CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA

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pregunta¿Qué es? Es un documento que describe lo eficaz que es una vivienda en cuanto al consumo de energía.

 


¿Cuándo entra en vigor? A partir del 1 de enero de 2013, cada vivienda usada que se venda o alquile en España deberá contar con un “certificado de eficiencia energética”.

 

 

¿Cómo funciona? Todos los propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda deberán tener disponible para el comprador o inquilino este certificado. Están excluidos del real decreto, los edificios y monumentos protegidos, los lugares de culto o los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por tiempo inferior a cuatro meses al año, entre otros.

 

¿Quién debe obtener y pagar el certificado? Será el propietario de la vivienda, edificio o local el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado, obligatorio para poder vender o alquilar el inmueble. Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirán aumentar al menos un nivel en la escala de eficiencia energética si la calificación es “B” o “C”, o dos cuando la vivienda originalmente cuenta con una calificación “D”, “E”, “F” o “G”.

 

¿Quién expide los certificados? El certificado de eficiencia energética ha de ser otorgado por un técnico habilitado para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, en base a un programa informático de certificación reconocido oficialmente.

 

¿Cuánto va a costar? Se desconoce con exactitud el coste final que puede alcanzar para el propietario tramitar el certificado energético, porque será un coste que marcará el propio mercado. Comparativamente con otros países de Europa, donde ya está implantado, el precio para unos 100 metros cuadrados de vivienda rondaría los 250 €.

 

¿Qué vigencia tiene un certificado? Durante un periodo continuo de 10 años a partir de su emisión con independencia de que la vivienda este alquilada o no en ese periodo.

 

¿Se puede «suspender» en el certificado? Actualmente en el Real Decerto no esta contemplado y sólo tiene propósito informativo para comprador o potencial inquilino.

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