, aunque la evidente es la devolución del dinero con intereses a los afectados por estas cláusulas (aunque es posible que tenga que pleitear, pero los bancos van a ser condenados en costas casi siempre). Sin embargo se abren otros escenarios de imprevisible recorrido. Por ejemplo algunos desahucios donde las cláusulas suelo fueran determinantes (y esto no es nada fácil de determinar) pueden ser nulos. Por otro lado el Ministerio de Justicia esta reforzando los juzgados en espera de un aluvión de demandas.</p>
<p style="text-align: justify;">En un intento de evitar un desbordamiento de juzgados, así como de limitar el imparto a la banca, el Gobierno de España va lanzar un decreto de Ley para marcar los plazos, procedimiento de devolución, etc&#8230; Sin embargo, dado que el Gobierno está sustentando por una mayoría no suficiente, se está viendo obligado a pactar con el resto de partidos. El principal partido de la oposición (PSOE) está incluyendo en las negociaciones requerimientos de transparencia, impedir cualquier limitación de cantidades (qué sería volver a reformular el limite de Mayo de 2013) así como incluir en el decreto los gastos de formalización de hipoteca (que es otra frente abierto de la banca con los consumidores).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo se si mi hipoteca tiene cláusula suelo?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Probablemente es el caso si ve en la televisión que el Euribor baja (desde hace años) y su hipoteca no.</p>
<p style="text-align: justify;">Suele aparecer en la escritura de préstamo hipotecario como : “límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Si la tengo, ¿cómo eliminarla?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Hable con el banco primero. No acepte buenas palabras. Fije plazos y si se incumplen, burofax al director de la sucursal pidiendo la eliminación de la cláusula con un periodo razonable para ello (30 días es más que suficiente). No acepte tratos del tipo de «te devolvemos una parte y te ahorras costes». Es su dinero y el banco va a perder el integro, intereses y&nbsp; costas incluidas.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Si el banco no lo hace. Reclamación al defensor del cliente del propio banco.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Si no hiciera caso reclamación el banco acudir al <a href="https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/ciudadanos/Reclamaciones___2e85b7714582d21.html">servicio de reclamaciones del Banco de España .</a></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Finalmente acudir a un bufete de abogados u organización de consumidores para iniciar pleito. Tenga en cuenta que los bufetes han afinado mucho estos pleitos y que sus costes han caído mucho (por llevar muchas causas muy parecidas en argumentario). Casi casi siempre gana el cliente pero las entidades se resisten todo lo que pueden.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Si ya acabe de pagar la hipoteca, ¿puedo reclamar?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Sí. No hay razón para no hacer la reclamación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Va a haber cambios legislativos?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Como mínimo parece que el Real Decreto que va a salir va a imponer a la banca un código ético para cortar de raíz este tipo de cláusulas (y similares). Hay que tener en cuenta que no es la primera, ni la segunda vez que la banca vende productos confusos (derivados financieros a particulares, preferentes, &#8230;) y que se ve en los tribunales españoles y europeos.&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Y si llegue a un acuerdo con el banco antes?</strong></p>
<p class="news-header-opening-txt">Las soluciones extrajudiciales de las cláusulas suelo dejan fuera a los que han firmado un acuerdo con el banco a cambio de no reclamar y por tanto lo van a tener mucho mas difícil en los tribunales.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Quien puede ayudar para pleitear?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Pleitos colectivos en <a href="http://www.denunciascolectivas.com/index.php">http://www.denunciascolectivas.com/index.php</a></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <a href="http://www.facua.org/">Facua </a>y <a href="http://www.ocu.org/">OCU</a>&nbsp; han sido muy combativas y eficaces.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/clausulas-suelo-ii/" target="_blank">CLÁUSULAS SUELO II</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Tasaciones de inmuebles</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Aug 2016 21:12:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[GUÍA]]></category>
		<category><![CDATA[Hogar]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué utilidad tiene una tasación? Se suele usar como paso previo a operaciones de compraventa. Así por ejemplo, un potencial comprador puede realizar una tasación de un inmueble para ver si el precio ofertado esta dentro de los rangos lógicos de mercado. También es requisito para la obtención de un prestamo hipotecario. ¿Quien puede realizar una tasación? En rigor, en mercado inmobiliario tasación como tal sólo lo pueden realizar un profesional técnico y una sociedad de tasación que ha de estar homologada por el Banco de España. Este es el caso de la tasación requerida para un prestamo hipotecario por ejemplo. Se da el caso incluso que no todos los bancos aceptan los informes de todas las tasadoras aún estando estas homologadas. Si el proposito es saber un orden de precio para fijar una oferta de compra o venta, se suele hablar mas que de tasación de valoración de inmueble. En este caso, no es vinculante la «tasación» y su propósito es informativo. Suelen ofrecerlas los profesionales del sector (arquitectos, APIs, técnicos de edificación&#8230;). ¿Qué criterios marcan el precio de una vivienda? Los criterios fundamentales son : Estado del inmueble Sujeción a régimen de protección pública o del patrimonio arquitectónico Cargas en la vivienda Antigüedad Ubicación de la vivienda Superficie Distribución Calidades Iluminación Extras (piscina, terrazas, muebles singulares,&#8230;) En general el tasador toma notas de todos esos factores a la vez que ve la oferta de la zona para tomarlo como un punto de referencia. Sin ser una ciencia exacta si existen unos criterios de facto establecidos sobre como valorar los anteriores puntos. ¿Cuánto vale una tasación? Suele ser proporcional al precio final del inmuble y oscila entre 150 y 500 € en casi todos los casos. ¿Cuánto se tarde en emitir una tasación? Normalmente entre 2 y 3 días. ¿Puede una entidad financiera imponerme la empresa tasadora? La respuesta rápida es no. Ley 1/2013 de 23 Mayo dice : «Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, estarán obligadas a aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación. El incumplimiento de esta obligación se entenderá en todo caso como infracción grave o muy grave de la entidad de crédito en los términos de los artículos 5.d) o 4.e), respectivamente, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, respectivamente.» En la práctica la banca actúa desde una posición de fuerza y de facto impone sus tasadoras en muchas ocasiones. ¿Algunas empresas de tasación? Homologadas por el Banco de España, las principales : Arquitasa , 902 04 60 92 Asevasa, 95 563 70 70 Barna-Tasa, S.A, 93 410 05 32 C.A.T.S.A., 902 33 40 33 COHISPANIA , 913 070 035. Euroval, 902 100 218 Ibertasa , 915 61 33 88 Krata, 981 22 55 95 SIVASA, 91 342 74 92 Tecnitasa, 956 30 59 53. Tinsa, 902 27 07 27 Valmesa, 950.621.133 Valtecnic grupo, 91 563 99 04 Otras menores : INTRASER S.A. TECGLEN TASACIONES S.A. SERVATAS S.A. LKS TASACIONES S.A. INMOSEGUROS TASACIÓN S.A. SOCIEDAD DE TASACIÓN S.A. TASACIONES ANDALUZAS S.A. TASACIONES HIPOTECARIAS S.A. TASACIONES LEVANTE S.A. ¿Qué servicios online existen? Siendo de valoración y no de tasación estrictamente hablando : Invertia  Yaencontre Adaix CBRE Casatoc</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/tasaciones-de-inmuebles/" target="_blank">Tasaciones de inmuebles</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué utilidad tiene una tasación?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se suele usar como paso previo a operaciones de compraventa. Así por ejemplo, un potencial comprador puede realizar una tasación de un inmueble para ver si el precio ofertado esta dentro de los rangos lógicos de mercado. También es requisito para la obtención de un prestamo hipotecario.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Quien puede realizar una tasación?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En rigor, en mercado inmobiliario tasación como tal sólo lo pueden realizar un <span class="caja-ppal-noticia clear"><span class="col-AB clear"><span class="col-A cuerpo-articulo gris-ultra-oscuro">profesional técnico y una sociedad de tasación que ha de estar homologada por el Banco de España. Este es el caso de la tasación requerida para un prestamo hipotecario por ejemplo. Se da el caso incluso que no todos los bancos aceptan los informes de todas las tasadoras aún estando estas homologadas. </span></span></span></p>
<p style="text-align: justify;">Si el proposito es saber un orden de precio para fijar una oferta de compra o venta, se suele hablar mas que de tasación de valoración de inmueble. En este caso, no es vinculante la «tasación» y su propósito es informativo. Suelen ofrecerlas los profesionales del sector (arquitectos, APIs, técnicos de edificación&#8230;).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué criterios marcan el precio de una vivienda?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los criterios fundamentales son :</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Estado del inmueble</li>
<li>Sujeción a régimen de protección pública o del patrimonio arquitectónico</li>
<li>Cargas en la vivienda</li>
<li>Antigüedad</li>
<li>Ubicación de la vivienda</li>
<li>Superficie</li>
<li>Distribución</li>
<li>Calidades</li>
<li>Iluminación</li>
<li>Extras (piscina, terrazas, muebles singulares,&#8230;)</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En general el tasador toma notas de todos esos factores a la vez que ve la oferta de la zona para tomarlo como un punto de referencia. Sin ser una ciencia exacta si existen unos criterios de facto establecidos sobre como valorar los anteriores puntos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuánto vale una tasación?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Suele ser proporcional al precio final del inmuble y oscila entre 150 y 500 € en casi todos los casos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuánto se tarde en emitir una tasación?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Normalmente entre 2 y 3 días.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Puede una entidad financiera imponerme la empresa tasadora?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La respuesta rápida es no.<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-5073"> Ley 1/2013 de 23 Mayo</a> dice : «Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, estarán obligadas a aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación. El incumplimiento de esta obligación se entenderá en todo caso como infracción grave o muy grave de la entidad de crédito en los términos de los artículos 5.d) o 4.e), respectivamente, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, respectivamente.»</p>
<p style="text-align: justify;">En la práctica la banca actúa desde una posición de fuerza y de facto impone sus tasadoras en muchas ocasiones.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Algunas empresas de tasación?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Homologadas por el Banco de España, las principales :</p>
<p style="text-align: justify;">Arquitasa , <span class="_Xbe _ZWk kno-fv">902 04 60 92</span></p>
<p style="text-align: justify;">Asevasa, <span class="st">95 563 70 70</span></p>
<p style="text-align: justify;">Barna-Tasa, S.A, <span class="st">93 410 05 32</span></p>
<p style="text-align: justify;">C.A.T.S.A., <span class="_Xbe _ZWk kno-fv">902 33 40 33</span></p>
<p style="text-align: justify;">COHISPANIA , <span class="st">913 070 035.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Euroval, <span class="st">902 100 218</span></p>
<p style="text-align: justify;">Ibertasa , 915 61 33 88</p>
<p style="text-align: justify;">Krata, 981 22 55 95</p>
<div style="text-align: justify;">SIVASA, <span class="st">91 342 74 92</span></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<p style="text-align: justify;">Tecnitasa, <span class="st">956 30 59 53. </span></p>
<p style="text-align: justify;">Tinsa, 902 27 07 27</p>
<p style="text-align: justify;">Valmesa, <span class="st">950.621.133</span></p>
<p style="text-align: justify;">Valtecnic grupo, <span class="st">91 563 99 04 </span></p>
<p style="text-align: justify;">Otras menores :</p>
<p style="text-align: justify;">INTRASER S.A.</p>
<p style="text-align: justify;">TECGLEN TASACIONES S.A.</p>
<p style="text-align: justify;">SERVATAS S.A.</p>
<p style="text-align: justify;">LKS TASACIONES S.A.</p>
<p style="text-align: justify;">INMOSEGUROS TASACIÓN S.A.</p>
<p style="text-align: justify;">SOCIEDAD DE TASACIÓN S.A.</p>
<p style="text-align: justify;">TASACIONES ANDALUZAS S.A.</p>
<p style="text-align: justify;">TASACIONES HIPOTECARIAS S.A.</p>
<p style="text-align: justify;">TASACIONES LEVANTE S.A.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué servicios online existen?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Siendo de valoración y no de tasación estrictamente hablando :</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://valoratucasa.invertia.com/index.asp">Invertia  </a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.yaencontre.com/tasacion-online">Yaencontre</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://adaix.com/tasacion-vivienda">Adaix</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://tasacionescbre.com/" class="broken_link">CBRE</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://casatoc.es/tasacion-online-viviendas">Casatoc</a></p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/tasaciones-de-inmuebles/" target="_blank">Tasaciones de inmuebles</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>FISCALIDAD PARA  PROPIETARIOS EN RENTA 2015</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/fiscalidad-para-propietarios-en-renta-2015/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 May 2016 12:57:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Se deben declarar los ingresos de las rentas de alquiler en la declaración de la renta? Si, como otro rendimientos (de capital, trabajo&#8230;) deben ser declarados. ¿Cómo tributa en la declaración de la renta? Como capital inmobiliario. ¿En qué formulario del programa Padre sale? En el PADRE de 2015 la página 10 casillas 060-069. ¿Qué gastos deducibles y deducciones existen? Son gastos deducibles : &#8211; Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos para la adquisición de la vivienda (caso de hipoteca por ejemplo). &#8211; Los gastos de reparación y conservación del inmueble pero no los de ampliación o mejora (materiales de construcción, termo-calentador de agua, TDT, televisión,&#8230;) &#8211; Electrodomésticos y muebles se amortizan al 10% cada año hasta la totalidad de su coste. &#8211; Los costes de formalización del contrato de arrendamiento (comisiones de agencias por ejemplo). &#8211; Tributos, recargos no estatales, tasas y recargos estatales siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador (el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), las tasas por limpieza, recogida de basuras y alumbrado entre otros) &#8211; Los contratos de seguro, como los de responsabilidad civil, incendio o robo que tengan por objeto los bienes (vivienda en este caso) o derechos productores de los rendimientos. &#8211; Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono). &#8211; Los gastos de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines y otros servicios personales devengados por terceros (caso de la comunidad de vecinos muy en general) &#8211; El importe que se destine a la amortización de la vivienda, por su depreciación efectiva. Este valor se calcula aplicando un 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo. &#8211; Los saldos de dudoso cobro que estén debidamente justificados &#8211; &#8230; Si los intereses, gastos de conservación y de reparación superan la cuantía de los ingresos por rentas, se pondrá como tope de suma de intereses, gastos de conservación y reparación la suma de los ingresos por rentas (ejemplo 2, abajo). Acorde a artículo 23 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas , son posibles las siguientes deducciones SOLAMENTE en el caso de que el contrato fuera firmado antes de 1 de Enero de 2015: &#8211; si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos ingresos netos superiores al valor del iprem (7.455,14 euros actualmente), el propietario puede deducirse el 100% de las rentas obtenidas. &#8211; si el inquilino tiene entre 18 y 35 años y unos ingresos mayores que el iprem, y además el contrato de alquiler se firmó antes del 1 de enero de 2011, el casero puede deducirse el 100% &#8211; en otros casos, la reducción será del 60% Para los contratos firmados a partir de 1 Enero de 2015 : &#8211; En todos los casos se aplicara una reduccion del 60% con independencia de la edad del inquilino. En el caso de alquilar la casa a un familiar existen unas salvaguardas para evitar casos fraudulentos. Los ingresos declarados por el alquiler descontados los gastos deducibles no pueden ser inferiores al 2% del valor catastral (o el 1,1% si este valor catastral ha sido revisado o modificado y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994), estableciéndose este valor como el mínimo a declarar. Hay que tener en cuenta que los gastos por intereses y los de conservación conjuntamente no pueden exceder de de los rendimiento íntegros obtenidos, ese exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes. ¿En caso de ser vivienda habitual? Si el propietario opta por arrendar la vivienda habitual en vez de utilizarla él mismo, no podrá beneficiarse de la deducción correspondiente a la vivienda habitual por la inversión realizada durante el periodo que esté alquilada, ya que en ese caso, la vivienda pierde el carácter de habitual. Asimismo, si la vivienda no se ha habitado al menos durante 3 años y se alquila antes de este plazo el propietario perderá el derecho a las deducciones practicadas hasta ese momento. ¿Se prevén cambios por parte de la agencia tributaria en materia de alquiler? Nunca se sabe. El marco legislativo en materia de alquiler no está siendo tan estable como cabría esperar. ¿Algunos ejemplos numéricos? Ejemplo 1 : Vivienda arrendada por 900 mensuales a matrimonio de 30 años él y 27 años ella a 1 de Enero de 2015. La vivienda adquirida en 1996 por 100000 € y 8000 € de gastos. La compra fue financiada mediante un préstamo hipotecario de la Caja «X», por el que se ha pagado durante 2012, 1400 € de intereses y 2000 € de amortización de capital. El valor catastral de la vivienda asciende a 45000 €, siendo el 40% valor de suelo. Se han adquirido un termo 200 € y unos muebles por valor total de 800 € durante 2015. Los gastos de esta vivienda durante 2015 han sido : &#8211; IBI 240 € &#8211; Comunidad de vecinos 900 € &#8211; Reparación de fontanería 400 € Por tanto : Ingresos Íntegros : 900*12 10800 Gestos deducibles : &#8211; Intereses : 1400 &#8211; Comunidad : 900 &#8211; Gastos conservación : 400 &#8211; Gastos reparación/reposición : 200 &#8211; Impuestos : 240 &#8211; Amortización : * Vivienda (3%*60%*108000) 1944 * Muebles (10%*800) 80 Total Gastos deducibles: 5144 Rendimiento neto : 10800-5144 5656 Reducción por arrendamiento de vivienda : 60%*5656 3393,6 Rendimiento neto reducido : 5636 &#8211; 3393,6 -&#62;  2242,4 Ejemplo 2 : La propietaria alquila la vivienda a su hermano de 30 años por 300 € mensuales. La vivienda se adquirió en 1995 por 150000 € (con gastos incluidos) y el valor catastral es de 38000 €, correspondiendo al 33% el valor del suelo. Los gastos de la vivienda han sido : &#8211; IBI 100 € &#8211; Interés préstamo 4000 € &#8211; Amortización capital 3000 € &#8211; Comunidad 800 € &#8211; Instalación bomba de calor/frio (1/7/2011) 1500 € Será el mayor entre los dos siguientes cálculos : 1. Diferencia entre ingresos y gastos deducibles : Ingresos Íntegros : 300*12 3600 Gestos deducibles : &#8211; Intereses (limite a las rentas..): 3600 &#8211; Comunidad : 800 &#8211; Impuestos : 100 &#8211; Amortización : * Vivienda (3%*60%*150000) 2700 * Bomba de calor/frio (6/12 * 10% * 1500) 75 Total Gastos deducibles: 7275 Rendimiento neto : 3600-7275 -3675 Reducción por arrendamiento de vivienda : 60%*-3675 -2205 Rendimiento neto reducido : -3675 &#8211; -2205 -&#62; -1470 2. 2% del valor catastral : 2%*38000 760 Por tanto es 760 (si fuera -1470, por alquilar la vivienda Hacienda devolvería dinero!!!!) Ejemplo 3 : La vivienda arrendada desde 1 de Enero de 2009 a un matrimonio cuyas edades a 31 de Diciembre de 2014 eran 36 y 32 años por 1000 €/mes. Ambos conyuges superan en ingresos el IPREM para el ejercicio 2015. La vivienda fue adquirida por herencia en 2006 con unos gastos y tributos de herencia de 4500 €. El valor catastral de la vivienda es a fecha de 2015 de 45000 € siendo el 40% valor de suelo. Los gastos en 2015 fueron : &#8211; IBI 350 € &#8211; Comunidad 900 € Por tanto : Ingresos Íntegros : 1000*12 12000 Gestos deducibles : &#8211; Comunidad : 900 &#8211; Impuestos : 350 &#8211; Amortización : * Vivienda (3%*60%*45000) 810 Total Gastos deducibles: 2060 Rendimiento neto : 12000-2060 9940 Reducción por arrendamiento de vivienda : 50%(100%*9940)+50%(60%9940) 7952 Rendimiento neto reducido : 9940 &#8211; 7952 -&#62; 1988 En todo caso, es conveniente consultar la ayuda del programa padre porque pese a ser un caso habitual (alquiler de una vivienda), la normativa cada vez es más compleja.</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/fiscalidad-para-propietarios-en-renta-2015/" target="_blank">FISCALIDAD PARA  PROPIETARIOS EN RENTA 2015</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Se deben declarar los ingresos de las rentas de alquiler en la declaración de la renta?</strong></p>
<p>Si, como otro rendimientos (de capital, trabajo&#8230;) deben ser declarados.</p>
<p><strong>¿Cómo tributa en la declaración de la renta?</strong></p>
<p>Como capital inmobiliario.</p>
<p><strong>¿En qué formulario del programa Padre sale?</strong></p>
<p>En el PADRE de 2015 la página 10 casillas 060-069.</p>
<p><strong>¿Qué gastos deducibles y deducciones existen?</strong></p>
<p>Son gastos deducibles :</p>
<p>&#8211; Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos para la adquisición de la vivienda (caso de hipoteca por ejemplo).<br />
&#8211; Los gastos de reparación y conservación del inmueble pero no los de ampliación o mejora (materiales de construcción, termo-calentador de agua, TDT, televisión,&#8230;)<br />
&#8211; Electrodomésticos y muebles se amortizan al 10% cada año hasta la totalidad de su coste.<br />
&#8211; Los costes de formalización del contrato de arrendamiento (comisiones de agencias por ejemplo).<br />
&#8211; Tributos, recargos no estatales, tasas y recargos estatales siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador (el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), las tasas por limpieza, recogida de basuras y alumbrado entre otros)<br />
&#8211; Los contratos de seguro, como los de responsabilidad civil, incendio o robo que tengan por objeto los bienes (vivienda en este caso) o derechos productores de los rendimientos.<br />
&#8211; Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).<br />
&#8211; Los gastos de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines y otros servicios personales devengados por terceros (caso de la comunidad de vecinos muy en general)<br />
&#8211; El importe que se destine a la amortización de la vivienda, por su depreciación efectiva. Este valor se calcula aplicando un 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.<br />
&#8211; Los saldos de dudoso cobro que estén debidamente justificados<br />
&#8211; &#8230;</p>
<p>Si los intereses, gastos de conservación y de reparación superan la cuantía de los ingresos por rentas, se pondrá como tope de suma de intereses, gastos de conservación y reparación la suma de los ingresos por rentas (ejemplo 2, abajo).</p>
<p>Acorde a artículo 23 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas , son posibles las siguientes deducciones SOLAMENTE en el caso de que el contrato fuera firmado antes de 1 de Enero de 2015:</p>
<p>&#8211; si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos ingresos netos superiores al valor del iprem (7.455,14 euros actualmente), el propietario puede deducirse el 100% de las rentas obtenidas.<br />
&#8211; si el inquilino tiene entre 18 y 35 años y unos ingresos mayores que el iprem, y además el contrato de alquiler se firmó antes del 1 de enero de 2011, el casero puede deducirse el 100%<br />
&#8211; en otros casos, la reducción será del 60%</p>
<p>Para los contratos firmados a partir de 1 Enero de 2015 :</p>
<p>&#8211; En todos los casos se aplicara una reduccion del 60% con independencia de la edad del inquilino.</p>
<p>En el caso de alquilar la casa a un familiar existen unas salvaguardas para evitar casos fraudulentos. Los ingresos declarados por el alquiler descontados los gastos deducibles no pueden ser inferiores al 2% del valor catastral (o el 1,1% si este valor catastral ha sido revisado o modificado y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994), estableciéndose este valor como el mínimo a declarar.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que los gastos por intereses y los de conservación conjuntamente no pueden exceder de de los rendimiento íntegros obtenidos, ese exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.</p>
<p><strong>¿En caso de ser vivienda habitual?</strong></p>
<p>Si el propietario opta por arrendar la vivienda habitual en vez de utilizarla él mismo, no podrá beneficiarse de la deducción correspondiente a la vivienda habitual por la inversión realizada durante el periodo que esté alquilada, ya que en ese caso, la vivienda pierde el carácter de habitual.</p>
<p>Asimismo, si la vivienda no se ha habitado al menos durante 3 años y se alquila antes de este plazo el propietario perderá el derecho a las deducciones practicadas hasta ese momento.</p>
<p><strong>¿Se prevén cambios por parte de la agencia tributaria en materia de alquiler? </strong></p>
<p>Nunca se sabe. El marco legislativo en materia de alquiler no está siendo tan estable como cabría esperar.</p>
<p><strong>¿Algunos ejemplos numéricos?</strong></p>
<p>Ejemplo 1 :</p>
<p>Vivienda arrendada por 900 mensuales a matrimonio de 30 años él y 27 años ella a 1 de Enero de 2015. La vivienda adquirida en 1996 por 100000 € y 8000 € de gastos. La compra fue financiada mediante un préstamo hipotecario de la Caja «X», por el que se ha pagado durante 2012, 1400 € de intereses y 2000 € de amortización de capital. El valor catastral de la vivienda asciende a 45000 €, siendo el 40% valor de suelo. Se han adquirido un termo 200 € y unos muebles por valor total de 800 € durante 2015.</p>
<p>Los gastos de esta vivienda durante 2015 han sido :</p>
<p>&#8211; IBI 240 €<br />
&#8211; Comunidad de vecinos 900 €<br />
&#8211; Reparación de fontanería 400 €</p>
<p>Por tanto :<br />
Ingresos Íntegros : 900*12 10800<br />
Gestos deducibles :<br />
&#8211; Intereses : 1400<br />
&#8211; Comunidad : 900<br />
&#8211; Gastos conservación : 400<br />
&#8211; Gastos reparación/reposición : 200<br />
&#8211; Impuestos : 240<br />
&#8211; Amortización :<br />
* Vivienda (3%*60%*108000) 1944<br />
* Muebles (10%*800) 80<br />
Total Gastos deducibles: 5144<br />
Rendimiento neto : 10800-5144 5656<br />
Reducción por arrendamiento de vivienda : 60%*5656 3393,6<br />
Rendimiento neto reducido : 5636 &#8211; 3393,6 -&gt;  2242,4</p>
<p>Ejemplo 2 :</p>
<p>La propietaria alquila la vivienda a su hermano de 30 años por 300 € mensuales. La vivienda se adquirió en 1995 por 150000 € (con gastos incluidos) y el valor catastral es de 38000 €, correspondiendo al 33% el valor del suelo.</p>
<p>Los gastos de la vivienda han sido :</p>
<p>&#8211; IBI 100 €<br />
&#8211; Interés préstamo 4000 €<br />
&#8211; Amortización capital 3000 €<br />
&#8211; Comunidad 800 €<br />
&#8211; Instalación bomba de calor/frio (1/7/2011) 1500 €</p>
<p>Será el mayor entre los dos siguientes cálculos :<br />
1. Diferencia entre ingresos y gastos deducibles :<br />
Ingresos Íntegros : 300*12 3600<br />
Gestos deducibles :<br />
&#8211; Intereses (limite a las rentas..): 3600<br />
&#8211; Comunidad : 800<br />
&#8211; Impuestos : 100<br />
&#8211; Amortización :<br />
* Vivienda (3%*60%*150000) 2700<br />
* Bomba de calor/frio (6/12 * 10% * 1500) 75<br />
Total Gastos deducibles: 7275<br />
Rendimiento neto : 3600-7275 -3675<br />
Reducción por arrendamiento de vivienda : 60%*-3675 -2205<br />
Rendimiento neto reducido : -3675 &#8211; -2205 -&gt; -1470<br />
2. 2% del valor catastral : 2%*38000 760</p>
<p>Por tanto es 760 (si fuera -1470, por alquilar la vivienda Hacienda devolvería dinero!!!!)</p>
<p>Ejemplo 3 :</p>
<p>La vivienda arrendada desde 1 de Enero de 2009 a un matrimonio cuyas edades a 31 de Diciembre de 2014 eran 36 y 32 años por 1000 €/mes. Ambos conyuges superan en ingresos el IPREM para el ejercicio 2015. La vivienda fue adquirida por herencia en 2006 con unos gastos y tributos de herencia de 4500 €. El valor catastral de la vivienda es a fecha de 2015 de 45000 € siendo el 40% valor de suelo. Los gastos en 2015 fueron :</p>
<p>&#8211; IBI 350 €<br />
&#8211; Comunidad 900 €</p>
<p>Por tanto :<br />
Ingresos Íntegros : 1000*12 12000<br />
Gestos deducibles :</p>
<p>&#8211; Comunidad : 900<br />
&#8211; Impuestos : 350<br />
&#8211; Amortización :<br />
* Vivienda (3%*60%*45000) 810<br />
Total Gastos deducibles: 2060<br />
Rendimiento neto : 12000-2060 9940<br />
Reducción por arrendamiento de vivienda :<br />
50%(100%*9940)+50%(60%9940) 7952<br />
Rendimiento neto reducido : 9940 &#8211; 7952 -&gt; 1988</p>
<p>En todo caso, es conveniente consultar la ayuda del programa padre porque pese a ser un caso habitual (alquiler de una vivienda), la normativa cada vez es más compleja.</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/fiscalidad-para-propietarios-en-renta-2015/" target="_blank">FISCALIDAD PARA  PROPIETARIOS EN RENTA 2015</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>ANTE UN EMBARGO</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/ante-un-embargo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Feb 2016 22:18:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Banca]]></category>
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		<category><![CDATA[HIPOTECAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es un embargo de vivienda? Se refiere al procedimiento por el cual un deudor ejecuta la garantía sobre la vivienda de un adeudo (puede ser hipoteca u otro tipo de deuda). Puede ser que la vivienda sea la garantía directa del adeudo (caso de una hipoteca) o que un juez decida el embargo de una vivienda por una deuda personal (caso de deudas con la seguridad social por ejemplo). ¿Quien puede lanzar un embargo de vivienda? La puede solicitar cualquiera con quien se tengan deudas impagadas. En el caso de hipoteca el propio contrato hipotecario directamente indica esta circustancia en caso de impago. En otros casos, es el juez el que por el monto de la deuda impagada puede forzar la liquidación de los bienes del deudor entre los que se puede incluir un activo inmobiliario. ¿Cuáles son los embargos de vivienda habituales? Actualmente suele ser la banca la que ejecuta hipotecas impagadas. ¿Cuál es el proceso de embargo de una vivienda? El caso habitual (banca) suele seguir esta secuencia : Aviso de cuota impagada. Normalmente suele ser a los pocos días del impago y suele ser primero por llamada telefónica. Vencida la primera cuota impagada el banco notifica por carta (a veces por email y sms tambien) la situación. Suele volverse a llamar por teléfono. Pasadas de 3 a 6 cuotas impagadas el banco suele incluir al cliente en la lista de morosos de ASNEF. Esto va a dificultar al cliente refinanciarse en otro banco. Demanda en juzgado. El banco presenta demanda por impago en juzgado. Notificación al registro de la Propiedad de que la vivienda tiene cargas (impagos). Dependiendo del juzgado, entre el mes 6 y el 12 se convoca la subasta del bien. Se anuncia fecha, hora y sitio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Registro de la Propiedad y  juzgados, así como en boletines oficiales. Subasta. Los interesados realizan ofertas por el bien.  Si no hay ofertas superiores al precio mínimo estipulado y se trate de una vivienda habitual, en el caso de que la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior al 70% del valor fijado de subasta, el banco puede adquirirla por el 60% de ese valor de subasta.Si quedara dinero pendiente de pago, aún perdiendo la vivienda, la deuda seguirá viva y sumando intereses. Lanzamiento. El antiguo dueño debe abandonar la vivienda. En caso contrario se inicia el proceso de desahucio, El juzgado señala una fecha y una hora a partir de la cual el nuevo propietario, acompañado de una comisión judicial, un cerrajero y en algunos casos presencia policial, cambia la cerradura y toma el inmueble. ¿Qué costes tiene? No es una cifra exacta. Hay que pensar que se suman intereses, costes de procuradores, abogados &#8230; Es extraño que bajen de los 18000 € actualmente (que paga el embargado). ¿Qué se puede hacer para evitar un embargo de vivienda? ¿Hay seguro de impago de hipoteca¿. En algunos bancos se suscribe un seguro de impago. Puede llegar a cubrir hasta 12 cuotas. Puede compartir vivienda para aumentar ingresos?. Alquilar una habitación por ejemplo. Si va vender, venda rápido antes de que conste que la vivienda tiene cargas. Las subastas de vivienda en muchos casos son «mataderos» y los costes del proceso son ya enormes. El banco quiere su dinero, no su vivienda. Por tanto, suelen estar abiertos a negociar con la cuota. Puede intentar aplicar un periodo de carencia de unos meses para ganar tiempo (a veces la banca acepta). Puede intentar diferir pago del capital  al final con lo que baja la mensualidad ahora (para subir luego). Esto último no es habitual en España pero no es imposible. Se puede intentar ampliar el periodo de amortización del crédito (de 25 años a 40 por ejemplo). Siempre hay que tener en cuenta que el banco no quiere casas&#8230; quiere su dinero. Hay bancos que aceptan dación de pago. Depende mucho del banco y del cliente. No hay regla fija en este caso. Declararse en quiebra. Es el equivalente al concurso de acreedores de las empresas. Es una figura poco usada en España (aunque si mucho en USA). Tenemos dos meses para hacerlo tras haber informado a la entidad financiera de nuestra insolvencia. Ley 22/2003. Usar plataformas como PAH para presionar al banco. Esta es un arma de doble filo porque una vez entremos en esa «pelea» el banco no va a negociar de buena gana. Estas plataformas tienen apoyo legal, asesoría y capacidad de movilización pero a veces ganan y a veces pierden. ¿Cuántos embargos hay en España? Segun el INE en 2014. Total General 70.422 Vivienda nueva 11.312 Vivienda segunda mano 59.110 Andalucía General 16.469 Vivienda nueva 4.488 Vivienda segunda mano 11.981 Aragón General 1.487 Vivienda nueva 114 Vivienda segunda mano 1.373 Asturias, Principado de General 574 Vivienda nueva 38 Vivienda segunda mano 536 Balears, Illes General 1.941 Vivienda nueva 245 Vivienda segunda mano 1.696 Canarias General 4.888 Vivienda nueva 1.302 Vivienda segunda mano 3.586 Cantabria General 516 Vivienda nueva 79 Vivienda segunda mano 437 Castilla - La Mancha General 4.024 Vivienda nueva 476 Vivienda segunda mano 3.548 Castilla y León General 2.675 Vivienda nueva 392 Vivienda segunda mano 2.283 Cataluña General 14.347 Vivienda nueva 1.333 Vivienda segunda mano 13.014 Ceuta General 32 Vivienda nueva 1 Vivienda segunda mano 31 Comunitat Valenciana General 11.160 Vivienda nueva 1.414 Vivienda segunda mano 9.746 Extremadura General 1.363 Vivienda nueva 152 Vivienda segunda mano 1.211 Galicia General 1.751 Vivienda nueva 130 Vivienda segunda mano 1.621 Madrid, Comunidad de General 4.424 Vivienda nueva 367 Vivienda segunda mano 4.057 Melilla General 8 Vivienda nueva 0 Vivienda segunda mano 8 Murcia, Región de General 3.709 Vivienda nueva 597 Vivienda segunda mano 3.112 Navarra, Comunidad Foral de General 363 Vivienda nueva 33 Vivienda segunda mano 330 País Vasco General 358 Vivienda nueva 27 Vivienda segunda mano 331 Rioja, La General 333 Vivienda nueva 124 Vivienda segunda mano 209</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué es un embargo de vivienda?</strong></p>
<p>Se refiere al procedimiento por el cual un deudor ejecuta la garantía sobre la vivienda de un adeudo (puede ser hipoteca u otro tipo de deuda). Puede ser que la vivienda sea la garantía directa del adeudo (caso de una hipoteca) o que un juez decida el embargo de una vivienda por una deuda personal (caso de deudas con la seguridad social por ejemplo).</p>
<p><strong>¿Quien puede lanzar un embargo de vivienda?</strong></p>
<p>La puede solicitar cualquiera con quien se tengan deudas impagadas. En el caso de hipoteca el propio contrato hipotecario directamente indica esta circustancia en caso de impago. En otros casos, es el juez el que por el monto de la deuda impagada puede forzar la liquidación de los bienes del deudor entre los que se puede incluir un activo inmobiliario.</p>
<p><strong>¿Cuáles son los embargos de vivienda habituales?</strong></p>
<p>Actualmente suele ser la banca la que ejecuta hipotecas impagadas.</p>
<p><strong>¿Cuál es el proceso de embargo de una vivienda?</strong></p>
<p>El caso habitual (banca) suele seguir esta secuencia :</p>
<ol>
<li>Aviso de cuota impagada. Normalmente suele ser a los pocos días del impago y suele ser primero por llamada telefónica.</li>
<li>Vencida la primera cuota impagada el banco notifica por carta (a veces por email y sms tambien) la situación. Suele volverse a llamar por teléfono.</li>
<li>Pasadas de 3 a 6 cuotas impagadas el banco suele incluir al cliente en la lista de morosos de ASNEF. Esto va a dificultar al cliente refinanciarse en otro banco.</li>
<li>Demanda en juzgado. El banco presenta demanda por impago en juzgado.</li>
<li>Notificación al registro de la Propiedad de que la vivienda tiene cargas (impagos).</li>
<li>Dependiendo del juzgado, entre el mes 6 y el 12 se convoca la subasta del bien. Se anuncia fecha, hora y sitio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Registro de la Propiedad y  juzgados, así como en boletines oficiales.</li>
<li>Subasta. Los interesados realizan ofertas por el bien.  Si no hay ofertas superiores al precio mínimo estipulado y se trate de una vivienda habitual, en el caso de que la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior al 70% del valor fijado de subasta, el banco puede adquirirla por el 60% de ese valor de subasta.Si quedara dinero pendiente de pago, aún perdiendo la vivienda, la deuda seguirá viva y sumando intereses.</li>
<li>Lanzamiento. El antiguo dueño debe abandonar la vivienda. En caso contrario se inicia el proceso de desahucio, El juzgado señala una fecha y una hora a partir de la cual el nuevo propietario, acompañado de una comisión judicial, un cerrajero y en algunos casos presencia policial, cambia la cerradura y toma el inmueble.</li>
</ol>
<p><strong>¿Qué costes tiene?</strong></p>
<p>No es una cifra exacta. Hay que pensar que se suman intereses, costes de procuradores, abogados &#8230; Es extraño que bajen de los 18000 € actualmente (que paga el embargado).</p>
<p><strong>¿Qué se puede hacer para evitar un embargo de vivienda?</strong></p>
<ol>
<li>¿Hay seguro de impago de hipoteca¿. En algunos bancos se suscribe un seguro de impago. Puede llegar a cubrir hasta 12 cuotas.</li>
<li>Puede compartir vivienda para aumentar ingresos?. Alquilar una habitación por ejemplo.</li>
<li>Si va vender, venda rápido antes de que conste que la vivienda tiene cargas. Las subastas de vivienda en muchos casos son «mataderos» y los costes del proceso son ya enormes.</li>
<li>El banco quiere su dinero, no su vivienda. Por tanto, suelen estar abiertos a negociar con la cuota. Puede intentar aplicar un periodo de carencia de unos meses para ganar tiempo (a veces la banca acepta). Puede intentar diferir pago del capital  al final con lo que baja la mensualidad ahora (para subir luego). Esto último no es habitual en España pero no es imposible. Se puede intentar ampliar el periodo de amortización del crédito (de 25 años a 40 por ejemplo). Siempre hay que tener en cuenta que el banco no quiere casas&#8230; quiere su dinero.</li>
<li>Hay bancos que aceptan dación de pago. Depende mucho del banco y del cliente. No hay regla fija en este caso.</li>
<li>Declararse en quiebra. Es el equivalente al concurso de acreedores de las empresas. Es una figura poco usada en España (aunque si mucho en USA). Tenemos dos meses para hacerlo tras haber informado a la entidad financiera de nuestra insolvencia. Ley <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13813">22/2003</a>.</li>
<li>Usar plataformas como <a href="http://afectadosporlahipoteca.com/">PAH</a> para presionar al banco. Esta es un arma de doble filo porque una vez entremos en esa «pelea» el banco no va a negociar de buena gana. Estas plataformas tienen apoyo legal, asesoría y capacidad de movilización pero a veces ganan y a veces pierden.</li>
</ol>
<p><strong>¿Cuántos embargos hay en España?</strong></p>
<p>Segun el INE en 2014.</p>
<table id="tablaDatos" class="general" style="height: 2778px;" summary="Tabla de datos" width="722">
<tbody>
<tr>
<th id="r_A1" class="s0" style="text-align: justify;" title="Total" colspan="2">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Total</span></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B1" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A1">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B1 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">70.422</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B2" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A1">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B2 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">11.312</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B3" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A1">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B3 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">59.110</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A2" class="s0" style="text-align: justify;" title="Andalucía" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Andalucía</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B4" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A2">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B4 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">16.469</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B5" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A2">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B5 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">4.488</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B6" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A2">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B6 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">11.981</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A3" class="s0" style="text-align: justify;" title="Aragón" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Aragón</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B7" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A3">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B7 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.487</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B8" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A3">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B8 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">114</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B9" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A3">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B9 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.373</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A4" class="s0" style="text-align: justify;" title="Asturias, Principado de" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Asturias, Principado de</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B10" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A4">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B10 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">574</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B11" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A4">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B11 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">38</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B12" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A4">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B12 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">536</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A5" class="s0" style="text-align: justify;" title="Balears, Illes" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Balears, Illes</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B13" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A5">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B13 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.941</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B14" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A5">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B14 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">245</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B15" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A5">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B15 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.696</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A6" class="s0" style="text-align: justify;" title="Canarias" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Canarias</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B16" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A6">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B16 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">4.888</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B17" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A6">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B17 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.302</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B18" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A6">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B18 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">3.586</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A7" class="s0" style="text-align: justify;" title="Cantabria" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Cantabria</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B19" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A7">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B19 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">516</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B20" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A7">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B20 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">79</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B21" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A7">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B21 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">437</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A8" class="s0" style="text-align: justify;" title="Castilla - La Mancha" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Castilla - La Mancha</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B22" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A8">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B22 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">4.024</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B23" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A8">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B23 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">476</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B24" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A8">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B24 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">3.548</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A9" class="s0" style="text-align: justify;" title="Castilla y León" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Castilla y León</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B25" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A9">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B25 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">2.675</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B26" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A9">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B26 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">392</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B27" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A9">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B27 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">2.283</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A10" class="s0" style="text-align: justify;" title="Cataluña" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Cataluña</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B28" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A10">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B28 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">14.347</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B29" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A10">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B29 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.333</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B30" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A10">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B30 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">13.014</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A11" class="s0" style="text-align: justify;" title="Ceuta" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Ceuta</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B31" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A11">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B31 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">32</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B32" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A11">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B32 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B33" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A11">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B33 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">31</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A12" class="s0" style="text-align: justify;" title="Comunitat Valenciana" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Comunitat Valenciana</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B34" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A12">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B34 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">11.160</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B35" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A12">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B35 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.414</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B36" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A12">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B36 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">9.746</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A13" class="s0" style="text-align: justify;" title="Extremadura" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Extremadura</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B37" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A13">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B37 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.363</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B38" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A13">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B38 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">152</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B39" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A13">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B39 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.211</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A14" class="s0" style="text-align: justify;" title="Galicia" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Galicia</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B40" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A14">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B40 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.751</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B41" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A14">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B41 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">130</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B42" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A14">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B42 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.621</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A15" class="s0" style="text-align: justify;" title="Madrid, Comunidad de" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Madrid, Comunidad de</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B43" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A15">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B43 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">4.424</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B44" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A15">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B44 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">367</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B45" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A15">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B45 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">4.057</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A16" class="s0" style="text-align: justify;" title="Melilla" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Melilla</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B46" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A16">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B46 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">8</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B47" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A16">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B47 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">0</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B48" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A16">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B48 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">8</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A17" class="s0" style="text-align: justify;" title="Murcia, Región de" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Murcia, Región de</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B49" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A17">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B49 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">3.709</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B50" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A17">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B50 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">597</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B51" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A17">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B51 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">3.112</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A18" class="s0" style="text-align: justify;" title="Navarra, Comunidad Foral de" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Navarra, Comunidad Foral de</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B52" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A18">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B52 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">363</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B53" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A18">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B53 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">33</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B54" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A18">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B54 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">330</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A19" class="s0" style="text-align: justify;" title="País Vasco" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">País Vasco</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B55" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A19">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B55 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">358</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B56" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A19">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B56 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">27</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B57" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A19">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B57 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">331</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A20" class="s0" style="text-align: justify;" title="Rioja, La" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Rioja, La</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B58" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A20">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B58 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">333</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B59" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A20">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B59 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">124</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B60" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A20">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B60 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">209</span></pre>
</td>
</tr>
</tbody>
</table><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/ante-un-embargo/" target="_blank">ANTE UN EMBARGO</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>CLÁUSULAS SUELO</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/clausulas-suelo/</link>
					<comments>http://www.adrianosi.com/blog/clausulas-suelo/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Nov 2015 20:12:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Banca]]></category>
		<category><![CDATA[HIPOTECAS]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.adrianosi.com/blog/?p=1944</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Qué es una cláusula suelo? Consiste en una cláusula del contrato hipotecario que fija un mínimo interés a pagar en el caso de que el índice de referencia baje de un interés prefijado.  La mayoría de las hipotecas en España están referenciadas al índice Euribor con revisiones semestrales o anuales. De este modo, un cliente de banco sabe el interés de su hipoteca varía según esas revisiones según suba o baje el índice. La hipotecas con cláusula suelo rompen esa manera de referencias cuando el Euribor baja de un punto concreto. Por tanto, aunque el índice siga bajando y por tanto, el interés de la hipoteca debiera seguir bajando, la hipoteca se queda estancada en un valor mínimo perjudicando al cliente por verse privado de revisiones a la baja de sus cuota. Se conoce con el término suelo de la hipoteca al porcentaje mínimo de interés fijado en las hipotecas con cláusula suelo. Estos suelos de hipoteca son muy variables en su casuística y van desde porcentajes muy bajos a auténticas salvajadas financieras del 4%. Téngase en cuenta que el Euribor ahora mismo (15/11/2015) está en el 0,082% y si el diferencial es un 1%, el interés a pagar sería del 1,082% . La diferencia de pagar un 1,082 y un 4% es evidente y muy lesiva para el cliente. Por ejemplo : 100 000 € a 25 años , las cuotas a 1,087% quedaría a 380.96 € pero con un interés del 4% quedaría a 527.84€ Simulador en http://www.adrianosi.com/adrianet/index.php ¿Son legales? La ley hipotecaria española en principio no se oponía a las cláusulas suelo siempre que se informase al cliente claramente de su existencia. En la guía que el banco de España publicó decía que se debe informar de su existencia “con una mención específica y especial” la existencia de esta cláusula en el contrato. El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo  fijó doctrina «para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de una cláusula suelo» y por tanto fijaba jurisprudencia al respecto. Los cliente podían reclamar desde ese momento toda cláusula suelo que tuvieran que no hubiera sido claramente destacada en el contrato. El límite de la reclamación era Mayo de 2013. El problema se ha reabierto Comisión Europea cuando en un informe ha tumba la sentencia del Tribunal Supremo e interpreta que las cláusulas suelo son nulas desde el principio del contrato (nulas en origen) y que por tanto las entidades deben devolver todo el dinero desde el principio del contrato y no desde Mayo de 2013. En este momento se esta dirimiendo en tribunales europeos pero ahora mismo es factible que la banca pierda el pleito y el tope de Mayo de 2013 sea anulado. Por tanto ahora mismo, casi con plena seguridad si tiene una cláusula suelo, su entidad le tenga que devolver el exceso cobrar desde Mayo de 2013 y en pocos meses se sabrá si lo anterior también. ¿Cuánto se ha pagado de más? Dependerá de como finalice el pleito europeo. Pero ya existe un simulador de la OCU para el caso de Mayo de 2013. Si al final se anula el tope de Mayo 2013, el coste para la banca se estima en 20.000 millones de €. ¿Qué entidades están afectadas? Casi todas en algún momento han tenido hipotecas así. También es verdad que ahora mismo es raro encontrarlo en alguna hipoteca nueva. ¿Cómo se si mi hipoteca tiene cláusula suelo? Probablemente es el caso si ve en la televisión que el Euribor baja (desde hace años) y su hipoteca no. Suele aparecer en la escritura de préstamo hipotecario como : “límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”. Si la tengo, ¿cómo eliminarla? &#8211; Hable con el banco primero. No acepte buenas palabras. Fije plazos y si se incumplen, burofax al director de la sucursal pidiendo la eliminación de la cláusula con un periodo razonable para ello (30 días es más que suficiente). No acepte tratos del tipo de «te devolvemos una parte y te ahorras costes». Es su dinero y el banco va a perder el integro, intereses y  costas incluidas. &#8211; Si el banco no lo hace. Reclamación al defensor del cliente del propio banco. &#8211; Si no hiciera caso reclamación el banco acudir al servicio de reclamaciones del Banco de España . &#8211; Finalmente acudir a un bufete de abogados u organización de consumidores para iniciar pleito. Tenga en cuenta que los bufetes han afinado mucho estos pleitos y que sus costes han caído mucho (por llevar muchas causas muy parecidas en argumentario). Casi casi siempre gana el cliente pero las entidades se resisten todo lo que pueden. ¿Quien puede ayudar para pleitear? &#8211; Pleitos colectivos en http://www.denunciascolectivas.com/index.php &#8211; Facua y OCU  han sido muy combativas y eficaces.</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/clausulas-suelo/" target="_blank">CLÁUSULAS SUELO</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es una cláusula suelo?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Consiste en una cláusula del contrato hipotecario que fija un mínimo interés a pagar en el caso de que el índice de referencia baje de un interés prefijado.  La mayoría de las hipotecas en España están referenciadas al índice Euribor con revisiones semestrales o anuales. De este modo, un cliente de banco sabe el interés de su hipoteca varía según esas revisiones según suba o baje el índice.</p>
<p style="text-align: justify;">La hipotecas con cláusula suelo rompen esa manera de referencias cuando el Euribor baja de un punto concreto. Por tanto, aunque el índice siga bajando y por tanto, el interés de la hipoteca debiera seguir bajando, la hipoteca se queda estancada en un valor mínimo perjudicando al cliente por verse privado de revisiones a la baja de sus cuota.</p>
<p style="text-align: justify;">Se conoce con el término suelo de la hipoteca al porcentaje mínimo de interés fijado en las hipotecas con cláusula suelo. Estos suelos de hipoteca son muy variables en su casuística y van desde porcentajes muy bajos a auténticas salvajadas financieras del 4%. Téngase en cuenta que el Euribor ahora mismo (15/11/2015) está en el <span class="diario euribor">0,082% y si el diferencial es un 1%, el interés a pagar sería del 1,082% . La diferencia de pagar un 1,082 y un 4% es evidente y muy lesiva para el cliente.<br />
</span></p>
<p style="text-align: justify;">Por ejemplo :</p>
<p style="text-align: justify;">100 000 € a 25 años , las cuotas a 1,087% quedaría a 380.96 €</p>
<p style="text-align: justify;">pero con un interés del 4% quedaría a 527.84€</p>
<p style="text-align: justify;">Simulador en <a href="http://www.adrianosi.com/adrianet/index.php" class="broken_link">http://www.adrianosi.com/adrianet/index.php</a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Son legales?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La ley hipotecaria española en principio no se oponía a las cláusulas suelo siempre que se informase al cliente claramente de su existencia. En la <a href="http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/Folletos/Fic/Guia_hipotecaria_2013.pdf">guía que el banco de España</a> publicó decía que se debe informar de su existencia “con una mención específica y especial” la existencia de esta cláusula en el contrato.</p>
<p style="text-align: justify;">El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo  fijó doctrina «para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de una cláusula suelo» y por tanto fijaba jurisprudencia al respecto. Los cliente podían reclamar desde ese momento toda cláusula suelo que tuvieran que no hubiera sido claramente destacada en el contrato. El límite de la reclamación era Mayo de 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">El problema se ha reabierto Comisión Europea cuando en un <a href="http://www.ecestaticos.com/file/5739db78e4ec09a18f8659c73805406b/1445764567.pdf">informe ha tumba la sentencia del Tribunal Supremo</a> e interpreta que las cláusulas suelo son nulas desde el principio del contrato (nulas en origen) y que por tanto las entidades deben devolver todo el dinero desde el principio del contrato y no desde Mayo de 2013. En este momento se esta dirimiendo en tribunales europeos pero ahora mismo es factible que la banca pierda el pleito y el tope de Mayo de 2013 sea anulado.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto ahora mismo, casi con plena seguridad si tiene una cláusula suelo, su entidad le tenga que devolver el exceso cobrar desde Mayo de 2013 y en pocos meses se sabrá si lo anterior también.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuánto se ha pagado de más?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Dependerá de como finalice el pleito europeo. Pero ya existe un <a href="http://www.ocu.org/dinero/hipotecas/calculadora/calcula-clausulas-suelo">simulador</a> de la OCU para el caso de Mayo de 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">Si al final se anula el tope de Mayo 2013, el coste para la banca se estima en 20.000 millones de €.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué entidades están afectadas?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Casi todas en algún momento han tenido hipotecas así. También es verdad que ahora mismo es raro encontrarlo en alguna hipoteca nueva.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo se si mi hipoteca tiene cláusula suelo?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Probablemente es el caso si ve en la televisión que el Euribor baja (desde hace años) y su hipoteca no.</p>
<p style="text-align: justify;">Suele aparecer en la escritura de préstamo hipotecario como : “límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Si la tengo, ¿cómo eliminarla?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Hable con el banco primero. No acepte buenas palabras. Fije plazos y si se incumplen, burofax al director de la sucursal pidiendo la eliminación de la cláusula con un periodo razonable para ello (30 días es más que suficiente). No acepte tratos del tipo de «te devolvemos una parte y te ahorras costes». Es su dinero y el banco va a perder el integro, intereses y  costas incluidas.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Si el banco no lo hace. Reclamación al defensor del cliente del propio banco.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Si no hiciera caso reclamación el banco acudir al <a href="https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/ciudadanos/Reclamaciones___2e85b7714582d21.html">servicio de reclamaciones del Banco de España .</a></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Finalmente acudir a un bufete de abogados u organización de consumidores para iniciar pleito. Tenga en cuenta que los bufetes han afinado mucho estos pleitos y que sus costes han caído mucho (por llevar muchas causas muy parecidas en argumentario). Casi casi siempre gana el cliente pero las entidades se resisten todo lo que pueden.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Quien puede ayudar para pleitear?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Pleitos colectivos en <a href="http://www.denunciascolectivas.com/index.php">http://www.denunciascolectivas.com/index.php</a></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <a href="http://www.facua.org/">Facua </a>y <a href="http://www.ocu.org/">OCU</a>  han sido muy combativas y eficaces.</p>
<p style="text-align: justify;"><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/clausulas-suelo/" target="_blank">CLÁUSULAS SUELO</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>AUTOCONSUMO ELÉCTRICO 2015</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/autoconsumo-electrico-2015/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 Oct 2015 12:22:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Hogar]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[EFICIENCIA ENERGETICA]]></category>
		<category><![CDATA[ENERGÍA]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuándo ha cambiado? El de 9 de Octubre de 2015 se ha publicado en BOE el decreto de autoconsumo eléctrico. ¿Bajo que ley se regula? En el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre . ¿Qué ha cambiado? Este decreto ley profundiza en las modificaciones ya introducidas en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio donde ya indicaba que todas las instalaciones, con independencia de su modalidad deberán estar en el «Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica»  incluso en el caso de que no vertiese su excedente de  energía a la red eléctrica (el caso en que la instalación fotovoltaica produjese más energía de la que se consume en la casa). En ese Real Decreto se establecen dos modalidades de autoconsumo : los tipo 1 (hasta 100 kW de potencia contratada) y los tipo 2 (más de 100 kW). Las de tipo 1 se corresponden con pequeñas instalaciones como hogares y pequeñas empresas. En el nuevo marco regulador, sólo las de tipo 2,  podrán vender sus excedentes de energía no autoconsumida. Para ello, deberán estar dadas de alta como instalación de producción con autoconsumo en el registro administrativo de productores de electridad (subgrupo b.1.1) . Las de tipo 1 pueden verter su excendente a la red eléctrica pero sin recibir compensación ecnómica por ello. En línea con Ley 24/2013, de 26 de diciembre ambas modalidades de autoconsumo pagarán peaje de acceso, dependiente de la energía autoconsumida. El término de peaje de respaldo (peaje de acceso ahora) en el Real Decreto ha sido algo equívoco porque en un principio parecía que el las instalaciones tipo 1 al final leyendo detenidamente el decreto parece que si aplica si en la instalación existen baterías (lo habitual) por tanto no desaparece en absoluto. ¿Qué modalidades da el decreto en autoconsumo? En tipo 1: Para consumidores que tengan contratado un máximo de 100 kW. La potencia instalada (la potencia de los paneles solares instalados por ejemplo), no puede superar nunca la potencia contratada. Esto significa que si tenemos 3.3 kW contratados con la compañía eléctrica, el máximo en paneles a instalar será de 3,3kW. El titular de suministro tiene que ser el mismo que el titular de todas las instalaciones de generación. Esto quiere decir, que se bloquea por ejemplo que una comunidad instale paneles y que ellos suministren a los vecinos de modo individual. Sólo en ese caso podría usarse la energía para los servicios de la comunidad, pero nunca para vecinos. Como se puede observar de un plumazo se ha evitado que se instalen paneles en comunidades para autoconsumo de los vecinos. En el procedimiento (Real Decreto 1699/2011) se fija el procedimiento de tramitación. Para empezar el trámite es imprescindible solicitar un punto de conexión con la red eléctrica incluso en el caso de no verter ningún excedente a la red eléctrica. Si la potencia contratada es menor de 10 Kw y se acredita tener un sistema de inyección 0 (no se inyecta nunca electricidad sobrante en la red eléctrica) la compañía eléctrica no les podrá cobrar cantidad alguna por el estudio de conexión del punto anterior. Es obligatorio tener un doble contador homologado. Por un lado se debe medir la energía generada y por otro la consumida de la red eléctrica. Los sobrantes de energía generada que se viertan a la red eléctrica no serán remunerados. En tipo 2 : Se considera a efectos de Ley 24/2013 como consumidor y productor. La instalación debe estar dada de alta en el  registro administrativo de productores de electridad (subgrupo b.1.1). No hay límite de potencia contratada. La potencia instalada (la potencia de los paneles solares instalados por ejemplo), no puede superar nunca la potencia contratada. Esto significa que si tenemos 500 kW contratados con la compañía eléctrica, el máximo en paneles a instalar será de 3500 kW. Su marco regulatorio es el Real Decreto 1955/2000 . Se debe instalar un equipo de medida para la generación y un equipo de medida que mida el consumo total del consumidor asociado. Se pueden vender los excedentes de producción en el mercado de generación de electricidad al precio que cotice el mercado en cada hora. ¿Y si no cumplimos el Real Decreto? Pues la empresa suministradora nos puede cortar el suministro (además de la multa) amparándose en el artículo cinco «cuando por incumplimiento de requisitos técnicos existan instalaciones peligrosas o cuando se haya manipulada el equipo de medida, la empresa distribuidora podrá proceder a la interrupción del suministro«. ¿Y cómo queda el peaje de respaldo? Oficiosamente conocido como el «impuesto al Sol» es esencialmente un pago que tendrán que hacer las instalaciones de autoconsumo por la energía generada y autoconsumida (no la volcada a la red eléctrica). El argumento esgrimido para esta tasa dado por el gobierno es que los usuarios que tengan autoconsumo se benefician de una red eléctrica nacional ya constituida y que por tanto deben contribuir a su sostenimiento. En realidad, esto ya lo pagaría sin la tasa un autoconsumidor, porque en las facturas eléctricas se paga ya un término fijo de potencia (que ha subido mucho más que el precio de la luz estos años). El cálculo del peaje se realiza ahora mismo a través de una disposición transitoria que va a durar dos años (después no se sabe como quedará). La tasa tiene : Termino variable sobre el autoconsumo horario, es decir, por la energía producida en la instalación . Termino fijo que se determina entre al diferencia de la potencia de aplicación de cargos definida  y la potencia a facturar. ¿Cómo se calcula el termino variable? Están eximidas de pagar este término variable todas las instalaciones que tengan una potencia contratada menor de 10 kW (la habitual en hogares). Y hay reducciones para las instalaciones situadas en Baleares y Canarias. Hasta 31 de Diciembre de 2015 : Hasta 31 de Diciembre de 2016 : ¿Cómo se calcula el termino fijo? Se hace acorde a esta tabla : La redacción del término fijo en el Decreto es especialmente retorcida hasta el punto que tenemos nuestras serias dudas de que no contenga errores de redacción. En esencia lo que se se paga es la diferencia entre la potencia contratada y la instalada para autoconsumo. Ahora bien, dado que la instada no puede superar ni en tipo 1 ni en tipo 2 la contratada , ¿qué se paga entonces?. Pues en términos generales, si no hay baterías no hay término fijo pagar porque saldría 0 o negativo. Por tanto sólo en el caso de tener baterías se tendría que pagar (ejemplo 5.5 kW contratado, 3.5 kW de fotovoltaica y 15 kW de baterías -&#62;  3.5+15+-5.5 = 12.5 -&#62; 12.5*8.98 = 112,25 € anuales). El mecanismo que se ha expuesto es muy simplificado y la formula puede no ser en todos los casos exactamente así pero en términos generales el razonamiento de Decreto es en esa línea. ¿Impulsa el Decreto la energías renovables? No. En absoluto. Se ponen una sería de trabas e impuestos además de una legislación compleja, con temporalidades y que introduce incertidumbre en el mercado. ¿Va a ser un marco regulador estable? No. El Real Decreto tiene varias problemas como por ejemplo el peaje de respaldo (acceso). Por otro hay un amplio consenso en todos los grupos políticos al margen del actual gobierno sobre la necesidad de crear un marco legal que fomente el uso de energía renovables y por tanto el autoconsumo. Este Decreto va en la dirección contraria y el gobierno resultante de las elecciones de Diciembre de 2015 casi con toda seguridad derogara este marco y lo sustituirá por otro más en la línea del fomento del autoconsumo que es además la línea que están llevando nuestros socios europeos. ¿Y las sanciones? Pues el no registro de una instalación de autoconsumo es una infracción muy grave, y las sanciones pueden estar entre 6000 y 60000 € . ¿Cuánto tiempo da para adaptarse? Las instalaciones ya hechas tienen 6 meses para adaptarse al nuevo Decreto. ¿Es viable la desconexión completa de una casa de la red eléctrica en 2015? A día de hoy, con una inversión razonable todavía no. Sin embargo, obviando este Decreto los plazos de amortización estaban llegando a 4-5 años. Esto hacía de la opción de autoconsumo algo ya muy atractivo. Por tanto, la opción más razonable es empezar a ver los costes y las posibilidades y esperar al nuevo marco regulador (derogado este decreto) que saldrá a más tardar el primer semestre de 2016. ¿Qué precio tiene aproximadamente una instalación? Ahora mismo estamos en un precio de entre 2 y 3 € por Wattio instalado. Por tanto una instalación de 5 kW de placas solares, instaladas costaría en torno a 15000 €. Por ejemplo : https://autosolar.es/kits-solares/kit-solares-gel/kit-solar-fotovoltaico-gel-aislada-5000w-24v_precio?gclid=Cj0KEQjw-7GxBRCL_Kq6mZSHvdsBEiQA7r8VhCbI8NhtPyH_7p93Md_3vYUBaeRDu5rTlUo_DSpWAEcaAhHU8P8HAQ cuesta unos 11000 € a falta del coste de la mano de obra y algunas tasas y licencias. Pero debería quedar por debajo de los 15000 €. Con un sistema como el expuesto se vendría a cubrir el 50-60% de la electricidad consumida en la casa a través de sus paneles solares.</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/autoconsumo-electrico-2015/" target="_blank">AUTOCONSUMO ELÉCTRICO 2015</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuándo ha cambiado?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El de 9 de Octubre de 2015 se ha publicado en BOE el decreto de autoconsumo eléctrico.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Bajo que ley se regula?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10927">Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre </a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué ha cambiado?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Este decreto ley profundiza en las modificaciones ya introducidas en el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-7705">Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio</a> donde ya indicaba que todas las instalaciones, con independencia de su modalidad deberán estar en el «Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica»  incluso en el caso de que no vertiese su excedente de  energía a la red eléctrica (el caso en que la instalación fotovoltaica produjese más energía de la que se consume en la casa).</p>
<p style="text-align: justify;">En ese Real Decreto se establecen dos modalidades de autoconsumo : los tipo 1 (hasta 100 kW de potencia contratada) y los tipo 2 (más de 100 kW). Las de tipo 1 se corresponden con pequeñas instalaciones como hogares y pequeñas empresas.</p>
<p style="text-align: justify;">En el nuevo marco regulador, sólo las de tipo 2,  podrán vender sus excedentes de energía no autoconsumida. Para ello, deberán estar dadas de alta como instalación de producción con autoconsumo en el <a href="http://www.minetur.gob.es/energia/electricidad/energias-renovables/Paginas/registro-administrativo.aspx">registro administrativo de productores de electridad</a> (<a href="http://www.minetur.gob.es/energia/electricidad/energias-renovables/Paginas/clasificacion-instalaciones-RD413-2014.aspx#categoria%20b">subgrupo b.1.1</a>) . Las de tipo 1 pueden verter su excendente a la red eléctrica pero sin recibir compensación ecnómica por ello.</p>
<p style="text-align: justify;">En línea con <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13645">Ley 24/2013, de 26 de diciembre</a> ambas modalidades de autoconsumo pagarán peaje de acceso, dependiente de la energía autoconsumida.</p>
<p style="text-align: justify;">El término de peaje de respaldo (peaje de acceso ahora) en el Real Decreto ha sido algo equívoco porque en un principio parecía que el las instalaciones tipo 1 al final leyendo detenidamente el decreto parece que si aplica si en la instalación existen baterías (lo habitual) por tanto no desaparece en absoluto.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué modalidades da el decreto en autoconsumo?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En tipo 1:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Para consumidores que tengan contratado un máximo de 100 kW.</li>
<li>La potencia instalada (la potencia de los paneles solares instalados por ejemplo), no puede superar nunca la potencia contratada. Esto significa que si tenemos 3.3 kW contratados con la compañía eléctrica, el máximo en paneles a instalar será de 3,3kW.</li>
<li>El titular de suministro tiene que ser el mismo que el titular de todas las instalaciones de generación. Esto quiere decir, que se bloquea por ejemplo que una comunidad instale paneles y que ellos suministren a los vecinos de modo individual. Sólo en ese caso podría usarse la energía para los servicios de la comunidad, pero nunca para vecinos. Como se puede observar de un plumazo se ha evitado que se instalen paneles en comunidades para autoconsumo de los vecinos.</li>
<li>En el procedimiento<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2011/12/08/pdfs/BOE-A-2011-19242.pdf"> (Real Decreto 1699/2011)</a> se fija el procedimiento de tramitación.</li>
<li>Para empezar el trámite es imprescindible solicitar un punto de conexión con la red eléctrica incluso en el caso de no verter ningún excedente a la red eléctrica.</li>
<li>Si la potencia contratada es menor de 10 Kw y se acredita tener un sistema de inyección 0 (no se inyecta nunca electricidad sobrante en la red eléctrica) la compañía eléctrica no les podrá cobrar cantidad alguna por el estudio de conexión del punto anterior.</li>
<li>Es obligatorio tener un doble contador homologado. Por un lado se debe medir la energía generada y por otro la consumida de la red eléctrica.</li>
<li>Los sobrantes de energía generada que se viertan a la red eléctrica no serán remunerados.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">En tipo 2 :</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Se considera a efectos de <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-13645">Ley 24/2013</a> como consumidor y productor.</li>
<li>La instalación debe estar dada de alta en el  <a href="http://www.minetur.gob.es/energia/electricidad/energias-renovables/Paginas/registro-administrativo.aspx">registro administrativo de productores de electridad</a> (<a href="http://www.minetur.gob.es/energia/electricidad/energias-renovables/Paginas/clasificacion-instalaciones-RD413-2014.aspx#categoria%20b">subgrupo b.1.1</a>).</li>
<li>No hay límite de potencia contratada.</li>
<li>La potencia instalada (la potencia de los paneles solares instalados por ejemplo), no puede superar nunca la potencia contratada. Esto significa que si tenemos 500 kW contratados con la compañía eléctrica, el máximo en paneles a instalar será de 3500 kW.</li>
<li>Su marco regulatorio es el <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2000-24019">Real Decreto 1955/2000</a> .</li>
<li>Se debe instalar un equipo de medida para la generación y un equipo de medida que mida el consumo total del consumidor asociado.</li>
<li>Se pueden vender los excedentes de producción en el mercado de generación de electricidad al precio que cotice el mercado en cada hora.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Y si no cumplimos el Real Decreto?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Pues la empresa suministradora nos puede cortar el suministro (además de la multa) amparándose en el artículo cinco «<em>cuando por incumplimiento de requisitos técnicos existan instalaciones peligrosas o cuando se haya manipulada el equipo de medida, la empresa distribuidora podrá proceder a la interrupción del suministro</em>«.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Y cómo queda el peaje de respaldo?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Oficiosamente conocido como el «impuesto al Sol» es esencialmente un pago que tendrán que hacer las instalaciones de autoconsumo por la energía generada y autoconsumida (no la volcada a la red eléctrica). El argumento esgrimido para esta tasa dado por el gobierno es que los usuarios que tengan autoconsumo se benefician de una red eléctrica nacional ya constituida y que por tanto deben contribuir a su sostenimiento. En realidad, esto ya lo pagaría sin la tasa un autoconsumidor, porque en las facturas eléctricas se paga ya un término fijo de potencia (que ha subido mucho más que el precio de la luz estos años).</p>
<p style="text-align: justify;">El cálculo del peaje se realiza ahora mismo a través de una disposición transitoria que va a durar dos años (después no se sabe como quedará). La tasa tiene :</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Termino variable sobre el autoconsumo horario, es decir, por la energía producida en la instalación .</li>
<li>Termino fijo que se determina entre al diferencia de la potencia de aplicación de cargos definida  y la potencia a facturar.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo se calcula el termino variable?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Están eximidas de pagar este término variable todas las instalaciones que tengan una potencia contratada menor de 10 kW (la habitual en hogares). Y hay reducciones para las instalaciones situadas en Baleares y Canarias.</p>
<p style="text-align: justify;">Hasta 31 de Diciembre de 2015 :</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/uploads/2015/10/screenshot-www-boe-es-2015-10-25-01-35-16.png" class="broken_link"><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-1925" src="http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/uploads/2015/10/screenshot-www-boe-es-2015-10-25-01-35-16.png" alt="screenshot-www boe es 2015-10-25 01-35-16" width="930" height="418" srcset="http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/uploads/2015/10/screenshot-www-boe-es-2015-10-25-01-35-16.png 930w, http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/uploads/2015/10/screenshot-www-boe-es-2015-10-25-01-35-16-300x135.png 300w, http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/uploads/2015/10/screenshot-www-boe-es-2015-10-25-01-35-16-600x270.png 600w" sizes="(max-width: 930px) 100vw, 930px" /></a>Hasta 31 de Diciembre de 2016 :</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/uploads/2015/10/screenshot-www-boe-es-2015-10-25-01-37-11.png" class="broken_link"><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-1927" src="http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/uploads/2015/10/screenshot-www-boe-es-2015-10-25-01-37-11.png" alt="screenshot-www boe es 2015-10-25 01-37-11" width="920" height="370" srcset="http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/uploads/2015/10/screenshot-www-boe-es-2015-10-25-01-37-11.png 920w, http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/uploads/2015/10/screenshot-www-boe-es-2015-10-25-01-37-11-300x121.png 300w, http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/uploads/2015/10/screenshot-www-boe-es-2015-10-25-01-37-11-600x241.png 600w" sizes="(max-width: 920px) 100vw, 920px" /></a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo se calcula el termino fijo?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se hace acorde a esta tabla :</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/uploads/2015/10/screenshot-www-boe-es-2015-10-25-01-55-32.png" class="broken_link"><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-1928" src="http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/uploads/2015/10/screenshot-www-boe-es-2015-10-25-01-55-32.png" alt="screenshot-www boe es 2015-10-25 01-55-32" width="870" height="365" srcset="http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/uploads/2015/10/screenshot-www-boe-es-2015-10-25-01-55-32.png 870w, http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/uploads/2015/10/screenshot-www-boe-es-2015-10-25-01-55-32-300x125.png 300w, http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/uploads/2015/10/screenshot-www-boe-es-2015-10-25-01-55-32-600x252.png 600w" sizes="(max-width: 870px) 100vw, 870px" /></a>La redacción del término fijo en el Decreto es especialmente retorcida hasta el punto que tenemos nuestras serias dudas de que no contenga errores de redacción. En esencia lo que se se paga es la diferencia entre la potencia contratada y la instalada para autoconsumo. Ahora bien, dado que la instada no puede superar ni en tipo 1 ni en tipo 2 la contratada , ¿qué se paga entonces?. Pues en términos generales, si no hay baterías no hay término fijo pagar porque saldría 0 o negativo. Por tanto sólo en el caso de tener baterías se tendría que pagar (ejemplo 5.5 kW contratado, 3.5 kW de fotovoltaica y 15 kW de baterías -&gt;  3.5+15+-5.5 = 12.5 -&gt; 12.5*8.98 = 112,25 € anuales). El mecanismo que se ha expuesto es muy simplificado y la formula puede no ser en todos los casos exactamente así pero en términos generales el razonamiento de Decreto es en esa línea.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Impulsa el Decreto la energías renovables?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">No. En absoluto. Se ponen una sería de trabas e impuestos además de una legislación compleja, con temporalidades y que introduce incertidumbre en el mercado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Va a ser un marco regulador estable?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">No. El Real Decreto tiene varias problemas como por ejemplo el peaje de respaldo (acceso). Por otro hay un amplio consenso en todos los grupos políticos al margen del actual gobierno sobre la necesidad de crear un marco legal que fomente el uso de energía renovables y por tanto el autoconsumo. Este Decreto va en la dirección contraria y el gobierno resultante de las elecciones de Diciembre de 2015 casi con toda seguridad derogara este marco y lo sustituirá por otro más en la línea del fomento del autoconsumo que es además la línea que están llevando nuestros socios europeos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Y las sanciones?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Pues el no registro de una instalación de autoconsumo es una infracción muy grave, y las sanciones pueden estar entre 6000 y 60000 € .</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuánto tiempo da para adaptarse?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las instalaciones ya hechas tienen 6 meses para adaptarse al nuevo Decreto.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Es viable la desconexión completa de una casa de la red eléctrica en 2015?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A día de hoy, con una inversión razonable todavía no. Sin embargo, obviando este Decreto los plazos de amortización estaban llegando a 4-5 años. Esto hacía de la opción de autoconsumo algo ya muy atractivo. Por tanto, la opción más razonable es empezar a ver los costes y las posibilidades y esperar al nuevo marco regulador (derogado este decreto) que saldrá a más tardar el primer semestre de 2016.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué precio tiene aproximadamente una instalación?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Ahora mismo estamos en un precio de entre 2 y 3 € por Wattio instalado. Por tanto una instalación de 5 kW de placas solares, instaladas costaría en torno a 15000 €. Por ejemplo : <a href="https://autosolar.es/kits-solares/kit-solares-gel/kit-solar-fotovoltaico-gel-aislada-5000w-24v_precio?gclid=Cj0KEQjw-7GxBRCL_Kq6mZSHvdsBEiQA7r8VhCbI8NhtPyH_7p93Md_3vYUBaeRDu5rTlUo_DSpWAEcaAhHU8P8HAQ">https://autosolar.es/kits-solares/kit-solares-gel/kit-solar-fotovoltaico-gel-aislada-5000w-24v_precio?gclid=Cj0KEQjw-7GxBRCL_Kq6mZSHvdsBEiQA7r8VhCbI8NhtPyH_7p93Md_3vYUBaeRDu5rTlUo_DSpWAEcaAhHU8P8HAQ</a> cuesta unos 11000 € a falta del coste de la mano de obra y algunas tasas y licencias. Pero debería quedar por debajo de los 15000 €. Con un sistema como el expuesto se vendría a cubrir el 50-60% de la electricidad consumida en la casa a través de sus paneles solares.</p>
<p style="text-align: justify;"><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/autoconsumo-electrico-2015/" target="_blank">AUTOCONSUMO ELÉCTRICO 2015</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>TARIFAS ELÉCTRICAS 2015</title>
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		<pubDate>Sat, 17 Oct 2015 20:04:08 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[EFICIENCIA ENERGETICA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuándo ha cambiado? El 4 de Junio de 2015 para su aplicación escalonada a partir de 1 de Julio de 2015. ¿Qué ley lo regula? Disposición 6203 del BOE núm. 133 de 2015 &#8211; BOE.es ¿Qué ha cambiado? Desde el 1 de Julio de 2015 y si se dispone de un nuevo contador «inteligente» de electricidad la factura se calculará en función del consumo que se realice cada hora y del precio que marque en ese momento el mercado mayorista de electricidad. Es decir, que el precio del Kw/h deja de ser «fijo» para depender de un mercado continuo de compra venta de electricidad entre productores y distribuidoras (que a veces coinciden). Funciona como los mercados de petróleos o minerales donde hay una «cotización» continua del producto la diferencia es que ahora ese precio acaba es el que acaba llegando al cliente final (no exactamente ese). En realidad, ya existía ese mercado entre productores (los dueños de las centrales eléctricas de todo tipo : nucleares, solares, hidroeléctricas) y las distribuidores (que son las que realmente nos cobran la luz), pero los precios que llegaban al consumidor era un promedio y no dependía de oscilaciones de un día o una semana. Existe otra pequeña diferencia con otros mercados de cotizaciones y es que en ese mercado de electricidad, se subasta hoy el precio de mañana de modo que a las 20:15 de cada día se sabe el precio del día siguiente completo. ¿Cómo se denomina la nueva tarifa? PVPC. ¿Cómo puedo saber el precio? Aunque la propuesta anterior parece clara, el problema es que ese mercado continuo que da el precio por hora es un tanto opaco al consumidor. Al fin y al cabo, también los tomates en las tiendas varían su precio a diario (o casi) pero el resultado es visible al consumidor. Con el nuevo sistema de luz, sabemos que varía pero no tenemos un cartel de supermercado sabiendo cuanto nos esta costando poner la lavadora. Para suplir este hecho Red Eléctrica Española (REE) proporciona una herramienta que nos dice el precio de la electricidad : https://www.esios.ree.es/es/pvpc&#160;.&#160; Otra web que hace lo mismo, pero quizás un poco más clara : http://tarifaluzhora.es/ . La web&#160;https://www.companias-de-luz.com/que-es-el-pvpc/&#160;mantiene una información muy completa y actualizada de la evolución de la legislación y precios del pvpc. También han salido aplicaciones para móviles que ayudan a saber el precio a tiempo real con algunas funcionales extras como alarmas o gráficas : Luz+Precio (Android) Boltio (Android) Precio de la luz (IOS) LuzApp (IOS) ¿Y la tarifa nocturna? Se regula bajo el mismo sistema. También «cotiza». ¿Afecta a todo el mundo? Pues en realidad no. Directamente se va a aplicar a los clientes acogidos a TUR (tarifa de ultimo recurso), es decir, aquellos que no han firmado con alguna distribuidora algún contrato. Y para los demás, las distribuidoras han adaptado sus ofertas a este nuevo sistema. Conforme la vigencia de los contratos actuales de los clientes con sus distribuidoras venzan, los siguientes se transformaran de modo automático a este sistema por horas. Por tanto, todos tarde o temprano estaremos en ese sistema por horas. ¿Y si pese a todo no quiero PVPC? Las distribuidoras también ofertan precios fijos para el año entero. El problema, es que hasta el momento no compensan porque las distribuidoras ofertan precios «altos» en comparación con el sistema PVPC. ¿Qué es un contador inteligente? Los contadores&#160; &#8216;inteligentes&#8217; son los controladores digitales que informan a la&#160; empresa distribuidora del consumo cada hora y se encuentran integrados en su sistema. Están obligadas las instalarlas las empresas distribuidoras (sin sobre coste) el calendario del Gobierno obliga a sustituir todo el parque de contadores antes de 2018. En la imagen se puede observar a la izquierda un contador digital que permite la medición por hora, junto uno analógico antiguo. (Fuente Terra) ¿Y si no tengo contador inteligente? Se entra en un sistema de estimación puesto que sin el contador digital, ni usted ni el sistema eléctrico podrán conocer su consumo real por horas. El modo de cobro será un perfil promediado que elaborará REE semanalmente a partir de hogares que si tienen contadores nuevos y se aplicaran precios estimados. Téngase en cuenta que este sistema durará hasta que se implante el contador inteligente de modo masivo. ¿A qué hora va a ser más barata la luz? Por la noche a partir de las 12:00 hasta las 8:00 es el momento mas barato en general. El más caro es en torno a las 21:00. Pero cada día dependiendo de si sopla el viento (entra eólica) o hace fría (se pone mas la calefacción) o calor (más el aire acondicionado) puede variar el precio. ¿Se puede ahorrar? Siempre es posible. Lo primero es «aprender» con la web o las aplicaciones de móvil como va el «juego» de precios. Con esa información planificar el gasto donde sea posible. Lo segundo es que están entrando empresas nuevas distribuidoras con buena oferta, por ejemplo : PepeEnergy . No hay mucho margen puesto que el consumo eléctrico es sólo una parte de la factura y el resto de términos no varia o suben (termino fijo, impuestos, moratoria nuclear&#8230;), pero cierta planificación de consumo si es posible.</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/tarifas-electricas-2015/" target="_blank">TARIFAS ELÉCTRICAS 2015</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuándo ha cambiado?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El 4 de Junio de 2015 para su aplicación escalonada a partir de 1 de Julio de 2015.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué ley lo regula?</strong></p>
<p class="r" style="text-align: justify;"><a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/06/04/pdfs/BOE-A-2015-6203.pdf">Disposición 6203 del BOE núm. 133 de 2015 &#8211; BOE.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué ha cambiado?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Desde el 1 de Julio de 2015 y si se dispone de un nuevo contador «inteligente» de electricidad la factura se calculará en función del consumo que se realice cada hora y del precio que marque en ese momento el mercado mayorista de electricidad. Es decir, que el precio del Kw/h deja de ser «fijo» para depender de un mercado continuo de compra venta de electricidad entre productores y distribuidoras (que a veces coinciden). Funciona como los mercados de petróleos o minerales donde hay una «cotización» continua del producto la diferencia es que ahora ese precio acaba es el que acaba llegando al cliente final (no exactamente ese). En realidad, ya existía ese mercado entre productores (los dueños de las centrales eléctricas de todo tipo : nucleares, solares, hidroeléctricas) y las distribuidores (que son las que realmente nos cobran la luz), pero los precios que llegaban al consumidor era un promedio y no dependía de oscilaciones de un día o una semana. Existe otra pequeña diferencia con otros mercados de cotizaciones y es que en ese mercado de electricidad, se subasta hoy el precio de mañana de modo que a las 20:15 de cada día se sabe el precio del día siguiente completo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo se denomina la nueva tarifa?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">PVPC.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo puedo saber el precio?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Aunque la propuesta anterior parece clara, el problema es que ese mercado continuo que da el precio por hora es un tanto opaco al consumidor. Al fin y al cabo, también los tomates en las tiendas varían su precio a diario (o casi) pero el resultado es visible al consumidor. Con el nuevo sistema de luz, sabemos que varía pero no tenemos un cartel de supermercado sabiendo cuanto nos esta costando poner la lavadora. Para suplir este hecho Red Eléctrica Española (REE) proporciona una herramienta que nos dice el precio de la electricidad : <a href="https://www.esios.ree.es/es/pvpc">https://www.esios.ree.es/es/pvpc</a><a href="https://www.esios.ree.es/es/pvpc">&nbsp;.&nbsp;</a> Otra web que hace lo mismo, pero quizás un poco más clara : <a href="http://tarifaluzhora.es/">http://tarifaluzhora.es/ </a>. La web&nbsp;<a href="https://www.companias-de-luz.com/que-es-el-pvpc/">https://www.companias-de-luz.com/que-es-el-pvpc/</a>&nbsp;mantiene una información muy completa y actualizada de la evolución de la legislación y precios del pvpc.</p>
<p style="text-align: justify;">También han salido aplicaciones para móviles que ayudan a saber el precio a tiempo real con algunas funcionales extras como alarmas o gráficas :</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://play.google.com/store/apps/details?id=com.the3devs.luzplus&amp;hl=es">Luz+Precio</a> (Android)</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://play.google.com/store/apps/details?id=mobi.kinetica.boltio.app&amp;hl=es" class="broken_link">Boltio</a> (Android)</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://itunes.apple.com/es/app/precio-de-la-luz/id861420209?mt=8">Precio de la luz</a> (IOS)</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://itunes.apple.com/es/app/luzapp-precio-la-luz-por-horas/id871949676?mt=8">LuzApp</a> (IOS)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Y la tarifa nocturna?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se regula bajo el mismo sistema. También «cotiza».</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Afecta a todo el mundo?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Pues en realidad no. Directamente se va a aplicar a los clientes acogidos a TUR (tarifa de ultimo recurso), es decir, aquellos que no han firmado con alguna distribuidora algún contrato. Y para los demás, las distribuidoras han adaptado sus ofertas a este nuevo sistema. Conforme la vigencia de los contratos actuales de los clientes con sus distribuidoras venzan, los siguientes se transformaran de modo automático a este sistema por horas. Por tanto, todos tarde o temprano estaremos en ese sistema por horas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Y si pese a todo no quiero PVPC?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las distribuidoras también ofertan precios fijos para el año entero. El problema, es que hasta el momento no compensan porque las distribuidoras ofertan precios «altos» en comparación con el sistema PVPC.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es un contador inteligente?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los contadores&nbsp; &#8216;inteligentes&#8217; son los controladores digitales que informan a la&nbsp; empresa distribuidora del consumo cada hora y se encuentran integrados en su sistema. Están obligadas las instalarlas las empresas distribuidoras (sin sobre coste) el calendario del Gobierno obliga a sustituir todo el parque de contadores antes de 2018.</p>
<p style="text-align: justify;">En la imagen se puede observar a la izquierda un contador digital que permite la medición por hora, junto uno analógico antiguo.</p>
<p><a href="http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/uploads/2015/10/contadores.jpg" class="broken_link"><img loading="lazy" class="size-full wp-image-1914" src="http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/uploads/2015/10/contadores.jpg" alt="contadores" width="600" height="356" srcset="http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/uploads/2015/10/contadores.jpg 600w, http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/uploads/2015/10/contadores-300x178.jpg 300w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">(Fuente Terra)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Y si no tengo contador inteligente?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se entra en un sistema de estimación puesto que sin el contador digital, ni usted ni el sistema eléctrico podrán conocer su consumo real por horas. El modo de cobro será un perfil promediado que elaborará REE semanalmente a partir de hogares que si tienen contadores nuevos y se aplicaran precios estimados. Téngase en cuenta que este sistema durará hasta que se implante el contador inteligente de modo masivo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿A qué hora va a ser más barata la luz?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por la noche a partir de las 12:00 hasta las 8:00 es el momento mas barato en general. El más caro es en torno a las 21:00. Pero cada día dependiendo de si sopla el viento (entra eólica) o hace fría (se pone mas la calefacción) o calor (más el aire acondicionado) puede variar el precio.</p>
<p><strong>¿Se puede ahorrar?</strong></p>
<p>Siempre es posible. Lo primero es «aprender» con la web o las aplicaciones de móvil como va el «juego» de precios. Con esa información planificar el gasto donde sea posible. Lo segundo es que están entrando empresas nuevas distribuidoras con buena oferta, por ejemplo : <a href="https://www.pepeenergy.com/">PepeEnergy</a> .</p>
<p>No hay mucho margen puesto que el consumo eléctrico es sólo una parte de la factura y el resto de términos no varia o suben (termino fijo, impuestos, moratoria nuclear&#8230;), pero cierta planificación de consumo si es posible.</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/tarifas-electricas-2015/" target="_blank">TARIFAS ELÉCTRICAS 2015</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>CONSTRUIRSE UNA CASA</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/construirse-una-casa/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Oct 2015 19:52:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Hogar]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
		<category><![CDATA[PROPIETARIOS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué pasos son necesarios para construirse una casa? 1. Disponer de un solar donde poder edificar el proyecto. 2. Realización de estudio topográfico. 3. Realización de estudio geotécnico. 4. Realización de anteproyecto. 5. Realización de Documentación técnica. 6. Realización de Proyecto Ejecutivo. 7. Elección de empresa de obras. 8. Ejecución de obra. 9. Fin de obra. 10. Documentación de nueva construcción. Paso 1 :  Disponer de un solar donde poder edificar el proyecto. Debemos buscar un solar que tenga las características del tipo de edificio que queremos construir. Hay que tener en cuenta que en cada municipio la normativa urbanística es distinta y que las tipologías cambian según la zona donde este el solar. En algunas zonas se puede construir bloques de viviendas con mucha altura, en otras casas en hilera y en otras casas aisladas con jardín. La información detallada de la normativa la podemos obtener en a través del técnico municipal del ayuntamiento donde este el solar. Suele ser buena idea que el arquitecto visite los terrenos y le comente las ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos para ayudar a tomar la mejor decisión. ¿Qué porcentaje del precio final representa la compra del solar? Suele representar en torno al 40% del coste final. En los años 80 se hablaba del la ley del tercio que indicaba que el coste del suelo frente al coste final estaba en torno a un tercio. Ahora mismo es algo superior pero aún así tenga en cuenta que la caída media del precio ha sido del 50% desde los máximos de 2007. En cualquier caso hay mucho terreno disponible y la ventaja la lleva ahora mismo el comprador. ¿Qué hay que tener en cuenta? Lo primero es ver que lo queremos construir lo podemos construir y que la norma del ayuntamiento no nos pone impedimentos en nuestros planes (ejemplos : limites de altura, distancia entre muro exterior y muros de la casa&#8230;). Comprobar si existen cargas solicitando una nota simple en el registro de la propiedad para evitar sorpresas. No hay que desembolsar ni un euro sin tener la certeza de que el solar no tiene cargas y de que quien vende es quien legalmente puede vender. También es importante comprobar que la superficie que aparece en el catastro es la misma que la de las escrituras. ¿Tiene el solar acceso a la vía publica, servicios urbanos de abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales a la red de saneamiento, suministro de energía eléctrica, alumbrado público..? Lo que tenga puede implicar un coste añadido a la obra. ¿Qué impuestos tendríamos? En la adquisición del solar esencialmente los mismos que en la compra de un inmueble. Puede consultar al detalle esta guía. De modo resumido tendrá que pagar IVA, ITP, AJD, coste del registrador, coste notaría. Además de estos hay un impuesto específico a las obras de auto promoción y que es 10% del presupuesto de contrata. Fiscalmente es muy desfavorable. La mayoría de las auto promociones se hacían por personas o empresas que tenían acceso a los materiales a precio de coste. La otra opción era que parte de las transacciones fuera en «negro» para rebajar la carga fiscal. Cuidado con esta última opción que la hacienda publica ha ganado mucha eficiencia en la lucha contra el fraude fiscal. Paso 2. Realización de estudio topográfico. Un topógrafo dibuja la geometría y relieve del terreno para saber sus dimensiones exactas y los elementos que hay en ella –árboles, rocas, construcciones existentes, etc. Salvo que el terreno sea muy muy llano, el arquitecto, llegado el momento nos pedirá este estudio. No hay una tarifa estándar, pero el rango en una solar medio (1000-4000 metros cuadrados) debería estar por debajo de los 500 €. Paso 3. Realización de estudio geotécnico. Mediante la realización de sondeos se comprueba la composición y resistencia del terreno. Será fundamental para diseñar la cimentación y estructura de la casa. No hay una tarifa estándar, pero de media debería estar por debajo de los 750 €. Paso 4. Realización de anteproyecto. El arquitecto estudiará sus ideas, las normativas existentes y el presupuesto disponible. Diseñará unas líneas generales que tras varias correcciones se convertirá en su casa ideal. Es en este momento donde se deben detallar todas las ideas que tiene el futuro propietario y hacerlas plasmar. Aunque lo hemos puesto en el punto 4, hay propietarios que empiezan el proceso en este punto. Tienen los planos de la casa de sus sueños y con ellos en la mano buscan un solar donde ubicar su casa. El coste de esta fase es difícil que baje de los 4000 €. Paso 5. Realización de Documentación técnica. Cuando el proyecto está terminado hay que presentarlo en el ayuntamiento, que lo valorará, y si se ajusta a la normativa concederá la licencia de obras. Las tasas que hay que pagar dependen de cada municipio. Se puede consultar en el ayuntamiento. Paso 6. Realización de Proyecto Ejecutivo. Documentación en la que se define toda la geometría y materiales del edificio necesarios para la construcción de la casa. Consta de planos de arquitectura, estructura e instalaciones, memoria y estado de mediciones. Cuanto más completo y exhaustivo sea el proyecto menos sorpresas e imprevistos habrá en la obra. También es el momento de solicitar la acometida provisional de la corriente eléctrica y suministro de agua de obra. En este punto del proyecto suele entrar un aparejador y suele ir de la mano del arquitecto. Por lo que la elección del arquitecto marcará la del aparejador. El presupuesto en los puntos 5 y 6 suele ser del orden 2-3% del presupuesto de ejecución material. Paso 7. Elección de empresa de obras. Con el proyecto en la mano, que llevará incluido un presupuesto desglosado con todos los materiales y la mano de obra que se necesita para construir la casa, se aconseja pedir distintos presupuestos para contratar al que se ajuste más en precio y calidad. Es muy conveniente pedir varios presupuestos (al menos 3) y pida referencias siempre de las empresas. La importancia de un buen contrato que describa qué está incluido y qué no, las garantías, el plazo de finalización, etc.,  es fundamental para ahorrarse problemas en la construcción. Las diferencias entre empresas pueden llegar al 50% de unas a otras. También es más que aconsejable que los pagos se realicen según la realización de hitos en las obras (certificaciones de obra) de modo que cada etapa cerrada y aprobada implique un pago pero que retrasos impliquen penalizaciones y parada de pagos. Paso 8. Ejecución de obra. Para llegar a este punto lo normal es que requiramos tener una hipoteca con algún banco. Antes de la crisis del 2008 la banca financiaba (tampoco sin grandes alegrías) este tipo de auto promoción. En la actualidad es más difícil y los requerimientos son mucho mayores. Tenga en cuenta los gastos derivados de la hipoteca: tasación, notaría y registro, AJD, comisión de apertura e intereses bancarios. Antes de empezar a construir es necesaria la licencia de obras del Ayuntamiento, así como un plan de seguridad y salud. Además, hay que comunicar el inicio de las obras a la autoridad competente. Es obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil de todo riesgo de construcción y un seguro decenal de daños materiales. Sin olvidar los contratos con un organismo de control técnico y una entidad de control de calidad. El arquitecto y el aparejador, mediante visitas regulares, van a ir controlando la obra para que se construya tal y como se ha definido en los planos: dimensiones, materiales, etc. Controlarán la seguridad en obra, el calendario previsto y resolverán los posibles problemas que vayan apareciendo en la construcción. Mediante las certificaciones de obra comprobarán los trabajos realizados cada mes para que el propietario pague exclusivamente la obra construida hasta el momento. Paso 9. Fin de obra. Una vez terminadas las obras, el arquitecto y el aparejador tendrán que firmar el certificado que acredita el fin de obra. Si se ha realizado cambios en el proyecto inicial se deberán de  presentar los planos y una memoria con las modificaciones. Con toda esta documentación, un técnico del ayuntamiento realizará una inspección a la construcción para comprobar que las obras se ajustan a la licencia y que todo es correcto. Si es así concede la licencia de primera ocupación. Paso 10. Documentación de nueva construcción. Una vez visado se podrá solicitar la licencia de primera ocupación en el Ayuntamiento y la cédula de habitabilidad aunque estas cantidades a pagar son muy pequeñas. También se debe realizar la escritura pública de obra nueva ante notario y y solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad. También tendremos que pagar los honorarios del notario y del registrador que suelen ser en torno al 0,5% del valor de la vivienda. Por último está el alta los diferentes suministros como agua, electricidad, gas y telecomunicaciones.., cuyo precio ya varía según la cada compañía ( suele ser en torno los 150 euros por suministro).</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/construirse-una-casa/" target="_blank">CONSTRUIRSE UNA CASA</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué pasos son necesarios para construirse una casa?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">1. Disponer de un solar donde poder edificar el proyecto.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Realización de estudio topográfico.</p>
<p style="text-align: justify;">3. Realización de estudio geotécnico.</p>
<p style="text-align: justify;">4. Realización de anteproyecto.</p>
<p style="text-align: justify;">5. Realización de Documentación técnica.</p>
<p style="text-align: justify;">6. Realización de Proyecto Ejecutivo.</p>
<p style="text-align: justify;">7. Elección de empresa de obras.</p>
<p style="text-align: justify;">8. Ejecución de obra.</p>
<p style="text-align: justify;">9. Fin de obra.</p>
<p style="text-align: justify;">10. Documentación de nueva construcción.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Paso 1 :  Disponer de un solar donde poder edificar el proyecto.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Debemos buscar un solar que tenga las características del tipo de edificio que queremos construir. Hay que tener en cuenta que en cada municipio la normativa urbanística es distinta y que las tipologías cambian según la zona donde este el solar. En algunas zonas se puede construir bloques de viviendas con mucha altura, en otras casas en hilera y en otras casas aisladas con jardín. La información detallada de la normativa la podemos obtener en a través del técnico municipal del ayuntamiento donde este el solar.</p>
<p style="text-align: justify;">Suele ser buena idea que el arquitecto visite los terrenos y le comente las ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos para ayudar a tomar la mejor decisión.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué porcentaje del precio final representa la compra del solar?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Suele representar en torno al 40% del coste final. En los años 80 se hablaba del la ley del tercio que indicaba que el coste del suelo frente al coste final estaba en torno a un tercio. Ahora mismo es algo superior pero aún así tenga en cuenta que la caída media del precio ha sido del 50% desde los máximos de 2007. En cualquier caso hay mucho terreno disponible y la ventaja la lleva ahora mismo el comprador.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué hay que tener en cuenta?</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Lo primero es ver que lo queremos construir lo podemos construir y que la norma del ayuntamiento no nos pone impedimentos en nuestros planes (ejemplos : limites de altura, distancia entre muro exterior y muros de la casa&#8230;).</li>
<li>Comprobar si existen cargas solicitando una <a href="https://www.registradores.org:444/propiedad/pags/condiciones/instrucciones.jsp">nota simple en el registro de la propiedad </a>para evitar sorpresas. No hay que desembolsar ni un euro sin tener la certeza de que el solar no tiene cargas y de que quien vende es quien legalmente puede vender.</li>
<li>También es importante comprobar que la superficie que aparece en el catastro es la misma que la de las escrituras.</li>
<li>¿Tiene el solar acceso a la vía publica, servicios urbanos de abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales a la red de saneamiento, suministro de energía eléctrica, alumbrado público..? Lo que tenga puede implicar un coste añadido a la obra.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué impuestos tendríamos?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En la adquisición del solar esencialmente los mismos que en la compra de un inmueble. Puede consultar al detalle <a href="http://www.adrianosi.com/blog/guia-de-compra-de-una-vivienda/" class="broken_link">esta guía</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">De modo resumido tendrá que pagar IVA, ITP, AJD, coste del registrador, coste notaría.</p>
<p style="text-align: justify;">Además de estos hay un impuesto específico a las obras de auto promoción y que es 10% del presupuesto de contrata.</p>
<p style="text-align: justify;">Fiscalmente es muy desfavorable. La mayoría de las auto promociones se hacían por personas o empresas que tenían acceso a los materiales a precio de coste. La otra opción era que parte de las transacciones fuera en «negro» para rebajar la carga fiscal. Cuidado con esta última opción que la hacienda publica ha ganado mucha eficiencia en la lucha contra el fraude fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Paso 2. Realización de estudio topográfico.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Un topógrafo dibuja la geometría y relieve del terreno para saber sus dimensiones exactas y los elementos que hay en ella –árboles, rocas, construcciones existentes, etc. Salvo que el terreno sea muy muy llano, el arquitecto, llegado el momento nos pedirá este estudio.</p>
<p style="text-align: justify;">No hay una tarifa estándar, pero el rango en una solar medio (1000-4000 metros cuadrados) debería estar por debajo de los 500 €.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Paso 3. Realización de estudio geotécnico.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Mediante la realización de sondeos se comprueba la composición y resistencia del terreno. Será fundamental para diseñar la cimentación y estructura de la casa.</p>
<p style="text-align: justify;">No hay una tarifa estándar, pero de media debería estar por debajo de los 750 €.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Paso 4. Realización de anteproyecto.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El arquitecto estudiará sus ideas, las normativas existentes y el presupuesto disponible. Diseñará unas líneas generales que tras varias correcciones se convertirá en su casa ideal. Es en este momento donde se deben detallar todas las ideas que tiene el futuro propietario y hacerlas plasmar.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque lo hemos puesto en el punto 4, hay propietarios que empiezan el proceso en este punto. Tienen los planos de la casa de sus sueños y con ellos en la mano buscan un solar donde ubicar su casa.</p>
<p style="text-align: justify;">El coste de esta fase es difícil que baje de los 4000 €.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Paso 5. Realización de Documentación técnica.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando el proyecto está terminado hay que presentarlo en el ayuntamiento, que lo valorará, y si se ajusta a la normativa concederá la licencia de obras. Las tasas que hay que pagar dependen de cada municipio. Se puede consultar en el ayuntamiento.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Paso 6. Realización de Proyecto Ejecutivo.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Documentación en la que se define toda la geometría y materiales del edificio necesarios para la construcción de la casa. Consta de planos de arquitectura, estructura e instalaciones, memoria y estado de mediciones. Cuanto más completo y exhaustivo sea el proyecto menos sorpresas e imprevistos habrá en la obra.</p>
<p style="text-align: justify;">También es el momento de solicitar la acometida provisional de la corriente eléctrica y suministro de agua de obra.</p>
<p style="text-align: justify;">En este punto del proyecto suele entrar un aparejador y suele ir de la mano del arquitecto. Por lo que la elección del arquitecto marcará la del aparejador.</p>
<p style="text-align: justify;">El presupuesto en los puntos 5 y 6 suele ser del orden 2-3% del presupuesto de ejecución material.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Paso 7. Elección de empresa de obras.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Con el proyecto en la mano, que llevará incluido un presupuesto desglosado con todos los materiales y la mano de obra que se necesita para construir la casa, se aconseja pedir distintos presupuestos para contratar al que se ajuste más en precio y calidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Es muy conveniente pedir varios presupuestos (al menos 3) y pida referencias siempre de las empresas. La importancia de un buen contrato que describa qué está incluido y qué no, las garantías, el plazo de finalización, etc.,  es fundamental para ahorrarse problemas en la construcción. Las diferencias entre empresas pueden llegar al 50% de unas a otras.</p>
<p style="text-align: justify;">También es más que aconsejable que los pagos se realicen según la realización de hitos en las obras (certificaciones de obra) de modo que cada etapa cerrada y aprobada implique un pago pero que retrasos impliquen penalizaciones y parada de pagos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Paso 8. Ejecución de obra.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Para llegar a este punto lo normal es que requiramos tener una hipoteca con algún banco. Antes de la crisis del 2008 la banca financiaba (tampoco sin grandes alegrías) este tipo de auto promoción. En la actualidad es más difícil y los requerimientos son mucho mayores. Tenga en cuenta los gastos derivados de la hipoteca: tasación, notaría y registro, AJD, comisión de apertura e intereses bancarios.</p>
<p style="text-align: justify;">Antes de empezar a construir es necesaria la licencia de obras del Ayuntamiento, así como un plan de seguridad y salud. Además, hay que comunicar el inicio de las obras a la autoridad competente. Es obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil de todo riesgo de construcción y un seguro decenal de daños materiales. Sin olvidar los contratos con un organismo de control técnico y una entidad de control de calidad.</p>
<p style="text-align: justify;">El arquitecto y el aparejador, mediante visitas regulares, van a ir controlando la obra para que se construya tal y como se ha definido en los planos: dimensiones, materiales, etc. Controlarán la seguridad en obra, el calendario previsto y resolverán los posibles problemas que vayan apareciendo en la construcción. Mediante las certificaciones de obra comprobarán los trabajos realizados cada mes para que el propietario pague exclusivamente la obra construida hasta el momento.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Paso 9. Fin de obra.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Una vez terminadas las obras, el arquitecto y el aparejador tendrán que firmar el certificado que acredita el fin de obra. Si se ha realizado cambios en el proyecto inicial se deberán de  presentar los planos y una memoria con las modificaciones. Con toda esta documentación, un técnico del ayuntamiento realizará una inspección a la construcción para comprobar que las obras se ajustan a la licencia y que todo es correcto. Si es así concede la licencia de primera ocupación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Paso 10. Documentación de nueva construcción.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Una vez visado se podrá solicitar la licencia de primera ocupación en el Ayuntamiento y la cédula de habitabilidad aunque estas cantidades a pagar son muy pequeñas.</p>
<p style="text-align: justify;">También se debe realizar la escritura pública de obra nueva ante notario y y solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad. También tendremos que pagar los honorarios del notario y del registrador que suelen ser en torno al 0,5% del valor de la vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último está el alta los diferentes suministros como agua, electricidad, gas y telecomunicaciones.., cuyo precio ya varía según la cada compañía ( suele ser en torno los 150 euros por suministro).</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/construirse-una-casa/" target="_blank">CONSTRUIRSE UNA CASA</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DEL MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMIS)</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/sociedades-anonimas-cotizadas-del-mercado-inmobiliario-socimis/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 Nov 2014 13:38:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Otros]]></category>
		<category><![CDATA[AHORRO]]></category>
		<category><![CDATA[ALQUILERES]]></category>
		<category><![CDATA[FISCALIDAD]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.adrianosi.com/blog/?p=1847</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Qué son las SOCIMIs? Sus siglas corresponden a Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimis) y son unos vehículos de inversión creados en España a imagen de los REIT (Real Estate Investment Trust) norte americanas nacidos en los años 60 del siglo pasado. ¿Bajo que ley se regulan? Bajo la Ley 11/2009 del 26 de Octubre , modificada en la Ley 16/2012 el 27 de Diciembre. ¿Cuál es su propósito? Son empresas (sociedades anónimas) cotizadas cuya actividad principal es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos inmobiliarios para su arrendamiento, directamente o  a través de participaciones en el capital de otras SOCIMI. ¿Qué características tienen? &#8211; Deben cotizar en mercado español o europeo. &#8211; El capital social es de al menos 50 millones de euros. &#8211; Al menos 50 accionistas. &#8211; Deben invertir al menos el 80% de su activo en inmuebles urbanos, para el alquiler, adquirido en plena propiedad y/o en participaciones en el capital de otras SOCIMI. &#8211; Al menos el 80% de sus ingresos debe provenir de rentas de alquiler y de dividendos obtenidos de la participación en otras SOCIMIs &#8211; Los inmuebles adquiridos deben permanecer al menos 3 años dentro de la sociedad y 7 años si han sido promovidos por ella. &#8211; Al menos debe poseer 3 inmuebles donde ninguno represente mas de un 40% del activo en el momento de la adquisición. &#8211; Tienen limitada la financiación ajena al 70% del activo. &#8211; Es obligatorio que estas sociedades repartan beneficio anualmente a sus accionistas. Al menos repartirá el 80% de los beneficios obtenidos por rentas de alquiler, el 50% de las ganancias por ventas de activos y el 100% de lo obtenidos de otrasSOCIMIs o REITs participadas. En resumidas cuentas son empresas que agrupan patrimonio inmobiliario urbano para proceder a su arrendamiento. ¿Cómo es su fiscalidad? Tienen algunos beneficios fiscales : &#8211; Tributan al 19% en impuesto de sociedades salvo las rentas que provengan de la misma SOCIMI o participadas por ella. &#8211; No estarán sometidos a retención los dividendos distribuidos a sus socios, tanto personas físicas como jurídicas. &#8211; Bonificación del 95% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. &#8211; Quedarán exentos los dividendos distribuidos a sus socios personas físicas residentes y a los no residentes sin establecimiento permanente (salvo residentes en paraísos fiscales); y, con determinados límites, se considerarán exentas las plusvalías derivadas de la venta de las acciones de los citados socios. Las personas jurídicas se benefician de una deducción en la cuota íntegra. ¿Cuántas hay en España? Se espera para 2015 unas 30 SOCIMIs. ¿Tienen riesgo? Por supuesto. Si los activos no se alquilan la SOCIMI no da beneficios (o da perdidas). Ahora bien, están diseñadas como un producto muy ventajoso fiscalmente hablando con el propósito de vender ladrillo a inversores internacionales. Por tanto, este tipo de empresas, juega con ventaja. ¿Son aptas para el pequeño inversor? En teoría nada lo impide, pero al ser muy nuevas, todavía no se sabe quien gestiona bien o mal y en consecuencia hay falta de información fiable. Por tanto todavía no son recomendables.</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/sociedades-anonimas-cotizadas-del-mercado-inmobiliario-socimis/" target="_blank">SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DEL MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMIS)</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué son las SOCIMIs?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Sus siglas corresponden a Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimis) y son unos vehículos de inversión creados en España a imagen de los REIT (Real Estate Investment Trust) norte americanas nacidos en los años 60 del siglo pasado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Bajo que ley se regulan?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Bajo la <a href="https://drive.google.com/viewerng/viewer?url=https://www.boe.es/boe/dias/2009/10/27/pdfs/BOE-A-2009-17000.pdf">Ley 11/2009 del 26 de Octubre</a> , modificada en la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15650.pdf">Ley 16/2012 el 27 de Diciembre</a>.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuál es su propósito?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Son empresas (sociedades anónimas) cotizadas cuya actividad principal es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos inmobiliarios para su arrendamiento, directamente o  a través de participaciones en el capital de otras SOCIMI.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué características tienen?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Deben cotizar en mercado español o europeo.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; El capital social es de al menos 50 millones de euros.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Al menos 50 accionistas.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Deben invertir al menos el 80% de su activo en inmuebles urbanos, para el alquiler, adquirido en plena propiedad y/o en participaciones en el capital de otras SOCIMI.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Al menos el 80% de sus ingresos debe provenir de rentas de alquiler y de dividendos obtenidos de la participación en otras SOCIMIs</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los inmuebles adquiridos deben permanecer al menos 3 años dentro de la sociedad y 7 años si han sido promovidos por ella.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Al menos debe poseer 3 inmuebles donde ninguno represente mas de un 40% del activo en el momento de la adquisición.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Tienen limitada la financiación ajena al 70% del activo.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Es obligatorio que estas sociedades repartan beneficio anualmente a sus accionistas. Al menos repartirá el 80% de los beneficios obtenidos por rentas de alquiler, el 50% de las ganancias por ventas de activos y el 100% de lo obtenidos de otrasSOCIMIs o REITs participadas.</p>
<p style="text-align: justify;">En resumidas cuentas son empresas que agrupan patrimonio inmobiliario urbano para proceder a su arrendamiento.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo es su fiscalidad?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Tienen algunos beneficios fiscales :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Tributan al 19% en impuesto de sociedades salvo las rentas que provengan de la misma SOCIMI o participadas por ella.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; No estarán sometidos a retención los dividendos distribuidos a sus socios, tanto personas físicas como jurídicas.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Bonificación del 95% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Quedarán exentos los dividendos distribuidos a sus socios personas físicas residentes y a los no residentes sin establecimiento permanente (salvo residentes en paraísos fiscales); y, con determinados límites, se considerarán exentas las plusvalías derivadas de la venta de las acciones de los citados socios. Las personas jurídicas se benefician de una deducción en la cuota íntegra.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuántas hay en España?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se espera para 2015 unas 30 SOCIMIs.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Tienen riesgo?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por supuesto. Si los activos no se alquilan la SOCIMI no da beneficios (o da perdidas). Ahora bien, están diseñadas como un producto muy ventajoso fiscalmente hablando con el propósito de vender ladrillo a inversores internacionales. Por tanto, este tipo de empresas, juega con ventaja.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Son aptas para el pequeño inversor?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En teoría nada lo impide, pero al ser muy nuevas, todavía no se sabe quien gestiona bien o mal y en consecuencia hay falta de información fiable. Por tanto todavía no son recomendables.</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/sociedades-anonimas-cotizadas-del-mercado-inmobiliario-socimis/" target="_blank">SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DEL MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMIS)</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>SUBVENCIONES AL ALQUILER DE VIVIENDA EN CASTILLA Y LEÓN (2014)</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/subvenciones-al-alquiler-de-vivienda-en-castilla-y-leon-2014/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Nov 2014 14:22:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[GUÍA]]></category>
		<category><![CDATA[Hogar]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[INQUILINOS]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuándo se ha aprobado? El 19 de noviembre de 2014 en el Boletín Oficial de Castilla y León ORDEN FYM/953/2014 . ¿Cuál es el objetivo? Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a población con menores recursos económicos. Quedan excluidos por tanto : &#8211; Arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción directa. &#8211; Subarrendamientos. &#8211; Arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas. &#8211; Los arrendamientos de locales usados como vivienda. &#8211; Los arrendamientos para usos distintos del de vivienda. ¿Qué presupuesto tienen? 2,97 Millones de euros que se priorizaran por familias de menores recursos y más miembros. ¿En qué consiste la ayuda? Consiste una subvención parcial a la renta anual destinado a personas físicas (no empresas) mayores de edad que pueden formar parte o no de unidades de convivencia y que alquilen viviendas situadas dentro de la Comunidad de Castilla y León y sean su residencia habitual y permanente. A efectos de calculo de subvención, la renta será la que aparezca en el contrato de arrendamiento de la vivienda. Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas (por ejemplo una familia, una pareja de hecho o distintas personas que comparten piso de modo permanente). ¿Qué cuantías? &#8211; La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta anual el porcentaje del 30%, sin que pueda exceder de 1.710 euros anuales. &#8211; Estas ayudas se abonarán mensualmente por el importe proporcional al montante anual que corresponda, previa justificación del pago de la renta. La fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención. ¿Qué requisitos tienen? a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010. En el contrato tiene que aparecer la mención expresa de su referencia catastral. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente. b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el certificado de empadronamiento que acredite a fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. El certificado deberá haber sido expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes. c) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España. d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean superiores a 1 vez el IPREM sin corregir e inferiores a 2,5 veces el IPREM corregido. El IPREM esta a 7.455 y por tanto los ingresos van de 7.455 a 18.637 € anuales en la unidad de convivencia. e) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinados según la letra anterior, sean inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia. f) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea igual o inferior a la cantidad en euros mensuales que se indica a continuación, en función de los ámbitos territoriales: Ámbito 1B Renta máxima 475 €/mes Ámbito 1C Renta máxima 420 €/mes Ámbito 2 y 3 Renta máxima 400 €/mes Ámbito 4 Renta máxima 350 €/mes Referente a los ingresos y los límites de IPREM el modo de cálculo no es tan evidente como sumar los ingresos. Se debe seguir el siguiente proceso : &#8211; Se cogen las casillas 366 y 374 de la declaración de la renta de cada miembro con ingresos y se divide entre 7.455,14 (IPREM). &#8211; Se suman todas. &#8211; Se aplica un factor de corrección según esta tabla : Número de miembros de la unidad de convivencia Ámbito teritorial 1B 1C 2 3 5 1 o 2 0,76 0,80 0,86 0,92 0,98 3 0,74 0,76 0,80 0,84 0,94 4 0,72 0,74 0,78 0,80 0,88 5 o más 0,70 0,72 0,76 0,78 0,82 Aplicando estas cifras nos dará un factor corregido de ingresos en base a IPREM. Esta cifra que sale son los ingresos de la unidad de convivencia. A esta cifras es a la que se refiere el punto d) de la convocatoria. Por otra parte, los límites de ingresos se calcularan así. Se determinará conforme a las siguientes reglas: ‐  Si  la  unidad  de  convivencia  está  compuesta  por  una  sola  persona  adulta  (18  años  ó  más):  la  cuantía  del  IPREM  se  multiplica por 1. ‐ Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas: • La primera persona adulta (18 años ó más) computa 1 vez el IPREM. • Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM. • Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM. Así por ejemplo un matrimonio con dos hijos de 15 y 11 años el cálculo sería : 1 (primer cónyuge) + 0.5 (segundo cónyuge) + 0.5 (hijo de 15 años) + 0.3 (hijo de 11) = 2.3 IPREM corregidos de límite de ingresos. Si los límites de ingreso son menores que los ingresos corregidos no se puede optar a la subvención. NO PODRÁ CONCEDERSE LA AYUDA, cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán quienes acrediten fehacientemente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad. b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda. c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador. ¿Cómo son los ámbitos municipales en Castilla y León? Ámbitos municipales Municipios 1.º B Burgos, Salamanca, Segovia y Valladolid. C Ávila, León, Palencia, Miranda de Ebro y San Andrés del Rabanedo. 2.º Soria, Zamora, Aranda de Duero, Laguna de Duero y Ponferrada. 3.º En la provincia de Ávila: Arenas de San Pedro y Arévalo. En la provincia de Burgos: Alfoz de Quintanadueñas, Briviesca, Cardeñadijo, Modúbar de laEmparedada, Sarracín, Villagonzalo-Pedernales y Villalbilla de Burgos. En la provincia de León: Astorga, Bembibre, Fabero, Garrafe de Torío, La Bañeza, Valverdede la Virgen, Villablino y Villaquilambre. En la provincia de Palencia: Aguilar de Campoo, Grijota, Guardo, Venta de Baños, Villalobóny Villamuriel de Cerrato. En la provincia de Salamanca: Aldeatejada, Arapiles, Béjar, Cabrerizos, Carbajosa de laSagrada, Carrascal de Barregas, Ciudad Rodrigo, Doñinos de Salamanca, Monterrubio deArmuña, Moriscos, Peñaranda de Bracamonte, San Cristóbal de la Cuesta, Santa Marta deTormes, Villamayor y Villares de la Reina. En la provincia de Segovia: Cuellar, El Espinar, La Granja de San Ildefonso, La Lastrilla,Palazuelos de Eresma y San Cristóbal de Segovia. En la provincia de Soria: Ágreda, Almazán, Covaleda, Duruelo, El Burgo de Osma, Ólvega,San Esteban de Gormáz y San Leonardo de Yagüe. En la provincia de Valladolid: Aldeamayor de San Martín, Arroyo de la Encomienda, Boecillo,Cabezón de Pisuerga, Cigales, Fuensaldaña, Iscar, La Cistérniga, Medina de Rioseco,Medina del Campo, Mucientes, Olmedo, Peñafiel, Renedo de Esgueva, Santovenia dePisuerga, Simancas, Tordesillas, Tudela de Duero, Viana de Cega, Villanubla y Zaratán. En la provincia de Zamora: Benavente y Toro. 4.º Resto de municipios de Castilla y León.  ¿Qué documentación se requiere? En esencia : &#8211;  DNI, o el NIE para los extranjeros, de todas las personas que habiten la vivienda y la fotocopia del libro de familia en el caso en que se requiera por tener menores a cargo. &#8211; El certificado de empadronamiento actualizado (expedido después del 20 de noviembre) &#8211; Una fotocopia del contrato de arrendamiento. &#8211; Fotocopia de declaración de la Renta o una declaración responsable sobre los ingresos. Con más detalle aquí ¿Qué plazo de presentación hay? Desde el 20 de noviembre de 2014 hasta el 19 de diciembre de 2014. ¿Qué plazo de resolución hay? El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente, en los plazos de tres y seis meses respectivamente. ¿Dónde se presenta la solicitud? Presencial : &#8211; Servicios Territoriales de Fomento  de la respectiva provincia. &#8211; Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León. &#8211; En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP). Electrónico : &#8211; Por Internet desde esta misma página.  Ver requisitos técnicos. &#8211; Se admite presentación por TELEFAX. ¿ Cómo contestan? &#8211; Por correo postal al domicilio del interesado. -Por  correo electrónico que conste en la solicitud.</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/subvenciones-al-alquiler-de-vivienda-en-castilla-y-leon-2014/" target="_blank">SUBVENCIONES AL ALQUILER DE VIVIENDA EN CASTILLA Y LEÓN (2014)</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuándo se ha aprobado?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El 19 de noviembre de 2014 en el Boletín Oficial de Castilla y León<a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/799/143/Ayudas%20Alquiler%202014.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&amp;blobheadername1=Cache-Control&amp;blobheadername2=Expires&amp;blobheadername3=Site&amp;blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&amp;blobheadervalue2=0&amp;blobheadervalue3=Portal_Informador&amp;blobnocache=true"> ORDEN FYM/953/2014</a> .</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuál es el objetivo?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a población con menores recursos económicos. Quedan excluidos por tanto :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción directa.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Subarrendamientos.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los arrendamientos de locales usados como vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué presupuesto tienen?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">2,97 Millones de euros que se priorizaran por familias de menores recursos y más miembros.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿En qué consiste la ayuda?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Consiste una subvención parcial a la renta anual destinado a personas físicas (no empresas) mayores de edad que pueden formar parte o no de unidades de convivencia y que alquilen viviendas situadas dentro de la Comunidad de Castilla y León y sean su residencia habitual y permanente.</p>
<p style="text-align: justify;">A efectos de calculo de subvención, la renta será la que aparezca en el contrato de arrendamiento de la vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;">Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas (por ejemplo una familia, una pareja de hecho o distintas personas que comparten piso de modo permanente).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué cuantías?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta anual el porcentaje del 30%, sin que pueda exceder de 1.710 euros anuales.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Estas ayudas se abonarán mensualmente por el importe proporcional al montante anual que corresponda, previa justificación del pago de la renta.</p>
<p style="text-align: justify;">La fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué requisitos tienen?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010. En el contrato tiene que aparecer la mención expresa de su referencia catastral. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.</p>
<p>b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el certificado de empadronamiento que acredite a fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. El certificado deberá haber sido expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p>c) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.</p>
<p>d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean superiores a 1 vez el IPREM sin corregir e inferiores a 2,5 veces el IPREM corregido. El IPREM esta a <span id="U3093138351242WkD">7.455</span> y por tanto los ingresos van de <span id="U3093138351242WkD">7.455</span> a <span id="U3093138351242WkD">18.637</span> € anuales en la unidad de convivencia.</p>
<p>e) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinados según la letra anterior, sean inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia.</p>
<p>f) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea igual o inferior a la cantidad en euros mensuales que se indica a continuación, en función de los ámbitos territoriales:</p>
<p>Ámbito 1B Renta máxima 475 €/mes<br />
Ámbito 1C Renta máxima 420 €/mes<br />
Ámbito 2 y 3 Renta máxima 400 €/mes<br />
Ámbito 4 Renta máxima 350 €/mes</p>
<p style="text-align: justify;">Referente a los ingresos y los límites de IPREM el modo de cálculo no es tan evidente como sumar los ingresos. Se debe seguir el siguiente proceso :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Se cogen las casillas 366 y 374 de la declaración de la renta de cada miembro con ingresos y se divide entre 7.455,14 (IPREM).</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Se suman todas.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Se aplica un factor de corrección según esta tabla :</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td>Número de miembros de la unidad<br />
de convivencia</td>
<td colspan="5">Ámbito teritorial</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td>1B</td>
<td>1C</td>
<td>2</td>
<td>3</td>
<td>5</td>
</tr>
<tr>
<td>1 o 2</td>
<td>0,76</td>
<td>0,80</td>
<td>0,86</td>
<td>0,92</td>
<td>0,98</td>
</tr>
<tr>
<td>3</td>
<td>0,74</td>
<td>0,76</td>
<td>0,80</td>
<td>0,84</td>
<td>0,94</td>
</tr>
<tr>
<td>4</td>
<td>0,72</td>
<td>0,74</td>
<td>0,78</td>
<td>0,80</td>
<td>0,88</td>
</tr>
<tr>
<td>5 o más</td>
<td>0,70</td>
<td>0,72</td>
<td>0,76</td>
<td>0,78</td>
<td>0,82</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;">Aplicando estas cifras nos dará un factor corregido de ingresos en base a IPREM. Esta cifra que sale son los ingresos de la unidad de convivencia.</p>
<p style="text-align: justify;">A esta cifras es a la que se refiere el punto d) de la convocatoria.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, los límites de ingresos se calcularan así.</p>
<p style="text-align: justify;">Se determinará conforme a las siguientes reglas:<br />
‐  Si  la  unidad  de  convivencia  está  compuesta  por  una  sola  persona  adulta  (18  años  ó  más):  la  cuantía  del  IPREM  se  multiplica por 1.<br />
‐ Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:<br />
• La primera persona adulta (18 años ó más) computa 1 vez el IPREM.<br />
• Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.<br />
• Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.</p>
<p style="text-align: justify;">Así por ejemplo un matrimonio con dos hijos de 15 y 11 años el cálculo sería :</p>
<p style="text-align: justify;">1 (primer cónyuge) + 0.5 (segundo cónyuge) + 0.5 (hijo de 15 años) + 0.3 (hijo de 11) = 2.3 IPREM corregidos de límite de ingresos.</p>
<p style="text-align: justify;">Si los límites de ingreso son menores que los ingresos corregidos no se puede optar a la subvención.</p>
<p style="text-align: justify;">NO PODRÁ CONCEDERSE LA AYUDA, cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:</p>
<p>a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán quienes acrediten fehacientemente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.</p>
<p>b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.</p>
<p>c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo son los ámbitos municipales en Castilla y León?</strong></p>
<div id="ART1" style="text-align: justify;">
<table class="tPb">
<thead>
<tr>
<td class="ac">Ámbitos municipales</td>
<td class="ac" colspan="2">Municipios</td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td class="ac">1.º</td>
<td class="ac">B</td>
<td>Burgos, Salamanca, Segovia y Valladolid.</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"></td>
<td class="ac">C</td>
<td>Ávila, León, Palencia, Miranda de Ebro y San Andrés del Rabanedo.</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">2.º</td>
<td colspan="2">Soria, Zamora, Aranda de Duero, Laguna de Duero y Ponferrada.</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac" rowspan="9">3.º</td>
<td colspan="2">En la provincia de Ávila: Arenas de San Pedro y Arévalo.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">En la provincia de Burgos: Alfoz de Quintanadueñas, Briviesca, Cardeñadijo, Modúbar de laEmparedada, Sarracín, Villagonzalo-Pedernales y Villalbilla de Burgos.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">En la provincia de León: Astorga, Bembibre, Fabero, Garrafe de Torío, La Bañeza, Valverdede la Virgen, Villablino y Villaquilambre.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">En la provincia de Palencia: Aguilar de Campoo, Grijota, Guardo, Venta de Baños, Villalobóny Villamuriel de Cerrato.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">En la provincia de Salamanca: Aldeatejada, Arapiles, Béjar, Cabrerizos, Carbajosa de laSagrada, Carrascal de Barregas, Ciudad Rodrigo, Doñinos de Salamanca, Monterrubio deArmuña, Moriscos, Peñaranda de Bracamonte, San Cristóbal de la Cuesta, Santa Marta deTormes, Villamayor y Villares de la Reina.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">En la provincia de Segovia: Cuellar, El Espinar, La Granja de San Ildefonso, La Lastrilla,Palazuelos de Eresma y San Cristóbal de Segovia.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">En la provincia de Soria: Ágreda, Almazán, Covaleda, Duruelo, El Burgo de Osma, Ólvega,San Esteban de Gormáz y San Leonardo de Yagüe.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">En la provincia de Valladolid: Aldeamayor de San Martín, Arroyo de la Encomienda, Boecillo,Cabezón de Pisuerga, Cigales, Fuensaldaña, Iscar, La Cistérniga, Medina de Rioseco,Medina del Campo, Mucientes, Olmedo, Peñafiel, Renedo de Esgueva, Santovenia dePisuerga, Simancas, Tordesillas, Tudela de Duero, Viana de Cega, Villanubla y Zaratán.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">En la provincia de Zamora: Benavente y Toro.</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">4.º</td>
<td colspan="2">Resto de municipios de Castilla y León.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<div id="ART2" style="text-align: justify;"><strong> ¿Qué documentación se requiere?</strong></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;">En esencia :</div>
<div style="text-align: justify;"><span id="U3093138351242TOC">&#8211;  DNI, o el NIE</span> para los extranjeros, de todas las personas que habiten la vivienda y la fotocopia del libro de familia en el caso en que se requiera por tener menores a cargo.</div>
<div style="text-align: justify;">&#8211; E<span id="U3093138351242ikE">l certificado de empadronamiento actualizado (expedido después del 20 de noviembre</span>)</div>
<div style="text-align: justify;"><span id="U30931383512428mE">&#8211; Una fotocopia del contrato de arrendamiento.</span></div>
<div style="text-align: justify;"><span id="U30931383512428mE">&#8211; Fotocopia de declaración de la Renta o una declaración responsable sobre los ingresos.</span></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;">Con más detalle <a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/801/466/IAPA_2366_DOC_PRESENTAR.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&amp;blobheadername1=Cache-Control&amp;blobheadername2=Expires&amp;blobheadername3=Site&amp;blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&amp;blobheadervalue2=0&amp;blobheadervalue3=Portal_Informador&amp;blobnocache=true">aquí</a></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"><strong>¿Qué plazo de presentación hay?</strong></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;">Desde el 20 de noviembre de 2014 hasta el 19 de diciembre de 2014.</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"><strong>¿Qué plazo de resolución hay?</strong></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;">El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente, en los plazos de tres y seis meses respectivamente.</div>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Dónde se presenta la solicitud?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Presencial :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Servicios Territoriales de Fomento  de la respectiva provincia.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <a href="http://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100Directorio/1248366924958/1279887997704/1144425291523/DirectorioPadre">Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100/1253613441184/_/_/_">&#8211; En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).</a></p>
<p style="text-align: justify;">Electrónico :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Por<strong> </strong>Internet desde esta misma página.  <a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100/1251181104687/_/_/_">Ver requisitos técnicos.</a></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Se admite <a href="http://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100/1196319441196/_/_/_?">presentación por TELEFAX.</a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿ Cómo contestan?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Por correo postal al domicilio del interesado.</p>
<p style="text-align: justify;">-Por  correo electrónico que conste en la solicitud.</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/subvenciones-al-alquiler-de-vivienda-en-castilla-y-leon-2014/" target="_blank">SUBVENCIONES AL ALQUILER DE VIVIENDA EN CASTILLA Y LEÓN (2014)</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>RENTA ANTIGUA</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/renta-antigua/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 Nov 2014 13:35:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[ALQUILERES]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es la renta antigua? Con este término nos referimos a contratos de alquiler que entraron en vigor antes de la Ley de Arrendamientos de 1964 y bajo su amparo. ¿Por qué son especiales? Porque eran contratos con características muy beneficiosas para los inquilinos. En especial que la actualización de las rentas fue muy baja a lo largo de los años (durante periodos por debajo de la inflacción) y la renovación forzada del contrato si era deseo del inquilino (con posibilidades de que lo continuaran los descendientes del inquilino). ¿Bajo que ley nace? Les acaba de dar forma la ley del 64 aunque su formación es muy anterior en muchos casos, ¿Cuál es el problema con estas rentas? El problema es que suelen ser viviendas y locales situadas a veces en zonas privilegiadas de las ciudades con unas rentas bajísimas respecto a precio de mercado. Es habitual el caso de que el propietario del inmueble tenga que soportar costes de comunidad o impositivos muy superiores a las rentas que obtienen de las viviendas. ¿Cómo han evolucionado? Con el Decreto Ley de 30 de Abril de 1985 también conocida como Ley Boyer dispuso : 1. Los contratos de arrendamiento de viviendas o locales de negocio que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley tendrá la duración que libremente estipulen las partes contratantes, sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecido por el artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, y sin perjuicio de la tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil. 2. Dichos contratos, salvo lo dispuesto en el apartado anterior, se regularán por las disposiciones vigentes sobre arrendamientos urbanos. Y por tanto, a partir de ese decreto la prorrogas forzosas desaparecieron en los nuevos contratos de arrendamiento celebrados. Con ello, los contratos con «renta antigua» seguían en vigor pero no podían firmarse nuevos (salvo subrogados). La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 trajo nuevos cambios : &#8211; Si el piso no ha pasado todavía a un inquilino distinto al primero antes de la entrada en vigor de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, la vivienda se podrá subrogar de forma exclusiva y excluyente al cónyuge del inquilino no separado legalmente o de hecho, o a los hijos que conviviesen con inquilino original durante los dos años anteriores a su fallecimiento. También se podría subrogar a los ascendientes del inquilino que estuviera a su cargo y hubieran convivido con él los tres años anteriores a su muerte. Una vez subrogado el piso con estas excepciones, el alquiler de renta antigua se extinguirá una vez fallezca este segundo inquilino que ha recibido la vivienda, sea cónyuge, ascendiente o hijo del inquilino original si tiene una minusvalía igual o superior al 65%. No obstante, si los hijos no tienen ese grado de invalidez, el contrato de alquileres terminará en dos años después de la subrogación o el día en que este cumpla 25 años si fuera posterior. &#8211; Si ya se traspasó el piso alquilado de inquilino original a otro procedente –cónyuge, ascendiente o hijo- después de la entrada en vigor de la Ley 29/1994 de 24 noviembre, solo se permitirá un subrogación al cónyuge no separado legalmente o de hecho, a los hijos del inquilino que hubiesen vivido dos años en la vivienda antes de su muerte. Al igual que en el caso anterior, “operada la subrogación, el contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65%, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de 25 años si esta fecha es posterior. No se autorizan ulteriores subrogaciones”. &#8211; Si a la entrada en vigor de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre se hubiesen operado dos subrogaciones, no se permitirán nueva subrogación. (fuente bufete Acedo Abogados)  Si quien firmo fue una persona física (particular) : &#8211; La primera subrogación se permite a favor del cónyuge del arrendatario, hasta su jubilación o fallecimiento; podría subrogarse un descendiente en defecto de dicho cónyuge, en cuyo caso no cabría segunda subrogación y se extinguiría a los veinte años a contar desde la entrada en vigor de la nueva Ley. &#8211; La segunda subrogación se concede a favor de los descendientes del arrendatario, una vez fallecido o subrogado el cónyuge y siempre que no hayan transcurrido veinte años desde la entrada en vigor de la nueva Ley, extinguiéndose el contrato igualmente al finalizar dicho plazo. No olvidemos que el traspaso del local de negocio en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la Ley de 1994 incrementa los plazos anteriores en cinco años. Si quien firmo era persona jurídica (empresa, autónomo&#8230;) : -La extinción de los contratos en los que se desarrollen actividades económicas (las comprendidas en la División 6 del Impuesto sobre Actividades Económicas) se producirá en un plazo de veinte años a contar desde la entrada en vigor de la Ley (es decir, el 1 de enero de 2015), salvo si los locales exceden de 2.500 metros cuadrados, en cuyo caso el plazo se reduce a cinco años. -Un régimen de extinción de los contratos en los que no se lleven a cabo dichas actividades económicas, establecido en función de las cuotas según las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que va de los cinco a los veinte años, en función de la solvencia económica del arrendatario. Recordemos que le corresponde a este último probar la cuota abonada en 1994. Por tanto, a 1 de Enero de 2015 la mayoría de contratos de locales de renta antigua finalizan y los propietarios puede negociar rentas directamente con inquilinos. ¿A cuántos locales afecta? Se estima que a unos 200 000 en toda España. ¿Qué va a pasar a partir de 1 de Enero de 2015? Lo probable es que muchos de estos comercios (algunos centenarios) cierren por el incremento de costes de alquiler y veamos en sus ubicaciones (privilegiadas muchas de ellas) nuevas tiendas y en general franquicias de moda.</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/renta-antigua/" target="_blank">RENTA ANTIGUA</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es la renta antigua?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Con este término nos referimos a contratos de alquiler que entraron en vigor antes de la Ley de Arrendamientos de 1964 y bajo su amparo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Por qué son especiales?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Porque eran contratos con características muy beneficiosas para los inquilinos. En especial que la actualización de las rentas fue muy baja a lo largo de los años (durante periodos por debajo de la inflacción) y la renovación forzada del contrato si era deseo del inquilino (con posibilidades de que lo continuaran los descendientes del inquilino).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Bajo que ley nace?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Les acaba de dar forma la ley del 64 aunque su formación es muy anterior en muchos casos,</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuál es el problema con estas rentas?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El problema es que suelen ser viviendas y locales situadas a veces en zonas privilegiadas de las ciudades con unas rentas bajísimas respecto a precio de mercado. Es habitual el caso de que el propietario del inmueble tenga que soportar costes de comunidad o impositivos muy superiores a las rentas que obtienen de las viviendas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo han evolucionado?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Con el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/1985/05/09/pdfs/A13176-13177.pdf">Decreto Ley de 30 de Abril de 1985</a> también conocida como Ley Boyer dispuso :</p>
<p style="text-align: justify;"><em>1. Los contratos de arrendamiento de viviendas o locales de negocio que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley tendrá la duración que libremente estipulen las partes contratantes, sin que les sea aplicable forzosamente el régimen de prórroga establecido por el artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, y sin perjuicio de la tácita reconducción prevista en el artículo 1.566 del Código Civil.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>2. Dichos contratos, salvo lo dispuesto en el apartado anterior, se regularán por las disposiciones vigentes sobre arrendamientos urbanos.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Y por tanto, a partir de ese decreto la prorrogas forzosas desaparecieron en los nuevos contratos de arrendamiento celebrados. Con ello, los contratos con «renta antigua» seguían en vigor pero no podían firmarse nuevos (salvo subrogados).</p>
<p style="text-align: justify;">La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003">Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994</a> trajo nuevos cambios :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Si el piso no ha pasado todavía a un inquilino distinto al primero antes de la entrada en vigor de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, la vivienda se podrá subrogar de forma exclusiva y excluyente al cónyuge del inquilino no separado legalmente o de hecho, o a los hijos que conviviesen con inquilino original durante los dos años anteriores a su fallecimiento. También se podría subrogar a los ascendientes del inquilino que estuviera a su cargo y hubieran convivido con él los tres años anteriores a su muerte. Una vez subrogado el piso con estas excepciones, el alquiler de renta antigua se extinguirá una vez fallezca este segundo inquilino que ha recibido la vivienda, sea cónyuge, ascendiente o hijo del inquilino original si tiene una minusvalía igual o superior al 65%. No obstante, si los hijos no tienen ese grado de invalidez, el contrato de alquileres terminará en dos años después de la subrogación o el día en que este cumpla 25 años si fuera posterior.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Si ya se traspasó el piso alquilado de inquilino original a otro procedente –cónyuge, ascendiente o hijo- después de la entrada en vigor de la Ley 29/1994 de 24 noviembre, solo se permitirá un subrogación al cónyuge no separado legalmente o de hecho, a los hijos del inquilino que hubiesen vivido dos años en la vivienda antes de su muerte. Al igual que en el caso anterior, “operada la subrogación, el contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65%, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de 25 años si esta fecha es posterior. No se autorizan ulteriores subrogaciones”.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Si a la entrada en vigor de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre se hubiesen operado dos subrogaciones, no se permitirán nueva subrogación.</p>
<p style="text-align: justify;">(fuente bufete Acedo Abogados)</p>
<p style="text-align: justify;"> Si quien firmo fue una persona física (particular) :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; La primera subrogación se permite a favor del cónyuge del arrendatario, hasta su jubilación o fallecimiento; podría subrogarse un descendiente en defecto de dicho cónyuge, en cuyo caso no cabría segunda subrogación y se extinguiría a los veinte años a contar desde la entrada en vigor de la nueva Ley.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; La segunda subrogación se concede a favor de los descendientes del arrendatario, una vez fallecido o subrogado el cónyuge y siempre que no hayan transcurrido veinte años desde la entrada en vigor de la nueva Ley, extinguiéndose el contrato igualmente al finalizar dicho plazo.</p>
<p style="text-align: justify;">No olvidemos que el traspaso del local de negocio en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la Ley de 1994 incrementa los plazos anteriores en cinco años.</p>
<p style="text-align: justify;">Si quien firmo era persona jurídica (empresa, autónomo&#8230;) :</p>
<p style="text-align: justify;">-La extinción de los contratos en los que se desarrollen actividades económicas (las comprendidas en la División 6 del Impuesto sobre Actividades Económicas) se producirá en un plazo de veinte años a contar desde la entrada en vigor de la Ley (es decir, el 1 de enero de 2015), salvo si los locales exceden de 2.500 metros cuadrados, en cuyo caso el plazo se reduce a cinco años.</p>
<p style="text-align: justify;">-Un régimen de extinción de los contratos en los que no se lleven a cabo dichas actividades económicas, establecido en función de las cuotas según las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que va de los cinco a los veinte años, en función de la solvencia económica del arrendatario. Recordemos que le corresponde a este último probar la cuota abonada en 1994.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto, a 1 de Enero de 2015 la mayoría de contratos de locales de renta antigua finalizan y los propietarios puede negociar rentas directamente con inquilinos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿A cuántos locales afecta?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se estima que a unos 200 000 en toda España.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué va a pasar a partir de 1 de Enero de 2015?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Lo probable es que muchos de estos comercios (algunos centenarios) cierren por el incremento de costes de alquiler y veamos en sus ubicaciones (privilegiadas muchas de ellas) nuevas tiendas y en general franquicias de moda.</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/renta-antigua/" target="_blank">RENTA ANTIGUA</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>CAMBIOS EN TDT</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Nov 2014 23:47:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunidades]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué cambia? Debido a la entrada de las redes 4G de alta velocidad en Internet para móviles es necesario reordenar el espacio radioléctrico. Simplificando mucho, lo que se va  a hacer es sacar las TDT de la banda de 800 Mhz para cedérsela a las operadoras de móviles y sean usadas en redes de alta velocidad (4G/LTE). El cambio viene impulsado desde la UE y trata de armonizar el uso de 4G en toda la unión ¿A quién afecta? Se estima que a unos 13 millones de viviendas. Las viviendas unifamiliares en general no van a estar afectadas porque el tipo de antena recoge todas las frecuencias por defecto y por tanto no requiere adaptación. Por el contrario, las antenas comunitarias del tipo centralita programable y amplificador monocanal (las más habituales) sí que tendrán que realizar la modificación, a pesar de ser antenas más modernas y muchas de ellas estar preparadas para emisiones en alta definición. ¿Cuándo cambia? En un transitorio desde el 26 de Octubre hasta 31 de Diciembrede 2014, las cadenas podrán emitir en las frecuencias viejas y nuevas. A partir del 1 de Enero de 2015 ya sólo funcionarán las nuevas frecuencias y quien no tenga la antena adaptada al cambio no podrá ver algunos canales de TDT. ¿Bajo que norma legal se dispone el cambio? Real Decreto 805/2014 ¿Hay qué cambiar de sintonizador? No. Lo que hay que adaptar es la antena (en algunos casos cambiar incluso) comunitaria. ¿Quien asume el coste? La comunidad de vecinos, aunque hay algunas partidas de ayudas de la administración para el cambio. El coste medio estimado por comunidad está en una horquilla de 250-600 € dependiendo del tipo de antena, numero de vecinos, provincias&#8230; ¿Qué ayudas hay? Hay una partida de 292 millones de euros para la ayuda al cambio aunque se estima en un coste de 800 millones de euros el cambio. Por tanto, el estado va a cubir en torno al 35% del coste. ¿Quién recibe la ayuda? Las comunidades de vecinos. Siendo variable : &#8211; Hasta 100 € para comunidades con centralita programable con idependencia de la localización geográfica. &#8211; Entre 150 y 550 € en función del número de múltiples digitales afectados en cada zona geográfica. En www.televisiondigital.es del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se puede consultar por código postal el número de digitales afectados (http://www.televisiondigital.gob.es/Ciudadano/Paginas/multiples-codigo-postal.aspx) ¿Cómo se gestionan las ayudas? &#8211; Sólo pueden pedirse a posteriori de la instalación. &#8211;  Pueden solicitarlas las comunidades de propietarios que tengan instalado un sistema de antena colectiva basada en monocanales o en una centralita programable, que dispongan de NIF (código H-) y sean titulares de una cuenta bancaria a su nombre donde se ingresará el importe de la ayuda. &#8211; La empresa que realiza la instalación debe estar inscrita en el registro de empresas instaladoras de telecomunicación en los tipos A o F. En http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Infraestructuras/RegistroInstaladores/Paginas/ConsultaInstaladores.aspx aparecen los instaladores homologados por provincia. Es imprescindible tener el botelín homologado sellado de la empresa instaladora. &#8211; No está fijado todavía el mecanismo de gestión de las ayudas (dónde se tramitan). Probablemente acabe en manos de las consejerías regionales de consumo y por tanto dependerá de cada autonomía su gestión final. ¿Dónde ampliar información? Además de las consultas a esta página web, el ministerio ha habilitado los teléfonos : 901 20 10 04 y 954 30 77 96 y la página web www.televisiondigital.es .</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/cambios-en-tdt/" target="_blank">CAMBIOS EN TDT</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué cambia?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Debido a la entrada de las redes 4G de alta velocidad en Internet para móviles es necesario reordenar el espacio radioléctrico. Simplificando mucho, lo que se va  a hacer es sacar las TDT de la banda de 800 Mhz para cedérsela a las operadoras de móviles y sean usadas en redes de alta velocidad (4G/LTE). El cambio viene impulsado desde la UE y trata de armonizar el uso de 4G en toda la unión</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿A quién afecta?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se estima que a unos 13 millones de viviendas. Las viviendas unifamiliares en general no van a estar afectadas porque el tipo de antena recoge todas las frecuencias por defecto y por tanto no requiere adaptación. Por el contrario, las antenas comunitarias del tipo centralita programable y amplificador monocanal (las más habituales) sí que tendrán que realizar la modificación, a pesar de ser antenas más modernas y muchas de ellas estar preparadas para emisiones en alta definición.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuándo cambia?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En un transitorio desde el 26 de Octubre hasta 31 de Diciembrede 2014, las cadenas podrán emitir en las frecuencias viejas y nuevas. A partir del 1 de Enero de 2015 ya sólo funcionarán las nuevas frecuencias y quien no tenga la antena adaptada al cambio no podrá ver algunos canales de TDT.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Bajo que norma legal se dispone el cambio?</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/24/pdfs/BOE-A-2014-9667.pdf">Real Decreto 805/2014</a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Hay qué cambiar de sintonizador?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">No. Lo que hay que adaptar es la antena (en algunos casos cambiar incluso) comunitaria.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Quien asume el coste?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La comunidad de vecinos, aunque hay algunas partidas de ayudas de la administración para el cambio. El coste medio estimado por comunidad está en una horquilla de 250-600 € dependiendo del tipo de antena, numero de vecinos, provincias&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué ayudas hay?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Hay una partida de 292 millones de euros para la ayuda al cambio aunque se estima en un coste de 800 millones de euros el cambio. Por tanto, el estado va a cubir en torno al 35% del coste.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Quién recibe la ayuda?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las comunidades de vecinos. Siendo variable :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Hasta 100 € para comunidades con centralita programable con idependencia de la localización geográfica.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Entre 150 y 550 € en función del número de múltiples digitales afectados en cada zona geográfica. En <a href="http://www.televisiondigital.es">www.televisiondigital.es</a> del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se puede consultar por código postal el número de digitales afectados (<a href="http://www.televisiondigital.gob.es/Ciudadano/Paginas/multiples-codigo-postal.aspx">http://www.televisiondigital.gob.es/Ciudadano/Paginas/multiples-codigo-postal.aspx</a>)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo se gestionan las ayudas?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Sólo pueden pedirse a posteriori de la instalación.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;  Pueden solicitarlas las comunidades de propietarios que tengan instalado un sistema de antena colectiva basada en monocanales o en una centralita programable, que dispongan de NIF (código H-) y sean titulares de una cuenta bancaria a su nombre donde se ingresará el importe de la ayuda.</p>
<p>&#8211; La empresa que realiza la instalación debe estar inscrita en el registro de empresas instaladoras de telecomunicación en los tipos A o F. En <a href="http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Infraestructuras/RegistroInstaladores/Paginas/ConsultaInstaladores.aspx">http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Infraestructuras/RegistroInstaladores/Paginas/ConsultaInstaladores.aspx</a> aparecen los instaladores homologados por provincia. Es imprescindible tener el botelín homologado sellado de la empresa instaladora.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; No está fijado todavía el mecanismo de gestión de las ayudas (dónde se tramitan). Probablemente acabe en manos de las consejerías regionales de consumo y por tanto dependerá de cada autonomía su gestión final.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Dónde ampliar información?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Además de las consultas a esta página web, el ministerio ha habilitado los teléfonos : 901 20 10 04 y 954 30 77 96 y la página web <a href="http://www.televisiondigital.es">www.televisiondigital.es</a> .</p>
<p style="text-align: justify;"><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/cambios-en-tdt/" target="_blank">CAMBIOS EN TDT</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>CASUÍSTICA EN HIPOTECAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Aug 2014 20:13:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Banca]]></category>
		<category><![CDATA[GUÍA]]></category>
		<category><![CDATA[HIPOTECAS]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
		<category><![CDATA[PROPIETARIOS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué pasa caso de divorcio?  Si la pareja que se divorcia y ambos son titulares del préstamo hipotecario, aún con la sentencia en la mano de divorcio, a efectos de hipoteca seguirán «casados». Es decir, que ambos deberán responder por el pago de la hipoteca. Lo mismo se puede decir a efectos de avalistas si los hubiere (muchas veces los padres de la pareja). Llegados a este punto lo mejor suele ser evitar la propiedad común y la hipoteca. Para esto hay tres posibles procedimientos : &#8211; Venta de vivienda aun tercero,con lo que se podría liquidar la hipoteca. En este caso salvo que un juez no otorgue el uso de la vivienda a uno (por existir menores a cargo), deberán ambos estar de acuerdo en la operación de venta. Otro problema que puede surgir es que nos e encuentre una oferta superior a lo debido al banco en ese momento. En este caso, el banco debe autorizar la operación puesto que el diferencial (lo que la venta no cubre del préstamo hipotecario) suele pasar a ser un préstamo personal. No suelen los bancos poner facilidades si se da este último caso. &#8211; Se diera dación de pago al Banco. Depende mucho de cuanto préstamo quede por pagar. En este momento, lo bancos, saturados ya de viviendas, son muy refractarios a operaciones de dación de pago. Depende mucho de los casos, pero es una salida poco probable. &#8211; Un miembro de la pareja compra al otro su parte de la vivienda (habitualmente el 50%).  En este caso : * Régimen de separación de bienes : Hay que hacer una extinción de condominio ante notario donde uno se adjudique el 100% de la vivienda. * Régimen de gananciales : O ante notario o por vía judicial  donde se liquida la sociedad de gananciales. El problema en ambos casos es que, aunque uno de los dos, se comprometa a pagar el 100% de la hipoteca, a efectos bancarios no queda liberado. Es decir, en caso de impago el banco ira a por ambos y luego el que vendió, tendrá que reclamar a su excónyuge. Lo más prudente en esos casos suele ser que el que compre rehaga el préstamo hipotecario y se cancele el anterior. Entra en juego de nuevo el banco (que puede ser otro) con sus nuevas condiciones, avalistas&#8230; , pero a efectos de paz entre expareja suele ser lo mejor. ¿Qué pasa en caso de muerte de fallecimiento del titular de la hipoteca? Con hipotecas a plazos tan largos como las concedidas durante la burbuja, este caso va a ser cada vez más frecuente. El principio que rige esto es : «Se hereda todo, lo bueno y lo malo, los activos y las deudas». Por tanto los hijos, cónyuge&#8230; quien marque la línea sucesoria y/o testamento heredara la vivienda (o su parte) y la hipoteca. Ahora bien una herencia se puede aceptar, rechazar o incluso tenemos la opción de «herencia a beneficio del inventario» (con esta opción se limitan las deudas a máximo el valor de lo heredado). Por tanto, si no se rechaza la herencia, el heredero obtendrá una parte (o un todo) de una vivienda y su hipoteca si la tuviera. La posición de los bancos en este punto ha sido cubrirse las espaldas ante el caso de muerte, y es habitual que contraten seguros de vida sobre los hipotecados siendo el banco el beneficiado. De este modo, a la muerte del hipotecado, se ejecuta el seguro que cancela la hipoteca con lo que el banco queda pagado y los herederos libres de cargas hipotecarias. Es habitual su contratación en España en el momento de la firma de la hipoteca. ¿Qué pasa caso de venta de inmueble? En este caso lo que suele marcar el contrato es que la cantidad recibida por el vendedor (e hipotecado) debe ir a cubrir en primer término la hipoteca. En algunos casos los bancos aceptan una novación de hipoteca cambiando el titular al nuevo comprador. Si es con otra entidad, entonces el proceso es subrogación de hipoteca y es mas complicado y costoso que la novación. ¿Qué pasa si con los años la tasación es inferior a la hipoteca de la vivienda? Caso habitual en estos años. Pues es una situación de «peligro»  puesto que si queremos vender, el banco puede bloquear la venta al no cubrir el valor del préstamo. Es una situación peligrosa puesto que si impagásemos al banco y tuviéramos que vender, el banco podría bloquear la venta a ofertas posibles por no cubrir la hipoteca con lo que saldría a subasta y probablemente acabaría en manos bancarias por el 70% quedando el 30% a deber más las costas (que son altas). &#160; &#160;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué pasa caso de divorcio? </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si la pareja que se divorcia y ambos son titulares del préstamo hipotecario, aún con la sentencia en la mano de divorcio, a efectos de hipoteca seguirán «casados». Es decir, que ambos deberán responder por el pago de la hipoteca. Lo mismo se puede decir a efectos de avalistas si los hubiere (muchas veces los padres de la pareja).</p>
<p style="text-align: justify;">Llegados a este punto lo mejor suele ser evitar la propiedad común y la hipoteca. Para esto hay tres posibles procedimientos :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Venta de vivienda aun tercero,con lo que se podría liquidar la hipoteca. En este caso salvo que un juez no otorgue el uso de la vivienda a uno (por existir menores a cargo), deberán ambos estar de acuerdo en la operación de venta. Otro problema que puede surgir es que nos e encuentre una oferta superior a lo debido al banco en ese momento. En este caso, el banco debe autorizar la operación puesto que el diferencial (lo que la venta no cubre del préstamo hipotecario) suele pasar a ser un préstamo personal. No suelen los bancos poner facilidades si se da este último caso.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Se diera dación de pago al Banco. Depende mucho de cuanto préstamo quede por pagar. En este momento, lo bancos, saturados ya de viviendas, son muy refractarios a operaciones de dación de pago. Depende mucho de los casos, pero es una salida poco probable.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Un miembro de la pareja compra al otro su parte de la vivienda (habitualmente el 50%).  En este caso :</p>
<p style="text-align: justify;">* Régimen de separación de bienes : Hay que hacer una extinción de condominio ante notario donde uno se adjudique el 100% de la vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;">* Régimen de gananciales : O ante notario o por vía judicial  donde se liquida la sociedad de gananciales.</p>
<p style="text-align: justify;">El problema en ambos casos es que, aunque uno de los dos, se comprometa a pagar el 100% de la hipoteca, a efectos bancarios no queda liberado. Es decir, en caso de impago el banco ira a por ambos y luego el que vendió, tendrá que reclamar a su excónyuge.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo más prudente en esos casos suele ser que el que compre rehaga el préstamo hipotecario y se cancele el anterior. Entra en juego de nuevo el banco (que puede ser otro) con sus nuevas condiciones, avalistas&#8230; , pero a efectos de paz entre expareja suele ser lo mejor.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué pasa en caso de muerte de fallecimiento del titular de la hipoteca?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Con hipotecas a plazos tan largos como las concedidas durante la burbuja, este caso va a ser cada vez más frecuente. El principio que rige esto es : «Se hereda todo, lo bueno y lo malo, los activos y las deudas». Por tanto los hijos, cónyuge&#8230; quien marque la línea sucesoria y/o testamento heredara la vivienda (o su parte) y la hipoteca. Ahora bien una herencia se puede aceptar, rechazar o incluso tenemos la opción de «herencia a beneficio del inventario» (con esta opción se limitan las deudas a máximo el valor de lo heredado). Por tanto, si no se rechaza la herencia, el heredero obtendrá una parte (o un todo) de una vivienda y su hipoteca si la tuviera.</p>
<p style="text-align: justify;">La posición de los bancos en este punto ha sido cubrirse las espaldas ante el caso de muerte, y es habitual que contraten seguros de vida sobre los hipotecados siendo el banco el beneficiado. De este modo, a la muerte del hipotecado, se ejecuta el seguro que cancela la hipoteca con lo que el banco queda pagado y los herederos libres de cargas hipotecarias. Es habitual su contratación en España en el momento de la firma de la hipoteca.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué pasa caso de venta de inmueble?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En este caso lo que suele marcar el contrato es que la cantidad recibida por el vendedor (e hipotecado) debe ir a cubrir en primer término la hipoteca. En algunos casos los bancos aceptan una novación de hipoteca cambiando el titular al nuevo comprador. Si es con otra entidad, entonces el proceso es subrogación de hipoteca y es mas complicado y costoso que la novación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué pasa si con los años la tasación es inferior a la hipoteca de la vivienda?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Caso habitual en estos años. Pues es una situación de «peligro»  puesto que si queremos vender, el banco puede bloquear la venta al no cubrir el valor del préstamo. Es una situación peligrosa puesto que si impagásemos al banco y tuviéramos que vender, el banco podría bloquear la venta a ofertas posibles por no cubrir la hipoteca con lo que saldría a subasta y probablemente acabaría en manos bancarias por el 70% quedando el 30% a deber más las costas (que son altas).</p>
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<p>&nbsp;</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/casuistica-en-hipotecas/" target="_blank">CASUÍSTICA EN HIPOTECAS</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>ALQUILER DE HABITACIONES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 12 Jul 2014 19:14:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[INQUILINOS]]></category>
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		<category><![CDATA[PROPIETARIOS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Bajo qué Ley se rige? No existe una ley específica para el alquiler de habitaciones. La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) no aplica en este caso por no constituir una habitación los requerimientos mínimos para ser considerada una vivienda. Por tanto,  su regulación pertenece al derecho común, el Código Civil artículos 1542 al 1582 . ¿Y si el arrendatario arrienda una habitación? Si un arrendatario ha alquilado un piso y desea alquilar una habitación a un tercero el primer requisito que se tendría que dar, es que su contrato de alquiler de la vivienda permitiera el subarriendo. Esto no es generalmente posible, porque la inmensa mayoría de contratos lo impide. En ese caso y en el supuesto que ese subarriendo sea para satisfacer una necesidad permanente de vivienda (es decir, no para una temporada puntual), se rige bajo LAU de 2013, Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo : Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo. 1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador. 2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes. El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó. El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento. ¿Y si el arrendatario arrienda una habitación pero no es por necesidad permanente? En ese caso no se rige bajo LAU y se regirá por lo pactado entre las partes con el Código Civil como límites. ¿Está permitido el subarriendo? Esto es, el supuesto de que un propietario alquila una habitación (da igual que sea en su residencia habitual o no) y el arrendatario de la habitación a su vez la realquila. Pues en este caso, si el contrato no marca nada en contra, está permitido (justo al contrario que bajo LAU). Por tanto, si no se desea que ocurra, explícitamente hay que prohibirlo en el contrato. ¿Cómo funcionan fiscalmente para el propietario? Hay que declarar los ingresos obtenidos en todos los casos. En la declaración de la renta de las personas físicas se podrán deducir: &#8211; Un 100% en el caso de arrendatarios entre 18 y 30 años y unos ingresos netos superiores al valor del Iprem. &#8211; Un 50% en el caso de arrendatarios mayores de 30 años y/o con ingresos netos menores al valor del Iprem, y contrato con fecha anterior al 1 de enero de 2011. &#8211; Un 60% en el caso de arrendatarios mayores de 30 años y/o con ingresos netos menores al valor del Iprem, y contrato con fecha posterior al 1 de enero de 2011. Pero a partir de 2015 la reducción pasara al 50% en todos los casos. http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-fiscalidad-de-alquiler/ ¿Y si la vivienda es residencia habitual y tiene hipoteca? En ese caso en la declaración de la renta hay una desgravación por hipoteca. Pero al estar alquilada una habitación hay que hacer una reducción de la parte proporcional de uso exclusivo del inquilino. Consulta vinculante realizada a la Hacienda pública con esta cuestión: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=9278&#38;Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V1729-07%29&#38;Pos=0&#38;UD=1 ¿Qué fiscalidad hay para el inquilino? No esta contemplada ninguna deducción al no poderse considerar su vivienda habitual. ¿Qué diferencias sustanciales hay con un alquiler de una vivienda? Puesto que no se rigen bajo LAU. LAU Alquiler habitación Duración 1 año Lo que se estipule en el contrato Fianza Al menos un mes (que en algunas comunidades autónomas debe depositarse en una cuenta específica o en las Cámaras la Propiedad) Por regla general un mes, pero no obligatoria. Tampoco es necesario depositarla en cuenta específica o cámara de Propiedad Renovación Automática si no hay preaviso de un mes por parte inquilino hasta 3 años. No existe derecho de prorroga forzosa. A la finalización del contrato, el arrendador puede recuperar la habitación. Derechos de uso generales No es divisible Es posible formalizarlo en el contrato. Regulaciones de convivencia No tiene sentido en la medida que se alquila como una unidad Es posible formalizarlo en el contrato. ¿Qué ventajas tiene? &#8211; En general la morosidad es menor. &#8211; Con la crisis actual, la demanda de habitaciones es alta. &#8211; Es más rentable alquilar por partes que el piso al completo, si hay una ocupación suficiente. ¿Qué desventajas tiene? &#8211; Si hay varios inquilinos, las zonas compartidas suelen estar más descuidadas y por tanto tener mayor desgaste la vivienda (cocina, baños). &#8211; Los conflictos de convivencia a veces se escalan al propietario. &#8211; Suele haber más rotación de inquilinos y por tanto mas trabajo para el arrendador. ¿Qué debería reflejar el contrato? Sería razonable que reflejara al menos: &#8211; Habitación que se alquila. &#8211; Precio. &#8211; Forma de pago. &#8211; Si se formaliza, depósito y procedimiento de devolución (ejemplo, 1 meses después de finalización contrato). &#8211; Duración contrato. &#8211; Todos los servicios que se incluyen en el alquiler (derecho a cocina, teléfono, internet, etc) y cómo se repercutirán los gastos que de ellos se deriven. &#8211; Si el inquilino puede subarrendar o no. &#8211; Inventario de muebles y enseres de la habitación. &#8211; Es buena idea, organizar la convivencia con unos criterios mínimos del tipo de limpiezas mínimas de zonas comunes, ruido, mascotas, visitas nocturnas, &#8230; ¿Qué criterio de precio se puede establecer para una vivienda? Uno razonable es, considerar el piso completo y estimar su alquiler. Sacar el precio por metro cuadro útil. Después, calcular los metros cuadrados de la habitación a alquilar. Calcular el precio acorde al precio por metro e incrementarlo un 70%-100%. Ejemplo : Piso de 60m2 , precio de alquiler completo 300 €. Por tanto, 5 €/m2 . La habitación a alquilar es de 14 m2. Por tanto 14*5 = 70 €. El precio podría ser 1,70*70 = 119 € a 2*70 = 140 € ¿Dónde se puede anunciar/buscar? http://www.pisocompartido.com/ http://www.idealista.com/ http://www.easypiso.com/ ¿Ejemplos de contrato? https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-arrendamiento-habitacion http://www.grauasociados.com/contratos/arrendamiento%20vivienda/Modelo%20de%20Contrato%20de%20Arrendamiento%20de%20Habitaciones%20con%20o%20sin%20Mobiliario.doc &#160; &#160;</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/alquiler-de-habitaciones/" target="_blank">ALQUILER DE HABITACIONES</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Bajo qué Ley se rige?</strong></p>
<p>No existe una ley específica para el alquiler de habitaciones. La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) no aplica en este caso por no constituir una habitación los requerimientos mínimos para ser considerada una vivienda. Por tanto,  su regulación pertenece al derecho común, el <a href="http://civil.udg.es/normacivil/estatal/cc/4t6.htm" class="broken_link">Código Civil artículos 1542 al 1582 </a>.</p>
<p><strong>¿Y si el arrendatario arrienda una habitación?</strong></p>
<p>Si un arrendatario ha alquilado un piso y desea alquilar una habitación a un tercero el primer requisito que se tendría que dar, es que su contrato de alquiler de la vivienda permitiera el subarriendo. Esto no es generalmente posible, porque la inmensa mayoría de contratos lo impide. En ese caso y en el supuesto que ese subarriendo sea para satisfacer una necesidad permanente de vivienda (es decir, no para una temporada puntual), se rige bajo <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/05/pdfs/BOE-A-2013-5941.pdf">LAU de 2013</a>, Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo :</p>
<p class="articulo">Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.</p>
<p class="parrafo"><span style="font-size: 8pt;"><em>1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.</em></span></p>
<p class="parrafo"><span style="font-size: 8pt;"><em>2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.</em></span></p>
<p class="parrafo"><span style="font-size: 8pt;"><em>El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.</em></span></p>
<p class="parrafo"><span style="font-size: 8pt;"><em>El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.</em></span></p>
<p class="parrafo"><span style="font-size: 8pt;"><em>El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.</em></span></p>
<p class="parrafo"><strong>¿Y si el arrendatario arrienda una habitación pero no es por necesidad permanente?</strong></p>
<p class="parrafo">En ese caso no se rige bajo LAU y se regirá por lo pactado entre las partes con el Código Civil como límites.</p>
<p><strong>¿Está permitido el subarriendo? </strong></p>
<p>Esto es, el supuesto de que un propietario alquila una habitación (da igual que sea en su residencia habitual o no) y el arrendatario de la habitación a su vez la realquila. Pues en este caso, si el contrato no marca nada en contra, está permitido (justo al contrario que bajo LAU). Por tanto, si no se desea que ocurra, explícitamente hay que prohibirlo en el contrato.</p>
<p><strong>¿Cómo funcionan fiscalmente para el propietario?</strong></p>
<p>Hay que declarar los ingresos obtenidos en todos los casos. En la declaración de la renta de las personas físicas se podrán deducir:</p>
<p>&#8211; Un 100% en el caso de arrendatarios entre 18 y 30 años y unos ingresos netos superiores al valor del Iprem.</p>
<p>&#8211; Un 50% en el caso de arrendatarios mayores de 30 años y/o con ingresos netos menores al valor del Iprem, y contrato con fecha anterior al 1 de enero de 2011.</p>
<p>&#8211; Un 60% en el caso de arrendatarios mayores de 30 años y/o con ingresos netos menores al valor del Iprem, y contrato con fecha posterior al 1 de enero de 2011.</p>
<p>Pero a partir de 2015 la reducción pasara al 50% en todos los casos. <a href="http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-fiscalidad-de-alquiler/" class="broken_link">http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-fiscalidad-de-alquiler/</a></p>
<p><strong>¿Y si la vivienda es residencia habitual y tiene hipoteca?</strong></p>
<p>En ese caso en la declaración de la renta hay una desgravación por hipoteca. Pero al estar alquilada una habitación hay que hacer una reducción de la parte proporcional de uso exclusivo del inquilino. Consulta vinculante realizada a la Hacienda pública con esta cuestión: <a href="http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=9278&amp;Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V1729-07%29&amp;Pos=0&amp;UD=1" class="broken_link">http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=9278&amp;Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V1729-07%29&amp;Pos=0&amp;UD=1</a></p>
<p><strong>¿Qué fiscalidad hay para el inquilino?</strong></p>
<p>No esta contemplada ninguna deducción al no poderse considerar su vivienda habitual.</p>
<p><strong>¿Qué diferencias sustanciales hay con un alquiler de una vivienda?</strong></p>
<p>Puesto que no se rigen bajo LAU.</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td></td>
<td>LAU</td>
<td>Alquiler habitación</td>
</tr>
<tr>
<td>Duración</td>
<td>1 año</td>
<td>Lo que se estipule en el contrato</td>
</tr>
<tr>
<td>Fianza</td>
<td>Al menos un mes (que en algunas comunidades autónomas debe depositarse en una cuenta específica o en las Cámaras la Propiedad)</td>
<td>Por regla general un mes, pero no obligatoria. Tampoco es necesario depositarla en cuenta específica o cámara de Propiedad</td>
</tr>
<tr>
<td>Renovación</td>
<td>Automática si no hay preaviso de un mes por parte inquilino hasta 3 años.</td>
<td>No existe derecho de prorroga forzosa. A la finalización del contrato, el arrendador puede recuperar la habitación.</td>
</tr>
<tr>
<td>Derechos de uso generales</td>
<td>No es divisible</td>
<td>Es posible formalizarlo en el contrato.</td>
</tr>
<tr>
<td>Regulaciones de convivencia</td>
<td>No tiene sentido en la medida que se alquila como una unidad</td>
<td>Es posible formalizarlo en el contrato.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>¿Qué ventajas tiene?</strong></p>
<p>&#8211; En general la morosidad es menor.</p>
<p>&#8211; Con la crisis actual, la demanda de habitaciones es alta.</p>
<p>&#8211; Es más rentable alquilar por partes que el piso al completo, si hay una ocupación suficiente.</p>
<p><strong>¿Qué desventajas tiene?</strong></p>
<p>&#8211; Si hay varios inquilinos, las zonas compartidas suelen estar más descuidadas y por tanto tener mayor desgaste la vivienda (cocina, baños).</p>
<p>&#8211; Los conflictos de convivencia a veces se escalan al propietario.</p>
<p>&#8211; Suele haber más rotación de inquilinos y por tanto mas trabajo para el arrendador.</p>
<p><strong>¿Qué debería reflejar el contrato?</strong></p>
<p>Sería razonable que reflejara al menos:</p>
<p>&#8211; Habitación que se alquila.</p>
<p>&#8211; Precio.</p>
<p>&#8211; Forma de pago.</p>
<p>&#8211; Si se formaliza, depósito y procedimiento de devolución (ejemplo, 1 meses después de finalización contrato).</p>
<p>&#8211; Duración contrato.</p>
<p>&#8211; Todos los servicios que se incluyen en el alquiler (derecho a cocina, teléfono, internet, etc) y cómo se repercutirán los gastos que de ellos se deriven.</p>
<p>&#8211; Si el inquilino puede subarrendar o no.</p>
<p>&#8211; Inventario de muebles y enseres de la habitación.</p>
<p>&#8211; Es buena idea, organizar la convivencia con unos criterios mínimos del tipo de limpiezas mínimas de zonas comunes, ruido, mascotas, visitas nocturnas, &#8230;</p>
<p><strong>¿Qué criterio de precio se puede establecer para una vivienda?</strong></p>
<p>Uno razonable es, considerar el piso completo y estimar su alquiler. Sacar el precio por metro cuadro útil. Después, calcular los metros cuadrados de la habitación a alquilar. Calcular el precio acorde al precio por metro e incrementarlo un 70%-100%.</p>
<p>Ejemplo :</p>
<p>Piso de 60m2 , precio de alquiler completo 300 €. Por tanto, 5 €/m2 . La habitación a alquilar es de 14 m2. Por tanto 14*5 = 70 €. El precio podría ser 1,70*70 = 119 € a 2*70 = 140 €</p>
<p><strong>¿Dónde se puede anunciar/buscar?</strong></p>
<p><a href="http://www.pisocompartido.com/%20">http://www.pisocompartido.com/ </a></p>
<p><a href="http://www.idealista.com/">http://www.idealista.com/</a></p>
<p><a href="http://www.easypiso.com/">http://www.easypiso.com/</a></p>
<p><strong>¿Ejemplos de contrato?</strong></p>
<p><a href="https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-arrendamiento-habitacion">https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-arrendamiento-habitacion</a></p>
<p><a href="http://www.grauasociados.com/contratos/arrendamiento%20vivienda/Modelo%20de%20Contrato%20de%20Arrendamiento%20de%20Habitaciones%20con%20o%20sin%20Mobiliario.doc" class="broken_link">http://www.grauasociados.com/contratos/arrendamiento%20vivienda/Modelo%20de%20Contrato%20de%20Arrendamiento%20de%20Habitaciones%20con%20o%20sin%20Mobiliario.doc</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/alquiler-de-habitaciones/" target="_blank">ALQUILER DE HABITACIONES</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>ALQUILER DE VIVIENDAS DE TEMPORADA PARA PARTICULAR</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/alquiler-de-viviendas-de-temporada-para-particular/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Jun 2014 22:12:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
		<category><![CDATA[PROPIETARIOS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es el alquiler de temporada? A veces conocidos como turísticos (aunque no forzosamente son sinónimos) son alquileres de corto espacio de tiempo. En este artículo nos centramos en el casi habitual de un propietario que alquila un piso de modo puntual no siendo su actividad principal esa y lo hace directamente sin intermediarios. No es lo mismo desde el punto de vista legislativo el alquiler de vivienda de temporada que los apartamentos turísticos (viviendas de alquiler frecuente, normalmente bajo gestión de empresa). ¿Se regulan bajo LAU? No si hay regulación autonómica.. La Ley 4/2013  dice : «de ahí que la Ley los excluya específicamente para que queden regulados en la normativa sectorial especifica o, en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada que no sufre modificación” ¿Bajo que régimen normativo se regulan? Bajo la normativa que marca cada comunidad autónoma si existe. Comunidad autónoma Requerimientos Andalucía &#8211; En estudio. No esta regulado. Aragón &#8211; En estudio. No esta regulado. Planificado para finales de 2014. Asturias &#8211; En estudio. No esta regulado. Baleares  &#8211; Sólo posible si la vivienda es  unifamiliares (aislada o pareada). Quedan por tanto excluidos los pisos o apartamentos en bloques (plurifamiliares). &#8211; No puede ser superior a dos meses. &#8211; Se debe garantizar : * Limpieza periódica de la vivienda. * Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general y reposición de estos. * Mantenimiento de las instalaciones. * Servicio de atención al público en horario comercial. &#8211; Se debe presentar una inscripción en la Direccion General de Turismo de inicio de actividad. Ley 8/2012 Canarias &#8211; Inscripción en registro del Cabildo Insular. Una vez cumplidos estos pasos el cabildo insular entregará las hojas de reclamaciones, el cartel anunciador de las mismas y el libro de inspección. Ley 7/1995 Cantabria  &#8211; Todas las propiedades deben ser adaptadas para personas con discapacidad&#8211; Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero, tendrán una clasificacion de 1,2,3 o 4 llaves. &#8211; Factura, información, publicidad debe estar al menos en Inglés y Castellano. &#8211; Se entiende por “apartamento turístico” la unidad de alojamiento turístico extrahotelero que reúna los siguientes requisitos: * Estar compuesta, como mínimo, de cocina, salón-comedor, uno o más dormitorios independientes y uno o más cuartos de baño en pieza igualmente independiente. * Tener dotadas todas sus estancias con el mobiliario, enseres y equipamiento que le son propios. * Ocupar parcialmente el inmueble en el que se ubica. &#8211; Se entiende por “chalet” o “bungalow” la unidad de alojamiento turístico extrahotelero que reúna los siguientes requisitos: * Estar compuesta, como mínimo, de cocina, salón-comedor, uno o más dormitorios independientes y uno o más cuartos de baño en pieza igualmente independiente. * Tener dotadas todas sus estancias con el mobiliario, enseres y equipamiento que le son propios. * Ocupar la totalidad de un inmueble exento o, al menos, con dos fachadas al exterior, y con entrada independiente; en el caso de los bungalows, dicho inmueble tendrá una sola planta, mientras que los chalets podrán tener una o varias plantas, y estar rodeados de un jardín. &#8211; Se entiende por “estudio” la unidad de alojamiento turístico extrahotelero que reúna los siguientes requisitos: * Estar compuesta por una pieza conjunta de salón-comedor-dormitorio, una cocina incorporada o no a la anterior y un cuarto de baño en pieza independiente. *  Tener una capacidad máxima de dos plazas. * Tener dotadas todas sus estancias con el mobiliario, enseres y equipamiento que le son propios. * Ocupar parcialmente el inmueble en el que se ubica.&#8211; Se debe contar con sistemas contra incendio y de seguridad. &#8211; La viviendas deben estar dotadas de un sistema de agua caliente y calefacción. &#8211; Las de tres y cuatro llaves deben tener aire acondicionado. &#8211; Se debe presentar Declaración Responsable en la Dirección Regional de Turismo. La inspección del departamento de inspección de Turismo tasará su calidad y corroborará que la seguridad es correcta. &#8211; Es necesario también licencia municipal. &#8211; Se debe contratar un seguro de responsabilidad civil de al menos 175000 €. Decreto 82/2010 Castilla La Mancha  &#8211; En estudio. No esta regulado. Castilla y León  &#8211; En estudio. No esta regulado. Planificado para  finales de 2014 para apartamentos turisticos (bloques) , pero no planificado para un sólo piso. Cataluña  &#8211; Disponer de la cédula de habitabilidad y satisfacer en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas en general.&#8211; No puede ser ocupada con más plazas que las indicadas en la cédula. &#8211; Debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, y en perfecto estado de higiene. &#8211; Antes de empezar la actividad de la vivienda de uso turístico es preciso presentar ante el Ayuntamiento del municipio donde se ubica la vivienda una comunicación previa de inicio de actividad debidamente formalizada por el propietario, y por el gestor en su caso (ver modelo) &#8211; Se debe facilitar a los usuarios y vecinos el teléfono de atención inmediata de consultas e incidencias. &#8211; Se debe garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.&#8211; Remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojen, a través del web de los Mossos d&#8217;esquadra Registro de viajeros de establecimientos de hospedaje. &#8211; Se debe recaudar el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET) &#8211; Hay que incribir en Registro de Turismo de Cataluña adscrito a la Dirección General de Turismo de la Generalidad de Cataluña. &#8211; Téngase en cuenta que el alquiler de vivienda de temporada puede estar prohibido por el ayuntamiento o incluso por los estatutos de la comunidad de propietarios. Verifíquelo previamente. Ley 13/2002 y el Decreto 159/2012 Comunidad Valenciana  &#8211; Con una sola vivienda no es necesario registro. Extremadura   &#8211; En estudio. No esta regulado. Galicia   &#8211; En estudio. No esta regulado. La Rioja  &#8211; En estudio. No esta regulado. Madrid  &#8211; En estudio. No esta regulado. Navarra   &#8211; En estudio. No esta regulado. País Vasco  &#8211; En estudio. No esta regulado. Murcia  &#8211; En estudio. No esta regulado. ¿Existen grupos de presión sobre este tipo de alquileres? Si. En las zonas más turísticas de España, la industria hotelera presiona para la limitación de este tipo de alquiler por ser competencia directa a sus servicios. ¿Cómo es la fiscalidad para el propietario? El arrendamiento de temporada está considerado arrendamiento para uso distinto de vivienda habitual. Los gastos deducibles son los mismos que un contrato LAU de no temporada : gastos de financiación y conservación, comunidad, tributos, seguros, etc. Pero no es posible aplicar reducciones al rendimiento neto por la edad de los inquilinos (www.adrianosi.com/blog/fiscalidad-en-alquiler-para-propietarios). ¿Es necesario el certificado energético en alquiler de temporada? Si el alquiler está por debajo de cuatro meses al año no es obligado el certificado energético. ¿Se debe cobrar IVA en alquiler de temporada? No, el alquiler de temporada esta exento de IVA. ¿Cuál es la fianza en un arrendamiento de temporada? En rigor, salvo cambio de legislación autonómica son dos meses de fianza. Este evidente exceso probablemente cambie en el futuro.</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/alquiler-de-viviendas-de-temporada-para-particular/" target="_blank">ALQUILER DE VIVIENDAS DE TEMPORADA PARA PARTICULAR</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="yass_top_edge_dummy" style="width: 1px; height: 1px; padding: 0px; margin: -11px 0px 0px; border-width: 0px; display: block;"></div>
<div id="yass_top_edge" style="background-image: url('chrome://yass/content/edgebgtop.png'); background-attachment: scroll; background-position: center bottom; padding: 0px; margin: 0px 0px 10px -431px; border-width: 0px; height: 0px; display: block; width: 1px;"></div>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es el alquiler de temporada?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A veces conocidos como turísticos (aunque no forzosamente son sinónimos) son alquileres de corto espacio de tiempo. En este artículo nos centramos en el casi habitual de un propietario que alquila un piso de modo puntual no siendo su actividad principal esa y lo hace directamente sin intermediarios. No es lo mismo desde el punto de vista legislativo el alquiler de vivienda de temporada que los apartamentos turísticos (viviendas de alquiler frecuente, normalmente bajo gestión de empresa).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Se regulan bajo LAU?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">No si hay regulación autonómica.. La <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/05/pdfs/BOE-A-2013-5941.pdf">Ley 4/2013  </a>dice :</p>
<p style="text-align: justify;"><em>«de ahí que la Ley los excluya específicamente para que queden regulados en la normativa sectorial especifica o, en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada que no sufre modificación”</em></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Bajo que régimen normativo se regulan?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Bajo la normativa que marca cada comunidad autónoma si existe.</p>
<table border="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td><span style="font-size: 10pt;"><strong>Comunidad autónoma</strong></span></td>
<td><span style="font-size: 10pt;"><strong>Requerimientos</strong></span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 8pt;">Andalucía</span></td>
<td><span style="font-size: 8pt;">&#8211; En estudio. No esta regulado.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 8pt;">Aragón</span></td>
<td><span style="font-size: 8pt;">&#8211; En estudio. No esta regulado. Planificado para finales de 2014.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 8pt;">Asturias</span></td>
<td><span style="font-size: 8pt;">&#8211; En estudio. No esta regulado.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 8pt;">Baleares</span></td>
<td><span style="font-size: 8pt;"> &#8211; Sólo posible si la vivienda es  unifamiliares (aislada o pareada). Quedan por tanto excluidos los pisos o apartamentos en bloques (plurifamiliares).</span><span style="font-size: 8pt;"><br />
</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;"><br />
&#8211; No puede ser superior a dos meses.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">&#8211; Se debe garantizar :</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">* Limpieza periódica de la vivienda.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">* Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general y reposición de estos.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">* Mantenimiento de las instalaciones.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">* Servicio de atención al público en horario comercial.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">&#8211; Se debe presentar una inscripción en la Direccion General de Turismo de inicio de actividad.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;"><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/08/pdfs/BOE-A-2012-10610.pdf">Ley 8/2012</a></span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 8pt;">Canarias</span></td>
<td><span style="font-size: 8pt;">&#8211; Inscripción en registro del Cabildo Insular. Una vez cumplidos estos pasos el cabildo insular entregará las hojas de reclamaciones, el cartel anunciador de las mismas y el libro de inspección.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;"><a href="http://www.boe.es/boe/dias/1995/05/23/pdfs/A15038-15055.pdf">Ley 7/1995</a></span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 8pt;">Cantabria</span></td>
<td><span style="font-size: 8pt;"> &#8211; Todas las propiedades deben ser adaptadas para personas con discapacidad</span><span style="font-size: 8pt;">&#8211; Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero, tendrán una clasificacion de 1,2,3 o 4 llaves.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">&#8211; Factura, información, publicidad debe estar al menos en Inglés y Castellano.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">&#8211; Se entiende por “apartamento turístico” la unidad de alojamiento turístico extrahotelero que reúna los siguientes requisitos:</span><br />
<span style="font-size: 8pt;"> * Estar compuesta, como mínimo, de cocina, salón-comedor, uno o más dormitorios independientes y uno o más cuartos de baño en pieza igualmente independiente.</span><br />
<span style="font-size: 8pt;"> * Tener dotadas todas sus estancias con el mobiliario, enseres y equipamiento que le son</span><br />
<span style="font-size: 8pt;"> propios.</span><br />
<span style="font-size: 8pt;"> * Ocupar parcialmente el inmueble en el que se ubica.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">&#8211; Se entiende por “chalet” o “bungalow” la unidad de alojamiento turístico extrahotelero que reúna los siguientes requisitos:</span><br />
<span style="font-size: 8pt;"> * Estar compuesta, como mínimo, de cocina, salón-comedor, uno o más dormitorios independientes y uno o más cuartos de baño en pieza igualmente independiente.</span><br />
<span style="font-size: 8pt;"> * Tener dotadas todas sus estancias con el mobiliario, enseres y equipamiento que le son propios.</span><br />
<span style="font-size: 8pt;"> * Ocupar la totalidad de un inmueble exento o, al menos, con dos fachadas al exterior, y con entrada independiente; en el caso de los bungalows, dicho inmueble tendrá una sola planta, mientras que los chalets podrán tener una o varias plantas, y estar rodeados de un jardín.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">&#8211; Se entiende por “estudio” la unidad de alojamiento turístico extrahotelero que reúna los siguientes requisitos:</span><br />
<span style="font-size: 8pt;"> * Estar compuesta por una pieza conjunta de salón-comedor-dormitorio, una cocina incorporada o no a la anterior y un cuarto de baño en pieza independiente.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">*  Tener una capacidad máxima de dos plazas</span><span style="font-size: 8pt;">.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">* Tener dotadas todas sus estancias con el mobiliario, enseres y equipamiento que le son propios.</span><br />
<span style="font-size: 8pt;"> * Ocupar parcialmente el inmueble en el que se ubica.</span><span style="font-size: 8pt;">&#8211; Se debe contar con sistemas contra incendio y de seguridad.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">&#8211; La viviendas deben estar dotadas de un sistema de agua caliente y calefacción.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">&#8211; Las de tres y cuatro llaves deben tener aire acondicionado.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">&#8211; Se debe presentar Declaración Responsable en la Dirección Regional de Turismo. La inspección del departamento de inspección de Turismo tasará su calidad y corroborará que la seguridad es correcta.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">&#8211; Es necesario también licencia municipal.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">&#8211; Se debe contratar un seguro de responsabilidad civil de al menos 175000 €.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;"><a href="http://profesional.turismodecantabria.com/ficherosGaleria/esp/ProfesionalesFicheros/47/decreto-pdf.pdf">Decreto 82/2010</a></span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 8pt;">Castilla La Mancha</span></td>
<td><span style="font-size: 8pt;"> &#8211; En estudio. No esta regulado.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 8pt;">Castilla y León</span></td>
<td><span style="font-size: 8pt;"> &#8211; En estudio. No esta regulado. Planificado para  finales de 2014 para apartamentos turisticos (bloques) , pero no planificado para un sólo piso.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 8pt;">Cataluña</span></td>
<td><span style="font-size: 8pt;"> &#8211; Disponer de la cédula de habitabilidad y satisfacer en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas en general.</span><span style="font-size: 8pt;">&#8211; No puede ser ocupada con más plazas que las indicadas en la cédula.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">&#8211; Debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, y en perfecto estado de higiene.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">&#8211; Antes de empezar la actividad de la vivienda de uso turístico es preciso presentar ante el Ayuntamiento del municipio donde se ubica la vivienda una comunicación previa de inicio de actividad debidamente formalizada por el propietario, y por el gestor en su caso (ver <a href="http://www20.gencat.cat/portal/site/empresaiocupacio/menuitem.f42a83b2f423323fc366ec10b0c0e1a0/?vgnextoid=9bc1abc24427e210VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD&amp;vgnextchannel=9bc1abc24427e210VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD&amp;vgnextfmt=default&amp;newLang=ca_ES#Bloc97a4306d1da68310VgnVCM2000009b0c1e0a____">modelo</a>)</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">&#8211; Se debe facilitar a los usuarios y vecinos el teléfono de atención inmediata de consultas e incidencias.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">&#8211; Se debe garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.</span><span style="font-size: 8pt;">&#8211; Remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojen, a través del web de los Mossos d&#8217;esquadra <a title="Este enlace se abrirá en una nueva ventana" href="https://www14.gencat.net/mossos_hotels/AppJava/login.do?set-locale=es_ES&amp;" target="blank" rel="external" class="broken_link">Registro de viajeros de establecimientos de hospedaje</a>.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">&#8211; Se debe recaudar el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (<a href="http://etributs.gencat.cat/es/tributs/impost_sobre_les_estades_en_establiments_turistics">IEET</a>)</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">&#8211; Hay que incribir en Registro de Turismo de Cataluña adscrito a la Dirección General de Turismo de la Generalidad de Cataluña.</span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;">&#8211; Téngase en cuenta que el alquiler de vivienda de temporada puede estar prohibido por el ayuntamiento o incluso por los estatutos de la comunidad de propietarios. Verifíquelo previamente. </span></p>
<p><span style="font-size: 8pt;"><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2002/07/16/pdfs/A25810-25829.pdf">Ley 13/2002</a> y el Decreto <a href="http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6268/1273567.pdf">159/2012</a></span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 8pt;">Comunidad Valenciana</span></td>
<td><span style="font-size: 8pt;"> &#8211; Con una sola vivienda no es necesario registro.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 8pt;">Extremadura</span></td>
<td><span style="font-size: 8pt;">  &#8211; En estudio. No esta regulado.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 8pt;">Galicia</span></td>
<td><span style="font-size: 8pt;">  &#8211; En estudio. No esta regulado.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 8pt;">La Rioja</span></td>
<td><span style="font-size: 8pt;"> &#8211; En estudio. No esta regulado.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 8pt;">Madrid</span></td>
<td><span style="font-size: 8pt;"> &#8211; En estudio. No esta regulado.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 8pt;">Navarra</span></td>
<td><span style="font-size: 8pt;">  &#8211; En estudio. No esta regulado.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 8pt;">País Vasco</span></td>
<td><span style="font-size: 8pt;"> &#8211; En estudio. No esta regulado.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 8pt;">Murcia</span></td>
<td><span style="font-size: 8pt;"> &#8211; En estudio. No esta regulado. </span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Existen grupos de presión sobre este tipo de alquileres?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si. En las zonas más turísticas de España, la industria hotelera presiona para la limitación de este tipo de alquiler por ser competencia directa a sus servicios.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo es la fiscalidad para el propietario?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El arrendamiento de temporada está considerado arrendamiento para uso distinto de vivienda habitual. Los gastos deducibles son los mismos que un contrato LAU de no temporada : gastos de financiación y conservación, comunidad, tributos, seguros, etc. Pero no es posible aplicar reducciones al rendimiento neto por la edad de los inquilinos (<a href="http://www.adrianosi.com/blog/alquiler-de-viviendas-de-temporada-para-particular/" class="broken_link"><cite class="_ee">www.adrianosi.com/blog/fiscalidad-en-alquiler-para-propietarios</cite></a>).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Es necesario el certificado energético en alquiler de temporada?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si el alquiler está por debajo de cuatro meses al año no es obligado el certificado energético.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Se debe cobrar IVA en alquiler de temporada?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">No, el alquiler de temporada esta exento de IVA.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuál es la fianza en un arrendamiento de temporada?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En rigor, salvo cambio de legislación autonómica son dos meses de fianza. Este evidente exceso probablemente cambie en el futuro.</p>
<div id="yass_bottom_edge" style="background-image: url('chrome://yass/content/edgebgbot.png'); background-position: 0px 0px; position: absolute; margin: 0px; padding: 0px; border-width: 0px; height: 0px; left: 0px; top: 1263px; width: 100%; display: block;"></div><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/alquiler-de-viviendas-de-temporada-para-particular/" target="_blank">ALQUILER DE VIVIENDAS DE TEMPORADA PARA PARTICULAR</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>VARIACIONES EN FISCALIDAD DE ALQUILER</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-fiscalidad-de-alquiler/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Jun 2014 21:53:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[FISCALIDAD]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
		<category><![CDATA[PROPIETARIOS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué ha cambiado? Esencialmente los tramos de IRPF, disminución de retenciones de régimen de autónomos, se añade tributación a la indemnización por despido, disminución de impuesto de sociedades, variaciones en tributación de alquiler. ¿Cuándo aplica? La mayor parte de la reforma se aplicará en 2015 y 2016 ¿En qué varía el alquiler? Varía solamente  el régimen de propietario. &#8211; Sólo aplica a nuevos arrendamientos (1 de Enero de 2015 en adelante). No es una reforma retroactiva. &#8211; La exención  de la vivienda pasará del 60% al 50% en el caso general. &#8211; En el caso de que los inquilinos sean menores de 30 años, la exención era del 100% y pasará a ser del 50%. Por tanto se unifican las exenciones al 50% en todos los casos. Anteriormente : http://www.adrianosi.com/blog/fiscalidad-en-alquiler-para-propietarios/ ¿Puede variar la norma? Sí, puesto que tiene que pasar por el congreso y dar el visto bueno la Troika europea (que tiene derecho de veto en materia fiscal). &#160; &#160;</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-fiscalidad-de-alquiler/" target="_blank">VARIACIONES EN FISCALIDAD DE ALQUILER</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="yass_top_edge_dummy" style="width: 1px; height: 1px; padding: 0px; margin: -11px 0px 0px; border-width: 0px; display: block;"></div>
<div id="yass_top_edge" style="background-image: url('chrome://yass/content/edgebgtop.png'); background-attachment: scroll; background-position: center bottom; padding: 0px; margin: 0px 0px 10px -431px; border-width: 0px; height: 0px; display: block; width: 1446px;"></div>
<p><strong>¿Qué ha cambiado?</strong></p>
<p>Esencialmente los tramos de IRPF, disminución de retenciones de régimen de autónomos, se añade tributación a la indemnización por despido, disminución de impuesto de sociedades, variaciones en tributación de alquiler.</p>
<p><strong>¿Cuándo aplica?</strong></p>
<p>La mayor parte de la reforma se aplicará en 2015 y 2016</p>
<p><strong>¿En qué varía el alquiler?</strong></p>
<p>Varía solamente  el régimen de propietario.</p>
<p>&#8211; Sólo aplica a nuevos arrendamientos (1 de Enero de 2015 en adelante). No es una reforma retroactiva.</p>
<p>&#8211; La exención  de la vivienda pasará del 60% al 50% en el caso general.</p>
<p>&#8211; En el caso de que los inquilinos sean menores de 30 años, la exención era del 100% y pasará a ser del 50%.</p>
<p>Por tanto se unifican las exenciones al 50% en todos los casos. Anteriormente : <a href="http://www.adrianosi.com/blog/fiscalidad-en-alquiler-para-propietarios/" class="broken_link">http://www.adrianosi.com/blog/fiscalidad-en-alquiler-para-propietarios/</a></p>
<p><strong>¿Puede variar la norma?</strong></p>
<p>Sí, puesto que tiene que pasar por el congreso y dar el visto bueno la Troika europea (que tiene derecho de veto en materia fiscal).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="yass_bottom_edge" style="background-image: url('chrome://yass/content/edgebgbot.png'); background-position: 0px 0px; position: absolute; margin: 0px; padding: 0px; border-width: 0px; height: 0px; left: 0px; top: 844px; width: 100%; display: block;"></div><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-fiscalidad-de-alquiler/" target="_blank">VARIACIONES EN FISCALIDAD DE ALQUILER</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>CONSUMO EN VALLADOLID</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/consumo-en-valladolid/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Jun 2014 12:07:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Hogar]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
		<category><![CDATA[OTROS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué leyes se aplican al consumo? La legislación es amplísima y aplica a directivas europeas, estado central y autonómico. Además la legislación esta segmentada por temas. Legislación general : Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Ley 7/1996, de 15 de enero , de Ordenación del Comercio Minorista. Ley 1/2004, de 21 de diciembre , de horarios comerciales. Ley 44/2006, de 29 de diciembre , de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre , por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes. Real Decreto 894/2005, de 22 de julio , por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios. Real Decreto 487/2009, de 3 de abril , por el que se modifica el Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero , por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia. Ley 20/2013, de 9 de diciembre , de garantía de la unidad de mercado. Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Real Decreto 227/2014, de 4 de abril , por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios Legislación sectorial : Acciones de cesación : Directiva 2009/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores. Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios. Aparatos de uso doméstico Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía. Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico. Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias Arbitraje de consumo Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo Asociaciones de consumidores y usuarios Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones. Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios. Real Decreto 487/2009, de 3 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios. Bienes tangibles Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio. Condiciones generales de la contratación Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 abril 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación. Comercio electrónico Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico). Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Contratos bancarios Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, a Entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela. Circular 4/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito y establecimientos de cambio de moneda extranjera, que modifica las Circulares 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, y 8/1992, de 24 de abril, de cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Orden EHA/2899/2011, de 28 octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España , a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España , a Entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos Contratos celebrados a distancia Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 mayo 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia. Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE. Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias. Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Contratos celebrados fuera de establecimiento Directiva 85/577/CEE, del Consejo, de 20 diciembre 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales. Cooperación entre autoridades nacionales Reglamento 2006/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores. Crédito al consumo Directiva 2008/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo. Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. Garantías de los bienes de consumo Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo. Igualdad de hombres y mujeres Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (DA 25ª) Infracciones y sanciones Código Penal (arts. 278-288 y 359-367). Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en matera de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Prácticas comerciales desleales Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, sobre las prácticas comerciales desleales. Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Precios de productos y servicios Directiva 98/6/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 febrero 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores. Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios. Préstamos hipotecarios y servicios de intermediación de créditos Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades. Resolución de 3 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; y la lista de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. Resolución de 5 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se corrigen errores en la de 3 de octubre de 2013, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y la lista de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. Resolución de 10 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; y la lista de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. Productos alimenticios Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Real Decreto 517/2013, de 5 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana. Publicidad Directiva 2006/114/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Ley 29/2009, de 30 de Diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Responsabilidad por productos defectuosos Directiva 85/374/CEE, del Consejo, de 25 julio, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados para productos defectuosos. Seguridad de los productos Directiva 87/357/CEE, de 25 junio 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de apariencia engañosa que ponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores. Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos. Real Decreto 820/1990, de 22 de junio, por el que se prohíbe la comercialización y fabricación de los productos de apariencia engañosa que pongan en peligro la salud y seguridad de los consumidores. Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se prolonga la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007, por la que se garantiza que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y se prohíbe la comercialización de encendedores de fantasía Servicios Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Talleres de Vehículos Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Telecomunicaciones Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) núm. 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores. Fecha límite de transposición: 25-5-2011 Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Fecha límite de transposición: 25-5-2011 Reglamento CE 717/2007, de 27 de junio por el que se regula el servicio de itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y modifica Directiva 2002/21/CE Reglamento CE 544/2009, de 18 junio 2009 por el que se modifican el Reglamento CE 717/2007 relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas Ley 4/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones modificada más reciente por Ley 25/2007, de 18 octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones; Ley 56/2007, de 28 diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información; Ley 25/2009 (Ley Ómnibus), de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestaciones de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, modificado por Real Decreto 776/2006, de 23 de junio; Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social; Real Decreto 1768/2007, de 28 de diciembre; Real Decreto 329/2009, de 13 de marzo; Título VI derogado por Real Decreto 899/2009 Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del RD 1736/1998, modificada por Orden PRE/2410/2004, de 20 de julio Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, modificada por Orden ITC/3237/2008, de 11 noviembre Orden IET/1262/2013, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. Resolución de 4 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el código telefónico 905 a la prestación de servicios de tarificación adicional Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional aprobado por el Pleno de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, en su reunión de fecha 23 de julio de 2004 publicado mediante la Resolución SETSI, de 15 de septiembre de 2004, modificado por Resolución SETSI de 8 de julio de 2009, por la que se publica la modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional de 23 de julio de 2004 Código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes aprobado por Resolución SETSI de 8 de julio de 2009, modificado por Resolución de 2 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se establece la duración de la locución informativa de los servicios de tarificación adicional prestados a través del código 905 Venta ambulante Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, de regulación del ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial permanente. Venta a plazos Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles. Orden de 19 de julio de 1999, por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Viajes combinados Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 junio 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados. Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, que regula el ejercicio de las actividades de las agencias de viajes. Vivienda Ley 57/1968, de 27 de julio, que regula la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de vivienda. Fuente : Universidad de Castilla La Macha , www.uclm.es/centro/cesco/ En Castilla y León además : Portal de consumo de Castilla y León : www.consumo.jcyl.es Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León «BOCyL de 10/12/1998». Ley 44/2002 de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. «BOE de 23/11/2002». Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación «BOE de 14/04/1998». Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación, que desarrolla el art. 5.3, de la Ley 7/1998, de 13 de abril «BOE de 30/12/1999» Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios «BOE de 30/11/2007». Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica el art. 5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril «BOE de 31/12/2001». Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que deroga los arts. 9.3, 14, 15, 18 y 20 y modifica el 12.2 y 3 y 4, 16 y añade la disposición adicional 4, de la Ley 7/1998, de 13 de abril «BOE de 08/01/2000». Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación en el que se dicta conformidad con la Ley 7/1998, de 13 de abril «BOE de 23/12/1999». Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios, que modifica los arts. 16 y 19, de la Ley 7/1998, de 13 de abril «BOE de 29/10/2002». ¿Qué garantía tiene un producto adquirido de primera mano? La garantía deben ser al menos dos años desde la entrega del producto, pudiendo pactarse con el vendedor o fabricante plazos mayores. También se puede dar el caso de garantías con distintos plazos para distintas partes del producto (ejemplo : en computadoras, a veces el disco duro tiene garantía de menos plazo que el resto), pero siempre la menor de al menos dos años. ¿Qué garantía tiene un producto adquirido de segunda mano? De al menos un año desde la entrega del producto. ¿Qué cubre la garantía? Al menos : &#8211; Las piezas necesarias para reparar el producto. &#8211; Gastos de envío o desplazamiento. &#8211; Mano de obra necesaria. ¿Qué no cubre la garantía? &#8211; Piezas fungibles que se desgastan por el uso normal de producto. Por ejemplo, los frenos de una bicicleta. &#8211; Uso inapropiado o negligente del producto. ¿En caso de funcionamiento defectuoso hay derecho a <a class="more-link" href="http://www.adrianosi.com/blog/consumo-en-valladolid/">Seguir leyendo <span class="screen-reader-text">  CONSUMO EN VALLADOLID</span><span class="meta-nav">&#8594;</span></a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué leyes se aplican al consumo?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La legislación es amplísima y aplica a directivas europeas, estado central y autonómico. Además la legislación esta segmentada por temas.</p>
<p style="text-align: justify;">Legislación general :</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555" target="_blank">Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre</a> , que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1072" target="_blank">Ley 7/1996, de 15 de enero</a> , de Ordenación del Comercio Minorista.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21421" target="_blank">Ley 1/2004, de 21 de diciembre</a> , de horarios comerciales.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22950" target="_blank">Ley 44/2006, de 29 de diciembre</a> , de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-16561" target="_blank">Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre</a> , por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-14550" target="_blank">Real Decreto 894/2005, de 22 de julio</a> , por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-5848" target="_blank">Real Decreto 487/2009, de 3 de abril</a> , por el que se modifica el Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-5375" target="_blank">Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero</a> , por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12888" target="_blank">Ley 20/2013, de 9 de diciembre</a> , de garantía de la unidad de mercado.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13756" target="_blank">Ley 27/2013, de 27 de diciembre</a> , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-4580" target="_blank">Real Decreto 227/2014, de 4 de abril</a> , por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Legislación sectorial :</p>
<p style="text-align: justify;">Acciones de cesación :</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="https://www.boe.es/doue/2009/110/L00030-00036.pdf" target="_blank">Directiva 2009/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009</a>, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-20855" target="_blank">Ley 39/2002, de 28 de octubre</a>, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Aparatos de uso doméstico</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-16175" target="_blank">Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre</a>, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2010-81076" target="_blank">Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010</a>, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-2809" target="_blank">Real Decreto 58/1988, de 29 de enero</a>, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="https://www.boe.es/doue/2009/033/L00010-00030.pdf" target="_blank">Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009</a>, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9111" target="_blank">Ley 4/2012, de 6 de julio</a>, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Arbitraje de consumo</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-3527&amp;tn=1&amp;p=20090525&amp;acc=Elegir" target="_blank">Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero</a>, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-8613" target="_blank">Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo</a>, por el que se modifica el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Asociaciones de consumidores y usuarios</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-15273" target="_blank">Real Decreto 825/1990, de 22 de junio</a>, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-14550" target="_blank">Real Decreto 894/2005, de 22 de julio</a>, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-5848" target="_blank">Real Decreto 487/2009, de 3 de abril</a>, por el que se modifica el Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Bienes tangibles</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-21491" target="_blank">Ley 43/2007, de 13 de diciembre</a>, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Condiciones generales de la contratación</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31993L0013:ES:HTML" target="_blank">Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 abril 1993</a>, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-8789" target="_blank">Ley 7/1998, de 13 de abril</a>, sobre condiciones generales de la contratación.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-24356" target="_blank">Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre</a>, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24914" target="_blank">Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre</a>, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Comercio electrónico</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32000L0031:ES:HTML" target="_blank">Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000</a>, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico).</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758" target="_blank">Ley 34/2002, de 11 de julio</a>, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Contratos bancarios</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-23233" target="_blank">Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre</a>, a Entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-3312#top" target="_blank">Circular 4/1998, de 27 de enero,</a> del Banco de España, a entidades de crédito y establecimientos de cambio de moneda extranjera, que modifica las Circulares 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, y 8/1992, de 24 de abril, de cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14363" target="_blank">Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre</a>, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17015" target="_blank">Orden EHA/2899/2011, de 28 octubre,</a> de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-15521" target="_blank">Circular 6/2010, de 28 de septiembre,</a> del Banco de España , a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9058" target="_blank">Circular 5/2012, de 27 de junio, </a>del Banco de España , a Entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Contratos celebrados a distancia</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31997L0007:ES:HTML" target="_blank">Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 mayo 1997</a>, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://eurlex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&amp;lg=es&amp;type_doc=Directive&amp;an_doc=2002&amp;nu_doc=65" target="_blank">Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002</a>, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/2002/12/20/pdfs/A44759-44764.pdf" target="_blank">Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero</a>, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/12/pdfs/A29985-29991.pdf" target="_blank">Ley 22/2007, de 11 de julio</a>, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Contratos celebrados fuera de establecimiento</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31985L0577:ES:HTML" target="_blank">Directiva 85/577/CEE, del Consejo, de 20 diciembre 1985</a>, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Cooperación entre autoridades nacionales</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2004R2006:20071219:ES:PDF" target="_blank">Reglamento 2006/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004</a>, sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Crédito al consumo</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:133:0066:0092:ES:PDF" target="_blank">Directiva 2008/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008</a>, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/1995/03/25/pdfs/A09370-09375.pdf" target="_blank">Ley 7/1995, de 23 de marzo</a>, de Crédito al Consumo.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Garantías de los bienes de consumo</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:1999:171:0012:0016:ES:PDF" target="_blank">Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999</a>, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Igualdad de hombres y mujeres</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/23/pdfs/A12611-12645.pdf" target="_blank">Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo</a>, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (DA 25ª)</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Infracciones y sanciones</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/1995/11/24/pdfs/A33987-34058.pdf" target="_blank">Código Penal (arts. 278-288 y 359-367)</a>.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/1983/07/15/pdfs/A19830-19835.pdf" target="_blank">Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio</a>, por el que se regulan las infracciones y sanciones en matera de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Prácticas comerciales desleales</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2005:149:0022:0039:ES:PDF" target="_blank">Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005</a>, sobre las prácticas comerciales desleales.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/1991/01/11/pdfs/A00959-00962.pdf" target="_blank">Ley 3/1991, de 10 de enero</a>, de Competencia Desleal.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21162.pdf" target="_blank">Ley 29/2009, de 30 de diciembre</a>, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Precios de productos y servicios</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31998L0006:ES:HTML" target="_blank">Directiva 98/6/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 febrero 1998</a>, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/2000/12/28/pdfs/A46319-46321.pdf" target="_blank">Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre</a>, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Préstamos hipotecarios y servicios de intermediación de créditos</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/1994/04/04/pdfs/A10364-10366.pdf" target="_blank">Ley 2/1994, de 30 de marzo</a>, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/01/pdfs/BOE-A-2009-5391.pdf" target="_blank">Ley 2/2009, de 31 de marzo</a>, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/1994/05/11/pdfs/A14444-14449.pdf" target="_blank">Orden de 5 de mayo de 1994</a>, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abrirá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/RD106_2011.pdf" target="_blank">Real Decreto 106/2011, de 28 de enero</a>, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abrirá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-10569" target="_blank">Resolución de 3 de octubre de 2013</a>, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; y la lista de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abrirá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-13250" target="_blank">Resolución de 5 de diciembre de 2013</a>, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se corrigen errores en la de 3 de octubre de 2013, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, y la lista de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abrirá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-4171" target="_blank">Resolución de 10 de abril de 2014</a>, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; y la lista de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Productos alimenticios</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-318" target="_blank">Real Decreto 4/2014, de 10 de enero</a>, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2000:109:0029:0042:ES:PDF" target="_blank">Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000</a>, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/1999/08/24/pdfs/A31410-31418.pdf" target="_blank">Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio</a>, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-8013" target="_blank">Real Decreto 517/2013, de 5 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio</a>, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10611" target="_blank">Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre</a>, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Publicidad</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:376:0021:0027:ES:PDF" target="_blank">Directiva 2006/114/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006</a>, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/1988/11/15/pdfs/A32464-32467.pdf" target="_blank">Ley 34/1988, de 11 de noviembre</a>, General de Publicidad.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21162" target="_blank">Ley 29/2009, de 30 de Diciembre</a>, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Responsabilidad por productos defectuosos</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31985L0374:ES:HTML" target="_blank">Directiva 85/374/CEE, del Consejo, de 25 julio</a>, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados para productos defectuosos.</li>
</ul>
<p>Seguridad de los productos</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31987L0357:ES:HTML" target="_blank">Directiva 87/357/CEE, de 25 junio 1987</a>, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de apariencia engañosa que ponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2002:011:0004:0004:ES:PDF" target="_blank">Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001</a>, relativa a la seguridad general de los productos.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/1990/06/27/pdfs/A18164-18165.pdf" target="_blank">Real Decreto 820/1990, de 22 de junio</a>, por el que se prohíbe la comercialización y fabricación de los productos de apariencia engañosa que pongan en peligro la salud y seguridad de los consumidores.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/2004/01/10/pdfs/A00906-00916.pdf" target="_blank">Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre</a>, sobre seguridad general de los productos.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-3130" target="_blank">Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto Nacional del Consumo</a>, por la que se prolonga la eficacia de la Resolución de 8 de marzo de 2007, por la que se garantiza que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y se prohíbe la comercialización de encendedores de fantasía</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Servicios</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:376:0036:0068:es:PDF" target="_blank">Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006</a>, relativa a los servicios en el mercado interior.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/pdfs/BOE-A-2009-18731.pdf" target="_blank">Ley 17/2009, de 23 de noviembre</a>, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13645" target="_blank">Ley 24/2013, de 26 de diciembre</a>, del Sector Eléctrico.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Talleres de Vehículos</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/1986/07/16/pdfs/A25709-25715.pdf" target="_blank">Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero</a>, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Telecomunicaciones</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/Directiva_2009-136-CE.pdf" target="_blank">Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009</a> por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) núm. 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores. Fecha límite de transposición: 25-5-2011</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/Directiva_2009-140-CE.pdf" target="_blank">Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009</a> por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Fecha límite de transposición: 25-5-2011</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/Reglamento_CE-717-2007.pdf" target="_blank">Reglamento CE 717/2007, de 27 de junio</a> por el que se regula el servicio de itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y modifica Directiva 2002/21/CE</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/Reglamento_CE-544-2009.pdf" target="_blank">Reglamento CE 544/2009, de 18 junio 2009</a> por el que se modifican el Reglamento CE 717/2007 relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas</li>
<li><a title="Enlace a Información (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13645" target="_blank">Ley 4/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico</a></li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/Ley_32-2003.pdf" target="_blank">Ley 32/2003, de 3 de noviembre</a>, General de Telecomunicaciones modificada más reciente por <a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/Ley_25-2007.pdf" target="_blank">Ley 25/2007, de 18 octubre</a>, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones; <a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/Ley_56-2007.pdf" target="_blank">Ley 56/2007, de 28 diciembre</a>, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información; <a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/Ley_25-2009.pdf" target="_blank">Ley 25/2009 (Ley Ómnibus)</a>, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; <a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/Ley_7-2010.pdf" target="_blank">Ley 7/2010, de 31 de marzo</a>, General de Comunicación Audiovisual</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3376" target="_blank">Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo</a>, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/RD_726-2011.pdf" target="_blank">Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo</a>, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/RD_424-2005.pdf" target="_blank">Real Decreto 424/2005, de 15 de abril</a>, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestaciones de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, modificado por <a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/RD_776-2006.pdf" target="_blank">Real Decreto 776/2006, de 23 de junio</a>; <a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/RD_1494-2007.pdf" target="_blank">Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre</a>, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social; <a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/RD_1768-2007.pdf" target="_blank">Real Decreto 1768/2007, de 28 de diciembre</a>; <a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/RD_329-2009.pdf" target="_blank">Real Decreto 329/2009, de 13 de marzo</a>; Título VI derogado por <a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/RD_899-2009.pdf" target="_blank">Real Decreto 899/2009</a></li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/Orden_PRE-361-2002.pdf" target="_blank">Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero</a>, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del RD 1736/1998, modificada por <a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/Orden_PRE-2410-2004.pdf" target="_blank">Orden PRE/2410/2004, de 20 de julio</a></li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/Orden_ITC-1030-2007.pdf" target="_blank">Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril</a>, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/Orden_ITC-308-2008.pdf" target="_blank">Orden ITC/308/2008, de 31 de enero</a>, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, modificada por <a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/Orden_ITC-3237-2008.pdf" target="_blank">Orden ITC/3237/2008</a>, de 11 noviembre</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-7326" target="_blank">Orden IET/1262/2013, de 26 de junio</a>, por la que se modifica la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/Resolucion_4-12-2008.pdf" target="_blank">Resolución de 4 de diciembre de 2008</a>, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el código telefónico 905 a la prestación de servicios de tarificación adicional</li>
<li>Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional aprobado por el Pleno de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, en su reunión de fecha 23 de julio de 2004 publicado mediante la <a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/ResolucionSETSI_15-09-2004.pdf" target="_blank">Resolución SETSI, de 15 de septiembre de 2004</a>, modificado por <a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/ResolucionSETSI_8-07-2009.pdf" target="_blank">Resolución SETSI de 8 de julio de 2009</a>, por la que se publica la modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional de 23 de julio de 2004</li>
<li>Código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes aprobado por <a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/ResolucionSETSI_8-07-2009_2.pdf" target="_blank">Resolución SETSI de 8 de julio de 2009</a>, modificado por <a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/Resolucion_2-07-2010.pdf" target="_blank">Resolución de 2 de julio de 2010</a>, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/legislacion/Resolucion_28-09-2009.pdf" target="_blank">Resolución de 28 de septiembre de 2009</a>, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se establece la duración de la locución informativa de los servicios de tarificación adicional prestados a través del código 905</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Venta ambulante</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/1985/06/28/pdfs/A20200-20202.pdf" target="_blank">Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio</a>, de regulación del ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial permanente.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Venta a plazos</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/1998/07/14/pdfs/A23510-23516.pdf" target="_blank">Ley 28/1998, de 13 de julio</a>, de venta a plazos de bienes muebles.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/1999/07/20/pdfs/A27155-27164.pdf" target="_blank">Orden de 19 de julio de 1999</a>, por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Viajes combinados</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.davara.com/documentos/relacionados/ecommerce/D90314CEE.pdf" target="_blank">Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 junio 1990</a>, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/1988/03/29/pdfs/A09701-09702.pdf" target="_blank">Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo</a>, que regula el ejercicio de las actividades de las agencias de viajes.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Vivienda</p>
<ul style="color: #000000; text-align: justify;">
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/1968/07/29/pdfs/A11091-11092.pdf" target="_blank">Ley 57/1968, de 27 de julio</a>, que regula la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.</li>
<li><a title="Enlace a documento pdf (se abriá en una ventana nueva)" href="http://www.boe.es/boe/dias/1989/05/17/pdfs/A14506-14508.pdf" target="_blank">Real Decreto 515/1989, de 21 de abril</a>, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de vivienda.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Fuente : Universidad de Castilla La Macha , <a href="http://www.uclm.es/centro/cesco/">www.uclm.es/centro/cesco/</a></p>
<p style="text-align: justify;">En Castilla y León además :</p>
<p style="text-align: justify;">Portal de consumo de Castilla y León : <a href="http://www.consumo.jcyl.es/">www.consumo.jcyl.es</a></p>
<ul>
<li><a href="http://www.consumo.jcyl.es/web/jcyl/Consumo/es/Plantilla100Detalle/1251181526148/Normativa/1241431557179/Redaccion">Ley 11/1998, de 5 de diciembre,</a> para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León «BOCyL de 10/12/1998».</li>
</ul>
<ul>
<li><a href="http://www.consumo.jcyl.es/web/jcyl/Consumo/es/Plantilla100Detalle/1251181526148/Normativa/1241431558668/Redaccion">Ley 44/2002 de 22 de noviembre</a>, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. «BOE de 23/11/2002».</li>
</ul>
<ul>
<li><a href="http://www.consumo.jcyl.es/web/jcyl/Consumo/es/Plantilla100Detalle/1251181526148/Normativa/1241431554537/Redaccion">Ley 7/1998, de 13 de abril</a>, sobre Condiciones Generales de la Contratación «BOE de 14/04/1998».</li>
</ul>
<ul>
<li>
<div><a href="http://www.consumo.jcyl.es/web/jcyl/Consumo/es/Plantilla100Detalle/1251181526148/Normativa/1241431563258/Redaccion">Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre</a>, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación, que desarrolla el art. 5.3, de la Ley 7/1998, de 13 de abril «BOE de 30/12/1999»</div>
</li>
<li><a href="http://www.consumo.jcyl.es/web/jcyl/Consumo/es/Plantilla100Detalle/1251181526148/Normativa/1241431565184/Redaccion">Real Decreto Legislativo 1/2007</a>, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios «BOE de 30/11/2007».</li>
</ul>
<ul>
<li><a href="http://www.consumo.jcyl.es/web/jcyl/Consumo/es/Plantilla100Detalle/1251181526148/Normativa/1241431557635/Redaccion">Ley 24/2001, de 27 de diciembre</a>, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica el art. 5 de la Ley 7/1998, de 13 de abril «BOE de 31/12/2001».</li>
</ul>
<ul>
<li><a href="http://www.consumo.jcyl.es/web/jcyl/Consumo/es/Plantilla100Detalle/1251181526148/Normativa/1241431557140/Redaccion">Ley 1/2000, de 7 de enero</a>, de Enjuiciamiento Civil, que deroga los arts. 9.3, 14, 15, 18 y 20 y modifica el 12.2 y 3 y 4, 16 y añade la disposición adicional 4, de la Ley 7/1998, de 13 de abril «BOE de 08/01/2000».</li>
</ul>
<ul>
<li><a href="http://www.consumo.jcyl.es/web/jcyl/Consumo/es/Plantilla100Detalle/1251181526148/Normativa/1241431563106/Redaccion">Real Decreto 1828/1999</a>, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación en el que se dicta conformidad con la Ley 7/1998, de 13 de abril «BOE de 23/12/1999».</li>
</ul>
<ul>
<li><a href="http://www.consumo.jcyl.es/web/jcyl/Consumo/es/Plantilla100Detalle/1251181526148/Normativa/1241431558516/Redaccion">Ley 39/2002, de 28 de octubre</a>, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios, que modifica los arts. 16 y 19, de la Ley 7/1998, de 13 de abril «BOE de 29/10/2002».</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué garantía tiene un producto adquirido de primera mano?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La garantía deben ser al menos dos años desde la entrega del producto, pudiendo pactarse con el vendedor o fabricante plazos mayores. También se puede dar el caso de garantías con distintos plazos para distintas partes del producto (ejemplo : en computadoras, a veces el disco duro tiene garantía de menos plazo que el resto), pero siempre la menor de al menos dos años.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué garantía tiene un producto adquirido de segunda mano?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">De al menos un año desde la entrega del producto.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué cubre la garantía?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Al menos :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Las piezas necesarias para reparar el producto.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Gastos de envío o desplazamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Mano de obra necesaria.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué no cubre la garantía?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Piezas fungibles que se desgastan por el uso normal de producto. Por ejemplo, los frenos de una bicicleta.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Uso inapropiado o negligente del producto.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> ¿En caso de funcionamiento defectuoso hay derecho a sustitución e</strong><strong>n el periodo de garantía?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Queda a elección del cliente, siendo elección suya optar por la reparación o sustitución. Una vez se opta por una de ellas tanto vendedor como consumidor deben atenerse a ella. Sólo en los casos de productos de segunda mano o productos fungibles quedan fuera del derecho de sustitución.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Si el producto ha sido reparado reiteradas ocasiones durante el periodo de garantía ¿puede optarse por la sustitución?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Sí, salvo que esta opción resulte desproporcionada, en cuyo caso podrá optar por la rebaja del precio o la resolución del contrato.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿En caso de reparación que gastos tiene que asumir el consumidor?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Tanto los materiales, como la mano de obra, como los gastos de envío o de desplazamiento deben ser gratuitos durante el periodo de garantía legal.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cuando hay una reparación, ¿el periodo de garantía se prolonga?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A partir de la reparación durante seis meses el vendedor debe responder por las faltas de conformidad que originaron la reparación.</p>
<p style="text-align: justify;">Además durante los periodos que el produzco permanece en manos del fabricante para su reparación o sustitución son añadidos al plazo de garantía del producto (que siempre es al menos de dos años en primera mano). Por tanto, si un equipo de música está en reparación 15 días, la garantía acabará 15 días después de la fecha original del producto.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Hay plazos de reparación o sustitución estipulados?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En general no, pero la ley si contempla la posibilidad de que el consumidor solicite compensaciones, rebajas de precios o resolución de contrato por plazos excesivos en sustitución o reparación. La medida debería ser tomada en cada sector de producto. A modo de ejemplo, si un equipo de informática tarda en una tienda 10 días en repararse como máximo, 30 días en el caso de ejecución de garantía es claramente excesivo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuándo el vendedor no es responsable de una falta de conformidad del producto?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Cuando el consumidor conociera la tara en la adquisición de un producto. Caso de comprar en una tienda de antigüedades un telefóno que no funciona o en una tienda ropa de resto una prenda con bolsillo roto.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Cuando la falta de conformidad proviniera de materiales suministrados por el consumidor. Caso de un traje a la medida, la calidad de la tela, aunque sería responsabilidad del vendedor advertir sobre lo inapropiado de esa tela.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Es posible pedir daños y perjuicios por un producto?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si, la ley lo contempla. Hay que acreditar objetivamente el daño lo que no siempre es fácil.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Es necesaria tener sellada la garantía?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Conveniente, pero en caso de no tenerla cualquier ticket, factura o albarán de entrega será valido.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Sigue siendo válida la garantía si quien debe exigirla no es quien adquirió el producto?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si porque la garantía va vinculada al producto con independencia de que se cambie de propietario.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Las compras en Internet tienen la misma garantía?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si. No hay diferencia con el resto.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿En caso de conflicto donde acudir?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En primera instancia a la Junta Arbitral de Consumo (<a href="http://www.omicvalladolid.es/web/contenido/arbitraje.html">JAC</a>), r<span style="color: #000000;">egulado por la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2003/12/26/pdfs/A46097-46109.pdf">Ley 60/2003</a>, de 23 de diciembre, de Arbitraje y por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué servicios de consumo hay en Valladolid?</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #222222;">Oficina Municipal de Información Al Consumidor Omic, <a href="http://www.omicvalladolid.es/">www.omicvalladolid.es</a></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #222222;">Unión de Consumidores de Castilla y León &#8211; UCE, <a href="http://www.uce-cyl.org">www.uce-cyl.org</a></span></p>
<p style="text-align: justify;">Dirección General de Comercio y Consumo. Consejería de Economía y Empleo, <a href="http://www.consumo.jcyl.es">www.consumo.jcyl.es</a></p>
<p style="text-align: justify;">Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, sección de consumo, Telf : 983/41 37 60</p>
<p style="text-align: justify;">Asoc. Regional Consumidores y Usuarios de Castilla y León, Telf 983/83 7278</p>
<p style="text-align: justify;">Unión de Consumidores de Valladolid, Telf 983/47 81 02</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/consumo-en-valladolid/" target="_blank">CONSUMO EN VALLADOLID</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>FISCALIDAD PARA INQUILINOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 May 2014 19:09:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[FISCALIDAD]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[INQUILINOS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Son deducibles los gastos de alquiler? Si, pero depende de la región donde se resida hay una deducciones u otras. ¿Cómo funciona la deducción? Hay una parte estatal que aplica a todo el territorio salvo País Vasco y Navarra (régimen foral) y otro tramo autonómico que establece cada región. ¿Cómo funciona el tramo nacional? El tramo nacional consta de una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas de alquiler siempre que la base imponible no supere los 24107,20 € (casilla 366 + casilla 374). Cuando la base imponible (entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro) no supere 17707,20 euros anuales: Se podrá deducir el 10,05% de lo que haya abonado por el alquiler hasta una cantidad máxima de 9040 euros anuales. Cuando la base imponible se encuentre entre 17707,21 y 24107,20 euros anuales: Se podrá deducir el 10,05% de lo que haya abonado por el alquiler hasta un máximo de 9.040 € – (1,4125 x (BaseImponible -17707,20) ). (http://impuestosrenta.com/) ¿Cómo funcionan los tramos autonómicos? Andalucía &#8211; Sólo para vivienda habitual.- Máximo de deducción : 15% de las cantidades satisfechas en el alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 500 € anuales. &#8211; Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del alquiler. Si la declaración es conjunta que al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales. &#8211; Que la suma de las bases imponibles general (casilla 366) y del ahorro  (casilla 374) :       * 19.000 euros en tributación individual.       * 24.000 euros en tributación conjunta. &#8211; Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía. &#8211; El NIF del arrendador/a de la vivienda se hará constar en la casilla 703 de la declaración. &#8211; La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta. Aragón &#8211; Sólo para vivienda habitual. &#8211; El 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de inversión de 4.800 euros anuales.- Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas 366 y 374 de la página 11 de la declaración no supere las siguientes cuantías: * 15.000 euros en tributación individual. *  25.000 euros en tributación conjunta. &#8211; Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. &#8211; Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 729 del Anexo B 1 de la declaración. Asturias &#8211; Sólo para vivienda habitual. -El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. &#8211; El 15 por 100, con un límite de 606 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural. El Principado considera medio rural a una vivienda en suelo no urbanizable o en concejos con una población de menos de 3000 habitantes con independencia de la clasificación del suelo. &#8211; Que la suma de las bases imponibles general (casilla 366) y del ahorro  (casilla 374) :       * 25009 euros en tributación individual.       * 35240 euros en tributación conjunta. &#8211; Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la renta del período impositivo. &#8211; Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 738 de la declaración. Canarias &#8211; Sólo para vivienda habitual. &#8211; Máximo de deducción : 15% de las cantidades satisfechas en el alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 500 € anuales. &#8211; Que la base imponible general del contribuyente, casilla 366 de la página 11 de la declaración no sea superior a las cantidades siguientes :       * 20.000 euros en tributación individual.       * 30.000 euros en tributación conjunta. &#8211; Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible general obtenida en el período impositivo. &#8211; Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 771 del Anexo B 2 de la declaración. Respecto a la vivienda alquilada, se consignará el número de referencia catastral de la misma en la casilla 773 y, si carece de número de referencia catastral, se marcará X en la casilla 774. Finalmente, deberá indicarse el importe de las cantidades satisfechas al arrendador en la casilla 775 de la declaración. Cantabria&#160; &#160; &#8211; Sólo para vivienda habitual. &#8211; Máximo de deducción : 10% de las cantidades satisfechas en el alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 300 € anuales o de 600 € si es conjunta y al menos uno de los dos cumple los requerimientos para deducción &#8211;  Que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo. &#8211;  O que tener  65 o más años de edad a la finalización del período impositivo. &#8211; O que tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100. &#8211; Que la suma de base imponible general y la base imponible del ahorro, suma de las casillas 366 y 374 de la página 11 de la declaración, sea inferior a: * 22.000 euros en tributación individual. * 31.000 euros en tributación conjunta. &#8211; Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la renta del período impositivo. &#8211; Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 780 de la declaración. Castilla y León &#8211; Sólo para vivienda habitual.- El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 459 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. &#8211; El 20 por 100, con un límite de 612 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural con exclusion de : * Los que excedan los 10000 habitantes *  Los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capi­tal de la provincia. &#8211; Que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo. &#8211; Que base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas 366 y 374 de la página 11 menos el importe de la casilla 433 de la página 13) no supere las siguientes cantidades : * 18.900 euros en tributación individual. * 31.500 euros en tributación conjunta. &#8211; Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 810 de la declaración. Cataluña &#8211; Sólo para vivienda habitual.- El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 300 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Que se cumplan  las siguientes condiciones : 1. Que el inquilino este en al menos una de estas situaciones : * Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto. * Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio. * Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. * Ser viudo o viuda y tener 65 años o más. 2. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas 366 y 374 de la página 11 menos el importe de la casilla 433 de la página 13 de declaración, no supere 20.000 euros anuales. 3. Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente. &#8211; El límite máximo será de 600 euros anuales. &#8211; Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. Si varios contribuyentes tuvieran derecho a la deducción, esta se dividirá entre los que tuvieran derecho sobre ella. -En caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias descritas en la letra 1) anterior o pertenezca a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción es de 600 euros y el de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar es de 30.000 euros. Galicia &#8211; Sólo para vivienda habitual.- El 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual. El límite máximo de la deducción es de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta. &#8211; Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003. &#8211; Que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo. Si la declaración es conjunta al menos unos de los dos tiene que cumplir el requisito. &#8211; Que se hubiera constituido el depósito de la fianza en el  Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. &#8211; Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 366 y 374 de la página 11 de la declaración, no supere el importe de 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. &#8211; Cuando dos contribuyentes tengan derecho a esta deducción, el importe total de la mis­ma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. &#8211; Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 866 de la declaración. Madrid &#8211; Sólo para vivienda habitual. &#8211; El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. &#8211; El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto. &#8211;  Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 366 y 374 de la página 11 de la declaración, no supere: * 25620 euros en declaración individual. * 36200 euros en declaración conjunta. &#8211; Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente. &#8211; Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. &#8211; Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 878 de la declaración. Navarra &#8211; Bajo régimen de Ley Foral. &#8211; El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del sujeto pasivo. En la base de deducción se incluirá además del alquiler propiamente dicho, los gastos de comunidad y la Contribución Urbana repercutidos por el propietario en el recibo, siempre y cuando dentro del contrato esté establecido que estos gastos son por cuenta del inquilino. &#8211; Que las rentas del declarante, excluidas las exentas, no superen la cantidad de 30.000€ en el periodo impositivo en declaración individual. En caso de tributación conjunta, este límite se eleva a 60.000€ para el conjunto de la unidad familiar (art. 75 regla tercera). &#8211; Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas, excluidas las exentas, del periodo impositivo correspondientes al sujeto pasivo. Cuando la modalidad de tributación sea conjunta este requisito se referirá al conjunto de rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar. &#8211; Que se cuente con justificación documental adecuada de las cantidades abonadas. Se requiere la presentación del contrato de arrendamiento y de los recibos de pago correspondientes. &#8211; Máximo 900€ anuales por sujeto pasivo País Vasco Norma Foral de IRPF. ARTÍCULO 88.- DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL. Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales. No obstante en el caso de contribuyentes que tengan una edad inferior a 35 años osean titulares de familia numerosa y aquellos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y aquellos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo, la deducción prevista en el párrafo anterior será del 25 por 100, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales. A los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, para la determinación de la edad del contribuyente o de la titularidad de la familia numerosa se atenderá a la situación existente a la fecha de devengo del Impuesto. En el supuesto de de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicará el porcentaje y el límite previstos en el párrafo segundo del apartado 1 anterior. En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación la deducción a que se refiere este artículo. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con el porcentaje y el límite establecidos en el párrafo segundo primero segundo del apartado 1 de este artículo. Comunidad Valenciana &#8211; Sólo para vivienda habitual. &#8211; General de 15 %  de las cantidades satisfechas en el alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 459 € anuales. &#8211; Edad igual o inferior a 35 años o discapacitado físico o sensorial con grado igual o superior al 65 por 100 o discapacitado psíquico con grado igual o superior al 33 por 100,  20 % de las cantidades satisfechas en el alquiler de la vivienda hasta 612 € anuales. &#8211; Edad igual o inferior a 35 años y, además, discapacitado físico o sensorial con grado igual o superior al 65 por 100 o discapacitado psíquico con grado igual o superior al 33 por 100, 25% de las cantidades satisfechas en el alquiler de la vivienda hasta 765 € anuales. &#8211; El límite de deducción se prorrateará por el número de días en que per­manezca vigente el arrendamiento dentro del período impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción. &#8211; Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año &#8211; Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitat Valencia­na. &#8211; Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada. &#8211; Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las canti­dades depositadas en cuentas vivienda. &#8211; Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 411 y 419 de las páginas 12 y 13 de la declaración, no supere las siguientes cantidades: * 24.000 euros en declaración individual. * 38.800 euros en declaración conjunta ¿Si se ha recibido alguna subvención por el alquiler de vivienda habitual? Si ha recibido en 2013 una subvención para el alquiler de su vivienda, deberá constar en la casilla 242 de la página 9 de la declaración de la renta. ¿Algún ejemplo numérico? Caso de tramo nacional Alquiler anual 6000 € (500 € mes) Base imponible general : 20000 € Base de ahorro : 1000 € Base imponible : 20000+1000 = 21000 € Como la base imponible  es superior a 17707,20 € entonces la deducción sería : 9040 &#8211; (1,4125 x (21000  -17707,20 ))= 4388,92 € El importe de la deducción sería: 4388,92&#215;10,05%= 460,83 €. Caso de Castilla y León No habría tramo autonómico por superar las base imponible los 18900 € Caso de Madrid Supuesto menor de 35 años, siendo vivienda habitual y fianza depositada en Instituto de la Vivienda de Comunidad de Madrid. Los 21000 € de base imponible es menor que los 25620 máximos marcados por la comunidad. El 10% de la base imponibles (21000) son 2100 €. Los 6000 € pagados son mas que esos 2100 €. Como se cumplen todas las condiciones, entonces la deducción del tramo autonómico sería : 20% de 6000 €, 1200 €. Pero como el límite son 840 € y 1200 € lo rebasa, al final son 840 €.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Son deducibles los gastos de alquiler?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si, pero depende de la región donde se resida hay una deducciones u otras.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo funciona la deducción?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Hay una parte estatal que aplica a todo el territorio salvo País Vasco y Navarra (régimen foral) y otro tramo autonómico que establece cada región.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo funciona el tramo nacional?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El tramo nacional consta de una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas de alquiler siempre que la base imponible no supere los 24107,20 € (casilla 366 + casilla 374).</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Cuando la base imponible (entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro) no supere <span style="line-height: 20px;">17707,20 </span>euros anuales: Se podrá deducir el 10,05% de lo que haya abonado por el alquiler hasta una cantidad máxima de <span style="line-height: 20px;">9040 euros anuales.</span></li>
<li>Cuando la base imponible se encuentre entre <span style="line-height: 20px;">17707,2</span>1 y 24107,20 euros anuales: Se podrá deducir el 10,05% de lo que haya abonado por el alquiler hasta un máximo de 9.040 € – (1,4125 x (BaseImponible -17707,20) ).</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><img class="ngg-singlepic ngg-center" src="http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/gallery/fiscalidad_inquilinos/base-imponible.jpg" alt="base-imponible" /></p>
<p style="text-align: justify;">(http://impuestosrenta.com/)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo funcionan los tramos autonómicos?</strong></p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td><span style="font-size: 12pt;">Andalucía</span></td>
<td style="text-align: justify;">&#8211; Sólo para vivienda habitual.- Máximo de deducción : 15% de las cantidades satisfechas en el alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 500 € anuales.</p>
<p>&#8211; Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del alquiler. Si la declaración es conjunta que al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.</p>
<p>&#8211; Que la suma de las bases imponibles general (casilla 366) y del ahorro  (casilla 374) :</p>
<p lang="es-ES" xml:lang="es-ES" align="justify">      * 19.000 euros en tributación individual.</p>
<p lang="es-ES" xml:lang="es-ES" align="justify">      * 24.000 euros en tributación conjunta.</p>
<p>&#8211; Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p>
<p>&#8211; El NIF del arrendador/a de la vivienda se hará constar en la casilla 703 de la declaración.</p>
<p>&#8211; La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.</td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 12pt;">Aragón</span></td>
<td style="text-align: justify;">&#8211; Sólo para vivienda habitual.</p>
<p>&#8211; El 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con una base máxima de inversión de 4.800 euros anuales.- Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas 366 y 374 de la página 11 de la declaración no supere las siguientes cuantías:</p>
<p>* 15.000 euros en tributación individual.</p>
<p>*  25.000 euros en tributación conjunta.</p>
<p>&#8211; Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>
<p>&#8211; Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 729 del Anexo B 1 de la declaración.</td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 12pt;">Asturias</span></td>
<td style="text-align: justify;">&#8211; Sólo para vivienda habitual.</p>
<p>-El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.</p>
<p>&#8211; El 15 por 100, con un límite de 606 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural. El Principado considera medio rural a una vivienda en suelo no urbanizable o en concejos con una población de menos de 3000 habitantes con independencia de la clasificación del suelo.</p>
<p>&#8211; Que la suma de las bases imponibles general (casilla 366) y del ahorro  (casilla 374) :</p>
<p lang="es-ES" xml:lang="es-ES" align="justify">      * 25009 euros en tributación individual.</p>
<p lang="es-ES" xml:lang="es-ES" align="justify">      * 35240 euros en tributación conjunta.</p>
<p lang="es-ES" xml:lang="es-ES" align="justify">&#8211; Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la renta del período impositivo.</p>
<p lang="es-ES" xml:lang="es-ES" align="justify">&#8211; Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 738 de la declaración.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 12pt;">Canarias</span></td>
<td style="text-align: justify;">&#8211; Sólo para vivienda habitual.</p>
<p>&#8211; Máximo de deducción : 15% de las cantidades satisfechas en el alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 500 € anuales.</p>
<p>&#8211; Que la base imponible general del contribuyente, casilla 366 de la página 11 de la declaración no sea superior a las cantidades siguientes :</p>
<p lang="es-ES" xml:lang="es-ES" align="justify">      * 20.000 euros en tributación individual.</p>
<p lang="es-ES" xml:lang="es-ES" align="justify">      * 30.000 euros en tributación conjunta.</p>
<p lang="es-ES" xml:lang="es-ES" align="justify">&#8211; Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible general obtenida en el período impositivo.</p>
<p lang="es-ES" xml:lang="es-ES" align="justify">&#8211; Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 771 del Anexo B 2 de la declaración. Respecto a la vivienda alquilada, se consignará el número de referencia catastral de la misma en la casilla 773 y, si carece de número de referencia catastral, se marcará X en la casilla 774. Finalmente, deberá indicarse el importe de las cantidades satisfechas al arrendador en la casilla 775 de la declaración.</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 12pt;">Cantabria</span>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
<td style="text-align: justify;">&#8211; Sólo para vivienda habitual.</p>
<p>&#8211; Máximo de deducción : 10% de las cantidades satisfechas en el alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 300 € anuales o de 600 € si es conjunta y al menos uno de los dos cumple los requerimientos para deducción</p>
<p>&#8211;  Que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo.</p>
<p>&#8211;  O que tener  65 o más años de edad a la finalización del período impositivo.</p>
<p>&#8211; O que tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.</p>
<p>&#8211; Que la suma de base imponible general y la base imponible del ahorro, suma de las casillas 366 y 374 de la página 11 de la declaración, sea inferior a:</p>
<p>* 22.000 euros en tributación individual.</p>
<p>* 31.000 euros en tributación conjunta.</p>
<p>&#8211; Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la renta del período impositivo.</p>
<p>&#8211; Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 780 de la declaración.</td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 12pt;">Castilla y León</span></td>
<td style="text-align: justify;">&#8211; Sólo para vivienda habitual.- El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 459 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.</p>
<p>&#8211; El 20 por 100, con un límite de 612 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural con exclusion de :</p>
<p>* Los que excedan los 10000 habitantes</p>
<p>*  Los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capi­tal de la provincia.</p>
<p>&#8211; Que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo.</p>
<p>&#8211; Que base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas 366 y 374 de la página 11 menos el importe de la casilla 433 de la página 13) no supere las siguientes cantidades :</p>
<p>* 18.900<strong> </strong>euros en tributación individual.</p>
<p>* 31.500 euros en tributación conjunta.</p>
<p>&#8211; Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 810 de la declaración.</td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 12pt;">Cataluña</span></td>
<td style="text-align: justify;">&#8211; Sólo para vivienda habitual.- El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 300 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.</p>
<p>Que se cumplan  las siguientes condiciones :</p>
<p>1. Que el inquilino este en al menos una de estas situaciones :</p>
<p>* Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto.</p>
<p>* Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.</p>
<p>* Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.</p>
<p>* Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.</p>
<p>2. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas 366 y 374 de la página 11 menos el importe de la casilla 433 de la página 13 de declaración, no supere 20.000 euros anuales.</p>
<p>3. Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.</p>
<p>&#8211; El límite máximo será de 600 euros anuales.</p>
<p>&#8211; Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. Si varios contribuyentes tuvieran derecho a la deducción, esta se dividirá entre los que tuvieran derecho sobre ella.</p>
<p>-En caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias descritas en la letra 1) anterior o pertenezca a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción es de 600 euros y el de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar es de 30.000 euros.</td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 12pt;">Galicia</span></td>
<td style="text-align: justify;">&#8211; Sólo para vivienda habitual.- El 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual. El límite máximo de la deducción es de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.</p>
<p>&#8211; Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.</p>
<p>&#8211; Que no hayan cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo. Si la declaración es conjunta al menos unos de los dos tiene que cumplir el requisito.</p>
<p>&#8211; Que se hubiera constituido el depósito de la fianza en el  Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.</p>
<p>&#8211; Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 366 y 374 de la página 11 de la declaración, no supere el importe de 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.</p>
<p>&#8211; Cuando dos contribuyentes tengan derecho a esta deducción, el importe total de la mis­ma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.</p>
<p>&#8211; Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 866 de la declaración.</td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 12pt;">Madrid</span></td>
<td style="text-align: justify;">&#8211; Sólo para vivienda habitual.</p>
<p>&#8211; El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.</p>
<p>&#8211; El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto.</p>
<p>&#8211;  Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 366 y 374 de la página 11 de la declaración, no supere:</p>
<p>* 25620 euros en declaración individual.</p>
<p>* 36200 euros en declaración conjunta.</p>
<p>&#8211; Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.</p>
<p>&#8211; Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>&#8211; Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 878 de la declaración.</td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 12pt;">Navarra</span></td>
<td style="text-align: justify;">&#8211; Bajo régimen de Ley Foral.</p>
<p>&#8211; El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del sujeto pasivo. En la base de deducción se incluirá además del alquiler propiamente dicho, los gastos de comunidad y la Contribución Urbana repercutidos por el propietario en el recibo, siempre y cuando dentro del contrato esté establecido que estos gastos son por cuenta del inquilino.</p>
<p>&#8211; Que las rentas del declarante, excluidas las exentas, no superen la cantidad de 30.000€ en el periodo impositivo en declaración individual. En caso de tributación conjunta, este límite se eleva a 60.000€ para el conjunto de la unidad familiar (art. 75 regla tercera).</p>
<p>&#8211; Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas, excluidas las exentas, del periodo impositivo correspondientes al sujeto pasivo. Cuando la modalidad de tributación sea conjunta este requisito se referirá al conjunto de rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar.</p>
<p>&#8211; Que se cuente con justificación documental adecuada de las cantidades abonadas. Se requiere la presentación del contrato de arrendamiento y de los recibos de pago correspondientes.</p>
<p>&#8211; Máximo 900€ anuales por sujeto pasivo</td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 12pt;">País Vasco</span></td>
<td style="text-align: justify;">Norma Foral de IRPF. ARTÍCULO 88.- DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL.</p>
<ol>
<li>Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.</li>
<li>No obstante en el caso de contribuyentes que tengan una edad inferior a 35 años osean titulares de familia numerosa y aquellos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y aquellos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo, la deducción prevista en el párrafo anterior será del 25 por 100, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.</li>
<li>A los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, para la determinación de la edad del contribuyente o de la titularidad de la familia numerosa se atenderá a la situación existente a la fecha de devengo del Impuesto.</li>
<li>En el supuesto de de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicará el porcentaje y el límite previstos en el párrafo segundo del apartado 1 anterior.</li>
<li>En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación la deducción a que se refiere este artículo. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con el porcentaje y el límite establecidos en el párrafo segundo primero segundo del apartado 1 de este artículo.</li>
</ol>
</td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 12pt;">Comunidad Valenciana</span></td>
<td style="text-align: justify;">&#8211; Sólo para vivienda habitual.</p>
<p>&#8211; General de 15 %  de las cantidades satisfechas en el alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 459 € anuales.</p>
<p>&#8211; Edad igual o inferior a 35 años o discapacitado físico o sensorial con grado igual o superior al 65 por 100 o discapacitado psíquico con grado igual o superior al 33 por 100,  20 % de las cantidades satisfechas en el alquiler de la vivienda hasta 612 € anuales.</p>
<p>&#8211; Edad igual o inferior a 35 años y, además, discapacitado físico o sensorial con grado igual o superior al 65 por 100 o discapacitado psíquico con grado igual o superior al 33 por 100, 25% de las cantidades satisfechas en el alquiler de la vivienda hasta 765 € anuales.</p>
<p>&#8211; El límite de deducción se prorrateará por el número de días en que per­manezca vigente el arrendamiento dentro del período impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.</p>
<p>&#8211; Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año</p>
<p>&#8211; Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitat Valencia­na.</p>
<p>&#8211; Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.</p>
<p>&#8211; Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las canti­dades depositadas en cuentas vivienda.</p>
<p>&#8211; Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 411 y 419 de las páginas 12 y 13 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:</p>
<p>* 24.000 euros en declaración individual.</p>
<p>* 38.800 euros en declaración conjunta</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Si se ha recibido alguna subvención por el alquiler de vivienda habitual?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si ha recibido en 2013 una subvención para el alquiler de su vivienda<span style="font-family: arial; line-height: 20px;">, deberá constar en la casilla 242 de la página 9 de la declaración de la renta.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Algún ejemplo numérico?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Caso de tramo nacional</p>
<p style="text-align: justify;">Alquiler anual 6000 € (500 € mes)</p>
<p style="text-align: justify;">Base imponible general : 20000 €</p>
<p style="text-align: justify;">Base de ahorro : 1000 €</p>
<p style="text-align: justify;">Base imponible : 20000+1000 = 21000 €</p>
<p style="text-align: justify;">Como la base imponible  es superior a 17707,20 € entonces la deducción sería :</p>
<p style="text-align: justify;">9040 &#8211; (1,4125 x (21000  -17707,20 ))= 4388,92 €</p>
<p style="text-align: justify;">El importe de la deducción sería: 4388,92&#215;10,05%= 460,83 €.</p>
<p style="text-align: justify;">Caso de Castilla y León</p>
<p style="text-align: justify;">No habría tramo autonómico por superar las base imponible los 18900 €</p>
<p style="text-align: justify;">Caso de Madrid</p>
<p style="text-align: justify;">Supuesto menor de 35 años, siendo vivienda habitual y fianza depositada en Instituto de la Vivienda de Comunidad de Madrid.</p>
<p style="text-align: justify;">Los 21000 € de base imponible es menor que los 25620 máximos marcados por la comunidad.<br />
El 10% de la base imponibles (21000) son 2100 €. Los 6000 € pagados son mas que esos 2100 €.</p>
<p style="text-align: justify;">Como se cumplen todas las condiciones, entonces la deducción del tramo autonómico sería :</p>
<p style="text-align: justify;">20% de 6000 €, 1200 €. Pero como el límite son 840 € y 1200 € lo rebasa, al final son 840 €.</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/fiscalidad-para-inquilinos/" target="_blank">FISCALIDAD PARA INQUILINOS</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>ADMINISTRADORES DE FINCAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Mar 2014 00:46:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunidades]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
		<category><![CDATA[PROPIETARIOS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es un administrador de fincas? Es una figura técnica que se ocupa de los asuntos legales, financieros y técnicos de una propiedad inmobiliaria. Son nombrados por la junta de propietarios en el caso de una comunidad de vecinos o por los propietarios de un inmueble según el caso. ¿De qué se ocupa un administrador de fincas? Aunque pueden ocupar un puesto de simple asesoramiento, la realidad es que suelen ocupar el puesto de administrador de la comunidad de vecinos. Por tanto, se ocupa de lo que la ley marca : Ley 49/60 de Propiedad Horizontal (23/07/1960) Modificada : Ley 2/88 de 23-2-1988 Ley 3/90 de 21-6-1990 Ley 10/92 de 30-4-1992 Ley 1/2000 de 7-1-2000 Ley 51/2003 de 2-12-2003 Ley 19/2009 de 23-11-2009 Ley 26/2011 de 01-08-2011 Ley 8/2013 de 26-06-2013 Reformada : Ley 8/99 de 6-4-1999 Las funciones esencialmente sería entonces : &#8211;  Observar las instalaciones, servicios comunes y hacer las advertencias y avisos necesarios sobre infracciones o reparaciones necesarias al Presidente o en su caso a los propietarios. &#8211; Preparar e informar Junta de propietarios de los gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. &#8211; Llevar a efecto los acuerdos derivados de la junta de propietarios en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes. &#8211; Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. &#8211; Cumplir las funciones añadidas por la Junta de propietarios. ¿De qué no se ocupa un administrador de fincas? Lo primero es que no es el «teléfono de la esperanza o de la casa de socorro». Es decir, que sus funciones van determinadas por la Ley de Propiedad Horizontal y no está entre ellas atender a los propietarios a modo de consulta permanente 24 horas al día. Tampoco son funciones suyas, mediar entre conflictos vecinales, aunque lo pueda hacer por buena fé. Por supuesto no son funciones suyas temas de limpieza, sacar basuras o realizar reparaciones (son funciones suyas la gestión de estas cuestiones pero no su ejecución). En resumidas cuentas, no son los chicos para todo. ¿Los administradores de fincas son profesionales colegiados? Es un tema polémico porque dice Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 13, punto 6, que literalmente ser reproduce a continuación: »El cargo de administrador en su caso, el de secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.» El problema está en la frase «cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida» y  por tanto el asunto queda abierto. Para aclarar más la situación : La sentencia del Tribunal Constitucional, de 14 de marzo de 1994, que en su Fundamento jurídico segundo señala: «Por otra parte, este tipo,&#8230;, se refería tan sólo a la posesión de un título [oficial], que en ningún momento se exige para los administradores de fincas» «No existe, que se sepa, una titulación académica o una pluralidad de ellas que configuren una idoneidad objetiva y previa para la administración de fincas urbanas, a cuyo fin es tan válida la Licenciatura de Derecho como cualquier otra o ninguna». Por tanto el alto tribunal aclara sin ambigüedad alguna que el ejercicio profesional de administración de fincas no exige título alguno y que por tanto no tienen porque estar colegiados. Obviamente, para los colegios de administradores de fincas tal ambigüedad no existe y opinan que sólo sus miembros colegiados tienen la potestad de ejercer de administradores de fincas. Sin embargo, esto no es legalmente cierto. Y aunque los colegios ponen requerimientos para su entrada (variables por zonas) en general sensatos y fuerzan a hacer algún tipo de formación controladas por el colegio de administradores de turno no tienen la fuerza legal que dicen tener. A río revuelto&#8230; se han añadido toda masa no colegiada a ejercer de administradores de fincas a veces con titulaciones sonoras (técnicos en gestión&#8230;, abogados especialistas en&#8230; , expertos urbanos&#8230; ). Si el control de los colegios era cuanto menos laxo, el de estos nuevos colectivos es directamente cuasi nulo con el peligro que implica. ¿Entonces es mejor un administrador colegiado? En general sí, pero con un matiz. No garantiza buena gestión. Por tanto, colegiado o no, pida referencias, muchas. Lo que hace bueno un administrador de fincas, es su gestión y esa afortunadamente es comprobable. ¿Si tengo problemas con un administrador de fincas? Si está colegiado, lo primero notificar al colegio y denunciar allí las malas actuaciones. Y posteriormente ponerse en manos de un abogado para reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la gestión. ¿Cuánto suelen costar los servicios de administradores de fincas? Es variable por zona. Pero suele estar entre 12 € y 30 € por vivienda dependiendo de los servicios comunes (ascensor, piscina, garaje,  &#8230;). ¿Cómo funciona en Europa? Bélgica y Francia lo tienen muy regulado. Alemania, Italia, Holanda y Reino Unido al contrario lo dejan muy abierto (en el caso de Reino Unido ningún requerimiento).</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/administradores-de-fincas/" target="_blank">ADMINISTRADORES DE FINCAS</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="yass_top_edge_dummy" style="width: 1px; height: 1px; padding: 0px; margin: -11px 0px 0px; border-width: 0px; display: block;"></div>
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<p style="margin-top: 0px; text-align: justify;"><strong>¿Qué es un administrador de fincas?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Es una figura técnica que se ocupa de los asuntos legales, financieros y técnicos de una propiedad inmobiliaria. Son nombrados por la junta de propietarios en el caso de una comunidad de vecinos o por los propietarios de un inmueble según el caso.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿De qué se ocupa un administrador de fincas?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Aunque pueden ocupar un puesto de simple asesoramiento, la realidad es que suelen ocupar el puesto de administrador de la comunidad de vecinos. Por tanto, se ocupa de lo que la ley marca :</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.boe.es/boe/dias/1999/04/08/pdfs/A13104-13112.pdf">Ley 49/60 de Propiedad Horizontal</a> (23/07/1960)</p>
<p style="text-align: justify;">Modificada :</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-4823">Ley 2/88 de 23-2-1988</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-14415">Ley 3/90 de 21-6-1990</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-9548">Ley 10/92 de 30-4-1992</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2000-323">Ley 1/2000 de 7-1-2000</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2003-22066">Ley 51/2003 de 2-12-2003 </a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2009-18733">Ley 19/2009 de 23-11-2009 </a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2011-13241">Ley 26/2011 de 01-08-2011 </a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-6938">Ley 8/2013 de 26-06-2013</a></p>
<p style="text-align: justify;">Reformada :</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-7858">Ley 8/99 de 6-4-1999</a></p>
<p style="text-align: justify;"><span>Las funciones esencialmente sería entonces :</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14px;">&#8211;  Observar las instalaciones, servicios comunes y hacer las advertencias y avisos necesarios sobre infracciones o reparaciones necesarias al Presidente o en su caso a los propietarios.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14px;">&#8211; Preparar e informar Junta de propietarios de los gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14px;">&#8211; Llevar a efecto los acuerdos derivados de la junta de propietarios en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span>&#8211; Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.</span></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Cumplir las funciones añadidas por la Junta de propietarios.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿De qué no se ocupa un administrador de fincas?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Lo primero es que no es el «teléfono de la esperanza o de la casa de socorro». Es decir, que sus funciones van determinadas por la Ley de Propiedad Horizontal y no está entre ellas atender a los propietarios a modo de consulta permanente 24 horas al día.</p>
<p style="text-align: justify;">Tampoco son funciones suyas, mediar entre conflictos vecinales, aunque lo pueda hacer por buena fé.</p>
<p style="text-align: justify;">Por supuesto no son funciones suyas temas de limpieza, sacar basuras o realizar reparaciones (son funciones suyas la gestión de estas cuestiones pero no su ejecución).</p>
<p style="text-align: justify;">En resumidas cuentas, no son los chicos para todo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Los administradores de fincas son profesionales colegiados?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Es un tema polémico porque dice <span style="font-family: verdana,geneva; font-size: 14px;">Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 13, punto 6, que literalmente ser reproduce a continuación:</span></p>
<blockquote>
<p align="justify"><span style="font-family: verdana,geneva;"><i> <span style="font-size: small;">»El cargo de administrador en su caso, el de secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.»</span></i></span></p>
<p align="justify">
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">El problema está en la frase «c<i>ualificación profesional suficiente y legalmente reconocida</i>» y  por tanto el asunto queda abierto.</p>
<p style="text-align: justify;">Para aclarar más la situación :</p>
<p style="text-align: justify;">La sentencia del Tribunal Constitucional, de 14 de marzo de 1994, que en su Fundamento jurídico segundo señala:</p>
<blockquote><p>«Por otra parte, este tipo,&#8230;, se refería tan sólo a la posesión de un título [oficial], que en ningún momento se exige para los administradores de fincas»<br />
«No existe, que se sepa, una titulación académica o una pluralidad de ellas que configuren una idoneidad objetiva y previa para la administración de fincas urbanas, a cuyo fin es tan válida la Licenciatura de Derecho como cualquier otra o ninguna».</p></blockquote>
<p style="text-align: justify;">Por tanto el alto tribunal aclara sin ambigüedad alguna que el ejercicio profesional de administración de fincas no exige título alguno y que por tanto no tienen porque estar colegiados.</p>
<p style="text-align: justify;">Obviamente, para los colegios de administradores de fincas tal ambigüedad no existe y opinan que sólo sus miembros colegiados tienen la potestad de ejercer de administradores de fincas. Sin embargo, esto no es legalmente cierto. Y aunque los colegios ponen requerimientos para su entrada (variables por zonas) en general sensatos y fuerzan a hacer algún tipo de formación controladas por el colegio de administradores de turno no tienen la fuerza legal que dicen tener.</p>
<p style="text-align: justify;">A río revuelto&#8230; se han añadido toda masa no colegiada a ejercer de administradores de fincas a veces con titulaciones sonoras (técnicos en gestión&#8230;, abogados especialistas en&#8230; , expertos urbanos&#8230; ). Si el control de los colegios era cuanto menos laxo, el de estos nuevos colectivos es directamente cuasi nulo con el peligro que implica.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Entonces es mejor un administrador colegiado?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En general sí, pero con un matiz. No garantiza buena gestión. Por tanto, colegiado o no, pida referencias, muchas. Lo que hace bueno un administrador de fincas, es su gestión y esa afortunadamente es comprobable.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Si tengo problemas con un administrador de fincas?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si está colegiado, lo primero notificar al colegio y denunciar allí las malas actuaciones. Y posteriormente ponerse en manos de un abogado para reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la gestión.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuánto suelen costar los servicios de administradores de fincas?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Es variable por zona. Pero suele estar entre 12 € y 30 € por vivienda dependiendo de los servicios comunes (ascensor, piscina, garaje,  &#8230;).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo funciona en Europa?<br />
</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Bélgica y Francia lo tienen muy regulado. Alemania, Italia, Holanda y Reino Unido al contrario lo dejan muy abierto (en el caso de Reino Unido ningún requerimiento).</p>
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		<title>LISTAS DE MOROSIDAD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Feb 2014 15:49:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Banca]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué son? También conocidas como registros de morosos, son uno ficheros de datos que reflejan los impagos de personas físicas (particulares) o jurídicas (por ejemplo empresas). Suelen ser usadas por entidades financieras para evaluar la solvencia de antes de conceder algún tipo de crédito. ¿Qué dice la ley? Se rigen bajo la  Ley Orgánica 15/1999 y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. ¿Cuáles son las más habituales? Las más habituales son : ASNEF, CIRBE y RAI ASNEF : Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, es una asociación empresarial española que engloba a un grupo heterogéneo de entidades ( financieras,  telefonía,  eléctricas, gasistas, aguas,  seguros, editoriales, administraciones públicas&#8230;) que tienen en común su capacidad legal de conceder crédito. Al contemplar mucha variedad de crédito contiene el mayor registro de morosos, siendo de cuatro millones de personas en 2011 (unos 70 000 millones de Euros)- CIRBE : Central de Información de Riesgos del Banco de España, es una registro de carácter público pero confidencial, que recoge la información de los préstamos, créditos, avales y garantías que tengan una cuantía superior a 6.000 euros. Recoge el saldo vivo y por tanto cambia según se va realizando los pagos. No es en sí mismo un listado de morosos, pero se usa como preventivo. Las entidades, cuando un cliente pide un préstamo, pueden consultar el CIRBE sin pedir autorización previa aunque deben informar por escrito al cliente de su derecho a consultarlo. Cualquier persona física tiene derecho a consultar su estado crediticio en el CIRBE de forma gratuita con un DNI electrónico o a través en cualquier sucursal del Banco de España. En caso de ser incorrecta tiene derecho a su rectificación. También podemos saber, que entidades han solicitado nuestro datos en CIRBE en los últimos seis meses. RAI : Registro de Aceptaciones Impagada, es un registro donde sólo constan entidades jurídicas y que contiene impagos de deuda aceptada (letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente, los recibos que suplan a las letras de cambio&#8230;). ¿Dónde se usan? A grandes rasgos : ASNEF : Previo a la concesión de crédito tanto en particular como empresa. Si se aparece en ASNEF con una cantidad significativa, como mínimo se van a endurecer las condicienes de financiación siendo muy habitual su completa denegación. CIRBE : Es usado por entidades financieras para evitar que un cliente, multiplique los creditos (y por tanto el riesgo sobre cada crédito). Al constar en un único registro todo el crédito, su saldo vivo y estado, la entidad puede saber si el riesgo es aceptable o no. RAI : Usado por entidades financieras pero también por empresas. Si una empresa aparece en RAI, es para el resto de empresas muy arriesgado aceptar un pagaré o una letra. Igualmente, es un aviso claro de riesgo para la concesión de crédito en las entidades financieras. ¿Cómo se entra en ellas? En ASNEF impagando un crédito ya sea de consumo, de hipoteca, &#8230; Aparecer es tan fácil cómo dejar cualquier mínima deuda sin pagar. Debe haber habido un requerimiento por escrito de la deuda (y ser ignorado por el cliente). Toda persona incluida por primera vez en el registro del ASNEF debe recibir una carta que le informa de su inclusión en el registro. De esta forma la persona podrá ejercer sus derechos de acceso y rectificación, e incluso de cancelación en caso de que pueda acreditar que la deuda está saldada. CIRBE, se entra al pedir un crédito, pero no es un registro de morosos. Por tanto, no tiene ninguna consecuencia. RAI al realizar impagos de 300 € o superiores. ¿Cómo se sale de ellas? En resumen pagando. Si es ASNEF, una vez pagada la deuda, se puede pedir rectificación de datos y tendremos que acreditar el pago de la deuda (que podrá ser fácil o difícil según a quien hayamos pedido el crédito). El pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma. Hay diez días de plazo para obtener respuesta a la solicitud de eliminación de sus datos del fichero. Caso de vencimiento de esos diez días, se puede presentar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos . CIRBE, al acabar el pago de crédito, el saldo vivo pasa a ser cero y desaparece el riesgo. RAI, acreditanto el pago. En la mayoría de casos implica que la empresa a la que se impagó (con letra, pagaré&#8230;) emita un certificado de cancelación de deuda. ¿Durante cuanto tiempo se permanece en ellas? En el caso de ASNEF hasta 6 años, CIRBE debería ser cuasi inmediato , RAI hasta 30 meses. En la ley hay una trampa y es que a las entidades no se les obliga al borrado de los datos anteriores a 6 años&#8230; por lo que si guardan los datos de consulta pueden tener un histórico mayor de 6 años. ¿Cómo saber si se está en ellas? Se puede consultar (DNI/CIF y formulario de solicitud siempre van a ser obligatorios) : &#8211; ASNEF, por correo electrónico (sac@equifax.es), por correo postal (c/ Albasanz, nº 16. Madrid 28037) o por teléfono (902 300 414) &#8211; CIRBE : a través de la oficina virtual del Banco de España o de modo presencial en cualquier delegación del Banco de España. &#8211; RAI , a través de su sitio web El tiempo límite de contestación es de un mes, (artículo 12 Real Decreto 1332/1994). ¿Y si estoy pero no tengo ningún impago? Pues dos fases : &#8211; Por un lado reclamar a  Agencia Española de Protección de Datos para que sus datos sean inmediatamente borrados del registro de morosos. &#8211; Por otro podemos reclamar por la vía judicial, una indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan causado (por ejemplo, pérdida de oportunidad de adquisición de vivienda por no obtención de crédito hipotecario). Si el importe a reclamar es por una cantidad inferior a 2000€ no requerirá de abogado ni procurador. &#160;</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/listas-de-morosidad/" target="_blank">LISTAS DE MOROSIDAD</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="yass_top_edge_dummy" style="width: 1px; height: 1px; padding: 0px; margin: -11px 0px 0px; border-width: 0px; display: block;"></div>
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<p style="margin-top: 0px;"><strong>¿Qué son?</strong></p>
<p style="margin-top: 0px; text-align: justify;">También conocidas como registros de morosos, son uno ficheros de datos que reflejan los impagos de personas físicas (particulares) o jurídicas (por ejemplo empresas). Suelen ser usadas por entidades financieras para evaluar la solvencia de antes de conceder algún tipo de crédito.</p>
<p><strong>¿Qué dice la ley?</strong></p>
<p>Se rigen bajo la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf"> Ley Orgánica 15/1999</a> y el<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/01/19/pdfs/A04103-04136.pdf"> Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre</a>.</p>
<p><strong>¿Cuáles son las más habituales?</strong></p>
<p>Las más habituales son : ASNEF, CIRBE y RAI</p>
<p style="text-align: justify;">ASNEF : <b>Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito</b>, es una asociación empresarial española que engloba a un grupo heterogéneo de entidades ( financieras,  telefonía,  eléctricas, gasistas, aguas,  seguros, editoriales, administraciones públicas&#8230;) que tienen en común su capacidad legal de conceder crédito. Al contemplar mucha variedad de crédito contiene el mayor registro de morosos, siendo de cuatro millones de personas en 2011 (unos 70 000 millones de Euros)-</p>
<p style="text-align: justify;">CIRBE : Central de Información de Riesgos del Banco de España, es una registro de carácter público pero confidencial, que recoge la información de los préstamos, créditos, avales y garantías que tengan una cuantía superior a 6.000 euros. Recoge el saldo vivo y por tanto cambia según se va realizando los pagos. No es en sí mismo un listado de morosos, pero se usa como preventivo. Las entidades, cuando un cliente pide un préstamo, pueden consultar el CIRBE sin pedir autorización previa aunque deben informar por escrito al cliente de su derecho a consultarlo. Cualquier persona física tiene derecho a consultar su estado crediticio en el CIRBE de forma gratuita con un DNI electrónico o a través en cualquier sucursal del Banco de España. En caso de ser incorrecta tiene derecho a su rectificación. También podemos saber, que entidades han solicitado nuestro datos en CIRBE en los últimos seis meses.</p>
<p style="text-align: justify;">RAI : Registro de Aceptaciones Impagada, es un registro donde sólo constan entidades jurídicas y que contiene impagos de deuda aceptada (letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente, los recibos que suplan a las letras de cambio&#8230;).</p>
<p><strong>¿Dónde se usan?</strong></p>
<p>A grandes rasgos :</p>
<p style="text-align: justify;">ASNEF : Previo a la concesión de crédito tanto en particular como empresa. Si se aparece en ASNEF con una cantidad significativa, como mínimo se van a endurecer las condicienes de financiación siendo muy habitual su completa denegación.</p>
<p style="text-align: justify;">CIRBE : Es usado por entidades financieras para evitar que un cliente, multiplique los creditos (y por tanto el riesgo sobre cada crédito). Al constar en un único registro todo el crédito, su saldo vivo y estado, la entidad puede saber si el riesgo es aceptable o no.</p>
<p style="text-align: justify;">RAI : Usado por entidades financieras pero también por empresas. Si una empresa aparece en RAI, es para el resto de empresas muy arriesgado aceptar un pagaré o una letra. Igualmente, es un aviso claro de riesgo para la concesión de crédito en las entidades financieras.</p>
<p><strong>¿Cómo se entra en ellas?</strong></p>
<p>En ASNEF impagando un crédito ya sea de consumo, de hipoteca, &#8230; Aparecer es tan fácil cómo dejar cualquier mínima deuda sin pagar. Debe haber habido un requerimiento por escrito de la deuda (y ser ignorado por el cliente). Toda persona incluida por primera vez en el registro del ASNEF debe recibir una carta que le informa de su inclusión en el registro. De esta forma la persona podrá ejercer sus derechos de acceso y rectificación, e incluso de cancelación en caso de que pueda acreditar que la deuda está saldada.</p>
<p>CIRBE, se entra al pedir un crédito, pero no es un registro de morosos. Por tanto, no tiene ninguna consecuencia.</p>
<p>RAI al realizar impagos de 300 € o superiores.</p>
<p><strong>¿Cómo se sale de ellas?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En resumen pagando. Si es ASNEF, una vez pagada la deuda, se puede pedir rectificación de datos y tendremos que acreditar el pago de la deuda (que podrá ser fácil o difícil según a quien hayamos pedido el crédito). El pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma. Hay diez días de plazo para obtener respuesta a la solicitud de eliminación de sus datos del fichero. Caso de vencimiento de esos diez días, se puede presentar una reclamación a la <a href="https://www.agpd.es/">Agencia Española de Protección de Datos</a> .</p>
<p>CIRBE, al acabar el pago de crédito, el saldo vivo pasa a ser cero y desaparece el riesgo.</p>
<p style="text-align: justify;">RAI, acreditanto el pago. En la mayoría de casos implica que la empresa a la que se impagó (con letra, pagaré&#8230;) emita un certificado de cancelación de deuda.</p>
<p><strong>¿Durante cuanto tiempo se permanece en ellas?</strong></p>
<p>En el caso de ASNEF hasta 6 años, CIRBE debería ser cuasi inmediato , RAI hasta 30 meses.</p>
<p>En la ley hay una trampa y es que a las entidades no se les obliga al borrado de los datos anteriores a 6 años&#8230; por lo que si guardan los datos de consulta pueden tener un histórico mayor de 6 años.</p>
<p><strong>¿Cómo saber si se está en ellas?</strong></p>
<p>Se puede consultar (DNI/CIF y formulario de solicitud siempre van a ser obligatorios) :</p>
<p>&#8211; ASNEF, por correo electrónico (sac@equifax.es), por correo postal (c/ Albasanz, nº 16. Madrid 28037) o por teléfono (902 300 414)</p>
<p>&#8211; CIRBE : a través de la <a href=" https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/Solicitud_de_in_f91d40ea9282d21.html">oficina virtual del Banco de España </a>o de modo presencial en cualquier delegación del Banco de España.</p>
<p>&#8211; RAI , a través de su <a href="https://www.ficherorai.com">sitio web</a></p>
<p>El tiempo límite de contestación es de un mes, (artículo 12 Real Decreto 1332/1994).</p>
<p><strong>¿Y si estoy pero no tengo ningún impago?</strong></p>
<p>Pues dos fases :</p>
<p>&#8211; Por un lado reclamar a  <a href="https://www.agpd.es/">Agencia Española de Protección de Datos</a> para que sus datos sean inmediatamente borrados del registro de morosos.</p>
<p>&#8211; Por otro podemos reclamar por la vía judicial, una indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan causado (por ejemplo, pérdida de oportunidad de adquisición de vivienda por no obtención de crédito hipotecario). Si el importe a reclamar es por una cantidad inferior a 2000€ no requerirá de abogado ni procurador.</p>
<p>&nbsp;</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/listas-de-morosidad/" target="_blank">LISTAS DE MOROSIDAD</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>MULTIPROPIEDAD</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/multipropiedad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 09 Feb 2014 21:17:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[GUÍA]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
		<category><![CDATA[PROPIETARIOS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es la multipropiedad? El nombre técnico es régimen de tiempo compartido consiste en el derecho de uso y disfrute (en general una vivienda, pero es extensible a un coche, embarcación, avión&#8230;) de un bien , durante un periodo determinado que se fijaran en el contrato. De modo resumido, es la compartición de un bien (en España bien es vivienda turística) entre varios usuarios (físicos o jurídicos). ¿Por qué ley se regula? Por la ley : Ley 42 de 15 de diciembre de 1998 que regula los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Sin embargo fue insuficiente y dio pie a abusos. Real Decreto-Ley 8/2012 que clarifico y corrigió la Ley 42/1998 (la derogó). ¿Dónde se aplica fundamentalmente? Casi de modo exclusivo en vivienda vacacional en el mundo y en España, estrictamente vivienda turística. ¿En qué se diferencia del alquiler? En el caso del alquiler, se adquiere el derecho de uso por renta mensual. Los alquileres de vivienda son regulados en España por la LAU. En el caso de la multipropiedad , la vivienda  forma parte del patrimonio inmobiliario de una empresa y lo que se adquiere es el derecho de uso regulado en semanas en el año y los deberes de mantenimiento. ¿Cómo funciona? Intervienen : una empresa, un inmueble y varios titulares. &#8211; La empresa es la propietaria del inmueble que vende el derecho de disfrute del mismo en periodos determinados. &#8211; La vivienda, que es usada en régimen de turno pactado. Los gastos de mantenimiento de  (agua, luz, gas, etc.) y del mobiliario también se dividen entre todos, de manera proporcional al tiempo que cada uno la utilice. La jurisprudencia ha aceptado, otros regímenes no proporcionales sólo a tiempo (como discriminación por uso, es decir que pagan las facturas de consumo los usuarios de ese periodo, repartiéndose el resto). &#8211; Los titulares tienen derecho a utilizarla, de modo alternativo, según un calendario pactado. También son quienes pagan a la empresa para poder acceder al uso de la  vivienda. Pueden (deben) constituir una junta (a modo equivalente de junta de propietarios de la ley de propiedad horizontal) para la cogestión de los asuntos comunes. ¿Entonces la vivienda no es de los titulares? No. Adquieren el derecho de uso, pero no su propiedad. Sin embargo el régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble debe constituirse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Por tanto los titulares no son propietarios pero si consta en escritura pública su derecho de uso. ¿Qué exige la ley? El propietario debe suscribir y mantener en vigor una póliza de seguro durante el tiempo que dure la promoción y hasta la transmisión de todos los derechos de aprovechamiento por turno, destinada a indemnizar a terceros por los daños y perjuicios que puedan causarse hasta la transmisión del aprovechamiento. Son necesarios también  : &#8211; Seguro para cubrir la responsabilidad civil en que puedan incurrir los ocupantes de los alojamientos derivada de la utilización de los mismos. &#8211; Seguro de incendios &#8211; Seguro de daños generales del edificio o del conjunto de sus instalaciones y equipos. ¿Está limitado el derecho de aprovechamiento? El tiempo mínimo de uso es una semana al año. La duración del régimen de aprovechamiento no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 50 años, contados a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad. ¿Qué se paga? El precio del derecho al aprovechamiento por turnos se pacta libremente entre el empresario y el titular. Además del precio «adquisición de derecho» estará obligado a abonar una cuota anual de mantenimiento. Esta cuota debe constar en contrato y también debe constar el mecanismo de actualización anual. El impago de la cuota implica la perdida del derecho. El resto son los suministros y mantenimiento de la vivienda (su mobiliario). ¿Se puede desistir del derecho? Se puede, sin tener que alegar ninguna causa, desistir de la adquisición en el plazo de 10 días contados desde la fecha de celebración del contrato. Trascurridos esos diez días no tendrá derecho a la devolución de las cantidades entregadas. Salvo que se pacte otra cosa, el propietario podrá resolver el contrato en el caso de que Ud., una vez requerido, no pague las cuotas durante al menos un año. Este punto es muy importante, porque  es fuente de abusos por parte del propietario al hacer constar costes (a veces astronómicos) por la ruptura del contrato. ¿Cómo tributa? IRPF : en general, al 2% del valor catastral del inmueble y al 1,1% para casos especiales prorrateada en función de su duración anual. No procederá la citada obligación cuando su duración no exceda de 2 semanas por año. Impuesto sobre el patrimonio : valoración en este impuesto de los derechos sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico por su precio de adquisición , art. 10 tres, b) de la Ley 19/1991. IVA : tributarán al tipo del 8% los servicios de cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, incorporando para ello el número 18 en el apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley del IVA. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) y Actos jurídicos documentados (AJD) : si la transmisión fuera entre particulares, se aplica el gravamen del 4%. ¿Por qué tiene tan mala fama? Por las malas prácticas de comercialización que se han realizado. Regalos sin haber jugado a nada, conferencias informativas con presión sobre asistentes (a veces de modo muy agresivo), contratos plagados de cláusulas leoninas, adquisición de derechos sin fijar calendario de uso claramente, actualizaciones de cuotas desproporcionadas&#8230; han sido prácticas demasiado habituales que han hecho que los potenciales usuarios de esta modalidad lo asocien rápidamente a fraude. ¿Qué prudencias hay que tener? Debe estar todo claro : En el folleto (es obligatorio, no es marketing) debe constar : &#8211; Quién es el propietario. &#8211; La descripción del inmueble y si está en construcción la fecha de finalización de las obras. &#8211; Los servicios comunes. &#8211; Las instalaciones y sus reglas de uso (horarios, costes si tuvieran&#8230;). &#8211; La identificación de la empresa de servicios que se hará cargo de la administración. &#8211; El precio medio de los derechos de aprovechamiento por turno, así como los gastos anuales (o su estimación aproximada). &#8211; Información sobre el número de alojamientos susceptibles de aprovechamiento por turno y del número de turnos por alojamiento. &#8211; Información sobre el derecho de desestimiento. &#8211; Inventario &#8211; Los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad de la finca sujeta al régimen de aprovechamiento por turnos. Preocúpese si la información ha llegado a través de premios sospechosos (loterías que no hemos jugado, conferencias de contenido misterioso donde regalan un premio por asistir&#8230;)&#8230; Si finalmente asiste a una de esas conferencias trampa : No firme nada , oiga lo que oiga le digan lo que digan (y en esas reuniones pueden presionar y mucho&#8230;). No intente razonar, simplemente diga no y no salga de su no (no de margen al uso de su argumentario comercial) Consulte a un administrador de fincas colegiado para que revise el folleto y la reputación de la empresa. Consulte a un abogado para revisar minuciosamente el contrato. Consulte en Google la reputación de la empresa. Hay empresas que hacen multipropiedad muy bien y ganan todos, las que no, dejan rastro en internet. &#160;</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/multipropiedad/" target="_blank">MULTIPROPIEDAD</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="yass_top_edge_dummy" style="width: 1px; height: 1px; padding: 0px; margin: -11px 0px 0px; border-width: 0px; display: block;"></div>
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<p style="margin-top: 0px; text-align: justify;"><strong>¿Qué es la multipropiedad?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El nombre técnico es régimen de tiempo compartido consiste en el derecho de uso y disfrute (en general una vivienda, pero es extensible a un coche, embarcación, avión&#8230;) de un bien , durante un periodo determinado que se fijaran en el contrato.</p>
<p style="text-align: justify;">De modo resumido, es la compartición de un bien (en España bien es vivienda turística) entre varios usuarios (físicos o jurídicos).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Por qué ley se regula?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por la ley : <a href="http://www.boe.es/boe/dias/1998/12/16/pdfs/A42076-42087.pdf">Ley 42 de 15 de diciembre de 1998</a> que regula los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Sin embargo fue insuficiente y dio pie a abusos.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href=" http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/17/pdfs/BOE-A-2012-3811.pdf">Real Decreto-Ley 8/2012 </a>que clarifico y corrigió la Ley 42/1998 (la derogó).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Dónde se aplica fundamentalmente?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Casi de modo exclusivo en vivienda vacacional en el mundo y en España, estrictamente vivienda turística.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿En qué se diferencia del alquiler?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el caso del alquiler, se adquiere el derecho de uso por renta mensual. Los alquileres de vivienda son regulados en España por la LAU. En el caso de la multipropiedad , la vivienda  forma parte del patrimonio inmobiliario de una empresa y lo que se adquiere es el derecho de uso regulado en semanas en el año y los deberes de mantenimiento.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo funciona?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Intervienen : una empresa, un inmueble y varios titulares.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; La empresa es la propietaria del inmueble que vende el derecho de disfrute del mismo en periodos determinados.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; La vivienda, que es usada en régimen de turno pactado. Los gastos de mantenimiento de  (agua, luz, gas, etc.) y del mobiliario también se dividen entre todos, de manera proporcional al tiempo que cada uno la utilice. La jurisprudencia ha aceptado, otros regímenes no proporcionales sólo a tiempo (como discriminación por uso, es decir que pagan las facturas de consumo los usuarios de ese periodo, repartiéndose el resto).</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los titulares tienen derecho a utilizarla, de modo alternativo, según un calendario pactado. También son quienes pagan a la empresa para poder acceder al uso de la  vivienda. Pueden (deben) constituir una junta (a modo equivalente de junta de propietarios de la ley de propiedad horizontal) para la cogestión de los asuntos comunes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Entonces la vivienda no es de los titulares?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">No. Adquieren el derecho de uso, pero no su propiedad. Sin embargo el régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble debe constituirse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto los titulares no son propietarios pero si consta en escritura pública su derecho de uso.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué exige la ley?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El propietario debe suscribir y mantener en vigor una póliza de seguro durante el tiempo que dure la promoción y hasta la transmisión de todos los derechos de aprovechamiento por turno, destinada a indemnizar a terceros por los daños y perjuicios que puedan causarse hasta la transmisión del aprovechamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Son necesarios también  :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Seguro para cubrir la responsabilidad civil en que puedan incurrir los ocupantes de los alojamientos derivada de la utilización de los mismos.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Seguro de incendios</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Seguro de daños generales del edificio o del conjunto de sus instalaciones y equipos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Está limitado el derecho de aprovechamiento?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El tiempo mínimo de uso es una semana al año.</p>
<p style="text-align: justify;">La duración del régimen de aprovechamiento no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 50 años, contados a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué se paga?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El precio del derecho al aprovechamiento por turnos se pacta libremente entre el empresario y el titular. Además del precio «adquisición de derecho» estará obligado a abonar una cuota anual de mantenimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta cuota debe constar en contrato y también debe constar el mecanismo de actualización anual. El impago de la cuota implica la perdida del derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">El resto son los suministros y mantenimiento de la vivienda (su mobiliario).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Se puede desistir del derecho?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se puede, sin tener que alegar ninguna causa, desistir de la adquisición en el plazo de 10 días contados desde la fecha de celebración del contrato. Trascurridos esos diez días no tendrá derecho a la devolución de las cantidades entregadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Salvo que se pacte otra cosa, el propietario podrá resolver el contrato en el caso de que Ud., una vez requerido, no pague las cuotas durante al menos un año. Este punto es muy importante, porque  es fuente de abusos por parte del propietario al hacer constar costes (a veces astronómicos) por la ruptura del contrato.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo tributa?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">IRPF : en general, al 2% del valor catastral del inmueble y al 1,1% para casos especiales prorrateada en función de su duración anual. No procederá la citada obligación cuando su duración no exceda de 2 semanas por año.</p>
<p style="text-align: justify;">Impuesto sobre el patrimonio : valoración en este impuesto de los derechos sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico por su precio de adquisición , art. 10 tres, b) de la Ley 19/1991.</p>
<p style="text-align: justify;">IVA : tributarán al tipo del 8% los servicios de cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, incorporando para ello el número 18 en el apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley del IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) y Actos jurídicos documentados (AJD) : si la transmisión fuera entre particulares, se aplica el gravamen del 4%.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Por qué tiene tan mala fama?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por las malas prácticas de comercialización que se han realizado. Regalos sin haber jugado a nada, conferencias informativas con presión sobre asistentes (a veces de modo muy agresivo), contratos plagados de cláusulas leoninas, adquisición de derechos sin fijar calendario de uso claramente, actualizaciones de cuotas desproporcionadas&#8230; han sido prácticas demasiado habituales que han hecho que los potenciales usuarios de esta modalidad lo asocien rápidamente a fraude.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué prudencias hay que tener?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Debe estar todo claro :</p>
<p style="text-align: justify;">En el folleto (es obligatorio, no es marketing) debe constar :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Quién es el propietario.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; La descripción del inmueble y si está en construcción la fecha de finalización de las obras.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los servicios comunes.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Las instalaciones y sus reglas de uso (horarios, costes si tuvieran&#8230;).</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; La identificación de la empresa de servicios que se hará cargo de la administración.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; El precio medio de los derechos de aprovechamiento por turno, así como los gastos anuales (o su estimación aproximada).</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Información sobre el número de alojamientos susceptibles de aprovechamiento por turno y del número de turnos por alojamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Información sobre el derecho de desestimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Inventario</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad de la finca sujeta al régimen de aprovechamiento por turnos.</p>
<p style="text-align: justify;">Preocúpese si la información ha llegado a través de premios sospechosos (loterías que no hemos jugado, conferencias de contenido misterioso donde regalan un premio por asistir&#8230;)&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">Si finalmente asiste a una de esas conferencias trampa : No firme nada , oiga lo que oiga le digan lo que digan (y en esas reuniones pueden presionar y mucho&#8230;). No intente razonar, simplemente diga no y no salga de su no (no de margen al uso de su argumentario comercial)</p>
<p style="text-align: justify;">Consulte a un administrador de fincas colegiado para que revise el folleto y la reputación de la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">Consulte a un abogado para revisar minuciosamente el contrato.</p>
<p style="text-align: justify;">Consulte en Google la reputación de la empresa. Hay empresas que hacen multipropiedad muy bien y ganan todos, las que no, dejan rastro en internet.</p>
<p>&nbsp;</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/multipropiedad/" target="_blank">MULTIPROPIEDAD</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>NUEVOS ÍNDICES DE REFERENCIA PARA HIPOTECAS</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/nuevos-indices-de-referencia-para-hipotecas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 26 Jan 2014 23:07:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Banca]]></category>
		<category><![CDATA[HIPOTECAS]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué ha cambiado? Desde el 1 de Noviembre de 2013, los índices IRPH Cajas, IRPH Bancos y CECA desaparecen. ¿Por qué desaparecen? Estos índices se calculaban a través de las medias de transacciones que hacían las cajas o bancos entre ellas. Al haberse reducido el número de cajas y bancos (por fusiones, absorciones&#8230;) durante la crisis , estos índices dejan de ser una media fiable al estar controlados por pocos agentes. Es decir, se vuelven muy manipulables. ¿Y si tenía uno de estos índices? Pues se pueden dar dos casos : &#8211; Su hipoteca contemplaba otro índice alternativo que no sea uno de estos tres. La «migración» de índice es transparente y predecible con facilidad. &#8211; No contemplara otro índice. En este caso, el índice de referencia de la hipoteca se sustituye por un nuevo índice de referencia será el índice ya existente IRPH de entidades. Se aplicara una serie de medias que depende el tipo referenciado y de cuando se firmo la hipoteca.  El resultado obtenido hay que sumarlo o restarlo, en función de si es positivo o negativo, al  nuevo «tipo medio». Al final, al resultado obtenido, se le debe sumar el diferencial establecido en la hipoteca (índice de referencia + diferencial) y se obtendrá el nuevo interés del crédito. ¿Qué valores tenía estos índices? Aproximadamente IRPH cajas, en torno al 3,9% , IRPH bancos 3,2% e Índice CECA 6%. Como comparativa, Euribor está en torno al 0.6% (aunque está en mínimos históricos) ¿Y donde veo más o menos como quedaría? El banco de España ha puesto a disposición pública un simulador : http://app.bde.es/gnt/clientebanca/calculo_diferencial.jsp ¿Es una novación de hipoteca? No, es una transformación automática y en ningún caso exige novación de hipoteca. ¿Y dónde queda el Euribor? En este caso no aplica. Quien va referenciado a Euribor no varía nada en absoluto. Sólo aplica a las hipotecas referenciadas a esos índices. ¿Y las hipotecas referenciadas en divisas? Tampoco son afectadas muy en general. ¿Dan alguna ventaja? Está por ver su evolución a futuro. En la actualidad las asociaciones de consumidores y usuarios de banca han criticado este nuevo índice pidiendo que la transformación fuera a asimilada a Euribor + 1 sin éxito.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div id="yass_top_edge_dummy" style="width: 1px; height: 1px; padding: 0px; margin: -11px 0px 0px; border-width: 0px; display: block; text-align: justify;"></div>
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<p style="margin-top: 0px; text-align: justify;"><strong>¿Qué ha cambiado?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Desde el 1 de Noviembre de 2013, los índices IRPH Cajas, IRPH Bancos y CECA desaparecen.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Por qué desaparecen?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Estos índices se calculaban a través de las medias de transacciones que hacían las cajas o bancos entre ellas. Al haberse reducido el número de cajas y bancos (por fusiones, absorciones&#8230;) durante la crisis , estos índices dejan de ser una media fiable al estar controlados por pocos agentes. Es decir, se vuelven muy manipulables.</p>
<p><strong>¿Y si tenía uno de estos índices?</strong></p>
<p>Pues se pueden dar dos casos :</p>
<p>&#8211; Su hipoteca contemplaba otro índice alternativo que no sea uno de estos tres. La «migración» de índice es transparente y predecible con facilidad.</p>
<p>&#8211; No contemplara otro índice. En este caso, el índice de referencia de la hipoteca se sustituye por un nuevo índice de referencia será el índice ya existente IRPH de entidades. Se aplicara una serie de medias que depende el tipo referenciado y de cuando se firmo la hipoteca.  El resultado obtenido hay que sumarlo o restarlo, en función de si es positivo o negativo, al  nuevo «tipo medio». Al final, al resultado obtenido, se le debe sumar el diferencial establecido en la hipoteca (índice de referencia + diferencial) y se obtendrá el nuevo interés del crédito.</p>
<p><strong>¿Qué valores tenía estos índices?</strong></p>
<p>Aproximadamente IRPH cajas, en torno al 3,9% , IRPH bancos 3,2% e Índice CECA 6%. Como comparativa, Euribor está en torno al 0.6% (aunque está en mínimos históricos)</p>
<p><strong>¿Y donde veo más o menos como quedaría?</strong></p>
<p>El banco de España ha puesto a disposición pública un simulador : <a href="http://app.bde.es/gnt/clientebanca/calculo_diferencial.jsp">http://app.bde.es/gnt/clientebanca/calculo_diferencial.jsp</a></p>
<p><strong>¿Es una novación de hipoteca?</strong></p>
<p>No, es una transformación automática y en ningún caso exige novación de hipoteca.</p>
<p><strong>¿Y dónde queda el Euribor?</strong></p>
<p>En este caso no aplica. Quien va referenciado a Euribor no varía nada en absoluto. Sólo aplica a las hipotecas referenciadas a esos índices.</p>
<p><strong>¿Y las hipotecas referenciadas en divisas?</strong></p>
<p>Tampoco son afectadas muy en general.</p>
<p><strong>¿Dan alguna ventaja?</strong></p>
<p>Está por ver su evolución a futuro. En la actualidad las asociaciones de consumidores y usuarios de banca han criticado este nuevo índice pidiendo que la transformación fuera a asimilada a Euribor + 1 sin éxito.</p>
<div id="yass_bottom_edge" style="background-image: url('chrome://yass/content/edgebgbot.png'); background-position: 0px 0px; position: absolute; margin: 0px; padding: 0px; border-width: 0px; height: 0px; left: 0px; top: 1498px; width: 100%; display: block;"></div><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/nuevos-indices-de-referencia-para-hipotecas/" target="_blank">NUEVOS ÍNDICES DE REFERENCIA PARA HIPOTECAS</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>ALQUILERES EN EL MUNDO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Dec 2013 15:53:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[GUÍA]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
		<category><![CDATA[OTROS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tabla comparativa :   España Francia Alemania USA Precio medio en capital y otras Capital Madrid 12€/m2, Barcelona 12 €/m2, Valencia 8 €/m2, Bilbao 10 €/m2, Sevilla 7€/m2 Capital París 20 €/m2 Lyon 13 €/m2, Toulouse 20 €/m2 Capital : Berlín 12 €/m2 Hamburgo 12 €/m2 Dusseldorf 13 €/m2 Munich 16 €/m2 Capital : Washington 10 €/m2 Boston 10 €/m2 New York 15€ /m2 Miami 8 €/m2 Dallas 7 €/m2 Los Ángeles 13 €/m2 Ley por la que se regula Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 Codigo Cívil de Francia (art. 1708-1751) Ley de Alquiler/Arriendo Cada estado regula el alquiler. Por tanto no hay una legislación común ni homogénea. http://www.espanol.hud.gov/localoffices.cfm Precio Agencia 1 mes 1 mes 2,38 meses Muy variable según estados, 1-6 meses Fianza 1 mes 0 mes 0 meses 0 (en general) Deposito 0-3 meses 2 meses 2-3 meses (cuenta bancaria conjunta, no va a propietario estrictamente) 1-6 meses (en general) Doc. que se pide Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), DNI o pasaporte, Documento identidad o pasaporte o documento de residencia, documento que acredite ingresos, ultima declaración impuestos, documento de cuenta bancaria 3 últimas nóminas, contrato de trabajo, Selbstauskunft (documento donde se pone nombre, si tienes deudas, cuanto ganas&#8230;), fotocopia del pasaporte o documento identidad, Schufa (declaración de libre de deudas). Mínimo : Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte. En general : referencias por escrito de propietarios anteriores, empleadores, amigos y colegas, así como una copia actualizada de su informe de crédito. Limite aceptable sin aval 35-40% ingresos sobre renta neta 33% ingresos sobre renta neta 33% ingresos sobre renta neta 40% ingresos sobre renta neta Gastos comunitarios e impuestos No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato Seguro de la vivienda corre a cargo del inquilino, el resto no afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato Pueden existir gastos como basuras, limpieza de calle,&#8230; En general : No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato Gastos suministros No incluidos en renta por regla general. No incluidos en renta por regla general. No incluidos por regla general. No incluidos en renta por regla general. Duración contratos 1 año de modo natural prorrogable hasta 3. 1 año (aunque lo habitual son periodos de 3 años) 1 año Variable. Abandono de vivienda antes de plazo A partir de los 6 meses con un mes de preaviso. Aviso antes de tres meses de abandono, por escrito al propietario. Puede estipularse penalización en contrato. Suele ser un periodo de preaviso de 3 meses. Puede estipularse penalización. En general al menos 2 meses de preaviso por escrito siempre. Suelen contener penalizaciones. Donde se registra contrato Cámaras de la propiedad de cada provincia &#8211; &#8211; Variable. Impuestos de fomalización 30 € aprox. por el registro de contrato en la cámara de la propiedad. &#8211; &#8211; Variable por estado. Inventario Empieza a ser común Siempre Siempre En general común. Prudencias Alquileres en negro o clausulas leoninas. También dificultades en devolución de fianzas (cada vez ocurre menos al ser depositadas en organismo autonómico) Mirar con detenimiento el documento del inventario por ser fuente de conflictos. En la devolución del deposito el propietario deberá justificar con facturas si se le resta algo al inquilino por daños en la vivienda. Es habitual tener un acuerdo de redecoración. Suele permitirse una vez en la vida del contrato. Pueden existir normas de la casa (Hausordnung). Es habitual que existan gastos añadidos a la renta como costes recogidas basuras, limpieza de nieve&#8230; El incremento anual del alquiler no tiene porque ir vinculado al IPC. Ofertas falsas con propósito de estada, a veces calidades pésimas en la viviendas o vicios ocultos, claúsulas leoninas&#8230; Precauciones   Para hacer copia de la llave hay que pedir permiso al propietario. Si no existe encargado, es obligación (legal) de los residentes de la calle mantener limpia de nieve las entradas al edificio y aledaños. El primer día propietario e inquilino revisan la casa en conjunto y se toma nota de los desperfectos. Lo que no conste se restará de deposito. Cuidado con los horarios de ruidos, porque pueden causar desahucio. Dado que la regulación es muchas veces más débil que en Europa, leer detenidamente el contrato lo que dice y lo que NO dice. No dar nada por supuesto. Portales de referencia www.idealista.com, www.enalquiler.com, www.fotocasa.es www.pap.fr, www.seloger.com, www.sergic.com http://www.wg-gesucht.de/ http://www.studenten-wg.de/ www.rent.net www.apartmentguide.com www.rentcheck.com En caso de estafa o problema Denuncia en comisaría de policía. Denuncia en comisaría de policía. Denuncia en comisaría de policía. Existen asociaciones de inquilinos que prestan ayuda legal. Denuncia en comisaría de policía. Inflacción del país 1-2% 1-2% 1-2% 2-3% Renta per cápita 22300 € (2012) 31.100€ (2012) 32.600€ (2012) 40.200€ (2012) Localizción y teléfono embajada &#8211; 22, Avenue Marceau.- 75008 Paris , Teléfono: 01 44 43 18 00 (desde España: +33 1 44 43 18 00), número de emergencia: 06 15 93 87 01 (desde España 00 33 615 93 87 01). Lichtensteinallee 1, 10787 Berlin, Alemania +49 30 2540070 2375 Pennsylvania Ave NW, Washington, DC 20037, telf (202) 452-0100     Irlanda Gran Bretaña Italia Precio medio en capital y otras Capital : Dublin 18 €/m2 cork 13 €/m2 Capital : Londres 18 €/m2 Edimburgo 10 €/m2 Manchester 11 €/m2 Belfast 14 €/m2 Capital : Roma 13 €/mes Bolonia 12 €/mes Turín 9€/mes Napoles 9€/mes Ley por la que se regula Ley de alquiler de vivienda de 1993 Law of Property Actde 1925 y laCommonhold andLeasehold Reform Act2002. Ley de reforma (L.431/1998) Precio Agencia 1 mes o % alquiler mes durante duración contrato. Algunas veces cobras cuota de inscripción 2 meses y por solicitud de vivienda, hasta 300 € 1-1.5 meses Fianza 0 meses 0 meses 0 Deposito 1-2 meses 6 meses 1-3 meses Doc. que se pide Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), documento identidad o pasaporte, documento de referencias de tu trabajo o de propietario anterior Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), documento identidad o pasaporte, documento de referencias de tu trabajo o de propietario anterior Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte. Limite aceptable sin aval 33% ingresos sobre renta neta 40% ingresos sobre renta neta 35% ingresos sobre renta neta Gastos comunitarios e impuestos No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato Tasa de TV (13 €/mes) y City Council (varía hasta 120 €/mes) van a cargo del inquilino el resto no afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato. No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato Gastos suministros No incluidos por regla general. No incluidos por regla general. No incluidos por regla general. Duración contratos 9 meses -1 año 1 año 4 años de modo natural, pero es posible fijar otros periodos. Lo natural una año. Abandono de vivienda antes de plazo Aviso (notice) con un mes de adelanto. Es habitual perder el deposito por ruptura de contrato. Aviso (notice) con un mes de adelanto. Es habitual perder parte del deposito por ruptura de contrato. Por ley 6 meses antes, de facto 3 meses. Donde se registra contrato &#8211; &#8211; Registros de propiedad Impuestos de fomalización &#8211; &#8211; 2% del valor de renta anual. A pagar a medias entre propietario e inquilino Inventario Siempre Siempre Optativo Prudencias Ser muy puntilloso con el inventario porque es habitual dificultades de cobro de deposito escudado en carencias del inventario o desperfectos que ya existían. Existen muchas ofertas falsas con propósito de estafa (todas piden dinero antes de ver la casa o de entregar las llaves). Alquileres en negro. Precauciones Si no se especifica en el contrato, el propietario podrá subir la renta lo que le plazca. Comprobar bien el transporte y los tiempos de viajes en ciudad. Preguntarlo todo, no dar nada por supuesto (ejemplo se puede enseñar con muebles y luego no alquilarlo con ellos). Si no se especifica en el contrato, el propietario podrá subir la renta lo que le plazca. Revisar a fondo la vivienda en busca de desperfectos. Suele ser motivo de conflicto habitual su reparación. Portales de referencia www.daft.ie www.loot.com www.casa.it www.immobiliare.it www.idealista.it En caso de estafa o problema Denuncia en comisaría de policía. Denuncia en comisaría de policía. Denuncia en comisaría de policía. Inflacción del país 1-2% 2-3% 1-2% Renta per cápita 35.700€ (2012) 30.500€ (2012) 25.700€ (2012) Localizción y teléfono embajada 17 A, Merlyn Park Ballsbridge Dublin 4 Irlanda local: (01) 269.1640 internacional: +353.1.269.1640 39, Chesham Place.-London SW1X 8SB telf 7235 55 55 Palacio Borghese, Largo Fontanella di Borghese, 19.-00186 Roma, telf ( 00 39 ) 06 684 04 01     Canadá China Australia Precio medio en capital y otras Capital : Ottawa 12 €/m2 Montreal 11 €/m2 Vancouver 15 €/m2 Toronto 14 €/m2 Capital : Pekin 10 €/m2 Shanghai 10 €/m2 Capital : Canberra 9 €/m2 Sydney 10 €/m2 Melbourne 15 €/m2 Ley por la que se regula Cada estado regula el alquiler. Por tanto no hay una legislación común ni homogénea. &#8211; Cada estado regula el alquiler. Por tanto no hay una legislación común ni homogénea. Precio Agencia Variable según estados, 1-4 meses 1 mes 1-2 meses Fianza 0 (en general) 0 meses 1 mes Deposito 1-3 meses (en general) 3 mses de alquiler por adelantado + 1 mes de deposito 0-6 meses (rentas anticipadas) Doc. que se pide Mínimo : Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte. En general : referencias por escrito de propietarios anteriores, empleadores, amigos y colegas, así como una copia actualizada de su informe de crédito. Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte. Mínimo : Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte. En general : referencias por escrito de propietarios anteriores, empleadores, amigos y colegas, así como una copia actualizada de su informe de crédito. Limite aceptable sin aval 35% ingresos sobre renta neta &#8211; 33% sobre renta neta Gastos comunitarios e impuestos En general : No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato En general : No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato En general : No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato Gastos suministros No incluidos en renta por regla general. No incluidos en renta por regla general. No incluidos en renta por regla general. Duración contratos Variable. (pueden ser incluso de mes a mes) 1 año 1 año Abandono de vivienda antes de plazo De 1 a 3 meses de preaviso según estados, por escrito siempre. Suelen contener penalizaciones. 1 mes de preaviso, por escrito siempre. Suelen contener penalizaciones. 1 mes de preaviso y suele implicar perdida de fianza. Donde se registra contrato Variable. &#8211; Rental Bond Board Impuestos de fomalización Variable por estado (en general ninguno) &#8211; Hay un cargo pequeño de una tasa administrativa que se abona por parte del proprietario y por el arrendador en cada oficina del Rental Bond Board. Inventario Casi siempre. Muy recomendable. Siempre Prudencias El día de la mudanza, inspeccionar la casa o el apartamento minuciosamente ; tome notas o foto de cualquier daño que encuentre,tales como manchas de humedades, agujeros en la alfombra o en las puertas. Haga que su arrendador firme la lista de los daños encontrados y guarde una copia de la misma   Existen muchas ofertas falsas con propósito de estafa (todas piden dinero antes de ver la casa o de entregar las llaves). Inspeccionar la casa con atención porque suele tener desperfectos ocultos. Los estándares de calidad no se parecen a los europeos. Las agencias no son de fiar en muchos casos, no dar dinero por adelantado y pedir recibo de todo. No pagar nada hasta haber revisado todo. en China es obligatorio registrar tu dirección en la oficina de policía más próxima. Ser muy puntilloso con el inventario porque es habitual dificultades de cobro de deposito escudado en carencias del inventario o desperfectos que ya existían. Precauciones Dependiendo de los estados, el incremento de la renta no tiene por que se en la anualidad del contrato. Revise cuidadosamente el criterio y fecha de incremento. Regatear con el propietario. El precio es negociable en casi todos los casos (1-10%). Leer el contrato traducido, a los extranjeros se les tiende a poner peores condiciones de alquiler. Cuando hay acuerdo hay que pagar, en general en metálico la 3 meses de alquiler por adelantado mas uno de deposito, tener el dinero a mano. Cuando se elige un piso hay que depositar una cantidad para reserva (no se pierde), entorno a 100 €. &#8211; Portales de referencia http://housing.justlanded.com/es/Canada www.58.com, www.Soufun.com www.Lebiao.com http://www.rs.realestate.com.au/share http://www.domain.com.au/?mode=share http://www.flatmatefinders.com.au/flatmates-housemates-house-share-accommodation En caso de estafa o problema Denuncia en comisaría de policía. Denuncia en comisaría de policía. Muy conveniente pedir ayuda al consulado sobre el sistema legal chino. Denuncia en comisaría de policía. o incidencia en Rental Bond Board Inflacción del país 2-3% 2-4% 2-3% Renta per cápita 40.662€ (2012) 4.720€ (2012) 52.842€ (2012) Localizción y teléfono embajada 74 Stanley Avenue.- Ottawa (Ontario), K1M 1P4. telf (613) 747-2252, 747-7293, 747-1143 y 747-6181. Chaoyang Qu, Sanlitun Lu, 9 100600 Pekín, telf (+86 10) 6532 3629 15, Arkana St. Yarralumla. ACT 2600.    </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div id="yass_top_edge_dummy" style="width: 1px; height: 1px; padding: 0px; margin: -11px 0px 0px; border-width: 0px; display: block;"></div>
<div id="yass_top_edge" style="background-image: url('chrome://yass/content/edgebgtop.png'); background-attachment: scroll; background-position: center bottom; padding: 0px; margin: 0px 0px 0px -462.5px; border-width: 0px; height: 0px; display: block; width: 1px;"></div>
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<div id="yass_top_edge" style="background-image: url('chrome://yass/content/edgebgtop.png'); background-attachment: scroll; background-position: center bottom; padding: 0px; margin: 0px 0px 0px -462.5px; border-width: 0px; height: 0px; display: block; width: 1px;"></div>
<div id="yass_top_edge_padding" style="padding: 0px 0px 10px; margin: 0px; border-width: 0px; height: 0px; display: block;"></div>
<p style="margin-top: 0px;"><strong>Tabla comparativa :</strong></p>
<table style="width: 90%;" border="1">
<tbody>
<tr style="background-color: #000099;">
<td style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 10px; color: #ffffff;"> </span></strong></td>
<td style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffffff; font-size: 10px;"> España</span></strong></td>
<td style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffffff; font-size: 10px;">Francia</span></strong></td>
<td style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffffff; font-size: 10px;">Alemania</span></strong></td>
<td style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffffff; font-size: 10px;">USA</span></strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Precio medio en capital y otras</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Capital Madrid 12€/m2, Barcelona 12 €/m2, Valencia 8 €/m2, Bilbao 10 €/m2, Sevilla 7€/m2</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Capital París 20 €/m2 Lyon 13 €/m2, Toulouse 20 €/m2</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Capital : Berlín 12 €/m2 Hamburgo 12 €/m2 Dusseldorf 13 €/m2 Munich 16 €/m2</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Capital : Washington 10 €/m2 Boston 10 €/m2 New York 15€ /m2 Miami 8 €/m2 Dallas 7 €/m2 Los Ángeles 13 €/m2</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Ley por la que se regula</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Codigo Cívil de Francia (art. 1708-1751)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Ley de Alquiler/Arriendo</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Cada estado regula el alquiler. Por tanto no hay una legislación común ni homogénea. http://www.espanol.hud.gov/localoffices.cfm<br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Precio Agencia</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 mes</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 mes</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">2,38 meses</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Muy variable según estados, 1-6 meses</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Fianza</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 mes</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">0 mes</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">0 meses</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">0 (en general)</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Deposito</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">0-3 meses</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">2 meses</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">2-3 meses (cuenta bancaria conjunta, no va a propietario estrictamente)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-6 meses (en general)</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Doc. que se pide</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), DNI o pasaporte,</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Documento identidad o pasaporte o documento de residencia, documento que acredite ingresos, ultima declaración impuestos, documento de cuenta bancaria</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">3 últimas nóminas, contrato de trabajo, Selbstauskunft (documento donde se pone nombre, si tienes deudas, cuanto ganas&#8230;), fotocopia del pasaporte o documento identidad, Schufa (declaración de libre de deudas).</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Mínimo : Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte. En general : referencias por escrito de propietarios anteriores, empleadores, amigos y colegas, así como una copia actualizada de su informe de crédito.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Limite aceptable sin aval</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">35-40% ingresos sobre renta neta</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">33% ingresos sobre renta neta</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">33% ingresos sobre renta neta</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">40% ingresos sobre renta neta</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Gastos comunitarios e impuestos</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Seguro de la vivienda corre a cargo del inquilino, el resto no afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Pueden existir gastos como basuras, limpieza de calle,&#8230;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">En general : No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Gastos suministros</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No incluidos en renta por regla general.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No incluidos en renta por regla general.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No incluidos por regla general.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No incluidos en renta por regla general.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Duración contratos</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 año de modo natural prorrogable hasta 3.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 año (aunque lo habitual son periodos de 3 años)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 año</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Variable.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Abandono de vivienda antes de plazo</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">A partir de los 6 meses con un mes de preaviso.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Aviso antes de tres meses de abandono, por escrito al propietario. Puede estipularse penalización en contrato.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Suele ser un periodo de preaviso de 3 meses. Puede estipularse penalización.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">En general al menos 2 meses de preaviso por escrito siempre. Suelen contener penalizaciones.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Donde se registra contrato</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Cámaras de la propiedad de cada provincia</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Variable.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Impuestos de fomalización</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">30 € aprox. por el registro de contrato en la cámara de la propiedad.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Variable por estado.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Inventario</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Empieza a ser común</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Siempre</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Siempre</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">En general común.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Prudencias</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Alquileres en negro o clausulas leoninas. También dificultades en devolución de fianzas (cada vez ocurre menos al ser depositadas en organismo autonómico)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Mirar con detenimiento el documento del inventario por ser fuente de conflictos. En la devolución del deposito el propietario deberá justificar con facturas si se le resta algo al inquilino por daños en la vivienda.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Es habitual tener un acuerdo de redecoración. Suele permitirse una vez en la vida del contrato. Pueden existir normas de la casa (Hausordnung). Es habitual que existan gastos añadidos a la renta como costes recogidas basuras, limpieza de nieve&#8230; El incremento anual del alquiler no tiene porque ir vinculado al IPC.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Ofertas falsas con propósito de estada, a veces calidades pésimas en la viviendas o vicios ocultos, claúsulas leoninas&#8230;</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Precauciones</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;"> </span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Para hacer copia de la llave hay que pedir permiso al propietario.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Si no existe encargado, es obligación (legal) de los residentes de la calle mantener limpia de nieve las entradas al edificio y aledaños. El primer día propietario e inquilino revisan la casa en conjunto y se toma nota de los desperfectos. Lo que no conste se restará de deposito. Cuidado con los horarios de ruidos, porque pueden causar desahucio.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Dado que la regulación es muchas veces más débil que en Europa, leer detenidamente el contrato lo que dice y lo que NO dice. No dar nada por supuesto.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Portales de referencia</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">www.idealista.com, www.enalquiler.com, www.fotocasa.es</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">www.pap.fr, www.seloger.com, www.sergic.com</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">http://www.wg-gesucht.de/</span><br />
<span style="font-size: 10px;"> http://www.studenten-wg.de/</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">www.rent.net www.apartmentguide.com www.rentcheck.com</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">En caso de estafa o problema</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Denuncia en comisaría de policía.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Denuncia en comisaría de policía.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Denuncia en comisaría de policía. Existen asociaciones de inquilinos que prestan ayuda legal.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Denuncia en comisaría de policía.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Inflacción del país</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-2%</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-2%</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-2%</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">2-3%</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Renta per cápita</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">22300 € (2012)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">31.100€ (2012)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">32.600€ (2012)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">40.200€ (2012)</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Localizción y teléfono embajada</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">22, Avenue Marceau.- 75008 Paris , Teléfono: 01 44 43 18 00 (desde España: +33 1 44 43 18 00), número de emergencia: 06 15 93 87 01 (desde España 00 33 615 93 87 01).</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Lichtensteinallee 1, 10787 Berlin, Alemania</span></p>
<table style="width: 100%;">
<tbody>
<tr>
<td valign="top"><span style="font-size: 10px;">+49 30 2540070</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
<td><span style="font-size: 10px;">2375 Pennsylvania Ave NW, Washington, DC 20037, telf (202) 452-0100</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="font-size: 10px;"> </span></p>
<table class="size-full" style="width: 100%;" border="1">
<tbody>
<tr style="background-color: #000099;">
<td width="122"><strong><span style="font-size: 10px; color: #ffffff;"> </span></strong></td>
<td width="309"><strong><span style="color: #ffffff; font-size: 10px;">Irlanda</span></strong></td>
<td width="535"><strong><span style="color: #ffffff; font-size: 10px;">Gran Bretaña</span></strong></td>
<td width="249"><strong><span style="color: #ffffff; font-size: 10px;">Italia</span></strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Precio medio en capital y otras</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Capital : Dublin 18 €/m2 cork 13 €/m2</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Capital : Londres 18 €/m2 Edimburgo 10 €/m2 Manchester 11 €/m2 Belfast 14 €/m2</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Capital : Roma 13 €/mes Bolonia 12 €/mes Turín 9€/mes Napoles 9€/mes</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Ley por la que se regula</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Ley de alquiler de vivienda de 1993</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Law of Property Actde 1925 y laCommonhold andLeasehold Reform Act2002.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;"> Ley de reforma (L.431/1998)</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Precio Agencia</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 mes o % alquiler mes durante duración contrato. Algunas veces cobras cuota de inscripción</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">2 meses y por solicitud de vivienda, hasta 300 €</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-1.5 meses</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Fianza</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">0 meses</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">0 meses</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">0</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Deposito</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-2 meses</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">6 meses</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-3 meses</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Doc. que se pide</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), documento identidad o pasaporte, documento de referencias de tu trabajo o de propietario anterior</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), documento identidad o pasaporte, documento de referencias de tu trabajo o de propietario anterior</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Limite aceptable sin aval</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">33% ingresos sobre renta neta</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">40% ingresos sobre renta neta</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">35% ingresos sobre renta neta</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Gastos comunitarios e impuestos</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Tasa de TV (13 €/mes) y City Council (varía hasta 120 €/mes) van a cargo del inquilino el resto no afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Gastos suministros</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No incluidos por regla general.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No incluidos por regla general.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No incluidos por regla general.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Duración contratos</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">9 meses -1 año</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 año</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">4 años de modo natural, pero es posible fijar otros periodos. Lo natural una año.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Abandono de vivienda antes de plazo</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Aviso (notice) con un mes de adelanto. Es habitual perder el deposito por ruptura de contrato.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Aviso (notice) con un mes de adelanto. Es habitual perder parte del deposito por ruptura de contrato.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Por ley 6 meses antes, de facto 3 meses.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Donde se registra contrato</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Registros de propiedad</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Impuestos de fomalización</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">2% del valor de renta anual. A pagar a medias entre propietario e inquilino</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Inventario</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Siempre</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Siempre</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Optativo</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Prudencias</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Ser muy puntilloso con el inventario porque es habitual dificultades de cobro de deposito escudado en carencias del inventario o desperfectos que ya existían.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Existen muchas ofertas falsas con propósito de estafa (todas piden dinero antes de ver la casa o de entregar las llaves).</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Alquileres en negro.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Precauciones</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Si no se especifica en el contrato, el propietario podrá subir la renta lo que le plazca.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Comprobar bien el transporte y los tiempos de viajes en ciudad. Preguntarlo todo, no dar nada por supuesto (ejemplo se puede enseñar con muebles y luego no alquilarlo con ellos). Si no se especifica en el contrato, el propietario podrá subir la renta lo que le plazca.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Revisar a fondo la vivienda en busca de desperfectos. Suele ser motivo de conflicto habitual su reparación.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Portales de referencia</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">www.daft.ie</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;"> www.loot.com</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">www.casa.it www.immobiliare.it www.idealista.it</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">En caso de estafa o problema</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Denuncia en comisaría de policía.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Denuncia en comisaría de policía.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Denuncia en comisaría de policía.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Inflacción del país</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-2%</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">2-3%</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-2%</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Renta per cápita</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">35.700€ (2012)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">30.500€ (2012)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">25.700€ (2012)</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Localizción y teléfono embajada</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">17 A, Merlyn Park</span><br />
<span style="font-size: 10px;"> Ballsbridge</span><br />
<span style="font-size: 10px;"> Dublin 4</span><br />
<span style="font-size: 10px;"> Irlanda local: (01) 269.1640</span><br />
<span style="font-size: 10px;"> internacional: +353.1.269.1640</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">39, Chesham Place.-London SW1X 8SB telf 7235 55 55</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;"><span style="font-family: verdana,geneva;">Palacio Borghese, Largo Fontanella di Borghese, 19.-00186 Roma, telf</span> ( 00 39 ) 06 684 04 01 </span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="font-size: 10px;"> </span></p>
<table class="size-full" style="width: 100%;" border="1">
<tbody>
<tr style="background-color: #000099;">
<td width="128"><strong><span style="font-size: 10px; color: #ffffff;"> </span></strong></td>
<td width="339"><strong><span style="color: #ffffff; font-size: 10px;">Canadá</span></strong></td>
<td width="405"><strong><span style="color: #ffffff; font-size: 10px;">China</span></strong></td>
<td width="397"><strong><span style="color: #ffffff; font-size: 10px;">Australia</span></strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Precio medio en capital y otras</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Capital : Ottawa 12 €/m2 Montreal 11 €/m2 Vancouver 15 €/m2 Toronto 14 €/m2</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Capital : Pekin 10 €/m2 Shanghai 10 €/m2</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Capital : Canberra 9 €/m2 Sydney 10 €/m2 Melbourne 15 €/m2</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Ley por la que se regula</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Cada estado regula el alquiler. Por tanto no hay una legislación común ni homogénea.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Cada estado regula el alquiler. Por tanto no hay una legislación común ni homogénea.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Precio Agencia</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Variable según estados, 1-4 meses</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 mes</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-2 meses</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Fianza</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">0 (en general)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">0 meses</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 mes</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Deposito</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-3 meses (en general)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">3 mses de alquiler por adelantado + 1 mes de deposito</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">0-6 meses (rentas anticipadas)</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Doc. que se pide</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Mínimo : Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte. En general : referencias por escrito de propietarios anteriores, empleadores, amigos y colegas, así como una copia actualizada de su informe de crédito.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Mínimo : Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte. En general : referencias por escrito de propietarios anteriores, empleadores, amigos y colegas, así como una copia actualizada de su informe de crédito.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Limite aceptable sin aval</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">35% ingresos sobre renta neta</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">33% sobre renta neta</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Gastos comunitarios e impuestos</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">En general : No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">En general : No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">En general : No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Gastos suministros</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No incluidos en renta por regla general.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No incluidos en renta por regla general.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No incluidos en renta por regla general.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Duración contratos</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Variable. (pueden ser incluso de mes a mes)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 año</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 año</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Abandono de vivienda antes de plazo</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">De 1 a 3 meses de preaviso según estados, por escrito siempre. Suelen contener penalizaciones.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 mes de preaviso, por escrito siempre. Suelen contener penalizaciones.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 mes de preaviso y suele implicar perdida de fianza.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Donde se registra contrato</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Variable.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Rental Bond Board</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Impuestos de fomalización</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Variable por estado (en general ninguno)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Hay un cargo pequeño de una tasa administrativa que se abona por parte</span><br />
<span style="font-size: 10px;"> del proprietario y por el arrendador en cada oficina del Rental Bond Board.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Inventario</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Casi siempre.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Muy recomendable.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Siempre</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Prudencias</span></td>
<td>
<div dir="ltr" data-angle="0" data-font-name="g_font_41_0" data-canvas-width="10.280000490188598"><span style="font-size: 10px;">El día de la mudanza, inspeccionar la casa o el apartamento</span></div>
<div dir="ltr" data-angle="0" data-font-name="g_font_41_0" data-canvas-width="5.693333604812622"><span style="font-size: 10px;">minuciosamente ; tome notas o foto de cualquier daño que encuentre,tales como manchas de humedades, </span></div>
<div dir="ltr" data-angle="0" data-font-name="g_font_41_0" data-canvas-width="5.693333604812622"><span style="font-size: 10px;">agujeros en la</span></div>
<div dir="ltr" data-angle="0" data-font-name="g_font_41_0" data-canvas-width="2.360000112533569"><span style="font-size: 10px;">alfombra o en las puertas.</span></div>
<div dir="ltr" data-angle="0" data-font-name="g_font_41_0" data-canvas-width="6.533333644866944"><span style="font-size: 10px;">Haga que su</span></div>
<div dir="ltr" data-angle="0" data-font-name="g_font_41_0" data-canvas-width="5.5600002651214595"><span style="font-size: 10px;">arrendador firme la lista de los daños encontrados y</span></div>
<div dir="ltr" data-angle="0" data-font-name="g_font_41_0" data-canvas-width="5.693333604812622"><span style="font-size: 10px;">guarde una copia de la misma</span></div>
<p><span style="font-size: 10px;"> </span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Existen muchas ofertas falsas con propósito de estafa (todas piden dinero antes de ver la casa o de entregar las llaves). Inspeccionar la casa con atención porque suele tener desperfectos ocultos. Los estándares de calidad no se parecen a los europeos. Las agencias no son de fiar en muchos casos, no dar dinero por adelantado y pedir recibo de todo. No pagar nada hasta haber revisado todo. en China es obligatorio registrar tu dirección en la oficina de policía más próxima.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Ser muy puntilloso con el inventario porque es habitual dificultades de cobro de deposito escudado en carencias del inventario o desperfectos que ya existían.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Precauciones</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Dependiendo de los estados, el incremento de la renta no tiene por que se en la anualidad del contrato. Revise cuidadosamente el criterio y fecha de incremento.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Regatear con el propietario. El precio es negociable en casi todos los casos (1-10%). Leer el contrato traducido, a los extranjeros se les tiende a poner peores condiciones de alquiler. Cuando hay acuerdo hay que pagar, en general en metálico la 3 meses de alquiler por adelantado mas uno de deposito, tener el dinero a mano. Cuando se elige un piso hay que depositar una cantidad para reserva (no se pierde), entorno a 100 €.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Portales de referencia</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">http://housing.justlanded.com/es/Canada</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">www.58.com, www.Soufun.com www.Lebiao.com</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">http://www.rs.realestate.com.au/share http://www.domain.com.au/?mode=share http://www.flatmatefinders.com.au/flatmates-housemates-house-share-accommodation</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 10px;">En caso de estafa o problema</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Denuncia en comisaría de policía.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Denuncia en comisaría de policía. Muy conveniente pedir ayuda al consulado sobre el sistema legal chino.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Denuncia en comisaría de policía. o incidencia en Rental Bond Board</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 10px;">Inflacción del país</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">2-3%</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">2-4%</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">2-3%</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 10px;">Renta per cápita</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">40.662€ (2012)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">4.720€ (2012)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">52.842€ (2012)</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 10px;">Localizción y teléfono embajada</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">74 Stanley Avenue.- Ottawa (Ontario), K1M 1P4. telf (613) 747-2252, 747-7293, 747-1143 y 747-6181.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Chaoyang Qu, Sanlitun Lu, 9</span><br />
<span style="font-size: 10px;"> 100600 Pekín, telf (+86 10) 6532 3629</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">15, Arkana St. Yarralumla. ACT 2600.</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="font-size: 10px;"> </span></p>
<p><span style="font-size: 8px;"> </span></p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/alquileres-en-el-mundo/" target="_blank">ALQUILERES EN EL MUNDO</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/tipologias-de-proteccion-publica/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Oct 2013 21:49:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es una vivienda de protección pública? También conocidas como viviendas de protección oficial (VPO) o viviendas protegidas, son viviendas de precio limitado y en general subvencionadas (directa o indirectamente) por el Estado (central, autonómico o municipal). El objetivo de las viviendas protegidas es dotar de oferta asequible a colectivos de rentas bajas bien en forma de compra, alquiler o mixta. ¿Dónde se regulan? Cualquiera de las administraciones puede impulsar vivienda de protección, pero con la cesión de la competencia de vivienda a las comunidades autónomas el eje motriz suelen ser estas. El mecanismo de la mayoría de VPOs son los Planes de Vivienda (en la actualidad 2013-2016,  Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación ) impulsados por el Estado. En los planes de vivienda entre otras cosas, se dota de presupuesto a las ayudas a la compra, rehabilitación, alquiler y también detallan las exigencias sobre VPOs a las comunidades así como una dotación económica para su impulso. Es decir, se les marca a las comunidades el porcentaje de suelo destinado a VPO a la vez que se las compensa por la falta de ingresos. El Plan marca una seríe de mínimos a cumplir en las VPOs. Posteriormente las comunidades autónomas ejecutan los planes de VPO completando los requisitos y extendiendo a los municipios la promoción de VPOs a través de convenios marco de colaboración. Es posible, que algunos ayuntamientos (sin convenio con su comunidad autónoma) a través de suelo municipal lancen VPOs, pero no suele ser el mecanismo habitual por el coste en la pérdida de ingresos sobre suelo. ¿Que tipos de vivienda de protección publica hay? Pueden variar de una comunidad autónoma a otra,  pero tomando como referencia Madrid por ser quizás las más variada : Vivienda  con Protección Pública Básica (VPPB)  Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL) Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA) Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra (VPPA OC) Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes (VPPA OC J) Vivienda de Integración Social (VIS) ¿Varían los tipos entre comunidades autónomas? Sí. No todos los tipos expuestos arriba pueden tener su equivalente en todas las comunidades. El común denominador suelen ser las VPPL y las VIS. ¿Qué requisitios suele tener una promoción para poder ser VPO? El constructor tiene topado el precio de venta por la administración que impulse la VPO. A cambio, la administración suele dar ventajas al constructor que van desde la aportación completa del suelo, mejoras en la financiación de la construcción a través de creditos a interés preferente&#8230; El comprador adquiere la vivienda a un precio menor de mercado libre. En algunas ocasiones, además del precio se obtienen ventajas en financiación. La venta futura de la vivienda está limitada a condiciones de precio y/o tiempo (desclasifiación de VPO). ¿Se puede desclasificar una vivienda de tipo VPO? Depende. Suelen contener condiciones de tiempo (hasta n años no se puede vender ni arrendar) y/o de precio (topado el precio de venta y/o arrendamiento). En cada promoción se fijan las condiciones, pudiendo darse el caso de no existir plazo de desclasificación (es decir, que quede topada la venta para siempre). Si se incumplen las condiciones fijadas en la pormoción de la VPO, se deberán afrontar penalizaciones (desde devolución de ayudas, a multas, intereses&#8230;). Es muy importante consultar las condiciones de desclasificación porque han variado mucho de unas comunidades autónomas a otras e incluso dentro de una misma comunidad. ¿Desde cuándo se llevan haciendo VPOs en España? Como tales, desde el Decreto 2131/1963 . Anteriormente en los años 50 se desarrollaron planes de vivienda subvencionada y anteriormente durante los gobiernos de la república tambien hubo algunas iniciativas de ayudas a la vivienda aunque poco desarrolladas. ¿Cúal es el futuro de las VPO? Un poco confuso. Por una parte las adminstraciones carecen de fondos para impulsar VPOs, por otra el mercado tiene vivienda de sobra, la caída de empleo-poder adquisitivo dificulta la compra y por último el acceso a credito hipotecario está en uno de los peores momentos de su historia. Es decir, a corto, no se espera VPO como tal. Las políticas de vivienda van más en la línea de promoción del alquiler. Por otro lado, se esta dando casos de promociones que se han transformado (de modo legal, aunque un tanto aberrante) en VPOs con lo que oferta no falta, aunque es un tanto anómala.</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/tipologias-de-proteccion-publica/" target="_blank">VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué es una vivienda de protección pública?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">También conocidas como viviendas de protección oficial (VPO) o viviendas protegidas, son viviendas de precio limitado y en general subvencionadas (directa o indirectamente) por el Estado (central, autonómico o municipal).</p>
<p style="text-align: justify;">El objetivo de las viviendas protegidas es dotar de oferta asequible a colectivos de rentas bajas bien en forma de compra, alquiler o mixta.</p>
<p><strong>¿Dónde se regulan?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Cualquiera de las administraciones puede impulsar vivienda de protección, pero con la cesión de la competencia de vivienda a las comunidades autónomas el eje motriz suelen ser estas.</p>
<p style="text-align: justify;">El mecanismo de la mayoría de VPOs son los Planes de Vivienda (en la actualidad 2013-2016,  <a href="http://www.adrianosi.com/blog/ley-de-fomento-del-alquiler-nuevo-plan-estatal-de-vivienda-y-ley-de-rehabilitacion-regeneracion-y-renovacion-urbanas/" class="broken_link">Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación</a> ) impulsados por el Estado. En los planes de vivienda entre otras cosas, se dota de presupuesto a las ayudas a la compra, rehabilitación, alquiler y también detallan las exigencias sobre VPOs a las comunidades así como una dotación económica para su impulso. Es decir, se les marca a las comunidades el porcentaje de suelo destinado a VPO a la vez que se las compensa por la falta de ingresos. El Plan marca una seríe de mínimos a cumplir en las VPOs. Posteriormente las comunidades autónomas ejecutan los planes de VPO completando los requisitos y extendiendo a los municipios la promoción de VPOs a través de convenios marco de colaboración.</p>
<p style="text-align: justify;">Es posible, que algunos ayuntamientos (sin convenio con su comunidad autónoma) a través de suelo municipal lancen VPOs, pero no suele ser el mecanismo habitual por el coste en la pérdida de ingresos sobre suelo.</p>
<p><strong>¿Que tipos de vivienda de protección publica hay?</strong></p>
<p>Pueden variar de una comunidad autónoma a otra,  pero tomando como referencia Madrid por ser quizás las más variada :</p>
<ul>
<li>
<p align="justify"><a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&amp;cid=1142481240021&amp;pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico#Descripcion">Vivienda  con Protección Pública Básica (VPPB) </a></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&amp;cid=1142481241718&amp;pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico">Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL)</a></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&amp;cid=1142672732004&amp;pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico">Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA)</a></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&amp;cid=1142672732484&amp;pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico">Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra (VPPA OC)</a></p>
</li>
<li><a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&amp;cid=1142471036744&amp;language=es&amp;pageid=1207574901584&amp;pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico">Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes (VPPA OC J)</a></li>
<li>
<p align="justify"><a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&amp;cid=1142481244998&amp;pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico">Vivienda de Integración Social (VIS)</a></p>
</li>
</ul>
<p><strong>¿Varían los tipos entre comunidades autónomas?</strong></p>
<p>Sí. No todos los tipos expuestos arriba pueden tener su equivalente en todas las comunidades. El común denominador suelen ser las VPPL y las VIS.</p>
<p><strong>¿Qué requisitios suele tener una promoción para poder ser VPO?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El constructor tiene topado el precio de venta por la administración que impulse la VPO. A cambio, la administración suele dar ventajas al constructor que van desde la aportación completa del suelo, mejoras en la financiación de la construcción a través de creditos a interés preferente&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">El comprador adquiere la vivienda a un precio menor de mercado libre. En algunas ocasiones, además del precio se obtienen ventajas en financiación. La venta futura de la vivienda está limitada a condiciones de precio y/o tiempo (desclasifiación de VPO).</p>
<p><strong>¿Se puede desclasificar una vivienda de tipo VPO?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Depende. Suelen contener condiciones de tiempo (hasta n años no se puede vender ni arrendar) y/o de precio (topado el precio de venta y/o arrendamiento). En cada promoción se fijan las condiciones, pudiendo darse el caso de no existir plazo de desclasificación (es decir, que quede topada la venta para siempre). Si se incumplen las condiciones fijadas en la pormoción de la VPO, se deberán afrontar penalizaciones (desde devolución de ayudas, a multas, intereses&#8230;). Es muy importante consultar las condiciones de desclasificación porque han variado mucho de unas comunidades autónomas a otras e incluso dentro de una misma comunidad.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Desde cuándo se llevan haciendo VPOs en España?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Como tales, desde el Decreto 2131/1963 . Anteriormente en los años 50 se desarrollaron planes de vivienda subvencionada y anteriormente durante los gobiernos de la república tambien hubo algunas iniciativas de ayudas a la vivienda aunque poco desarrolladas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cúal es el futuro de las VPO?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Un poco confuso. Por una parte las adminstraciones carecen de fondos para impulsar VPOs, por otra el mercado tiene vivienda de sobra, la caída de empleo-poder adquisitivo dificulta la compra y por último el acceso a credito hipotecario está en uno de los peores momentos de su historia. Es decir, a corto, no se espera VPO como tal. Las políticas de vivienda van más en la línea de promoción del alquiler.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, se esta dando casos de promociones que se han transformado (de modo legal, aunque un tanto aberrante) en VPOs con lo que oferta no falta, aunque es un tanto anómala.</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/tipologias-de-proteccion-publica/" target="_blank">VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>PERMUTA DE VIVIENDA</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/permuta-de-vivienda/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Aug 2013 09:00:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[FISCALIDAD]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
		<category><![CDATA[PROPIETARIOS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es una permuta de vivienda? La permuta es una figura legal (contrato) por la cual, cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. En el caso que nos aplica, el intercambio sería de viviendas. El intercambio no tiene porqué ser simétrico, es decir, que puede mediar dinero como parte de la operación, si se diera el caso de que las viviendas intercambiadas no tuvieran el mismo valor. ¿Está contemplado en el ordenamiento jurídico español?  Sí, está contemplado en el código civil, en el artículo 1538. ¿Es una figura habitual en el mercado inmobiliario?  Históricamente ha sido irrelevante en el mercado español. Con la explosión de la burbuja inmobiliaria y la contracción del crédito, ha pasado a ser una opción muy minoritaria, pero en alza. Se estima que en el mercado español hay unas 2000 viviendas en oferta de permuta. ¿Dónde encontrar vivienda para permuta?  Existen pocos sitios, el mayor lo tiene idealista: http://www.idealista.com/buscar/venta-viviendas/permuta/ También existen anuncios escritos en prensa, y algunos anuncios de venta admiten permuta, aunque no lo declaren explícitamente. ¿Cómo funciona?  Suele funcionar entre particulares, y lo normal es que sea dentro de la misma comunidad autónoma y que sea el caso de cambio de pisos del núcleo urbano hacia pueblos cercanos o periferia de las ciudades. También empieza a ser habitual el de una familia en apuros de liquidez que busca una vivienda más austera, para disminuir gastos e ingresar la diferencia de valor. Algo así como una «venta parcial» porque se sigue siendo poseedor de una vivienda y se engrosa en dinero líquido la diferencia de capital. Lo primero sería determinar qué tipo de vivienda queremos para nuestra permuta. Una vez localizada, visitada, y hechas las comprobaciones que se indican en el punto siguiente, tendríamos que realizar tasaciones de los inmuebles a permutar. &#8211; Valor del inmueble. &#8211; Cargas que soporta (hipotecas, deudas con comunidad, &#8230;). &#8211; Condiciones de subrogación de hipoteca, si la hubiere (consultar banco). Es conveniente encargar dos tasaciones, una por cada propietario, y si difirieran mucho, una tercera con el pago a medias entre los propietarios. Con esto se obtendrá un valor de Vivienda1 y de Vivienda2. Si hubiere diferencia entre las tasaciones, se podrá (deberá) completar la diferencia con dinero. Llegados a un punto de acuerdo, el resto de la operación ya ocurre en notaria, donde se plasman las nuevas escrituras y la entrega de cheque, si lo hubiere. En esencia, es el mismo proceso que una adquisición. Al ser una operación poco habitual, es conveniente avisar a la notaria con anticipación de la modalidad que vamos a ejecutar. http://www.adrianosi.com/blog/guia-de-compra-de-una-vivienda/, en la parte final. ¿Qué comprobaciones básicas hay que realizar?  En esencia, las mismas que en la compra de un inmueble : &#8211;  ¿A quién pertenece, y por tanto, quién o quiénes son sus propietarios? Debe coincidir con quien dice que tiene la capacidad de venta. Lo mejor para ello es pedir una nota simple. Una nota simple es un documento emitido por el Registro de la Propiedad que informa de la titularidad de la propiedad de un inmueble, así como de los datos registrales, la referencia catastral y las cargas que sobre el inmueble pesan. Lo podemos solicitar online en: https://www.registradores.org/registroVirtual/init.do &#8211; ¿Existen hipotecas, embargos u otras cargas que la afecten? Piense que si existe una hipoteca, quizás las condiciones actuales sean más favorables y le convenga negociar con él. &#8211; ¿Existe algún contrato de arrendamiento en vigor? Con la nueva LAU (http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-lau-ii/) podremos recuperar la vivienda con un preaviso de 3 meses. Aún así es preferible evitar esa situación. &#8211; ¿Está al corriente de pagos de la comunidad de propietarios? ¿Hay alguna derrama? Desde la adjudicación, el nuevo propietario sólo responde por la deuda correspondiente al año en curso y al anterior. El resto de la deuda, si la hubiere, es reclamable al anterior propietario. Existe el derecho de pedir un certificado para ver si la vivienda está al corriente de pagos, lo entregará el secretario de la comunidad validado por el presidente. &#8211; ¿Está al corriente de pagos del IBI? Ocurre lo mismo que con las deudas de la comunidad de propietarios. Son deudas del inmueble y por tanto de quien lo posea. &#8211; Tratándose de viviendas en construcción o nuevas, ¿tiene  el promotor un seguro que cubra los daños que se puedan producir por defectos estructurales del edificio? Esto es fundamental por si se produjeran daños a nosotros o terceros en los primeros años de vida de la vivienda. &#8211; Si es VPO o VPT (Vivienda de Precio Tasado), ¿existe alguna prohibición de disponer sobre la misma? ¿existen derechos de tanteo y de retracto a favor de la Administración? Dependiendo de la promoción, existen limitantes en futuros derechos de venta, alquiler, … Sabiendo quién lanzo la VPO (qué administración) nos podremos informar sobre ello. Es vital, saber las limitaciones de la vivienda que adquirimos y sobre cuántos años actúan. ¿Y si al menos una de las viviendas está hipotecada?  La hipoteca del inmueble (ambas, si están hipotecadas las dos), se deberá subrogar. Ahora bien, se deben tener en cuenta las hipotecas y sus condiciones en el valor del inmueble a permutar. No debería ocasionar más problema que el de la tasación de los bienes para ver una posible compensación a la otra parte, si hubiera lugar. La subrogación consiste en el cambio de titularidad del deudor, estando el nuevo deudor en los mismos derechos y obligaciones que el anterior. La parte acreedora (entidad bancaria) no será la misma. Se debe realizar ante escritura notarial y una vez realizada se  debe inscribir en el Registro de la Propiedad. ¿Cuál es la fiscalidad de una permuta?  Aquí hay que tener en cuenta que cada parte en la permuta es a la vez comprador y vendedor y por tanto tendrá que tributar como ambas. Siempre en el caso de particulares (si hay una empresa en la permuta se paga IVA y es algo más complicado. Si alguna empresa tiene dudas que nos consulte). Como comprador : &#8211; En el caso de comprar una vivienda usada, debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a través de una de las entidades bancarias identificadas por la Administración. Importe: su cuantía se fija por aplicación de un porcentaje sobre el precio, a determinar por la Comunidad Autónoma, que suele estar entre el 6 y 7% del precio de compra (cada comunidad marca el suyo). Ojo, en este caso, al ser una permuta ambos pagan lo mismo, aunque uno sea una vivienda y el otro una vivienda y dinero. &#8211; Si compra mediante una hipoteca, debe satisfacer el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en una cuenta de la Hacienda (correspondiente a las Comunidades Autónomas), cuya cuantía estará entre el 0,3%, en casos especialmente protegidos como determinados supuestos de VPO, y el 2%, según la Comunidad Autónoma de que se trate, del total importe de la «responsabilidad hipotecaria» (principal + intereses + costas de ejecución). Suele ser del orden de 1,5 veces el capital prestado. &#8211; En ambos casos: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, llamado también plusvalía municipal. La base imponible del impuesto está constituida por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento de la transmisión y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. No puede exceder los siguientes límites: del 3,7% por un periodo de 1 a 5 años; del 3,5% de hasta 10 años; del 3,2% por un periodo de hasta 15 años y del 3% por un periodo de hasta 20 años. Al resultado se le aplicará un tipo impositivo que aplican los ayuntamientos, sin que pueda exceder del 30%. No se genera plusvalía cuando el periodo de propiedad haya sido inferior a un año. Igualmente, cuando el periodo de propiedad sea superior a los 20 años, se aplicará el 3%. Como vendedor : Tributará la ganancia patrimonial. Si la vivienda permutada fuera la vivienda habitual, el contribuyente podría aplicarse, (consultar los requisitos de hacienda), la exención de la tributación de la ganancia patrimonial por si se realiza la adquisición de otra vivienda habitual (que debería ser el caso común), siempre que la compra de la nueva vivienda se realice en un período máximo de dos años. El diferencial del dinero, si le hubiere tributaría al 19% hasta 6.000 euros y del 21% desde 6.000,01 en adelante. Si la permuta no se trata de la vivienda habitual, aunque el importe obtenido de la venta se reinvierta en otra vivienda, está sometido a la tributación de la ganancia patrimonial. La fiscalidad en España está cambiando (en general al alza impositiva), por tanto, consultar las condiciones en Hacienda antes de dar cualquier caso. ¿Se pueden permutar dos bienes o más a cambio de otro? En rigor, no, pero siempre se pueden hacer las dos operaciones simultaneas. Por ejemplo, permutar las viviendas con un diferencial de X € y simultáneamente firmar la venta de una cochera por esos X €. De facto, habremos realizado la permuta de una vivienda por otra y una cochera. ¿Existen limitaciones en permutas en VPPs o VPOs?  Depende de las condiciones impuestas en la VPO o VPP. En general, hay poca legislación al respecto, por lo que explicito es extraño encontrar en la condiciones. Ahora bien, en general, se van a asimilar las condiciones impuestas a la venta sobre la VPO/VPP  y muy en general, al menos los 5 primeros años, suele estar penalizada o directamente prohibida la venta del inmueble.</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/permuta-de-vivienda/" target="_blank">PERMUTA DE VIVIENDA</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es una permuta de vivienda?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La permuta es una figura legal (contrato) por la cual, cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. En el caso que nos aplica, el intercambio sería de viviendas. El intercambio no tiene porqué ser simétrico, es decir, que puede mediar dinero como parte de la operación, si se diera el caso de que las viviendas intercambiadas no tuvieran el mismo valor.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Está contemplado en el ordenamiento jurídico español? </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Sí, está contemplado en el código civil, en el artículo 1538.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Es una figura habitual en el mercado inmobiliario? </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Históricamente ha sido irrelevante en el mercado español. Con la explosión de la burbuja inmobiliaria y la contracción del crédito, ha pasado a ser una opción muy minoritaria, pero en alza. Se estima que en el mercado español hay unas 2000 viviendas en oferta de permuta.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Dónde encontrar vivienda para permuta? </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Existen pocos sitios, el mayor lo tiene idealista:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.idealista.com/buscar/venta-viviendas/permuta/">http://www.idealista.com/buscar/venta-viviendas/permuta/</a></p>
<p style="text-align: justify;">También existen anuncios escritos en prensa, y algunos anuncios de venta admiten permuta, aunque no lo declaren explícitamente.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo funciona? </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Suele funcionar entre particulares, y lo normal es que sea dentro de la misma comunidad autónoma y que sea el caso de cambio de pisos del núcleo urbano hacia pueblos cercanos o periferia de las ciudades. También empieza a ser habitual el de una familia en apuros de liquidez que busca una vivienda más austera, para disminuir gastos e ingresar la diferencia de valor. Algo así como una «venta parcial» porque se sigue siendo poseedor de una vivienda y se engrosa en dinero líquido la diferencia de capital.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo primero sería determinar qué tipo de vivienda queremos para nuestra permuta. Una vez localizada, visitada, y hechas las comprobaciones que se indican en el punto siguiente, tendríamos que realizar tasaciones de los inmuebles a permutar.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Valor del inmueble.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Cargas que soporta (hipotecas, deudas con comunidad, &#8230;).</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Condiciones de subrogación de hipoteca, si la hubiere (consultar banco).</p>
<p style="text-align: justify;">Es conveniente encargar dos tasaciones, una por cada propietario, y si difirieran mucho, una tercera con el pago a medias entre los propietarios.</p>
<p style="text-align: justify;">Con esto se obtendrá un valor de Vivienda1 y de Vivienda2. Si hubiere diferencia entre las tasaciones, se podrá (deberá) completar la diferencia con dinero.</p>
<p style="text-align: justify;">Llegados a un punto de acuerdo, el resto de la operación ya ocurre en notaria, donde se plasman las nuevas escrituras y la entrega de cheque, si lo hubiere. En esencia, es el mismo proceso que una adquisición. Al ser una operación poco habitual, es conveniente avisar a la notaria con anticipación de la modalidad que vamos a ejecutar.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.ocu.es">http://www.adrianosi.com/blog/guia-de-compra-de-una-vivienda/, </a>en la parte final.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué comprobaciones básicas hay que realizar? </strong></p>
<p style="text-align: justify;">En esencia, las mismas que en la compra de un inmueble :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;  ¿A quién pertenece, y por tanto, quién o quiénes son sus propietarios? Debe coincidir con quien dice que tiene la capacidad de venta. Lo mejor para ello es pedir una nota simple. Una nota simple es un documento emitido por el Registro de la Propiedad que informa de la titularidad de la propiedad de un inmueble, así como de los datos registrales, la referencia catastral y las cargas que sobre el inmueble pesan. Lo podemos solicitar online en: <a href="https://www.registradores.org/registroVirtual/init.do">https://www.registradores.org/registroVirtual/init.do</a></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; ¿Existen hipotecas, embargos u otras cargas que la afecten? Piense que si existe una hipoteca, quizás las condiciones actuales sean más favorables y le convenga negociar con él.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; ¿Existe algún contrato de arrendamiento en vigor? Con la nueva LAU (<a href="http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-lau-ii/" class="broken_link">http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-lau-ii/</a>) podremos recuperar la vivienda con un preaviso de 3 meses. Aún así es preferible evitar esa situación.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; ¿Está al corriente de pagos de la comunidad de propietarios? ¿Hay alguna derrama? Desde la adjudicación, el nuevo propietario sólo responde por la deuda correspondiente al año en curso y al anterior. El resto de la deuda, si la hubiere, es reclamable al anterior propietario. Existe el derecho de pedir un certificado para ver si la vivienda está al corriente de pagos, lo entregará el secretario de la comunidad validado por el presidente.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; ¿Está al corriente de pagos del IBI? Ocurre lo mismo que con las deudas de la comunidad de propietarios. Son deudas del inmueble y por tanto de quien lo posea.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Tratándose de viviendas en construcción o nuevas, ¿tiene  el promotor un seguro que cubra los daños que se puedan producir por defectos estructurales del edificio? Esto es fundamental por si se produjeran daños a nosotros o terceros en los primeros años de vida de la vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Si es VPO o VPT (Vivienda de Precio Tasado), ¿existe alguna prohibición de disponer sobre la misma? ¿existen derechos de tanteo y de retracto a favor de la Administración? Dependiendo de la promoción, existen limitantes en futuros derechos de venta, alquiler, … Sabiendo quién lanzo la VPO (qué administración) nos podremos informar sobre ello. Es vital, saber las limitaciones de la vivienda que adquirimos y sobre cuántos años actúan.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Y si al menos una de las viviendas está hipotecada? </strong></p>
<p style="text-align: justify;">La hipoteca del inmueble (ambas, si están hipotecadas las dos), se deberá subrogar. Ahora bien, se deben tener en cuenta las hipotecas y sus condiciones en el valor del inmueble a permutar. No debería ocasionar más problema que el de la tasación de los bienes para ver una posible compensación a la otra parte, si hubiera lugar.</p>
<p style="text-align: justify;">La subrogación consiste en el cambio de titularidad del deudor, estando el nuevo deudor en los mismos derechos y obligaciones que el anterior. La parte acreedora (entidad bancaria) no será la misma. Se debe realizar ante escritura notarial y una vez realizada se  debe inscribir en el Registro de la Propiedad.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuál es la fiscalidad de una permuta? </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Aquí hay que tener en cuenta que cada parte en la permuta es a la vez comprador y vendedor y por tanto tendrá que tributar como ambas.</p>
<p style="text-align: justify;">Siempre en el caso de particulares (si hay una empresa en la permuta se paga IVA y es algo más complicado. Si alguna empresa tiene dudas que nos consulte).</p>
<p style="text-align: justify;">Como comprador :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; En el caso de comprar una vivienda usada, debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a través de una de las entidades bancarias identificadas por la Administración. Importe: su cuantía se fija por aplicación de un porcentaje sobre el precio, a determinar por la Comunidad Autónoma, que suele estar entre el 6 y 7% del precio de compra (cada comunidad marca el suyo). Ojo, en este caso, al ser una permuta ambos pagan lo mismo, aunque uno sea una vivienda y el otro una vivienda y dinero.</p>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">&#8211; Si compra mediante una hipoteca, debe satisfacer el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en una cuenta de la Hacienda (correspondiente a las Comunidades Autónomas), cuya cuantía estará entre el 0,3%, en casos especialmente protegidos como determinados supuestos de VPO, y el 2%, según la Comunidad Autónoma de que se trate, del total importe de la «responsabilidad hipotecaria» (principal + intereses + costas de ejecución). Suele ser del orden de 1,5 veces el capital prestado.</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452"></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">&#8211; En ambos casos: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, llamado también <em>plusvalía municipal</em>. La base imponible del impuesto está constituida por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento de la transmisión y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. No puede exceder los siguientes límites: del 3,7% por un periodo de 1 a 5 años; del 3,5% de hasta 10 años; del 3,2% por un periodo de hasta 15 años y del 3% por un periodo de hasta 20 años. Al resultado se le aplicará un tipo impositivo que aplican los ayuntamientos, sin que pueda exceder del 30%. No se genera plusvalía cuando el periodo de propiedad haya sido inferior a un año. Igualmente, cuando el periodo de propiedad sea superior a los 20 años, se aplicará el 3%.</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452"></div>
<p style="text-align: justify;">Como vendedor :</p>
<p style="text-align: justify;">Tributará la ganancia patrimonial. Si la vivienda permutada fuera la vivienda habitual, el contribuyente podría aplicarse, (consultar los requisitos de hacienda), la exención de la tributación de la ganancia patrimonial por si se realiza la adquisición de otra vivienda habitual (que debería ser el caso común), siempre que la compra de la nueva vivienda se realice en un período máximo de dos años.</p>
<p style="text-align: justify;">El diferencial del dinero, si le hubiere tributaría al 19% hasta 6.000 euros y del 21% desde 6.000,01 en adelante.</p>
<p style="text-align: justify;">Si la permuta no se trata de la vivienda habitual, aunque el importe obtenido de la venta se reinvierta en otra vivienda, está sometido a la tributación de la ganancia patrimonial.</p>
<p style="text-align: justify;">La fiscalidad en España está cambiando (en general al alza impositiva), por tanto, consultar las condiciones en Hacienda antes de dar cualquier caso.</p>
<p><strong>¿Se pueden permutar dos bienes o más a cambio de otro? </strong></p>
<p>En rigor, no, pero siempre se pueden hacer las dos operaciones simultaneas. Por ejemplo, permutar las viviendas con un diferencial de X € y simultáneamente firmar la venta de una cochera por esos X €. De facto, habremos realizado la permuta de una vivienda por otra y una cochera.</p>
<p><strong>¿Existen limitaciones en permutas en VPPs o VPOs? </strong></p>
<p>Depende de las condiciones impuestas en la VPO o VPP. En general, hay poca legislación al respecto, por lo que explicito es extraño encontrar en la condiciones. Ahora bien, en general, se van a asimilar las condiciones impuestas a la venta sobre la VPO/VPP  y muy en general, al menos los 5 primeros años, suele estar penalizada o directamente prohibida la venta del inmueble.</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/permuta-de-vivienda/" target="_blank">PERMUTA DE VIVIENDA</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>GUÍA DE COMPRA DE UNA VIVIENDA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Aug 2013 19:58:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Está seguro de que quiere comprar? Lo primero es autoevaluar la necesidad real de comprar. España es un país con gran cultura compradora porque históricamente, siempre se ha considerado que la mejor inversión de una familia era la vivienda que compraba. Ésto ha sido verdad en muchas ocasiones, puesto que el sector de la vivienda fué un sector protegido, regulado bajo el Ministerio de Vivienda con mucha promoción de vivienda de protección oficial. Ahora bien, lejos de ser una verdad absoluta, el sector de la vivienda ha dado sorpresas muy amargas a muchos propietarios que compraron durante la reciente época de la burbuja (1998-2007). Tal y como se detalló en http://www.adrianosi.com/blog/factores-en-el-cambio-de-tendencia-de-los-precios-de-la-vivienda/ el ajuste en precios no ha concluido y al menos quedan un par de años hasta su final. Evalúe la posibilidad de alquilar e incluso alquilar con opción a compra. Este simulador le puede ayudar a tomar una decisión: http://www.adrianosi.com/adrianet/index.php?adrModule=intranet&#38;adrScript=compralquila.php, por tanto, el consejo es: En ausencia de ganga, si puede esperar, espere. Tengo que comprar, ¿por dónde empiezo? Antes de mirar un sólo anuncio: 1. Hacer una lista de qué requerimos de la vivienda que vamos a comprar. Si queremos obra nueva o vivienda usada, cuántos metros útiles, qué zonas nos gustan más, número de baños, ascensor, trastero, garaje, altura, jardín, colegios en la zona, supermercados, zonas comerciales, servicios sanitarios, facilidad de aparcamiento &#8230; Todos los factores que nos importen. 2. ¿Cuándo dinero queremos gastarnos? ¿Cuánto dinero nos podemos gastar? ¿Qué entrada estamos dispuestos a dar? ¿Cuánto dinero vamos a destinar a amueblar? ¿Cuánto para gastos corrientes (comunidad, seguros&#8230;)? En http://www.adrianosi.com/adrianet/ tenemos un simulador de hipoteca. Jugar con la entrada, los años, poner varios posibles Euribors &#8230;, es decir, ponerse en muchos casos, ya que lo que se va a firmar va a durar muchos años. Bajo ningún concepto los gastos de hipoteca+comunidad+seguros mensualizados debería superar el 35-40% de los ingresos netos de la familia. 3. Una vez visto el importe a pedir prestado, ojear las webs de entidades financieras donde podemos obtener las mejores condiciones. Existen en internet varias webs que compraran las condiciones que ofrece la banca como por ejemplo http://www.rankia.com/comparador/hipotecas/portada o http://www.comparador.com/calculo-de-hipotecas/ . 4. Tantear los bancos seleccionados expresando nuestra intención de adquirir una vivienda, lo que estamos dispuestos a pagar, etc &#8230; Es habitual que nos requieran domiciliar nóminas para ofrecer mejor interés. También, ahora, es habitual que la entidad le ofrezca alguna vivienda suya (nueva o de embargo). Por mirar no se pierde nada, pero a veces, lo que mejoran las condiciones de financiación lo empeora el precio. Por tanto, papel, lápiz y haga números. 5. Por último hay que estar atento a posibles clausulas abusivas en la hipoteca (http://www.adrianosi.com/blog/clausulas-abusivas-en-mercado-inmobiliario/ ) Normalmente la vivienda habitual es la inversión más importante que realiza un ciudadano en España a lo largo de su vida. El mejor amigo de su bolsillo es usted, por tanto, gaste su tiempo en ahorrarse dinero. Una pequeña variación de condiciones de crédito, en años o tasa de interés puede representar muchos miles de euros a lo largo de la vida de la hipoteca. Ya tengo claras mis condiciones económicas, ¿dónde busco vivienda? Tenemos dos opciones : &#8211; VPO (Vivienda de Protección Oficial) &#8211; Mercado Libre Las VPOs pueden ser impulsadas por promoción pública, administración autonómica o local (muy raramente ya por el gobierno central) o por promotor privado (que recibe subvenciones para el proyecto). En ambos casos existen condiciones de venta (habitual es el límite de renta &#8230; pero pueden ser variados) y tienen precio de venta máxima (que suele ser inferior al mercado libre). Para conocer la oferta de vivienda VPO, hay que consultar en las administraciones públicas (consejerías de vivienda de la comunidad y concejalía de vivienda). Hay que leer con detenimiento las condiciones de VPO, tanto de entrada (requisitos, límites de renta, &#8230;) como las posteriores a la adquisición (se suele limitar el precio de venta de segunda mano, a veces se impide el alquiler durante años, etc &#8230;). Tienen menor precio, pero también limitaciones. En mercado libre ahora mismo hay anuncios de vivienda en casi todos los medios de comunicación, en nuestra opinión el mejor mecanismo es Internet. Existen varios portales, con años de experiencia que permiten seleccionar la oferta, ver fotos del inmueble y contactar con el propietario. Algunos portales: &#8211; www.fotocasa.com &#8211; www.milanuncios.com &#8211; www.idealista.com &#8211; www.yaencontre.com Tengo seleccionadas varias casas, ¿cómo saber si el precio base es el adecuado? El precio de la vivienda en este momento está un 25-30% por encima de la media histórica en términos de esfuerzo de compra (consultar última gráfica, http://www.adrianosi.com/blog/factores-en-el-cambio-de-tendencia-de-los-precios-de-la-vivienda/). Por tanto haga lo siguiente (algunos portales ya lo hacen por usted): mire la media de precio por metro cuadrado, rebaje la media de la zona un 25-30%, y cuando vea un piso que le interese, compare su precio por metro cuadrado con su media rebajada. Si es similar, ese piso por precio es interesante, si no dista mucho anótele para intentar negociar con propietario y si rebasa en mucho (+15%) déjele de lado porque esta fuera de precio real (y recuerde, que oferta de vivienda sobra). Ya he seleccionado varias casas, ¿Cuántas debo ver? No tenga prisa, ver al menos 5 o 6 viviendas es lo mínimo. No se enamore de la primera ni de la segunda ni de la tercera &#8230; Vaya a cada vivienda con una libreta y apunte todo lo que le llame la atención (los móviles tienen cámara la mayoría por si ve algo singular a tener en cuenta como un mueble de alta calidad, las vistas, &#8230;). No haga comentarios sobre el precio, simplemente vea lo que hay y si el propietario presiona sobre decisión, tenga calma e indique que va a ver más viviendas. Ahora mismo, el comprador marca los ritmos. Señalar que no somos partidarios de compra sobre plano con la oferta actual. Hace años, era un opción razonable porque comprábamos a precios de hoy, en un mercado que subía cada año con una rebaja sobre el precio del momento. Luego había retrasos y problemas varios, pero podía compensar económicamente (3%-7% del precio final). En un mercado bajista, la ventaja desaparece y sólo quedan los problemas (a veces muy graves como por ejemplo, pagar entrada y al final quebrar la constructora en el proceso). ¿En qué me debo fijar en la vivienda?  En varios elementos : 1. La estructura de la vivienda. Ladrillo, madera, metálica o de hormigón. Puede estar muy bien decorada, pero la estructura nos dirá la calidad de aislamiento y los riesgos de goteras. 2. Grosor de las paredes. Lo que vea dentro de la casa es probablemente lo que le separe de sus vecinos (ruidos&#8230;). Abra una ventana (al menos una) y mire el groso del muro exterior. 3. Abra grifos y mire la cantidad de agua que sale, así comprobará si la presión es buena. 4. ¿Cómo es la calefacción? Si es central, entonces en general no suele dar problemas. Si es individual normalmente va a ser de gas. En este caso, apunte la marca porque hay diferencias de rendimiento y de cantidad de averías marcadas. Hay informes comparativos en internet, en especial de www.ocu.es. Si es eléctrica, tenga en cuenta que implicará un alto coste en invierno. De mejor a peor: central, gas individual, eléctrica. Revise también que todas las habitaciones tienen un radiador proporcional a la estancia que calientan. 5. Revise la calidad de las ventanas. Si es simple lámina, en invierno será un punto de pérdida de calor de la casa. Si son doble lámina, pregunte si tienen ruptura de puente térmico, en caso contrario, se tienden a formar humedades. Las dobles ventanas, son una solución «antigüa» pero aceptable desde el punto de vista de aislamiento. 6. Calidades de las puertas. Revisar la puerta exterior, la calidad de la cerradura y el anclaje a la pared cuando se cierra. Y en las puertas interiores, revisar los casos de imitación a madera que son papel prensado-barnizado (visualmente muy convincentes, pero nada que ver con la calidad de la madera). 7. Calidades de suelos. Tenga en cuenta que los parquets son bonitos de ver y tediosos de cuidar (hay grados, desde muy delicados hasta resistentes). Tarima tiene las ventajas visuales del parquet, pero es mucho menos delicado. En los últimos años las cerámicas han alcanzado un grado de sofisticación alto. Se han vuelto más cálidas, visualmente atractivas y siguen siendo muy resistentes al día a día. 8. Luminosidad y orientación. ¿están las estancias bien iluminadas con luz natural? La orientación óptima de la casa en términos de luz y calor es: Sur. 9. Zonas comunes. Estado del ascensor, escaleras, fachada. Pregunte por la última obra en el tejado. Se trata de ver si hay una derrama de comunidad inminente. 10. Acabados varios. Rodapies, molduras, paredes, &#8230; ¿Qué debemos preguntar? &#8211;  ¿A quién pertenece, y por tanto, quién o quiénes son sus propietarios? Debe coincidir con quien dice que tiene la capacidad de venta. &#8211; ¿Existen hipotecas, embargos u otras cargas que la afecten?. Piense que si existe una hipoteca quizás las condiciones actuales sean más favorables y le convenga negociar con él. &#8211; ¿Existe algún contrato de arrendamiento en vigor?. Con la nueva LAU (http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-lau-ii/) podremos recuperar la vivienda con un preaviso de 3 meses. Aún así es preferible evitar esa situación. &#8211; ¿Está al corriente de pagos de la comunidad de propietarios? ¿Hay alguna derrama? . Desde la adjudicación, el nuevo propietario sólo responde por la deuda correspondiente al año en curso y al anterior. El resto de la deuda, si la hubiere, es reclamable al anterior propietario. Existe el derecho de pedir un certificado para ver si la vivienda está al corriente de pago, lo entregará el secretario de la comunidad validado por el presidente. &#8211; ¿Está al corriente de pagos del IBI? Ocurre lo mismo que con las deudas de la comunidad de propietarios. Son deudas del inmueble y por tanto de quien lo posea. &#8211; Tratándose de viviendas en construcción o nuevas, ¿tiene  el promotor un seguro que cubra los daños que se puedan producir por defectos estructurales del edificio?. Esto es fundamental por si se produjeran daños a nosotros o terceros en los primeros años de vida de la vivienda. &#8211; Si es VPO o VPT (Vivienda de Precio Tasado), ¿existe alguna prohibición de disponer sobre la misma? ¿existen derechos de tanteo y de retracto a favor de la Administración? Dependiendo de la promoción, existen limitantes en futuros derechos de venta, alquiler, &#8230; Sabiendo quién lanzo la VPO (qué administración) nos podremos informar sobre ello. Es vital, saber las limitaciones de la vivienda que adquirimos y sobre cuántos años actúan. Es preferible cubrirnos antes, aún cuando se haga constar en el contrato de compraventa que ninguna de las posibles pegas expresadas anteriormente aplique a la vivienda. Si ocurriera, el contrato estaría viciado y se podría anular o pedir compensación, pero siempre es preferible prevenir y evitarse dolores de cabeza. Ya tengo seleccionadas unas pocas, ¿y ahora? Empezar por las dos o tres que mas nos han gustado. Realizar una oferta económica especificando al propietario que se han lanzado más ofertas (dos o tres) a otras casas que nos han gustado. El primero que conteste aceptando se lo lleva. Si hay contraoferta, esperar (un día o dos) a ver si alguna de las ofertas es aceptada. Tener paciencia y temple porque ahora mismo el comprador juega con ventaja. Hemos llegado a preacuerdo económico, ¿qué debemos firmar? Lo primero que debemos hacer es solicitar una nota simple de la vivienda. Una nota simple es un documento emitido por el Registro de la Propiedad que informa de la titularidad de la propiedad de un inmueble, así como de los datos registrales, la referencia catastral y las cargas que sobre el inmueble pesan. Lo podemos solicitar online en: https://www.registradores.org/registroVirtual/init.do . Con este documento, nos aseguramos de que el vendedor es propietario real de la casa. No hay que fiarse de que el propietario nos enseñe una, porque puede estar atrasada y la vivienda haber cambiado de manos. Si la nota simple indica que la vivienda es del vendedor y que no está en ejecución hipotecaria (la está embargando un banco), si todo esta en orden, lo siguiente a firmar es un contrato de arras. ¿Qué es un contrato de arras? Un contrato de arras, es un contrato de tipo privado, firmado por propietarios y compradores, donde no es necesaria  la presencia de un notario, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de un bien (como una vivienda), entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Es habitual que contenga penalizaciones para las dos partes si la transacción finalmente no se lleva a acabo. Teniendo que compensar una parte a la otra si la operación no se realiza por su culpa. También es habitual que la compensación sea asimétrica, siendo más habitual que el propietario deba compensar más al comprador si al final, por la razón que sea no le vende la vivienda. ¿Qué debe constar en el contrato de Arras? Al menos lo siguiente: &#8211; Los datos de  la vivienda para ser identificada sin ambigüedad alguna &#8211; El precio &#8211; La forma de pago &#8211; El plazo previsto para el otorgamiento de la escritura pública &#8211; Los pactos sobre distribución de gastos en la compraventa, si existieran &#8211; Las compensaciones de cada parte en caso de no compra ¿Qué cantidad se suele entregar en el contrato de arras? No hay una cantidad fija puesto que se trata entre propietario y comprador. Hace años se solía poner el 10% del valor de venta, pero al subir tanto los pisos, esa cifra ha caído. Ahora mismo la cifra suele ser de 6000 € a 12000 €. Hay que tener en cuenta, que el contrato de arras es un mecanismo que da seguridad a ambas partes. Un propietario que ve poco depósito en el contrato de arras puede pensar que un comprador no va en serio o que puede ser tentado por otra oferta de última hora. Un comprador, con una buena cantidad depositada en el contrato de arras, se asegura de que al propietario no le compense la oferta de otro comprador (es habitual que el comprador pida el doble de lo depositado si el propietario se echa atrás en la transacción). ¿La cantidad del contrato de arras se resta del precio final? Sí, es parte del dinero pagado al propietario por el inmueble. ¿Y ahora? Ahora hay que formalizar un contrato de compraventa. Tenemos que avisar al banco para que prepare el cheque y el contrato hipotecario. Lo habitual es que el contrato de compraventa de viviendas se formalice en escritura pública. Es el notario quien recoge la voluntad de las partes, emite juicio de identidad y la capacidad de las mismas. El notario va a redactar el documento ajustándose a los requisitos legales, y hará las advertencias correspondientes a las obligaciones que van a cargo de cada parte y resulten de la celebración del contrato. La elección del notario recae en el vendedor si es una empresa y en el comprador si el vendedor es un particular. &#8211; La escritura pública es imprescindible para inscribirla en el Registro de la Propiedad. &#8211; El notario va a pedir una nota simple de la vivienda al Registro de la Propiedad. El otorgamiento de la escritura equivale a la entrega de la vivienda, y generalmente el importe del precio (el cheque) se entrega al vendedor en presencia del notario. Es importante saber que aún firmado el contrato de compra-venta el vendedor no queda libre de los vicios o defectos ocultos en la vivienda, aunque los ignorase, pudiendo el comprador optar entre desistir del contrato (abonándosele los gastos que pagara) o rebajar una cantidad proporcional del precio a juicio de peritos. Además, el promotor, el constructor y la dirección técnica del edificio tendrán que responder solidariamente frente a los compradores y/o terceros adquirentes por los daños causados por los defectos constructivos y estructurales durante un plazo de diez años, por daños que resulten de defectos que afecten a la habitabilidad del edificio durante un plazo de tres años, y por daños causados en defectos de acabado por plazo de un año, estando además obligados a contratar los correspondientes seguros. Ante cualquier duda, pregunte al Notario antes de firmar, su función es asesorar. Tengo la escritura, y ahora? Ahora hay que pagar impuestos. &#8211; En el caso de comprar una vivienda nueva, debe pagar al vendedor el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y en Canarias del Impuesto General Indirecto Canario. Normalmente las viviendas se ofrecen con el IVA incluido por lo que es transparente para el comprador (hace un único pago). En el caso de comprar una vivienda usada, debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a través de una de las entidades bancarias identificadas por la Administración. Importe: su cuantía se fija por aplicación de un porcentaje sobre el precio, a determinar por la Comunidad Autónoma, que suele estar entre el 6 y 7% del precio de compra (cada comunidad marca el suyo) &#8211; En ambos casos, si compra mediante una hipoteca, debe satisfacer el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en una cuenta de la Hacienda (correspondiente a las Comunidades Autónomas), cuya cuantía estará entre: * Nueva: el 0,3% del precio de venta en casos especialmente protegidos como determinados supuestos de VPO y el 2% del precio de venta. * Usada: entre el 0,3% en casos especialmente protegidos como determinados supuestos de VPO y el 2%, según la Comunidad Autónoma de que se trate, del total importe de la «responsabilidad hipotecaria» (principal + intereses + costas de ejecución). Suele ser del orden de 1,5 veces el capital prestado. &#8211; En ambos casos Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana , llamado también plusvalía municipal. La base imponible del impuesto está constituida por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento de la transmisión y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. No puede exceder los siguientes límites : del 3,7% por un periodo de 1 a 5 años; del 3,5% de hasta 10 años; del 3,2% por un periodo de hasta 15 años y del 3% por un periodo de hasta 20 años. Al resultado se le aplicará un tipo impositivo que aplican los ayuntamientos sin que pueda exceder del 30%. No se genera plusvalía cuando el periodo de propiedad haya sido inferior a un año. Igualmente, cuando el periodo de propiedad sea superior a los 20 años, se aplicará el 3%. Hay que consultar en la respectiva administración autonómica el importe de cada impuesto y las posibles reducciones (por ejemplo, en la compra de vivienda habitual para menores de 36 años, familias numerosas, &#8230;). En ambos casos el pago de este impuesto habrá de ser autoliquidado en un impreso oficial, e ingresado en una cuenta de la Hacienda Pública, a través de alguna de las entidades bancarias colaboradoras. Pagados los impuestos, ¿cuál es el siguiente paso? Con la escritura (proveniente de la notaría) y los recibos de los impuestos pagados, lo siguiente es la inscripción del derecho que hemos adquirido en el  de la Propiedad. Esto nos permitirá : &#8211; Ser considerado como único y verdadero propietario mientras no se declare lo contrario en sentencia judicial. &#8211; Quedar protegido frente a los acreedores del vendedor. &#8211; Quedar protegido frente a cargas ocultas que pudieran afectar a la vivienda. &#8211; Una vez haya inscrito su derecho, ya nadie podrá adquirir con eficacia ningún derecho sobre su vivienda, sin obtener previamente su consentimiento. &#8211; Que el comprador pueda obtener un préstamo hipotecario con el que financiar la adquisición de la vivienda, pues sólo si el comprador inscribe su derecho de propiedad podrá el Banco inscribir la hipoteca que le garantiza la devolución del préstamo. El registro se encarga de notificar al catastro y el siguiente IBI ya vendrá al nombe del nuevo propietario. Y con este último paso concluye el proceso de compra.</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/guia-de-compra-de-una-vivienda/" target="_blank">GUÍA DE COMPRA DE UNA VIVIENDA</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Está seguro de que quiere comprar?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Lo primero es autoevaluar la necesidad real de comprar. España es un país con gran cultura compradora porque históricamente, siempre se ha considerado que la mejor inversión de una familia era la vivienda que compraba. Ésto ha sido verdad en muchas ocasiones, puesto que el sector de la vivienda fué un sector protegido, regulado bajo el Ministerio de Vivienda con mucha promoción de vivienda de protección oficial. Ahora bien, lejos de ser una verdad absoluta, el sector de la vivienda ha dado sorpresas muy amargas a muchos propietarios que compraron durante la reciente época de la burbuja (1998-2007). Tal y como se detalló en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/factores-en-el-cambio-de-tendencia-de-los-precios-de-la-vivienda/" class="broken_link">http://www.adrianosi.com/blog/factores-en-el-cambio-de-tendencia-de-los-precios-de-la-vivienda/ </a>el ajuste en precios no ha concluido y al menos quedan un par de años hasta su final. Evalúe la posibilidad de alquilar e incluso alquilar con opción a compra. Este simulador le puede ayudar a tomar una decisión: <a href="http://www.adrianosi.com/adrianet/index.php?adrModule=intranet&amp;adrScript=compralquila.php" class="broken_link">http://www.adrianosi.com/adrianet/index.php?adrModule=intranet&amp;adrScript=compralquila.php,</a> por tanto, el consejo es: En ausencia de ganga, si puede esperar, espere.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Tengo que comprar, ¿por dónde empiezo?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Antes de mirar un sólo anuncio:</p>
<p style="text-align: justify;">1. Hacer una lista de qué requerimos de la vivienda que vamos a comprar. Si queremos obra nueva o vivienda usada, cuántos metros útiles, qué zonas nos gustan más, número de baños, ascensor, trastero, garaje, altura, jardín, colegios en la zona, supermercados, zonas comerciales, servicios sanitarios, facilidad de aparcamiento &#8230; Todos los factores que nos importen.</p>
<p style="text-align: justify;">2. ¿Cuándo dinero queremos gastarnos? ¿Cuánto dinero nos podemos gastar? ¿Qué entrada estamos dispuestos a dar? ¿Cuánto dinero vamos a destinar a amueblar? ¿Cuánto para gastos corrientes (comunidad, seguros&#8230;)? En <a href="http://www.adrianosi.com/adrianet/" class="broken_link">http://www.adrianosi.com/adrianet/</a> tenemos un simulador de hipoteca. Jugar con la entrada, los años, poner varios posibles Euribors &#8230;, es decir, ponerse en muchos casos, ya que lo que se va a firmar va a durar muchos años. Bajo ningún concepto los gastos de hipoteca+comunidad+seguros mensualizados debería superar el 35-40% de los ingresos netos de la familia.</p>
<p style="text-align: justify;">3. Una vez visto el importe a pedir prestado, ojear las webs de entidades financieras donde podemos obtener las mejores condiciones. Existen en internet varias webs que compraran las condiciones que ofrece la banca como por ejemplo <a href="http://www.rankia.com/comparador/hipotecas/portada">http://www.rankia.com/comparador/hipotecas/portada</a> o <a href="http://www.comparador.com/calculo-de-hipotecas/" class="broken_link">http://www.comparador.com/calculo-de-hipotecas/</a> .</p>
<p style="text-align: justify;">4. Tantear los bancos seleccionados expresando nuestra intención de adquirir una vivienda, lo que estamos dispuestos a pagar, etc &#8230; Es habitual que nos requieran domiciliar nóminas para ofrecer mejor interés. También, ahora, es habitual que la entidad le ofrezca alguna vivienda suya (nueva o de embargo). Por mirar no se pierde nada, pero a veces, lo que mejoran las condiciones de financiación lo empeora el precio. Por tanto, papel, lápiz y haga números.</p>
<p style="text-align: justify;">5. Por último hay que estar atento a posibles clausulas abusivas en la hipoteca (<a href="http://www.adrianosi.com/blog/clausulas-abusivas-en-mercado-inmobiliario/" class="broken_link">http://www.adrianosi.com/blog/clausulas-abusivas-en-mercado-inmobiliario/</a> )</p>
<p style="text-align: justify;">Normalmente la vivienda habitual es la inversión más importante que realiza un ciudadano en España a lo largo de su vida. El mejor amigo de su bolsillo es usted, por tanto, gaste su tiempo en ahorrarse dinero. Una pequeña variación de condiciones de crédito, en años o tasa de interés puede representar muchos miles de euros a lo largo de la vida de la hipoteca.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ya tengo claras mis condiciones económicas, ¿dónde busco vivienda?</strong> Tenemos dos opciones : &#8211; VPO (Vivienda de Protección Oficial) &#8211; Mercado Libre</p>
<p style="text-align: justify;">Las VPOs pueden ser impulsadas por promoción pública, administración autonómica o local (muy raramente ya por el gobierno central) o por promotor privado (que recibe subvenciones para el proyecto). En ambos casos existen condiciones de venta (habitual es el límite de renta &#8230; pero pueden ser variados) y tienen precio de venta máxima (que suele ser inferior al mercado libre). Para conocer la oferta de vivienda VPO, hay que consultar en las administraciones públicas (consejerías de vivienda de la comunidad y concejalía de vivienda). Hay que leer con detenimiento las condiciones de VPO, tanto de entrada (requisitos, límites de renta, &#8230;) como las posteriores a la adquisición (se suele limitar el precio de venta de segunda mano, a veces se impide el alquiler durante años, etc &#8230;). Tienen menor precio, pero también limitaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">En mercado libre ahora mismo hay anuncios de vivienda en casi todos los medios de comunicación, en nuestra opinión el mejor mecanismo es Internet. Existen varios portales, con años de experiencia que permiten seleccionar la oferta, ver fotos del inmueble y contactar con el propietario. Algunos portales:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <a href="http://www.fotocasa.com">www.fotocasa.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <a href="http://www.milanuncios.com">www.milanuncios.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <a href="http://www.idealista.com">www.idealista.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <a href="http://www.yaencontre.com ">www.yaencontre.com </a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Tengo seleccionadas varias casas, ¿cómo saber si el precio base es el adecuado?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El precio de la vivienda en este momento está un 25-30% por encima de la media histórica en términos de esfuerzo de compra (consultar última gráfica, <a href="http://www.adrianosi.com/blog/factores-en-el-cambio-de-tendencia-de-los-precios-de-la-vivienda/ " class="broken_link">http://www.adrianosi.com/blog/factores-en-el-cambio-de-tendencia-de-los-precios-de-la-vivienda/</a>). Por tanto haga lo siguiente (algunos portales ya lo hacen por usted): mire la media de precio por metro cuadrado, rebaje la media de la zona un 25-30%, y cuando vea un piso que le interese, compare su precio por metro cuadrado con su media rebajada. Si es similar, ese piso por precio es interesante, si no dista mucho anótele para intentar negociar con propietario y si rebasa en mucho (+15%) déjele de lado porque esta fuera de precio real (y recuerde, que oferta de vivienda sobra).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ya he seleccionado varias casas, ¿Cuántas debo ver?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">No tenga prisa, ver al menos 5 o 6 viviendas es lo mínimo. No se enamore de la primera ni de la segunda ni de la tercera &#8230; Vaya a cada vivienda con una libreta y apunte todo lo que le llame la atención (los móviles tienen cámara la mayoría por si ve algo singular a tener en cuenta como un mueble de alta calidad, las vistas, &#8230;). No haga comentarios sobre el precio, simplemente vea lo que hay y si el propietario presiona sobre decisión, tenga calma e indique que va a ver más viviendas. Ahora mismo, el comprador marca los ritmos.</p>
<p style="text-align: justify;">Señalar que no somos partidarios de compra sobre plano con la oferta actual. Hace años, era un opción razonable porque comprábamos a precios de hoy, en un mercado que subía cada año con una rebaja sobre el precio del momento. Luego había retrasos y problemas varios, pero podía compensar económicamente (3%-7% del precio final). En un mercado bajista, la ventaja desaparece y sólo quedan los problemas (a veces muy graves como por ejemplo, pagar entrada y al final quebrar la constructora en el proceso).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿En qué me debo fijar en la vivienda? </strong></p>
<p style="text-align: justify;">En varios elementos :</p>
<p style="text-align: justify;">1. La estructura de la vivienda. Ladrillo, madera, metálica o de hormigón. Puede estar muy bien decorada, pero la estructura nos dirá la calidad de aislamiento y los riesgos de goteras.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Grosor de las paredes. Lo que vea dentro de la casa es probablemente lo que le separe de sus vecinos (ruidos&#8230;). Abra una ventana (al menos una) y mire el groso del muro exterior.</p>
<p style="text-align: justify;">3. Abra grifos y mire la cantidad de agua que sale, así comprobará si la presión es buena.</p>
<p style="text-align: justify;">4. ¿Cómo es la calefacción? Si es central, entonces en general no suele dar problemas. Si es individual normalmente va a ser de gas. En este caso, apunte la marca porque hay diferencias de rendimiento y de cantidad de averías marcadas. Hay informes comparativos en internet, en especial de <a href="http://www.ocu.es">www.ocu.es</a>. Si es eléctrica, tenga en cuenta que implicará un alto coste en invierno. De mejor a peor: central, gas individual, eléctrica. Revise también que todas las habitaciones tienen un radiador proporcional a la estancia que calientan.</p>
<p style="text-align: justify;">5. Revise la calidad de las ventanas. Si es simple lámina, en invierno será un punto de pérdida de calor de la casa. Si son doble lámina, pregunte si tienen ruptura de puente térmico, en caso contrario, se tienden a formar humedades. Las dobles ventanas, son una solución «antigüa» pero aceptable desde el punto de vista de aislamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">6. Calidades de las puertas. Revisar la puerta exterior, la calidad de la cerradura y el anclaje a la pared cuando se cierra. Y en las puertas interiores, revisar los casos de imitación a madera que son papel prensado-barnizado (visualmente muy convincentes, pero nada que ver con la calidad de la madera).</p>
<p style="text-align: justify;">7. Calidades de suelos. Tenga en cuenta que los parquets son bonitos de ver y tediosos de cuidar (hay grados, desde muy delicados hasta resistentes). Tarima tiene las ventajas visuales del parquet, pero es mucho menos delicado. En los últimos años las cerámicas han alcanzado un grado de sofisticación alto. Se han vuelto más cálidas, visualmente atractivas y siguen siendo muy resistentes al día a día.</p>
<p style="text-align: justify;">8. Luminosidad y orientación. ¿están las estancias bien iluminadas con luz natural? La orientación óptima de la casa en términos de luz y calor es: Sur.</p>
<p style="text-align: justify;">9. Zonas comunes. Estado del ascensor, escaleras, fachada. Pregunte por la última obra en el tejado. Se trata de ver si hay una derrama de comunidad inminente.</p>
<p style="text-align: justify;">10. Acabados varios. Rodapies, molduras, paredes, &#8230;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué debemos preguntar?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;  ¿A quién pertenece, y por tanto, quién o quiénes son sus propietarios? Debe coincidir con quien dice que tiene la capacidad de venta.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; ¿Existen hipotecas, embargos u otras cargas que la afecten?. Piense que si existe una hipoteca quizás las condiciones actuales sean más favorables y le convenga negociar con él.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; ¿Existe algún contrato de arrendamiento en vigor?. Con la nueva LAU (<a href="http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-lau-ii/" class="broken_link">http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-lau-ii/</a>) podremos recuperar la vivienda con un preaviso de 3 meses. Aún así es preferible evitar esa situación.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; ¿Está al corriente de pagos de la comunidad de propietarios? ¿Hay alguna derrama? . Desde la adjudicación, el nuevo propietario sólo responde por la deuda correspondiente al año en curso y al anterior. El resto de la deuda, si la hubiere, es reclamable al anterior propietario. Existe el derecho de pedir un certificado para ver si la vivienda está al corriente de pago, lo entregará el secretario de la comunidad validado por el presidente.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; ¿Está al corriente de pagos del IBI? Ocurre lo mismo que con las deudas de la comunidad de propietarios. Son deudas del inmueble y por tanto de quien lo posea.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Tratándose de viviendas en construcción o nuevas, ¿tiene  el promotor un seguro que cubra los daños que se puedan producir por defectos estructurales del edificio?. Esto es fundamental por si se produjeran daños a nosotros o terceros en los primeros años de vida de la vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Si es VPO o VPT (Vivienda de Precio Tasado), ¿existe alguna prohibición de disponer sobre la misma? ¿existen derechos de tanteo y de retracto a favor de la Administración? Dependiendo de la promoción, existen limitantes en futuros derechos de venta, alquiler, &#8230; Sabiendo quién lanzo la VPO (qué administración) nos podremos informar sobre ello. Es vital, saber las limitaciones de la vivienda que adquirimos y sobre cuántos años actúan.</p>
<p style="text-align: justify;">Es preferible cubrirnos antes, aún cuando se haga constar en el contrato de compraventa que ninguna de las posibles pegas expresadas anteriormente aplique a la vivienda. Si ocurriera, el contrato estaría viciado y se podría anular o pedir compensación, pero siempre es preferible prevenir y evitarse dolores de cabeza.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ya tengo seleccionadas unas pocas, ¿y ahora?</strong> <strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Empezar por las dos o tres que mas nos han gustado. Realizar una oferta económica especificando al propietario que se han lanzado más ofertas (dos o tres) a otras casas que nos han gustado. El primero que conteste aceptando se lo lleva. Si hay contraoferta, esperar (un día o dos) a ver si alguna de las ofertas es aceptada. Tener paciencia y temple porque ahora mismo el comprador juega con ventaja.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Hemos llegado a preacuerdo económico, ¿qué debemos firmar?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Lo primero que debemos hacer es solicitar una nota simple de la vivienda. Una nota simple es un documento emitido por el Registro de la Propiedad que informa de la titularidad de la propiedad de un inmueble, así como de los datos registrales, la referencia catastral y las cargas que sobre el inmueble pesan. Lo podemos solicitar online en: <a href="https://www.registradores.org/registroVirtual/init.do">https://www.registradores.org/registroVirtual/init.do</a> .</p>
<p style="text-align: justify;">Con este documento, nos aseguramos de que el vendedor es propietario real de la casa. No hay que fiarse de que el propietario nos enseñe una, porque puede estar atrasada y la vivienda haber cambiado de manos.</p>
<p style="text-align: justify;">Si la nota simple indica que la vivienda es del vendedor y que no está en ejecución hipotecaria (la está embargando un banco), si todo esta en orden, lo siguiente a firmar es un contrato de arras.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es un contrato de arras?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Un contrato de arras, es un contrato de tipo privado, firmado por propietarios y compradores, donde no es necesaria  la presencia de un notario, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de un bien (como una vivienda), entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal.</p>
<p style="text-align: justify;">Es habitual que contenga penalizaciones para las dos partes si la transacción finalmente no se lleva a acabo. Teniendo que compensar una parte a la otra si la operación no se realiza por su culpa.</p>
<p style="text-align: justify;">También es habitual que la compensación sea asimétrica, siendo más habitual que el propietario deba compensar más al comprador si al final, por la razón que sea no le vende la vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué debe constar en el contrato de Arras?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Al menos lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los datos de  la vivienda para ser identificada sin ambigüedad alguna</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; El precio</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; La forma de pago</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; El plazo previsto para el otorgamiento de la escritura pública</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los pactos sobre distribución de gastos en la compraventa, si existieran</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Las compensaciones de cada parte en caso de no compra</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué cantidad se suele entregar en el contrato de arras?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">No hay una cantidad fija puesto que se trata entre propietario y comprador. Hace años se solía poner el 10% del valor de venta, pero al subir tanto los pisos, esa cifra ha caído. Ahora mismo la cifra suele ser de 6000 € a 12000 €. Hay que tener en cuenta, que el contrato de arras es un mecanismo que da seguridad a ambas partes. Un propietario que ve poco depósito en el contrato de arras puede pensar que un comprador no va en serio o que puede ser tentado por otra oferta de última hora. Un comprador, con una buena cantidad depositada en el contrato de arras, se asegura de que al propietario no le compense la oferta de otro comprador (es habitual que el comprador pida el doble de lo depositado si el propietario se echa atrás en la transacción).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿La cantidad del contrato de arras se resta del precio final?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Sí, es parte del dinero pagado al propietario por el inmueble.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Y ahora?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Ahora hay que formalizar un contrato de compraventa. Tenemos que avisar al banco para que prepare el cheque y el contrato hipotecario. Lo habitual <strong></strong>es que el contrato de compraventa de viviendas se formalice en escritura pública. Es el notario quien recoge la voluntad de las partes, emite juicio de identidad y la capacidad de las mismas. El notario va a redactar el documento ajustándose a los requisitos legales, y hará las advertencias correspondientes a las obligaciones que van a cargo de cada parte y resulten de la celebración del contrato.</p>
<p style="text-align: justify;">La elección del notario recae en el vendedor si es una empresa y en el comprador si el vendedor es un particular.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; La escritura pública es imprescindible para inscribirla en el Registro de la Propiedad.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; El notario va a pedir una nota simple de la vivienda al Registro de la Propiedad.</p>
<p style="text-align: justify;">El otorgamiento de la escritura equivale a la entrega de la vivienda, y generalmente el importe del precio (el cheque) se entrega al vendedor en presencia del notario.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante saber que aún firmado el contrato de compra-venta el vendedor no queda libre de los vicios o defectos ocultos en la vivienda, aunque los ignorase, pudiendo el comprador optar entre desistir del contrato (abonándosele los gastos que pagara) o rebajar una cantidad proporcional del precio a juicio de peritos.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, el promotor, el constructor y la dirección técnica del edificio tendrán que responder solidariamente frente a los compradores y/o terceros adquirentes por los daños causados por los defectos constructivos y estructurales durante un plazo de diez años, por daños que resulten de defectos que afecten a la habitabilidad del edificio durante un plazo de tres años, y por daños causados en defectos de acabado por plazo de un año, estando además obligados a contratar los correspondientes seguros.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante cualquier duda, pregunte al Notario antes de firmar, su función es asesorar.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Tengo la escritura, y ahora? </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Ahora hay que pagar impuestos.</p>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="240.73920717458722">&#8211; En el caso de comprar una vivienda nueva, debe pagar al vendedor el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y en Canarias del Impuesto General Indirecto Canario. Normalmente las viviendas se ofrecen con el IVA incluido por lo que es transparente para el comprador (hace un único pago). En el caso de comprar una vivienda usada, debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a través de una de las entidades bancarias identificadas por la Administración. Importe: su cuantía se fija por aplicación de un porcentaje sobre el precio, a determinar por la Comunidad Autónoma, que suele estar entre el 6 y 7% del precio de compra (cada comunidad marca el suyo)</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="240.73920717458722"></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">&#8211; En ambos casos, si compra mediante una hipoteca, debe satisfacer el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en una cuenta de la Hacienda (correspondiente a las Comunidades Autónomas), cuya cuantía estará entre:</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">* Nueva: el 0,3% del precio de venta en casos especialmente protegidos como determinados supuestos de VPO y el 2% del precio de venta.</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">* Usada: entre el 0,3% en casos especialmente protegidos como determinados supuestos de VPO y el 2%, según la Comunidad Autónoma de que se trate, del total importe de la «responsabilidad hipotecaria» (principal + intereses + costas de ejecución). Suele ser del orden de 1,5 veces el capital prestado.</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452"></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">&#8211; En ambos casos Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana , llamado también <em>plusvalía municipal</em>. La base imponible del impuesto está constituida por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento de la transmisión y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. No puede exceder los siguientes límites : del 3,7% por un periodo de 1 a 5 años; del 3,5% de hasta 10 años; del 3,2% por un periodo de hasta 15 años y del 3% por un periodo de hasta 20 años. Al resultado se le aplicará un tipo impositivo que aplican los ayuntamientos sin que pueda exceder del 30%. No se genera plusvalía cuando el periodo de propiedad haya sido inferior a un año. Igualmente, cuando el periodo de propiedad sea superior a los 20 años, se aplicará el 3%.</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452"></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">Hay que consultar en la respectiva administración autonómica el importe de cada impuesto y las posibles reducciones (por ejemplo, en la compra de vivienda habitual para menores de 36 años, familias numerosas, &#8230;).</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452"></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">En ambos casos el pago de este impuesto habrá de ser autoliquidado en un impreso oficial, e ingresado en una cuenta de la Hacienda Pública, a través de alguna de las entidades bancarias colaboradoras.</div>
<p style="text-align: justify;"><strong>Pagados los impuestos, ¿cuál es el siguiente paso?</strong> Con la escritura (proveniente de la notaría) y los recibos de los impuestos pagados, lo siguiente es la inscripción del derecho que hemos adquirido en el  de la Propiedad.</p>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">Esto nos permitirá :</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452"></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">&#8211; Ser considerado como único y verdadero propietario mientras no se declare lo contrario en sentencia judicial.</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">&#8211; Quedar protegido frente a los acreedores del vendedor. &#8211; Quedar protegido frente a cargas ocultas que pudieran afectar a la vivienda.</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">&#8211; Una vez haya inscrito su derecho, ya nadie podrá adquirir con eficacia ningún derecho sobre su vivienda, sin obtener previamente su consentimiento. &#8211; Que el comprador pueda obtener un préstamo hipotecario con el que financiar la adquisición de la vivienda, pues sólo si el comprador inscribe su derecho de propiedad podrá el Banco inscribir la hipoteca que le garantiza la devolución del préstamo.</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452"></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">El registro se encarga de notificar al catastro y el siguiente IBI ya vendrá al nombe del nuevo propietario.</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452"></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">Y con este último paso concluye el proceso de compra.</div><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/guia-de-compra-de-una-vivienda/" target="_blank">GUÍA DE COMPRA DE UNA VIVIENDA</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>VARIACIONES EN LAU II (Ley de Arrendamientos Urbanos)</title>
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		<pubDate>Wed, 26 Jun 2013 22:22:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuándo ha entrado en vigor la nueva LAU? Ha sido publicada el 5 de Junio de 2013 en el BOE. http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/05/pdfs/BOE-A-2013-5941.pdf ¿A qué ley modifica? A la ley Ley 29/1994 de 24 de Noviembre que ha sido la ley marco de alquiler en España .http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-26003 ¿Cuándo se modifico la LAU del 94? Ley 13/1996, de 30-12-1996 (BOE de 31/12/96) Ley 50/1998, de 30-12-1998 (BOE de 31/12/98) Ley 55/1999, de 29-12-1999 (BOE de 30/12/99) Ley 1/2000, de 7-01-2000 (BOE de 8/01/00) Ley 19/2009, de 23-11-2009 (BOE de 24/11/09) Ley 39/2010, de 22-12-2010 (BOE de 23/12/10) ¿En el anteproyecto de Ley, qué es lo que varía?   Asunto Antes Ahora Renta La renta mensual se actualiza de modo anual según el IPC.  Se podrá pactar la actualización de la renta entre propietario e inquilino. Además, se podrá aplicar al pago de la renta las mejoras acordadas y realizadas por el inquilino. Derecho preferente de compra del inquilino. Existía el derecho (irrenunciable) por parte del inquilino. Se puede pactar en el contrato la renuncia a ese derecho. Duración de los contratos. la duración de cinco años y la tácita de tres. Se reduce a tres años la duración  y de un año la tácita (si no hay comunicación por ninguna de las partes con, al menos, 30 días de antelación). Abandono de la vivienda el inquilino. El inquilino puede desistir teniendo que pagar la indemnización pactada (si la hubiere). El inquilino podrá desistir del contrato siempre y cuando lo comunique con una antelación mínima de un mes a partir de los 6 primeros meses del contrato de arrendamiento Recuperación de la vivienda por parte del casero.  El propietario sólo puede recuperar la vivienda si es para residencia habitual suya o de un familiar directo y se haya pactado en el contrato. El propietario podrá recuperar la vivienda para residencia habitual si comunica la necesidad de la  vivienda como permanente para sí, familiares de primer grado o cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad con un preaviso de 2 meses. Caso de venta de la vivienda. Al comprar  una vivienda alquilada se debe respetar el contrato de arrendamiento en vigor hasta, al menos, el quinto año. Sólo habrá obligación de mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el registro de la propiedad. Si el contrato de arrendamiento no está registrado, el inquilino solo podrá permanecer en la casa tres meses desde la comunicación de la adquisición por parte del comprador. Tiempos de desahucio por impago Se debe denunciar el impago  y el juez emitir una sentencia para resolver el desahucio. Además el pago de la deuda es posible hasta el último momento para impedir el desahucio. El proceso puede durar meses o años según la carga de trabajo de los juzgados aunque según las últimas modificaciones de la LAU el proceso se agilizó. Se habilita un plazo de 10 días para que el arrendatario pague o muestre oposición. Hay algunas reducciones en la burocracia del proceso. No está claro en cuanto se abreviará el proceso. Creación de un Registro de morosidad No legal. Se aprueba la creación de un registro público de sentencias firmes de impagos de rentas del alquiler que podrá ser consultado por los propietarios que quieran saber si su futuro inquilino ha sido condenado por impago. ¿Existe algún punto que previsiblemente cambie? Probablemente el punto de Caso de venta de la vivienda por no estar «correctamente» resuelto el caso de ejecución hipotecaria. ¿Los alquileres de verano cómo quedan? La nueva LAU dice : «La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.» Quedan por tanto, las viviendas de alquiler de verano fuera del ámbito de la LAU (y de su protección) y pasan a dependen de la normativa autonómica de cada región. Como las autonomías no han legislado al respecto el tema está en el aire y hay un cuasi vacío legal.  ¿Los cambios de la LAU serán retroactivos? No, sólo a los nuevos contratos.</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-lau-ii/" target="_blank">VARIACIONES EN LAU II (Ley de Arrendamientos Urbanos)</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuándo ha entrado en vigor la nueva LAU?</strong> Ha sido publicada el 5 de Junio de 2013 en el BOE. <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/05/pdfs/BOE-A-2013-5941.pdf">http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/05/pdfs/BOE-A-2013-5941.pdf</a><strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿A qué ley modifica? </strong>A la ley Ley 29/1994 de 24 de Noviembre que ha sido la ley marco de alquiler en España .<a title="Ley anterior." href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-26003http://">http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-26003</a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuándo se modifico la LAU del 94?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Ley 13/1996, de 30-12-1996 (<a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1996-29117">BOE </a>de 31/12/96)</p>
<p style="text-align: justify;">Ley 50/1998, de 30-12-1998 (<a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1998-30155">BOE </a>de 31/12/98)</p>
<p style="text-align: justify;">Ley 55/1999, de 29-12-1999 (<a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1999-24786">BOE </a>de 30/12/99)</p>
<p style="text-align: justify;">Ley 1/2000, de 7-01-2000 (<a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2000-323">BOE </a>de 8/01/00)</p>
<p style="text-align: justify;">Ley 19/2009, de 23-11-2009 (<a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-18733">BOE </a>de 24/11/09)</p>
<p style="text-align: justify;">Ley 39/2010, de 22-12-2010 (<a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-19703">BOE </a>de 23/12/10)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿En el anteproyecto de Ley, qué es lo que varía?</strong></p>
<table border="1" align="center">
<caption> </caption>
<tbody>
<tr>
<td style="text-align: justify;">Asunto</td>
<td style="text-align: justify;">Antes</td>
<td style="text-align: justify;">Ahora</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: left;">Renta</td>
<td style="text-align: justify;">La renta mensual se actualiza de modo anual según el IPC.</td>
<td style="text-align: justify;"> Se podrá pactar la actualización de la renta entre propietario e inquilino. Además, se podrá aplicar al pago de la renta las mejoras acordadas y realizadas por el inquilino.</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: left;">Derecho preferente de compra del inquilino.</td>
<td style="text-align: justify;">Existía el derecho (irrenunciable) por parte del inquilino.</td>
<td style="text-align: justify;">Se puede pactar en el contrato la renuncia a ese derecho.</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: left;">Duración de los contratos.</td>
<td style="text-align: justify;">la duración de cinco años y la tácita de tres.</td>
<td style="text-align: justify;">Se reduce a tres años la duración  y de un año la tácita (si no hay comunicación por ninguna de las partes con, al menos, 30 días de antelación).</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: left;">Abandono de la vivienda el inquilino.</td>
<td style="text-align: justify;">El inquilino puede desistir teniendo que pagar la indemnización pactada (si la hubiere).</td>
<td style="text-align: justify;">El inquilino podrá desistir del contrato siempre y cuando lo comunique con una antelación mínima de un mes a partir de los 6 primeros meses del contrato de arrendamiento</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: left;">Recuperación de la vivienda por parte del casero.</td>
<td style="text-align: justify;"> El propietario sólo puede recuperar la vivienda si es para residencia habitual suya o de un familiar directo y se haya pactado en el contrato.</td>
<td style="text-align: justify;">El propietario podrá recuperar la vivienda para residencia habitual si comunica la necesidad de la  vivienda como permanente para sí, familiares de primer grado o cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad con un preaviso de 2 meses.</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: left;">Caso de venta de la vivienda.</td>
<td style="text-align: justify;">Al comprar  una vivienda alquilada se debe respetar el contrato de arrendamiento en vigor hasta, al menos, el quinto año.</td>
<td style="text-align: justify;">Sólo habrá obligación de mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el registro de la propiedad. Si el contrato de arrendamiento no está registrado, el inquilino solo podrá permanecer en la casa tres meses desde la comunicación de la adquisición por parte del comprador.</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: left;">Tiempos de desahucio por impago</td>
<td style="text-align: justify;">Se debe denunciar el impago  y el juez emitir una sentencia para resolver el desahucio. Además el pago de la deuda es posible hasta el último momento para impedir el desahucio. El proceso puede durar meses o años según la carga de trabajo de los juzgados aunque según las últimas modificaciones de la LAU el proceso se agilizó.</td>
<td style="text-align: justify;">Se habilita un plazo de 10 días para que el arrendatario pague o muestre oposición. Hay algunas reducciones en la burocracia del proceso. No está claro en cuanto se abreviará el proceso.</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: left;">Creación de un Registro de morosidad<strong><br />
</strong></td>
<td style="text-align: justify;">No legal.</td>
<td style="text-align: justify;">Se aprueba la creación de un registro público de sentencias firmes de impagos de rentas del alquiler que podrá ser consultado por los propietarios que quieran saber si su futuro inquilino ha sido condenado por impago.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Existe algún punto que previsiblemente cambie? </strong>Probablemente el punto de <em>Caso de venta de la vivienda</em> por no estar «correctamente» resuelto el caso de ejecución hipotecaria.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Los alquileres de verano cómo quedan? </strong>La nueva LAU dice :</p>
<div>
<p style="text-align: justify;"><em>«La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en </em><em>condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.»</em></p>
<p style="text-align: justify;">Quedan por tanto, las viviendas de alquiler de verano fuera del ámbito de la LAU (y de su protección) y pasan a dependen de la normativa autonómica de cada región. Como las autonomías no han legislado al respecto el tema está en el aire y hay un cuasi vacío legal.</p>
</div>
<p style="text-align: justify;"><strong> ¿Los cambios de la LAU serán retroactivos? </strong>No, sólo a los nuevos contratos.</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-lau-ii/" target="_blank">VARIACIONES EN LAU II (Ley de Arrendamientos Urbanos)</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>OBRAS EN UNA VIVIENDA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 May 2013 18:41:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Otros]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cómo se clasifican administrativamente las obras? En obras mayores y obras menores. ¿Qué administración es competente en la gestión de obras? En España, las Licencias de obra, Licencia urbanística y Permiso de construcción dependen muy en general de la administraciones locales (ayuntamientos). El marco regulador de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Suelo, Actividad u Ordenación Urbanística pertenece a las comunidades autónomas. en el caso de Castilla y León: Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 5/99 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León. Ley 11/2003, de 8 abril de Prevención Ambiental de Castilla y León (se suprime Ley 5/93 de 21 de octubre de Actividades Clasificadas de Castilla y León. ¿Qué obras implican la solicitud de licencias de obra mayor? Según el ayuntamiento de Valladolid : «obras de construcción de nuevos edificios o reformas o ampliaciones de construcciones o locales existentes, que puedan afectar a la estructura del edificio» . En general, la inmensa mayoría de ayuntamientos consideran obra mayor: Parcelaciones urbanísticas. Movimientos de tierra. Las obras de nueva planta. Modificaciones de estructura y/o aspecto exterior de las edificaciones ya existentes. La primera utilización de los edificios y las modificaciones de uso de los mismos. El uso del vuelo sobre edificaciones e instalaciones en general. Instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos o cualquier otro uso. Demolición  de construcciones. Ubicación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública (que requieran andamiaje). La tala o corta de árboles enclavados en terrenos dentro del Plan de Ordenación Urbana. Obras que alteren la disposición interior de los edificios cualquiera que sea su uso. (fuente del listado wikipedia) ¿Qué obras implican la solicitud de licencias de obra menor? Según el ayuntamiento de Valladolid : «obra que no precise de proyecto técnico, caracterizada por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento». Normalmente son obras sin variaciones de elementos estructurales ni del volumen, que no afectan a la habitabilidad ni composición exterior. No alteran las instalaciones comunes, ni número de viviendas o locales. ¿Qué se requiere para la obtención de licencia de obra menor? Para el caso de Valladolid: Solicitud debidamente cumplimentada. Presupuesto desglosado, incluyendo material y mano de obra. Cuando se muevan tabiques, croquis del estado actual y modificado. Cuando en la obra se incluya cambio de ventanas al exterior: Autorización de la Comunidad de Vecinos, haciendo constar el cambio de las mismas. Fotocopia del último recibo pagado del Seguro de Responsabilidad Civil del instalador. Fotografía de la fachada del edificio. Esto se entregará en: Sección de Información Urbanística y Permisos de Obra Menor del Ayuntamiento C/ San Benito 1 47003 VALLADOLID Horario: De lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas ¿Qué se requiere para la obtención de licencia de obra mayor? Para el caso de Valladolid: Solicitud debidamente cumplimentada, acompañada de la siguiente documentación: Cuestionario Estadístico de Ejecución y Vivienda. Presupuesto de ejecución material. Proyecto técnico, firmado por técnico competente (1 ejemplar). Esto se entrega en: Registro General del Ayuntamiento Pza. de la Rinconada s/n 47001 VALLADOLID Horario: De lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas y Jueves de 17 a 19 horas, del 1 de octubre al 31 de mayo ¿Para qué «obras» no necesitamos licencia? El ayuntamiento no suele pedir una licencia en estos casos (si el edificio no está protegido): &#8211; Sustitución de suelos, techos y acabados de paredes. Poner parquet,  alicatar el cuarto de baño y la cocina, pintura, cambio de techos (no estructurales). &#8211; Instalaciones de electricidad y fontanería. &#8211; Mobiliario de cocinas y de cuartos de baño. &#8211; Puertas de habitaciones. Si fuera necesario, tendríamos que pedir la correspondiente autorización para colocar en la calle contenedores para los escombros. Esto implica pagar tasas en función de la superficie de la calle o acera que ocupemos y el tiempo que los tengamos. En Valladolid, se gestiona en: Registro General del Ayuntamiento Pza. de la Rinconada s/n  47001 VALLADOLID Horario: De lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas y Jueves de 17 a 19 horas, del 1 de octubre al 31 de mayo y se requiere: Solicitud con los datos personales del solicitante, la actividad o finalidad que pretende realizar, situación y extensión de la reserva solicitada y periodo de tiempo y horario en que se va a desarrollar DNI Licencia de obra que afecte a la ocupación Comunicación de inicio de actividad o comunicación de actividad, si procede Seguro de responsabilidad civil que incluya las coberturas necesarias para la realización de la ocupación Justificante del pago de la tasa correspondiente En general se suelen ocupar las empresas que hacen la «obra» de contratar el contenedor y pagar la tasa. Pero si se quiere hacer de modo privado, las empresas Tocab y Blape en Valladolid proporcionan ese servicio. ¿Se requiere el permiso de la comunidad de vecinos para realizar obras? Las comunidades de vecinos se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (ARTÍCULO 7: Sobre obras y uso de la propiedad) y su ámbito es los elementos comunes (es decir, lo poseído colectivamente), por tanto, no suele haber conflictos en este punto. Cuando se puedan dar, muy en general, los requerimientos de licencias piden la aprobación por parte de la comunidad de vecinos. Caso por ejemplo de ventanas (por alteración de elementos estéticos comunes como es la fachada). Por tanto, si se requiere, suele estar contemplada en la obtención de la licencia. ¿Alguna normativa más puede afectar? Si la obra pudiera hacer ruido, en Valladolid de 20.00 a 8.00 de Domingo a Viernes y de 20:00 a 10:00 en Sábados y Vísperas de festivos debería parar la obra (salvo que no emita nada de ruido). Actualizada normativa en 7/5/2013 , http://www.valladolid.es/es/ayuntamiento/normativa/ruidos-vibraciones-ordenanza.ficheros/123883-24%20OrdRUIDOS.pdf</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/obras-en-una-vivienda/" target="_blank">OBRAS EN UNA VIVIENDA </a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="yass_top_edge_dummy" style="width: 1px; height: 1px; padding: 0px; margin: -11px 0px 0px; border-width: 0px; display: block;"></div>
<div id="yass_top_edge" style="background-image: url('chrome://yass/content/edgebgtop.png'); background-attachment: scroll; background-position: center bottom; padding: 0px; margin: 0px 0px 10px -431px; border-width: 0px; height: 0px; display: block; width: 1px;"></div>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo se clasifican administrativamente las obras? </strong>En obras mayores y obras menores.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué administración es competente en la gestión de obras?</strong> En España, las Licencias de obra, Licencia urbanística y Permiso de construcción dependen muy en general de la administraciones locales (ayuntamientos). El marco regulador de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Suelo, Actividad u Ordenación Urbanística pertenece a las comunidades autónomas. en el caso de Castilla y León:<b></b><b><br />
</b></p>
<div style="text-align: justify;">
<ul>
<li>
<div>Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.</div>
</li>
<li>
<div>Ley 5/99 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.</div>
</li>
<li>
<div>Ley 11/2003, de 8 abril de Prevención Ambiental de Castilla y León (se suprime Ley 5/93 de 21 de octubre de Actividades Clasificadas de Castilla y León.</div>
</li>
</ul>
</div>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué obras implican la solicitud de licencias de obra mayor? </strong>Según el ayuntamiento de Valladolid : <em>«obras de construcción de nuevos edificios o reformas o ampliaciones de construcciones o locales existentes, que puedan afectar a la estructura del edificio» .</em> En general, la inmensa mayoría de ayuntamientos consideran obra mayor:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Parcelaciones urbanísticas.</li>
<li>Movimientos de tierra.</li>
<li>Las obras de nueva planta.</li>
<li>Modificaciones de estructura y/o aspecto exterior de las edificaciones ya existentes.</li>
<li>La primera utilización de los edificios y las modificaciones de uso de los mismos.</li>
<li>El uso del vuelo sobre edificaciones e instalaciones en general.</li>
<li>Instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos o cualquier otro uso.</li>
<li>Demolición  de construcciones.</li>
<li>Ubicación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública (que requieran andamiaje).</li>
<li>La tala o corta de árboles enclavados en terrenos dentro del Plan de Ordenación Urbana.</li>
<li>Obras que alteren la disposición interior de los edificios cualquiera que sea su uso.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">(fuente del listado wikipedia)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué obras implican la solicitud de licencias de obra menor? </strong>Según el ayuntamiento de Valladolid : <em>«obra que no precise de proyecto técnico, caracterizada por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento». </em>Normalmente son obras sin variaciones de elementos estructurales ni del volumen, que no afectan a la habitabilidad ni composición exterior. No alteran las instalaciones comunes, ni número de viviendas o locales.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué se requiere para la obtención de licencia de obra menor? </strong>Para el caso de Valladolid:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Solicitud debidamente cumplimentada.</li>
<li>Presupuesto desglosado, incluyendo material y mano de obra.</li>
<li>Cuando se muevan tabiques, croquis del estado actual y modificado.</li>
<li>Cuando en la obra se incluya cambio de ventanas al exterior:
<ul>
<li>Autorización de la Comunidad de Vecinos, haciendo constar el cambio de las mismas.</li>
<li>Fotocopia del último recibo pagado del Seguro de Responsabilidad Civil del instalador.</li>
<li>Fotografía de la fachada del edificio.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Esto se entregará en:</p>
<p style="text-align: justify;">Sección de Información Urbanística y Permisos de Obra Menor del Ayuntamiento<br />
C/ San Benito 1 47003 VALLADOLID<br />
Horario: De lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué se requiere para la obtención de licencia de obra mayor? </strong>Para el caso de Valladolid:</p>
<div style="text-align: justify;">
<p>Solicitud debidamente cumplimentada, acompañada de la siguiente documentación:</p>
<ul>
<li>
<div>Cuestionario Estadístico de Ejecución y Vivienda.</div>
</li>
<li>
<div>Presupuesto de ejecución material.</div>
</li>
<li>
<div>Proyecto técnico, firmado por técnico competente (1 ejemplar).</div>
</li>
</ul>
</div>
<p style="text-align: justify;">Esto se entrega en:</p>
<p style="text-align: justify;">Registro General del Ayuntamiento</p>
<p style="text-align: justify;">Pza. de la Rinconada s/n 47001 VALLADOLID<br />
Horario: De lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas y<br />
Jueves de 17 a 19 horas, del 1 de octubre al 31 de mayo</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Para qué «obras» no necesitamos licencia? </strong>El ayuntamiento no suele pedir una licencia en estos casos (si el edificio no está protegido):</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Sustitución de suelos, techos y acabados de paredes. Poner parquet,  alicatar el cuarto de baño y la cocina, pintura, cambio de techos (no estructurales).<br />
&#8211; Instalaciones de electricidad y fontanería.<br />
&#8211; Mobiliario de cocinas y de cuartos de baño.<br />
&#8211; Puertas de habitaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Si fuera necesario, tendríamos que pedir la correspondiente autorización para colocar en la calle contenedores para los escombros. Esto implica pagar tasas en función de la superficie de la calle o acera que ocupemos y el tiempo que los tengamos. En Valladolid, se gestiona en:</p>
<div>
<p style="text-align: justify;">Registro General del Ayuntamiento</p>
<p style="text-align: justify;">Pza. de la Rinconada s/n  47001 VALLADOLID</p>
<p style="text-align: justify;">Horario: De lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas y<br />
Jueves de 17 a 19 horas, del 1 de octubre al 31 de mayo</p>
<p style="text-align: justify;">y se requiere:</p>
<div>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Solicitud con los datos personales del solicitante, la actividad o finalidad que pretende realizar, situación y extensión de la reserva solicitada y periodo de tiempo y horario en que se va a desarrollar</li>
<li>DNI</li>
<li>Licencia de obra que afecte a la ocupación</li>
<li>Comunicación de inicio de actividad o comunicación de actividad, si procede</li>
<li>Seguro de responsabilidad civil que incluya las coberturas necesarias para la realización de la ocupación</li>
<li>Justificante del pago de la tasa correspondiente</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En general se suelen ocupar las empresas que hacen la «obra» de contratar el contenedor y pagar la tasa. Pero si se quiere hacer de modo privado, las empresas Tocab y Blape en Valladolid proporcionan ese servicio.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Se requiere el permiso de la comunidad de vecinos para realizar obras? </strong>Las comunidades de vecinos se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (ARTÍCULO 7: Sobre obras y uso de la propiedad) y su ámbito es los elementos comunes (es decir, lo poseído colectivamente), por tanto, no suele haber conflictos en este punto. Cuando se puedan dar, muy en general, los requerimientos de licencias piden la aprobación por parte de la comunidad de vecinos. Caso por ejemplo de ventanas (por alteración de elementos estéticos comunes como es la fachada). Por tanto, si se requiere, suele estar contemplada en la obtención de la licencia.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Alguna normativa más puede afectar? </strong>Si la obra pudiera hacer ruido, en Valladolid de 20.00 a 8.00 de Domingo a Viernes y de 20:00 a 10:00 en Sábados y Vísperas de festivos debería parar la obra (salvo que no emita nada de ruido). Actualizada normativa en 7/5/2013 , <a href="http://www.valladolid.es/es/ayuntamiento/normativa/ruidos-vibraciones-ordenanza.ficheros/123883-24%20OrdRUIDOS.pdf">http://www.valladolid.es/es/ayuntamiento/normativa/ruidos-vibraciones-ordenanza.ficheros/123883-24%20OrdRUIDOS.pdf</a></p>
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<div id="yass_bottom_edge" style="background-image: url('chrome://yass/content/edgebgbot.png'); background-position: 0px 0px; position: absolute; margin: 0px; padding: 0px; border-width: 0px; height: 0px; left: 0px; top: 3342px; width: 100%; display: block;"></div><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/obras-en-una-vivienda/" target="_blank">OBRAS EN UNA VIVIENDA </a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>LEY DE FOMENTO DEL ALQUILER, NUEVO PLAN ESTATAL DE VIVIENDA y LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Apr 2013 20:06:00 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es? Son las nuevas medidas presentadas el 5 de Abril de 2013 por la actual titular del Ministerio de Fomento, la Ministra Ana Pastor. Son tres conjuntos de medidas convergentes sobre el mercado de alquiler que pretenden : &#8211; Facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de población con menores recursos. &#8211; Fomento de la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación urbanas para propiciar una reactivación sostenible del sector de la construcción, unos edificios más seguros y una mejora de la eficiencia energética. Al conjunto el ministerio le ha llamado Plan Integral de Vivienda y Suelo. ¿Qué medidas contempla en ayudas de alquiler? Contempla ayudas a : &#8211;  mayores de edad. &#8211; alquiler mensual igual o inferior a 600 euros. &#8211; límite de ingresos menor a tres veces el iprem (532,5 euros al mes o 6.390,13 euros al año y en 12 pagas), modulable según el número de miembros y composición de la unidad de convivencia, lo que asegura que accedan a la ayuda las familias más necesitadas. &#8211; las ayudas no superarán los 4.200 euros anuales y tendrán  preferencia las familias desahuciadas. &#8211; Tendrán como límite  hasta el 40% del alquiler y su vigencia ser de un año, prorrogable si se siguen cumpliendo las condiciones. ¿Qué medidas contempla en rehabilitación, regeneración y renovación urbanas? Requerimientos : &#8211; para inmuebles con antigüedad superior a 1981, y con donde al menos el 70% de su superficie tenga uso residencial de vivienda. Debe constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. &#8211; pueden solicitar estas ayudas comunidades de propietarios  o propietarios únicos de edificios de viviendas. Ayudas de : &#8211; ayudas de hasta 4000 euros por vivienda para conservación. &#8211; ayudas de hasta 2.000 euros por vivienda para mejora de la eficiencia energética. Puede llegar a 5.000 euros si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio. &#8211; ayudas de hasta 4000 euros por vivienda para mejora de accesibilidad. &#8211; en el caso de regeneración urbana,  ayudas de hasta once mil euros por vivienda rehabilitada, treinta mil euros por vivienda construida en sustitución de otra demolida y dos mil euros por vivienda para la obra de urbanización. ¿Qué nueva oferta de alquiler hay? Se contempla la creación de un parque público de vivienda en alquiler sobre suelo público o edificios públicos. Las ayudas tendrán como límites : &#8211; 250 euros por m2 útil de la vivienda en proporción a la superficie de la misma. &#8211; el 30% del coste de la edificación con un límite máximo de 22.500 euros por vivienda. Se contemplan dos tipos de vivienda para este parque : &#8211; vivienda de alquiler en rotación de convivencia con rentas menores de 1,2 veces el iprem (532 euros mensuales) y donde el precio del alquiler no podrá superar 4,7 euros mensuales por m2 útil. &#8211; vivienda de alquiler protegido para unidades de convivencia con ingresos entre 1,2 y 3 veces el iprem. el precio del alquiler no podrá superar 6 €mensuales/m2 útil. ¿Se contempla alguna ayuda para prestamos hipotecarios? Se mantienen las ayudas de subsidiación concedidas en aplicación de planes de vivienda anteriores. ¿Existen ayudas para evaluación de la eficiencia energética de los edifcios? Existen ayudas de hasta un 50% del coste de evaluación de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación para comunidades de vecinos y propietarios únicos que realicen el informe  antes de que finalice el año 2016. ¿Más medidas? Línea ICO para la rehabilitación de viviendas y edificios 2013, Línea IDEA, programa de ayudas a proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética en edificios de viviendas y Proyecto Clima para la reducciones verificadas de CO2 en el sector de la vivienda. ¿Entra el certificado energético en vigor? La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. Como herramienta para facilitar la obtención de dichos certificados, por mandato del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, el IDAE ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como Documentos Reconocidos a disposición de los técnicos certificadores. ¿De qué presupuesto está dotado el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana (2013-2016)?  2.421 millones de euro. ¿Pueden variar estas leyes? En líneas generales se espera poca variación. Pero en su paso por las cámaras (parlamento y senado) pueden ser enmendadas en algunos puntos.</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/ley-de-fomento-del-alquiler-nuevo-plan-estatal-de-vivienda-y-ley-de-rehabilitacion-regeneracion-y-renovacion-urbanas/" target="_blank">LEY DE FOMENTO DEL ALQUILER, NUEVO PLAN ESTATAL DE VIVIENDA y LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es? </strong>Son las nuevas medidas presentadas el 5 de Abril de 2013 por la actual titular del Ministerio de Fomento, la Ministra Ana Pastor. Son tres conjuntos de medidas convergentes sobre el mercado de alquiler que pretenden :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de población con menores recursos.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Fomento de la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación urbanas para propiciar una reactivación sostenible del sector de la construcción, unos edificios más seguros y una mejora de la eficiencia energética.</p>
<p style="text-align: justify;">Al conjunto el ministerio le ha llamado Plan Integral de Vivienda y Suelo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué medidas contempla en ayudas de alquiler? </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Contempla ayudas a :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;  mayores de edad.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; alquiler mensual igual o inferior a 600 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; límite de ingresos menor a tres veces el iprem (532,5 euros al mes o 6.390,13 euros al año y en 12 pagas), modulable según el número de miembros y composición de la unidad de convivencia, lo que asegura que accedan a la ayuda las familias más necesitadas.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; las ayudas no superarán los 4.200 euros anuales y tendrán  preferencia las familias desahuciadas.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Tendrán como límite  hasta el 40% del alquiler y su vigencia ser de un año, prorrogable si se siguen cumpliendo las condiciones.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué medidas contempla en rehabilitación, regeneración y renovación urbanas? </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Requerimientos :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; para inmuebles con antigüedad superior a 1981, y con donde al menos el 70% de su superficie tenga uso residencial de vivienda. Debe constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; pueden solicitar estas ayudas comunidades de propietarios  o propietarios únicos de edificios de viviendas.</p>
<p style="text-align: justify;">Ayudas de :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; ayudas de hasta 4000 euros por vivienda para conservación.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; ayudas de hasta 2.000 euros por vivienda para mejora de la eficiencia energética. Puede llegar a 5.000 euros si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio.<strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; ayudas de hasta 4000 euros por vivienda para mejora de accesibilidad.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; en el caso de regeneración urbana,  ayudas de hasta once mil euros por vivienda rehabilitada, treinta mil euros por vivienda construida en sustitución de otra demolida y dos mil euros por vivienda para la obra de urbanización.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué nueva oferta de alquiler hay?</strong> Se contempla la creación de un parque público de vivienda en alquiler sobre suelo público o edificios públicos. Las ayudas tendrán como límites :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; 250 euros por m2 útil de la vivienda en proporción a la superficie de la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; el 30% del coste de la edificación con un límite máximo de 22.500 euros por vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;">Se contemplan dos tipos de vivienda para este parque :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; vivienda de alquiler en rotación de convivencia con rentas menores de 1,2 veces el iprem (532 euros mensuales) y donde el precio del alquiler no podrá superar 4,7 euros mensuales por m2 útil.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; vivienda de alquiler protegido para unidades de convivencia con ingresos entre 1,2 y 3 veces el iprem. el precio del alquiler no podrá superar 6 €mensuales/m2 útil.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Se contempla alguna ayuda para prestamos hipotecarios?</strong> Se mantienen las ayudas de subsidiación concedidas en aplicación de planes de vivienda anteriores.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Existen ayudas para evaluación de la eficiencia energética de los edifcios?</strong> Existen ayudas de hasta un 50% del coste de evaluación de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación para comunidades de vecinos y propietarios únicos que realicen el informe  antes de que finalice el año 2016.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Más medidas?</strong> Línea ICO para la rehabilitación de viviendas y edificios 2013, Línea IDEA, programa de ayudas a proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética en edificios de viviendas y Proyecto Clima para la reducciones verificadas de CO2 en el sector de la vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Entra el certificado energético en vigor?</strong> La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. Como herramienta para facilitar la obtención de dichos certificados, por mandato del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, el IDAE ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como Documentos Reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿De qué presupuesto está dotado el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana (2013-2016)?</strong>  2.421 millones de euro.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Pueden variar estas leyes?</strong> En líneas generales se espera poca variación. Pero en su paso por las cámaras (parlamento y senado) pueden ser enmendadas en algunos puntos.</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/ley-de-fomento-del-alquiler-nuevo-plan-estatal-de-vivienda-y-ley-de-rehabilitacion-regeneracion-y-renovacion-urbanas/" target="_blank">LEY DE FOMENTO DEL ALQUILER, NUEVO PLAN ESTATAL DE VIVIENDA y LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA</title>
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		<pubDate>Wed, 03 Apr 2013 18:29:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es el alquiler con opción a compra? Es un contrato en el que una parte, el propietario de la vivienda, está obligado a vender la vivienda si la otra parte, el inquilino, decide comprar después o durante (según se estipule) el periodo de alquiler acordado. La compra es una opción que tiene el inquilino, no una obligación. A no ser que se establezca lo contrario en el contrato (muy poco habitual), el inquilino puede terminar desestimando la opción de compra o intentar renegociar el precio de venta. Al menos debe constar el precio del inmueble y plazo de tiempo que el inquilino tiene para ejecutar su derecho a compra. Puede ser contrato independiente o un anexo al contrato de arrendamiento. Se puede inscribir en el registro de la propiedad para que sea exigible a terceros. ¿Es habitual en España?  No, es una opción poco usada tanto por potenciales compradores como por vendedores. No hay datos fiables del porcentaje de alquileres que llevan clausulas de opción a compra, pero es un hecho que son muy minoritarios. ¿Por qué se ha usado poco?  El primer motivo es por desconocimiento general. El motivo más de fondo tiene que ver con que, para que existan alquileres con opciones a compra, se necesita un mercado de alquiler maduro. El mercado español empezó a alcanzar la madurez legal con las reformas del 2005-2008 y con la última reforma de la LAU de 2012 (todavía no completada). Es a partir de entonces, con una crisis en ventas sin precedentes cuando el mercado inmobiliario empieza a usar esta fórmula. ¿Qué ventajas tiene? &#8211; El precio de la vivienda se fija en el momento de la firma del contrato de arrendamiento. Si la vivienda sube, el inquilino puede realizar la compra, puesto que el precio marcado es menor al que existe en el mercado. Si la vivienda baja, el inquilino podrá buscar otra en el mercado para realizar la compra, o intentar renegociar el precio con el dueño. &#8211; El dinero pagado en las rentas de alquiler restará en su totalidad o en parte del pago final de vivienda. Por tanto, el inquilino no pierde el dinero invertido durante el arrendamiento, sino que forma parte del precio final del inmueble. &#8211; Es una manera útil de «adquirir» vivienda sin comprometer hipoteca desde el primer momento. En tiempos de incertidumbre sobre empleo, evita quedarse atrapado en una hipoteca desde el principio de uso de una vivienda. &#8211; En la situación actual de falta de financiación general y por tanto de escasez de crédito hipotecario es una fórmula útil para el propietario que quiera sacar a la venta su vivienda sin prisa. ¿Qué desventajas tiene? &#8211; Posibilidad de que se rompa el contrato debido al impago de la posible hipoteca del propietario de la vivienda. &#8211; Las propias de un contrato de arrendamiento:  impago de renta, daños en el inmueble, conflictos con la comunidad de propietarios, responsabilidad civil por daños a terceros &#8230; ¿Si tengo un alquiler se puede convertir en alquiler con opción a compra? En general no. Es necesario un nuevo contrato de alquiler. ¿Cómo es la fiscalidad de estos contratos? Este ha sido uno de los puntos que más incertidumbre generaba. Consultado al abogado Jesús Guinea, al respecto : «En principio y entre particulares no hay IVA, el arrendador debería declarar la opción de compra como parte del arrendamiento más, y después al momento de la venta, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se abonaría sobre el total precio de venta» .  En esencia se pueden dar estas dos opciones :  Opción de compra donde sólo se especificó el plazo y el precio de la vivienda: durante la vigencia del alquiler, el arrendador deberá declarar el alquiler en su declaración de impuestos y el arrendatario deducirlo en su IRPF según las normas tributarias establecidas. Cuando se efectúe la operación de venta, el arrendador deberá declarar esa ganancia patrimonial y el comprador deducirla. El arrendatario ha pagado una cantidad al propietario por el derecho de opción de compra: el propietario por una parte tendrá que declarar esa ganancia en su declaración de la renta, pero el futuro comprador no podrá desgravarse todavía esa cantidad, «dado que la operación descrita no encaja en ninguno de los dos únicos supuestos en que la normativa vigente permite la citada deducción respecto de cantidades invertidas con anterioridad a la adquisición de la vivienda habitual». El caso de que el propietario sea una empresa es fiscalmente más complicado aunque se racionalizó en 2007. Si alguien tiene dudas al respecto que nos lo consulte y se lo detallamos. ¿Se requiere realizar algún trámite extra frente a un contrato de alquiler sin opción a compra? No especialmente si el contrato esta bien redactado. No es necesario un notario hasta el momento de la compra efectiva. Se puede registrar el contrato en el registro de la propiedad, pero no es obligatorio. ¿Es obligatorio que parte de la renta sea restada del precio final? Es optativo, pero es habitual. Lo normal es fijar el precio de compra (que puede variar según el año que se ejecute) y un porcentaje de la renta de alquiler se resta al final del periodo de compra. ¿La nueva LAU ha variado algo el alquiler con opción a compra? No, sigue las mismas líneas que la anterior. ¿Qué se debe tener en cuanta al firmar un contrato con opción  a compra? Lo mismo que en el caso de una compra y muy en especial constatar que la vivienda está libre de cargas. ¿Tiene alguna ventaja a la hora de adquirir una hipoteca? Siendo puristas ninguno, pero dado que el inquilino tiene un histórico de pago de renta correcto, es un indicio para la entidad bancaria para conocer mejor el riesgo de la operación. ¿Y si hay problemas de impago durante el contrato de alquiler?  La misma legalidad que en el caso de un alquiler sin opción. Denuncia por impago y si persiste lanzamiento. Más allá de los dos meses de impago (criterio general) se perderá la opción, es decir, el derecho exclusivo a optar a la compra del inmueble. ¿Y si el inquilino no ejecuta la opción a compra? Es una opción. El inquilino está en su derecho de ejecutarla o no (salvo que conste obligación en contrato, hecho muy poco habitual). Sin embargo, las cantidades pagadas por la obtención del derecho a compra (habitualmente parte de la renta mensual), se pierden. Es posible incluir penalización en la opción de compra, pero no es nada habitual. ¿Y si el propietario deja de pagar su hipoteca durante el proceso?  Si es posterior a la constitución de la hipoteca desaparecería la opción a compra, y al arrendatario sólo le quedaría reclamar contra el propietario las cantidades entregadas.</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/alquiler-con-opcion-a-compra/" target="_blank">ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es el alquiler con opción a compra? </strong>Es un contrato en el que una parte, el propietario de la vivienda, está obligado a vender la vivienda si la otra parte, el inquilino, decide comprar después o durante (según se estipule) el periodo de alquiler acordado.</p>
<p style="text-align: justify;">La compra es una opción que tiene el inquilino, no una obligación. A no ser que se establezca lo contrario en el contrato (muy poco habitual), el inquilino puede terminar desestimando la opción de compra o intentar renegociar el precio de venta.</p>
<p style="text-align: justify;">Al menos debe constar el precio del inmueble y plazo de tiempo que el inquilino tiene para ejecutar su derecho a compra.</p>
<p style="text-align: justify;">Puede ser contrato independiente o un anexo al contrato de arrendamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Se puede inscribir en el registro de la propiedad para que sea exigible a terceros.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Es habitual en España?  </strong>No, es una opción poco usada tanto por potenciales compradores como por vendedores. No hay datos fiables del porcentaje de alquileres que llevan clausulas de opción a compra, pero es un hecho que son muy minoritarios.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Por qué se ha usado poco?  </strong>El primer motivo es por desconocimiento general. El motivo más de fondo tiene que ver con que, para que existan alquileres con opciones a compra, se necesita un mercado de alquiler maduro. El mercado español empezó a alcanzar la madurez legal con las reformas del 2005-2008 y con la última reforma de la LAU de 2012 (todavía no completada). Es a partir de entonces, con una crisis en ventas sin precedentes cuando el mercado inmobiliario empieza a usar esta fórmula.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué ventajas tiene? </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>&#8211; </strong>El precio de la vivienda se fija en el momento de la firma del contrato de arrendamiento. Si la vivienda sube, el inquilino puede realizar la compra, puesto que el precio marcado es menor al que existe en el mercado. Si la vivienda baja, el inquilino podrá buscar otra en el mercado para realizar la compra, o intentar renegociar el precio con el dueño.</p>
<div style="text-align: justify;">
<p>&#8211; El dinero pagado en las rentas de alquiler restará en su totalidad o en parte del pago final de vivienda. Por tanto, el inquilino no pierde el dinero invertido durante el arrendamiento, sino que forma parte del precio final del inmueble.</p>
<div>&#8211; Es una manera útil de «adquirir» vivienda sin comprometer hipoteca desde el primer momento. En tiempos de incertidumbre sobre empleo, evita quedarse atrapado en una hipoteca desde el principio de uso de una vivienda.</div>
<div></div>
<div>&#8211; En la situación actual de falta de financiación general y por tanto de escasez de crédito hipotecario es una fórmula útil para el propietario que quiera sacar a la venta su vivienda sin prisa.</div>
<div></div>
<div><strong>¿Qué desventajas tiene? </strong></div>
<div>
<p>&#8211; Posibilidad de que se rompa el contrato debido al impago de la posible hipoteca del propietario de la vivienda.</p>
</div>
<div>&#8211; Las propias de un contrato de arrendamiento:  impago de renta, daños en el inmueble, conflictos con la comunidad de propietarios, responsabilidad civil por daños a terceros &#8230;</div>
<div></div>
<div><strong>¿Si tengo un alquiler se puede convertir en alquiler con opción a compra? </strong>En general no. Es necesario un nuevo contrato de alquiler.</div>
</div>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo es la fiscalidad de estos contratos? </strong>Este ha sido uno de los puntos que más incertidumbre generaba. Consultado al abogado Jesús Guinea, al respecto : <em>«En principio y entre particulares no hay IVA, el arrendador debería declarar la opción de compra como parte del arrendamiento más, y después al momento de la venta, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se abonaría sobre el total precio de venta» . </em><strong><br />
</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En esencia se pueden dar estas dos opciones :</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li> Opción de compra donde sólo se especificó el plazo y el precio de la vivienda: durante la vigencia del alquiler, el arrendador deberá declarar el alquiler en su declaración de impuestos y el arrendatario deducirlo en su IRPF según las normas tributarias establecidas. Cuando se efectúe la operación de venta, el arrendador deberá declarar esa ganancia patrimonial y el comprador deducirla.</li>
<li>El arrendatario ha pagado una cantidad al propietario por el derecho de opción de compra: el propietario por una parte tendrá que declarar esa ganancia en su declaración de la renta, pero el futuro comprador no podrá desgravarse todavía esa cantidad, «dado que la operación descrita no encaja en ninguno de los dos únicos supuestos en que la normativa vigente permite la citada deducción respecto de cantidades invertidas con anterioridad a la adquisición de la vivienda habitual».</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El caso de que el propietario sea una empresa es fiscalmente más complicado aunque se racionalizó en 2007.</p>
<p style="text-align: justify;">Si alguien tiene dudas al respecto que nos lo consulte y se lo detallamos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Se requiere realizar algún trámite extra frente a un contrato de alquiler sin opción a compra? </strong>No especialmente si el contrato esta bien redactado. No es necesario un notario hasta el momento de la compra efectiva. Se puede registrar el contrato en el registro de la propiedad, pero no es obligatorio.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Es obligatorio que parte de la renta sea restada del precio final? </strong>Es optativo, pero es habitual. Lo normal es fijar el precio de compra (que puede variar según el año que se ejecute) y un porcentaje de la renta de alquiler se resta al final del periodo de compra.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿La nueva LAU ha variado algo el alquiler con opción a compra? </strong>No, sigue las mismas líneas que la anterior.<strong><br />
</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué se debe tener en cuanta al firmar un contrato con opción  a compra? </strong>Lo mismo que en el caso de una compra y muy en especial constatar que la vivienda está libre de cargas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Tiene alguna ventaja a la hora de adquirir una hipoteca? </strong>Siendo puristas ninguno, pero dado que el inquilino tiene un histórico de pago de renta correcto, es un indicio para la entidad bancaria para conocer mejor el riesgo de la operación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Y si hay problemas de impago durante el contrato de alquiler?  </strong>La misma legalidad que en el caso de un alquiler sin opción. Denuncia por impago y si persiste lanzamiento. Más allá de los dos meses de impago (criterio general) se perderá la opción, es decir, el derecho exclusivo a optar a la compra del inmueble.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Y si el inquilino no ejecuta la opción a compra? </strong>Es una opción. El inquilino está en su derecho de ejecutarla o no (salvo que conste obligación en contrato, hecho muy poco habitual). Sin embargo, las cantidades pagadas por la obtención del derecho a compra (habitualmente parte de la renta mensual), se pierden. Es posible incluir penalización en la opción de compra, pero no es nada habitual.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Y si el propietario deja de pagar su hipoteca durante el proceso? </strong> Si es posterior a la constitución de la hipoteca desaparecería la opción a compra, y al arrendatario sólo le quedaría reclamar contra el propietario las cantidades entregadas.</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/alquiler-con-opcion-a-compra/" target="_blank">ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESIDENTES DE COMUNIDAD DE VECINOS</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/derechos-y-obligaciones-de-los-presidentes-de-comunidad-de-vecinos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2013 13:51:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunidades]]></category>
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		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
		<category><![CDATA[PROPIETARIOS]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.adrianosi.com/blog/?p=148</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Bajo qué ley se regula la figura de los presidentes de comunidad de vecinos? Bajo la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL (21 de Julio 1960; BOE núm. 176, de 23 de Julio de 1960) Modificaciones: Ley 2/88 de 23-2-1988 ( BOE de 27/2/88) Ley 3/90 de 21-6-1990 ( BOE de 22/6/90) Ley 10/92 de 30-4-1992 ( BOE de 5/5/92) Ley 1/2000 de 7-1-2000 ( BOE de 8/1/2000) Ley 51/2003 de 2-12-2003 ( BOE de 3/12/03) Ley 19/2009 de 23-11-2009 ( BOE de 24/11/09) Ley 26/2011 de 01-08-2011 ( BOE de 2/8/11) REFORMADA POR: Ley 8/99 de 6-4-1999 ( BOE de 8/4/99) ¿Cuáles son las principales funciones de un presidente? &#8211; Representar a la Comunidad en aquellos asuntos que la afecten. &#8211; Visar los gastos y presupuestos. &#8211; Hacer cumplir los acuerdos de la Junta. &#8211; Convocar una Junta ordinaria por lo menos una vez al año. &#8211; Presidir las Juntas tanto ordinarias como extraordinarias. &#8211; Promover las acciones judiciales que acuerde la Junta ordinaria. &#8211; Exigir el pago por vía judicial si fuera necesario a los propietarios que ostenten deudas. ¿Es necesario que el presidente sea un propietario? Sí, pero con algunos matices. En ningún caso es posible ser presidente por representación. La presidencia es un cargo personal e indelegable. Sin embargo, hay jurisprudencia que ha admitido al cónyuge o al hijo del propietario, o a un tercero, pero ha correspondido a aceptar una situación de justicia material más que de aplicación rigurosa de la norma. ¿Puede un usufructuario ser presidente? Desde el punto de vista ortodoxo de la ley, no de modo pleno, puesto que el usufructuario de una vivienda no tiene la condición legal de ser su propietario de ningún modo (sólo dispone de derecho de uso). La ley sólo permite la elección del usufructuario si el propietario no dice nada en contra y únicamente para los asuntos ordinarios, aunque existe alguna jurisprudencia que de facto lo ha admitido. ¿Cómo se debe elegir a un presidente? La ley establece que el mecanismo debe ser por sorteo, pero no prohíbe que otros mecanismos (rotación, por ejemplo) sean incluidos en los estatutos o por acuerdo de la junta de propietarios. Lo que impide la ley, es que el mecanismo elegido excluya o marque una diferencia en elección sobre algún propietario. ¿Se puede renunciar al cargo de presidente de la comunidad? La ley establece el carácter obligatorio por lo que no se puede renunciar a él. Es, o bien la junta de propietarios o un juez los que pueden eximir del cargo al presidente. ¿Un vecino moroso puede ser presidente de la comunidad? La LPH no establece nada en contra, aunque se daría la contradicción de que tendría que presidir las juntas, pero no podría votar en ellas (art. 15.2.). Al ser el conflicto de intereses evidente, es habitual en las juntas evitar esta circustancia. ¿Puede cobrar una remuneración económica el presidente de la comunidad? El cargo de presidente no es remunerado, sin embargo éste puede recibir algún tipo de compensación por los gastos que en sus funciones esté obligado a realizar (gasolina, peajes, llamadas telefónicas, etc.), que puede ser recibiendo una cantidad económica mensual, compensándole en parte de la cuota de comunidad o cualquier otra forma que recoja los estatutos o haya aprobado la junta de propietarios. ¿Cuáles son los «límites» de un presidente de comunidad? Los límites vienen marcados por el artículo 14 de la LPH, que dicta que el presidente puede realizar actos de gestión ordinaria, pero que requiere el acuerdo de la junta para los demás casos. ¿Es función del presidente realizar las reparaciones comunes de la comunidad? Aunque es habitual en muchas comunidades, no es parte de sus funciones contempladas en la ley. ¿Es deber del presidente buscar presupuestos para reparaciones o mejoras en la comunidad? Aunque es una función del administrador de la comunidad, salvo que la junta de propietarios o estatutos de la comunidad lo impida, puede coincidir con la figura del presidente. Si fuera ese el caso, nada lo impediría. También es habitual que para obras de cierta envergadura se constituya una junta de obras (electa por la junta de propietarios, no por presidente o administrador) que gestione todo el proceso de la obra u obras aprobadas por la junta.</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/derechos-y-obligaciones-de-los-presidentes-de-comunidad-de-vecinos/" target="_blank">DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESIDENTES DE COMUNIDAD DE VECINOS</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Bajo qué ley se regula la figura de los presidentes de comunidad de vecinos? </strong>Bajo la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL (21 de Julio 1960; <a href="http://www.boe.es/boe/dias/1960/07/23/pdfs/A10299-10303.pdf">BOE</a> núm. 176, de 23 de Julio de 1960)</p>
<p>Modificaciones:<br />
Ley 2/88 de 23-2-1988 ( <a href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=1988/04823">BOE</a> de 27/2/88)<br />
Ley 3/90 de 21-6-1990 ( <a href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=1990/14415">BOE</a> de 22/6/90)<br />
Ley 10/92 de 30-4-1992 ( <a href="http://boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=1992/09548">BOE</a> de 5/5/92)<br />
Ley 1/2000 de 7-1-2000 ( <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2000-323">BOE</a> de 8/1/2000)<br />
Ley 51/2003 de 2-12-2003 ( <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2003-22066">BOE</a> de 3/12/03)<br />
Ley 19/2009 de 23-11-2009 ( <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2009-18733">BOE</a> de 24/11/09)<br />
Ley 26/2011 de 01-08-2011 ( <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2011-13241">BOE</a> de 2/8/11)</p>
<p>REFORMADA POR:<br />
Ley 8/99 de 6-4-1999 ( <a href="http://boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=1999/07858">BOE</a> de 8/4/99)</p>
<p><strong>¿Cuáles son las principales funciones de un presidente?</strong><br />
&#8211; Representar a la Comunidad en aquellos asuntos que la afecten.<br />
&#8211; Visar los gastos y presupuestos.<br />
&#8211; Hacer cumplir los acuerdos de la Junta.<br />
&#8211; Convocar una Junta ordinaria por lo menos una vez al año.<br />
&#8211; Presidir las Juntas tanto ordinarias como extraordinarias.<br />
&#8211; Promover las acciones judiciales que acuerde la Junta ordinaria.<br />
&#8211; Exigir el pago por vía judicial si fuera necesario a los propietarios que ostenten deudas.</p>
<p><strong>¿Es necesario que el presidente sea un propietario?</strong> Sí, pero con algunos matices. En ningún caso es posible ser presidente por representación. La presidencia es un cargo personal e indelegable. Sin embargo, hay jurisprudencia que ha admitido al cónyuge o al hijo del propietario, o a un tercero, pero ha correspondido a aceptar una situación de justicia material más que de aplicación rigurosa de la norma.</p>
<p><strong>¿Puede un usufructuario ser presidente? </strong>Desde el punto de vista ortodoxo de la ley, no de modo pleno, puesto que el usufructuario de una vivienda no tiene la condición legal de ser su propietario de ningún modo (sólo dispone de derecho de uso). La ley sólo permite la elección del usufructuario si el propietario no dice nada en contra y únicamente para los asuntos ordinarios, aunque existe alguna jurisprudencia que de facto lo ha admitido.</p>
<p><strong>¿Cómo se debe elegir a un presidente? </strong>La ley establece que el mecanismo debe ser por sorteo, pero no prohíbe que otros mecanismos (rotación, por ejemplo) sean incluidos en los estatutos o por acuerdo de la junta de propietarios. Lo que impide la ley, es que el mecanismo elegido excluya o marque una diferencia en elección sobre algún propietario.</p>
<p><strong>¿Se puede renunciar al cargo de presidente de la comunidad? </strong>La ley establece el carácter obligatorio por lo que no se puede renunciar a él. Es, o bien la junta de propietarios o un juez los que pueden eximir del cargo al presidente.</p>
<p><strong>¿Un vecino moroso puede ser presidente de la comunidad? </strong>La LPH no establece nada en contra, aunque se daría la contradicción de que tendría que presidir las juntas, pero no podría votar en ellas (art. 15.2.). Al ser el conflicto de intereses evidente, es habitual en las juntas evitar esta circustancia.</p>
<p><strong>¿Puede cobrar una remuneración económica el presidente de la</strong> <strong>comunidad</strong>?<strong> </strong>El cargo de presidente no es remunerado, sin embargo éste puede recibir algún tipo de compensación por los gastos que en sus funciones esté obligado a realizar (gasolina, peajes, llamadas telefónicas, etc.), que puede ser recibiendo una cantidad económica mensual, compensándole en parte de la cuota de comunidad o cualquier otra forma que recoja los estatutos o haya aprobado la junta de propietarios.</p>
<p><strong>¿Cuáles son los «límites» de un presidente de comunidad? </strong>Los límites vienen marcados por el artículo 14 de la LPH, que dicta que el presidente puede realizar actos de gestión ordinaria, pero que requiere el acuerdo de la junta para los demás casos.</p>
<p><strong>¿Es función del presidente realizar las reparaciones comunes de la comunidad? </strong>Aunque es habitual en muchas comunidades, no es parte de sus funciones contempladas en la ley.</p>
<p><strong>¿Es deber del presidente buscar presupuestos para reparaciones o mejoras en la comunidad? </strong>Aunque es una función del administrador de la comunidad, salvo que la junta de propietarios o estatutos de la comunidad lo impida, puede coincidir con la figura del presidente. Si fuera ese el caso, nada lo impediría. También es habitual que para obras de cierta envergadura se constituya una junta de obras (electa por la junta de propietarios, no por presidente o administrador) que gestione todo el proceso de la obra u obras aprobadas por la junta.</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/derechos-y-obligaciones-de-los-presidentes-de-comunidad-de-vecinos/" target="_blank">DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESIDENTES DE COMUNIDAD DE VECINOS</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>VARIACIONES EN LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos)</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-lau-ley-de-arrendamientos-urbanos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jan 2013 22:55:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>* Actualizado en : http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-lau-ii/ ¿A qué ley modifica? A la ley Ley 29/1994 de 24 de Noviembre que ha sido la ley marco de alquiler en España .http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-26003 ¿Cuándo se modifico la LAU del 94? Ley 13/1996, de 30-12-1996 (BOE de 31/12/96) Ley 50/1998, de 30-12-1998 (BOE de 31/12/98) Ley 55/1999, de 29-12-1999 (BOE de 30/12/99) Ley 1/2000, de 7-01-2000 (BOE de 8/01/00) Ley 19/2009, de 23-11-2009 (BOE de 24/11/09) Ley 39/2010, de 22-12-2010 (BOE de 23/12/10) ¿Cuándo entra en vigor la nueva LAU? El consejo de ministros ha aprobado el anteproyecto de ley y ahora tendrá que pasar por el parlamento. Por lo que podrían quedar todavía meses para su entrada en vigor. ¿En el anteproyecto de Ley, qué es lo que varía?   Asunto Antes Ahora Renta La renta mensual se actualiza de modo anual según el IPC.  Se podrá pactar la actualización de la renta entre propietario e inquilino. Además, se podrá aplicar al pago de la renta las mejoras acordadas y realizadas por el inquilino. Derecho preferente de compra del inquilino. Existía el derecho (irrenunciable) por parte del inquilino. Se puede pactar en el contrato la renuncia a ese derecho. Duración de los contratos. la duración de cinco años y la tácita de tres. Se reduce a tres años la duración  y de un año la tácita. Abandono de la vivienda el inquilino. El inquilino puede desistir teniendo que pagar la indemnización pactada (si la hubiere). El inquilino podrá desistir del contrato siempre y cuando lo comunique con una antelación mínima de un mes a partir del primer año. Recuperación de la vivienda por parte del casero.  El propietario sólo puede recuperar la vivienda si es para residencia habitual suya o de un familiar directo y se haya pactado en el contrato. El propietario podrá recuperar la vivienda para residencia habitual si comunica la necesidad de la  vivienda como permanente para sí, familiares de primer grado o cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad con un preaviso de 2 meses. Caso de venta de la vivienda. Al comprar  una vivienda alquilada se debe respetar el contrato de arrendamiento en vigor hasta, al menos, el quinto año. Sólo habrá obligación de mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el registro de la propiedad. Pero este punto parece que va ser detallado durante su tramite en el parlamento. Tiempos de desahucio por impago Se debe denunciar el impago  y el juez emitir una sentencia para resolver el desahucio. Además el pago de la deuda es posible hasta el último momento para impedir el desahucio. El proceso puede durar meses o años según la carga de trabajo de los juzgados aunque según las últimas modificaciones de la LAU el proceso se agilizó. Se habilita un plazo de 10 días para que el arrendatario pague o muestre oposición. Hay algunas reducciones en la burocracia del proceso. No está claro en cuanto se abreviará el proceso.  ¿Los cambios de la LAU serán retroactivos? No, sólo a los nuevos contratos una vez aprobada por el parlamento la ley. &#160; &#160;</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-lau-ley-de-arrendamientos-urbanos/" target="_blank">VARIACIONES EN LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos)</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>* Actualizado en : <a href="http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-lau-ii/" class="broken_link">http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-lau-ii/</a></p>
<p><span style="font-size: medium;"><strong>¿A qué ley modifica? </strong>A la ley Ley 29/1994 de 24 de Noviembre que ha sido la ley marco de alquiler en España .<a title="Ley anterior." href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-26003http://">http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-26003</a></span></p>
<p><span style="font-size: medium;"><strong>¿Cuándo se modifico la LAU del 94?</strong></span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Ley 13/1996, de 30-12-1996 (<a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1996-29117">BOE </a>de 31/12/96)</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Ley 50/1998, de 30-12-1998 (<a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1998-30155">BOE </a>de 31/12/98)</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Ley 55/1999, de 29-12-1999 (<a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1999-24786">BOE </a>de 30/12/99)</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Ley 1/2000, de 7-01-2000 (<a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2000-323">BOE </a>de 8/01/00)</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Ley 19/2009, de 23-11-2009 (<a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-18733">BOE </a>de 24/11/09)</span></p>
<p><span style="font-size: medium;">Ley 39/2010, de 22-12-2010 (<a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-19703">BOE </a>de 23/12/10)</span></p>
<p><span style="font-size: medium;"><strong>¿Cuándo entra en vigor la nueva LAU? </strong>El consejo de ministros ha aprobado el anteproyecto de ley y ahora tendrá que pasar por el parlamento. Por lo que podrían quedar todavía meses para su entrada en vigor.</span></p>
<p><span style="font-size: medium;"><strong>¿En el anteproyecto de Ley, qué es lo que varía?</strong></span></p>
<table style="width: 431px; height: 375px;" border="1" align="center">
<caption><span style="font-size: medium;"> </span></caption>
<tbody>
<tr>
<td style="text-align: center;"><span style="font-size: medium;">Asunto</span></td>
<td style="text-align: center;"><span style="font-size: medium;">Antes</span></td>
<td style="text-align: center;"><span style="font-size: medium;">Ahora</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: medium;">Renta</span></td>
<td><span style="font-size: medium;">La renta mensual se actualiza de modo anual según el IPC.</span></td>
<td><span style="font-size: medium;"> Se podrá pactar la actualización de la renta entre propietario e inquilino. Además, se podrá aplicar al pago de la renta las mejoras acordadas y realizadas por el inquilino.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: medium;">Derecho preferente de compra del inquilino.</span></td>
<td><span style="font-size: medium;">Existía el derecho (irrenunciable) por parte del inquilino.</span></td>
<td><span style="font-size: medium;">Se puede pactar en el contrato la renuncia a ese derecho.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: medium;">Duración de los contratos.</span></td>
<td><span style="font-size: medium;">la duración de cinco años y la tácita de tres.</span></td>
<td><span style="font-size: medium;">Se reduce a tres años la duración  y de un año la tácita.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: medium;">Abandono de la vivienda el inquilino.</span></td>
<td><span style="font-size: medium;">El inquilino puede desistir teniendo que pagar la indemnización pactada (si la hubiere).</span></td>
<td><span style="font-size: medium;">El inquilino podrá desistir del contrato siempre y cuando lo comunique con una antelación mínima de un mes a partir del primer año.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: medium;">Recuperación de la vivienda por parte del casero.</span></td>
<td><span style="font-size: medium;"> El propietario sólo puede recuperar la vivienda si es para residencia habitual suya o de un familiar directo y se haya pactado en el contrato.</span></td>
<td><span style="font-size: medium;">El propietario podrá recuperar la vivienda para residencia habitual si comunica la necesidad de la  vivienda como permanente para sí, familiares de primer grado o cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad con un preaviso de 2 meses.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: medium;">Caso de venta de la vivienda.</span></td>
<td><span style="font-size: medium;">Al comprar  una vivienda alquilada se debe respetar el contrato de arrendamiento en vigor hasta, al menos, el quinto año.</span></td>
<td><span style="font-size: medium;">Sólo habrá obligación de mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el registro de la propiedad. Pero este punto parece que va ser detallado durante su tramite en el parlamento.</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: medium;">Tiempos de desahucio por impago</span></td>
<td><span style="font-size: medium;">Se debe denunciar el impago  y el juez emitir una sentencia para resolver el desahucio. Además el pago de la deuda es posible hasta el último momento para impedir el desahucio. El proceso puede durar meses o años según la carga de trabajo de los juzgados aunque según las últimas modificaciones de la LAU el proceso se agilizó.</span></td>
<td><span style="font-size: medium;">Se habilita un plazo de 10 días para que el arrendatario pague o muestre oposición. Hay algunas reducciones en la burocracia del proceso. No está claro en cuanto se abreviará el proceso.</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="font-size: medium;"><strong> ¿Los cambios de la LAU serán retroactivos? </strong>No, sólo a los nuevos contratos una vez aprobada por el parlamento la ley.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-lau-ley-de-arrendamientos-urbanos/" target="_blank">VARIACIONES EN LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos)</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>VARIACIONES EN  “TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO (TUR)” DE ENERGÍA ELÉCTRICA</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-tarifa-de-ultimo-recurso-tur-de-energia-electrica/</link>
					<comments>http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-tarifa-de-ultimo-recurso-tur-de-energia-electrica/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 29 Dec 2012 19:37:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
		<category><![CDATA[Tarifas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.adrianosi.com/blog/?p=51</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Qué es? Es el nuevo peaje progresivo en el consumo de electricidad incluido en la Tarifa de Último Recurso (TUR) que aplicará a partir de enero según el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. &#160; ¿A quien aplica? A los consumidores que están bajo el régimen de Tarifa de Último Recurso (TUR).   &#160; ¿Cuándo aplica? El borrador remitido a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) indica que el 1 de Enero de 2013. Podría haber alguna variación del última hora por la difucultad de adaptar los sistemas informáticos de facturación. ¿Qué cambia? La nueva tarifa establece tramos de consumo por contrato (con independencia de los habitantes de la casa, su tamaño, localización u otra cualquier consideración). &#160; ¿Cómo son los tramos? A partir de este umbral y hasta los 10 kW, habrá siete perfiles de consumidor, cada uno de ellos con cinco tramos en función del consumo. &#160; El primer perfil oscila en la potencia de entre 3 a 4 kW, el segundo perfil oscila en la potencia de entre 4 a 5 kW, y así sucesivamente, hasta los 10 kW. En el caso del primer perfil, consumo entre 3 y 4 kW, el consumidor pagará según el tramo en el que se encuentre: 1º tramo: 0,00138 euros por kilovatio hora (kWh) cuando consuma entre 190 y 224 kWh 2º tramo: 0,00276 euros para el tramo entre 225 y 259 kWh 3º tramo: 0,00483 euros para el comprendido entre 260 y 293 kWh 4º tramo: 0,00759 euros para el comprendido entre 294 y 328 kWh 5º tramo: 0,01104 euros para consumos entre 329 y 363 kWh. El precio del kilovatio hora es el mismo en los siguientes perfiles de potencia, si bien las horquillas de inicio del tramo son superiores. Como ejemplo, el consumidor medio español, que tiene entre 4 y 5 kW contratados (2º perfil), entrará en el modelo de tramos tras consumir 247 kWh, y superará el primer tramo a los 292 kWh, el segundo tramo a los 337 kWh, el tercer tramo a los 382 kWh y el cuarto tramo a los 427 kWh. &#160; ¿Si no tengo Tarifa de último recurso (TUR) puedo ponerla? Dependerá del contrato con la eléctrica. Sin embargo, a corto plazo todos lo contratos se adaptaran de una u otra manera a este sistema. &#160; ¿Varían el resto de conceptos de la factura (alquiler de contador, impuesto eléctrico&#8230;)? Por el borrador del ministerio parece que no.</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-tarifa-de-ultimo-recurso-tur-de-energia-electrica/" target="_blank">VARIACIONES EN  “TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO (TUR)” DE ENERGÍA ELÉCTRICA</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css"><!--
@page { margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } 		A:link { so-language: zxx }
--></style>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><strong>¿Qué es?</strong></span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> Es el nuevo peaje progresivo en el consumo de electricidad incluido en la Tarifa de Último Recurso (TUR) que aplicará a partir de enero según el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><strong>¿A quien aplica?</strong> </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">A los consumidores que están bajo el régimen de Tarifa de Último Recurso (TUR).   </span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><strong>¿Cuándo aplica?</strong> </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">El borrador remitido a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) indica que el 1 de Enero de 2013. Podría haber alguna variación del última hora por la difucultad de adaptar los sistemas informáticos de facturación.</span></span></p>
<p align="JUSTIFY">
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><strong>¿Qué cambia?</strong> </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">La nueva tarifa establece tramos de consumo por contrato (con independencia de los habitantes de la casa, su tamaño, localización u otra cualquier consideración).</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><strong>¿Cómo son los tramos?</strong> </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">A partir de este umbral y hasta los 10 kW, habrá siete perfiles de consumidor, cada uno de ellos con cinco tramos en función del consumo. </span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">El primer perfil oscila en la potencia de entre 3 a 4 kW, el segundo perfil oscila en la potencia de entre 4 a 5 kW, y así sucesivamente, hasta los 10 kW. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">En el caso del primer perfil, consumo entre 3 y 4 kW, el consumidor pagará según el tramo en el que se encuentre:</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">1º tramo: 0,00138 euros por kilovatio hora (kWh) cuando consuma entre 190 y 224 kWh</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">2º tramo: 0,00276 euros para el tramo entre 225 y 259 kWh</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">3º tramo: 0,00483 euros para el comprendido entre 260 y 293 kWh</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">4º tramo: 0,00759 euros para el comprendido entre 294 y 328 kWh</span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">5º tramo: 0,01104 euros para consumos entre 329 y 363 kWh. </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">El precio del kilovatio hora es el mismo en los </span></span><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">siguientes perfiles</span></span><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"> de potencia, si bien las horquillas de inicio del tramo son superiores. Como ejemplo, el consumidor medio español, que tiene entre 4 y 5 kW contratados (2º perfil), entrará en el modelo de tramos tras consumir 247 kWh, y superará el primer tramo a los 292 kWh, el segundo tramo a los 337 kWh, el tercer tramo a los 382 kWh y el cuarto tramo a los 427 kWh. </span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><strong>¿Si no tengo Tarifa de último recurso (TUR) puedo ponerla?</strong> </span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Dependerá del contrato con la eléctrica. Sin embargo, a corto plazo todos lo contratos se adaptaran de una u otra manera a este sistema.</span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><strong>¿Varían el resto de conceptos de la factura (alquiler de contador, impuesto eléctrico&#8230;)? </strong></span></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Por el borrador del ministerio parece que no.</span></span></p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-tarifa-de-ultimo-recurso-tur-de-energia-electrica/" target="_blank">VARIACIONES EN  “TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO (TUR)” DE ENERGÍA ELÉCTRICA</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA</title>
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		<pubDate>Sat, 29 Dec 2012 18:14:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[CERTIFICADO]]></category>
		<category><![CDATA[EFICIENCIA ENERGETICA]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es? Es un documento que describe lo eficaz que es una vivienda en cuanto al consumo de energía. &#160; ¿Cuándo entra en vigor? A partir del 1 de enero de 2013, cada vivienda usada que se venda o alquile en España deberá contar con un “certificado de eficiencia energética”. &#160; &#160; ¿Cómo funciona? Todos los propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda deberán tener disponible para el comprador o inquilino este certificado. Están excluidos del real decreto, los edificios y monumentos protegidos, los lugares de culto o los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por tiempo inferior a cuatro meses al año, entre otros. &#160; ¿Quién debe obtener y pagar el certificado? Será el propietario de la vivienda, edificio o local el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado, obligatorio para poder vender o alquilar el inmueble. Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirán aumentar al menos un nivel en la escala de eficiencia energética si la calificación es “B” o “C”, o dos cuando la vivienda originalmente cuenta con una calificación “D”, “E”, “F” o “G”. &#160; ¿Quién expide los certificados? El certificado de eficiencia energética ha de ser otorgado por un técnico habilitado para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, en base a un programa informático de certificación reconocido oficialmente. &#160; ¿Cuánto va a costar? Se desconoce con exactitud el coste final que puede alcanzar para el propietario tramitar el certificado energético, porque será un coste que marcará el propio mercado. Comparativamente con otros países de Europa, donde ya está implantado, el precio para unos 100 metros cuadrados de vivienda rondaría los 250 €. &#160; ¿Qué vigencia tiene un certificado? Durante un periodo continuo de 10 años a partir de su emisión con independencia de que la vivienda este alquilada o no en ese periodo. &#160; ¿Se puede «suspender» en el certificado? Actualmente en el Real Decerto no esta contemplado y sólo tiene propósito informativo para comprador o potencial inquilino.</p>
<p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/certificado-de-eficiencia-energetica/" target="_blank">CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></description>
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<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="text-decoration: underline;"><b><img loading="lazy" class="size-full wp-image-16 alignleft" style="float: left;" alt="pregunta" src="http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/uploads/2012/12/pregunta-e1356794585410.png" width="83" height="84" /></b><strong>¿Qué es?</strong></span> Es un documento que describe lo eficaz que es una vivienda en cuanto al consumo de energía.<br />
</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;" align="JUSTIFY"><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><br />
</span></p>
<p align="JUSTIFY"><img loading="lazy" class="alignleft" style="float: left;" alt="" src="http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQkMov73YwCSqCiwFW4t9DUOcPVu10CNzAcV18ZzkMdFGBipjLT" width="89" height="73" name="gráficos7" /><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><strong><span style="text-decoration: underline;">¿Cuándo entra en vigor?</span></strong> A partir del 1 de enero de 2013, cada vivienda usada que se venda o alquile en España deberá contar con un “certificado de eficiencia energética”.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="JUSTIFY"><img loading="lazy" class="alignleft" alt="" src="http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcT2UdAqz5jXRBYZWNpiIn87EyqTMM5V33zZhusHm_8Yt4pWE9wG" width="89" height="74" name="gráficos4" align="LEFT" border="0" /><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><strong><span style="text-decoration: underline;">¿Cómo funciona?</span></strong> Todos los propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda deberán tener disponible para el comprador o inquilino este certificado. Están excluidos del real decreto, los edificios y monumentos protegidos, los lugares de culto o los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por tiempo inferior a cuatro meses al año, entre otros.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="JUSTIFY"><img loading="lazy" class="alignleft" alt="" src="http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRFPGpfQQgzQrOyTp9XwK5cHSLtMHEtYN-inFMJZLs-20KOD9ou" width="108" height="88" name="gráficos5" align="LEFT" border="0" /><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><strong><span style="text-decoration: underline;">¿Quién debe obtener y pagar el certificado?</span></strong> Será el propietario de la vivienda, edificio o local el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado, obligatorio para poder vender o alquilar el inmueble. Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirán aumentar al menos un nivel en la escala de eficiencia energética si la calificación es “B” o “C”, o dos cuando la vivienda originalmente cuenta con una calificación “D”, “E”, “F” o “G”.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="JUSTIFY"><img loading="lazy" class="alignleft" alt="" src="http://www.madrid.org/fp/images/cert_prof.jpg" width="115" height="90" name="gráficos8" align="LEFT" border="0" /><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><strong><span style="text-decoration: underline;">¿Quién expide los certificados?</span></strong> El certificado de eficiencia energética ha de ser otorgado por un técnico habilitado para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, en base a un programa informático de certificación reconocido oficialmente.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="JUSTIFY"><label for="al2fb_image_34"><img class="alignleft" style="float: left;" alt="" src="http://www.adrianosi.com/blog/wp-content/uploads/2012/12/coste-e1356796690605.png" /></label><strong><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><span style="text-decoration: underline;">¿Cuánto va a </span></span></strong><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><strong><span style="text-decoration: underline;">costar?</span> </strong>Se desconoce con exactitud el coste final que puede alcanzar para el propietario tramitar el certificado energético, porque será un coste que marcará el propio mercado. Comparativamente con otros países de Europa, donde ya está implantado, el precio para unos 100 metros cuadrados de vivienda rondaría los 250 €.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="JUSTIFY"><img loading="lazy" class="alignleft" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_MG_hNfOG7k8/SYTN_2LiBdI/AAAAAAAAAo8/UH00anbBBWs/s320/10+años+ep.bmp" width="115" height="74" name="gráficos9" align="LEFT" border="0" /><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><strong><span style="text-decoration: underline;">¿Qué vigencia tiene un certificado?</span></strong> Durante un periodo continuo de 10 años a partir de su emisión con independencia de que la vivienda este alquilada o no en ese periodo.<br />
</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="JUSTIFY"><img loading="lazy" class="alignleft" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-WjMTTrMqyqA/T1ZvTLmZxPI/AAAAAAAAAp8/2n5VmKt6s6g/s1600/suspenso.jpg" width="107" height="89" name="gráficos10" align="LEFT" border="0" /><span style="font-family: Verdana,sans-serif;"><strong><span style="text-decoration: underline;">¿Se puede «suspender» en el certificado?</span></strong> Actualmente en el Real Decerto no esta contemplado y sólo tiene propósito informativo para comprador o potencial inquilino.</span></p><p>La entrada <a href="http://www.adrianosi.com/blog/certificado-de-eficiencia-energetica/" target="_blank">CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA</a> apareció primero en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/" target="_blank">Panel de noticias de Adriano</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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