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	<title>GUÍA &#8211; Panel de noticias de Adriano</title>
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		<title>Tasaciones de inmuebles</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Aug 2016 21:12:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[GUÍA]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Qué utilidad tiene una tasación? Se suele usar como paso previo a operaciones de compraventa. Así por ejemplo, un potencial comprador puede realizar una tasación de un inmueble para ver si el precio ofertado esta dentro de los rangos lógicos de mercado. También es requisito para la obtención de un prestamo hipotecario. ¿Quien puede realizar una tasación? En rigor, en mercado inmobiliario tasación como tal sólo lo pueden realizar un profesional técnico y una sociedad de tasación que ha de estar homologada por el Banco de España. Este es el caso de la tasación requerida para un prestamo hipotecario por ejemplo. Se da el caso incluso que no todos los bancos aceptan los informes de todas las tasadoras aún estando estas homologadas. Si el proposito es saber un orden de precio para fijar una oferta de compra o venta, se suele hablar mas que de tasación de valoración de inmueble. En este caso, no es vinculante la «tasación» y su propósito es informativo. Suelen ofrecerlas los profesionales del sector (arquitectos, APIs, técnicos de edificación&#8230;). ¿Qué criterios marcan el precio de una vivienda? Los criterios fundamentales son : Estado del inmueble Sujeción a régimen de protección pública o del patrimonio arquitectónico Cargas en la vivienda Antigüedad Ubicación de la vivienda Superficie Distribución Calidades Iluminación Extras (piscina, terrazas, muebles singulares,&#8230;) En general el tasador toma notas de todos esos factores a la vez que ve la oferta de la zona para tomarlo como un punto de referencia. Sin ser una ciencia exacta si existen unos criterios de facto establecidos sobre como valorar los anteriores puntos. ¿Cuánto vale una tasación? Suele ser proporcional al precio final del inmuble y oscila entre 150 y 500 € en casi todos los casos. ¿Cuánto se tarde en emitir una tasación? Normalmente entre 2 y 3 días. ¿Puede una entidad financiera imponerme la empresa tasadora? La respuesta rápida es no. Ley 1/2013 de 23 Mayo dice : «Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, estarán obligadas a aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación. El incumplimiento de esta obligación se entenderá en todo caso como infracción grave o muy grave de la entidad de crédito en los términos de los artículos 5.d) o 4.e), respectivamente, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, respectivamente.» En la práctica la banca actúa desde una posición de fuerza y de facto impone sus tasadoras en muchas ocasiones. ¿Algunas empresas de tasación? Homologadas por el Banco de España, las principales : Arquitasa , 902 04 60 92 Asevasa, 95 563 70 70 Barna-Tasa, S.A, 93 410 05 32 C.A.T.S.A., 902 33 40 33 COHISPANIA , 913 070 035. Euroval, 902 100 218 Ibertasa , 915 61 33 88 Krata, 981 22 55 95 SIVASA, 91 342 74 92 Tecnitasa, 956 30 59 53. Tinsa, 902 27 07 27 Valmesa, 950.621.133 Valtecnic grupo, 91 563 99 04 Otras menores : INTRASER S.A. TECGLEN TASACIONES S.A. SERVATAS S.A. LKS TASACIONES S.A. INMOSEGUROS TASACIÓN S.A. SOCIEDAD DE TASACIÓN S.A. TASACIONES ANDALUZAS S.A. TASACIONES HIPOTECARIAS S.A. TASACIONES LEVANTE S.A. ¿Qué servicios online existen? Siendo de valoración y no de tasación estrictamente hablando : Invertia  Yaencontre Adaix CBRE Casatoc]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué utilidad tiene una tasación?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se suele usar como paso previo a operaciones de compraventa. Así por ejemplo, un potencial comprador puede realizar una tasación de un inmueble para ver si el precio ofertado esta dentro de los rangos lógicos de mercado. También es requisito para la obtención de un prestamo hipotecario.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Quien puede realizar una tasación?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En rigor, en mercado inmobiliario tasación como tal sólo lo pueden realizar un <span class="caja-ppal-noticia clear"><span class="col-AB clear"><span class="col-A cuerpo-articulo gris-ultra-oscuro">profesional técnico y una sociedad de tasación que ha de estar homologada por el Banco de España. Este es el caso de la tasación requerida para un prestamo hipotecario por ejemplo. Se da el caso incluso que no todos los bancos aceptan los informes de todas las tasadoras aún estando estas homologadas. </span></span></span></p>
<p style="text-align: justify;">Si el proposito es saber un orden de precio para fijar una oferta de compra o venta, se suele hablar mas que de tasación de valoración de inmueble. En este caso, no es vinculante la «tasación» y su propósito es informativo. Suelen ofrecerlas los profesionales del sector (arquitectos, APIs, técnicos de edificación&#8230;).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué criterios marcan el precio de una vivienda?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los criterios fundamentales son :</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Estado del inmueble</li>
<li>Sujeción a régimen de protección pública o del patrimonio arquitectónico</li>
<li>Cargas en la vivienda</li>
<li>Antigüedad</li>
<li>Ubicación de la vivienda</li>
<li>Superficie</li>
<li>Distribución</li>
<li>Calidades</li>
<li>Iluminación</li>
<li>Extras (piscina, terrazas, muebles singulares,&#8230;)</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En general el tasador toma notas de todos esos factores a la vez que ve la oferta de la zona para tomarlo como un punto de referencia. Sin ser una ciencia exacta si existen unos criterios de facto establecidos sobre como valorar los anteriores puntos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuánto vale una tasación?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Suele ser proporcional al precio final del inmuble y oscila entre 150 y 500 € en casi todos los casos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuánto se tarde en emitir una tasación?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Normalmente entre 2 y 3 días.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Puede una entidad financiera imponerme la empresa tasadora?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La respuesta rápida es no.<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-5073"> Ley 1/2013 de 23 Mayo</a> dice : «Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, estarán obligadas a aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación. El incumplimiento de esta obligación se entenderá en todo caso como infracción grave o muy grave de la entidad de crédito en los términos de los artículos 5.d) o 4.e), respectivamente, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, respectivamente.»</p>
<p style="text-align: justify;">En la práctica la banca actúa desde una posición de fuerza y de facto impone sus tasadoras en muchas ocasiones.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Algunas empresas de tasación?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Homologadas por el Banco de España, las principales :</p>
<p style="text-align: justify;">Arquitasa , <span class="_Xbe _ZWk kno-fv">902 04 60 92</span></p>
<p style="text-align: justify;">Asevasa, <span class="st">95 563 70 70</span></p>
<p style="text-align: justify;">Barna-Tasa, S.A, <span class="st">93 410 05 32</span></p>
<p style="text-align: justify;">C.A.T.S.A., <span class="_Xbe _ZWk kno-fv">902 33 40 33</span></p>
<p style="text-align: justify;">COHISPANIA , <span class="st">913 070 035.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Euroval, <span class="st">902 100 218</span></p>
<p style="text-align: justify;">Ibertasa , 915 61 33 88</p>
<p style="text-align: justify;">Krata, 981 22 55 95</p>
<div style="text-align: justify;">SIVASA, <span class="st">91 342 74 92</span></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<p style="text-align: justify;">Tecnitasa, <span class="st">956 30 59 53. </span></p>
<p style="text-align: justify;">Tinsa, 902 27 07 27</p>
<p style="text-align: justify;">Valmesa, <span class="st">950.621.133</span></p>
<p style="text-align: justify;">Valtecnic grupo, <span class="st">91 563 99 04 </span></p>
<p style="text-align: justify;">Otras menores :</p>
<p style="text-align: justify;">INTRASER S.A.</p>
<p style="text-align: justify;">TECGLEN TASACIONES S.A.</p>
<p style="text-align: justify;">SERVATAS S.A.</p>
<p style="text-align: justify;">LKS TASACIONES S.A.</p>
<p style="text-align: justify;">INMOSEGUROS TASACIÓN S.A.</p>
<p style="text-align: justify;">SOCIEDAD DE TASACIÓN S.A.</p>
<p style="text-align: justify;">TASACIONES ANDALUZAS S.A.</p>
<p style="text-align: justify;">TASACIONES HIPOTECARIAS S.A.</p>
<p style="text-align: justify;">TASACIONES LEVANTE S.A.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué servicios online existen?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Siendo de valoración y no de tasación estrictamente hablando :</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://valoratucasa.invertia.com/index.asp">Invertia  </a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.yaencontre.com/tasacion-online">Yaencontre</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://adaix.com/tasacion-vivienda">Adaix</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://tasacionescbre.com/" class="broken_link">CBRE</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://casatoc.es/tasacion-online-viviendas">Casatoc</a></p>
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		<title>FISCALIDAD PARA  PROPIETARIOS EN RENTA 2015</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/fiscalidad-para-propietarios-en-renta-2015/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 May 2016 12:57:29 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
		<category><![CDATA[PROPIETARIOS]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Se deben declarar los ingresos de las rentas de alquiler en la declaración de la renta? Si, como otro rendimientos (de capital, trabajo&#8230;) deben ser declarados. ¿Cómo tributa en la declaración de la renta? Como capital inmobiliario. ¿En qué formulario del programa Padre sale? En el PADRE de 2015 la página 10 casillas 060-069. ¿Qué gastos deducibles y deducciones existen? Son gastos deducibles : &#8211; Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos para la adquisición de la vivienda (caso de hipoteca por ejemplo). &#8211; Los gastos de reparación y conservación del inmueble pero no los de ampliación o mejora (materiales de construcción, termo-calentador de agua, TDT, televisión,&#8230;) &#8211; Electrodomésticos y muebles se amortizan al 10% cada año hasta la totalidad de su coste. &#8211; Los costes de formalización del contrato de arrendamiento (comisiones de agencias por ejemplo). &#8211; Tributos, recargos no estatales, tasas y recargos estatales siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador (el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), las tasas por limpieza, recogida de basuras y alumbrado entre otros) &#8211; Los contratos de seguro, como los de responsabilidad civil, incendio o robo que tengan por objeto los bienes (vivienda en este caso) o derechos productores de los rendimientos. &#8211; Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono). &#8211; Los gastos de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines y otros servicios personales devengados por terceros (caso de la comunidad de vecinos muy en general) &#8211; El importe que se destine a la amortización de la vivienda, por su depreciación efectiva. Este valor se calcula aplicando un 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo. &#8211; Los saldos de dudoso cobro que estén debidamente justificados &#8211; &#8230; Si los intereses, gastos de conservación y de reparación superan la cuantía de los ingresos por rentas, se pondrá como tope de suma de intereses, gastos de conservación y reparación la suma de los ingresos por rentas (ejemplo 2, abajo). Acorde a artículo 23 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas , son posibles las siguientes deducciones SOLAMENTE en el caso de que el contrato fuera firmado antes de 1 de Enero de 2015: &#8211; si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos ingresos netos superiores al valor del iprem (7.455,14 euros actualmente), el propietario puede deducirse el 100% de las rentas obtenidas. &#8211; si el inquilino tiene entre 18 y 35 años y unos ingresos mayores que el iprem, y además el contrato de alquiler se firmó antes del 1 de enero de 2011, el casero puede deducirse el 100% &#8211; en otros casos, la reducción será del 60% Para los contratos firmados a partir de 1 Enero de 2015 : &#8211; En todos los casos se aplicara una reduccion del 60% con independencia de la edad del inquilino. En el caso de alquilar la casa a un familiar existen unas salvaguardas para evitar casos fraudulentos. Los ingresos declarados por el alquiler descontados los gastos deducibles no pueden ser inferiores al 2% del valor catastral (o el 1,1% si este valor catastral ha sido revisado o modificado y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994), estableciéndose este valor como el mínimo a declarar. Hay que tener en cuenta que los gastos por intereses y los de conservación conjuntamente no pueden exceder de de los rendimiento íntegros obtenidos, ese exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes. ¿En caso de ser vivienda habitual? Si el propietario opta por arrendar la vivienda habitual en vez de utilizarla él mismo, no podrá beneficiarse de la deducción correspondiente a la vivienda habitual por la inversión realizada durante el periodo que esté alquilada, ya que en ese caso, la vivienda pierde el carácter de habitual. Asimismo, si la vivienda no se ha habitado al menos durante 3 años y se alquila antes de este plazo el propietario perderá el derecho a las deducciones practicadas hasta ese momento. ¿Se prevén cambios por parte de la agencia tributaria en materia de alquiler? Nunca se sabe. El marco legislativo en materia de alquiler no está siendo tan estable como cabría esperar. ¿Algunos ejemplos numéricos? Ejemplo 1 : Vivienda arrendada por 900 mensuales a matrimonio de 30 años él y 27 años ella a 1 de Enero de 2015. La vivienda adquirida en 1996 por 100000 € y 8000 € de gastos. La compra fue financiada mediante un préstamo hipotecario de la Caja «X», por el que se ha pagado durante 2012, 1400 € de intereses y 2000 € de amortización de capital. El valor catastral de la vivienda asciende a 45000 €, siendo el 40% valor de suelo. Se han adquirido un termo 200 € y unos muebles por valor total de 800 € durante 2015. Los gastos de esta vivienda durante 2015 han sido : &#8211; IBI 240 € &#8211; Comunidad de vecinos 900 € &#8211; Reparación de fontanería 400 € Por tanto : Ingresos Íntegros : 900*12 10800 Gestos deducibles : &#8211; Intereses : 1400 &#8211; Comunidad : 900 &#8211; Gastos conservación : 400 &#8211; Gastos reparación/reposición : 200 &#8211; Impuestos : 240 &#8211; Amortización : * Vivienda (3%*60%*108000) 1944 * Muebles (10%*800) 80 Total Gastos deducibles: 5144 Rendimiento neto : 10800-5144 5656 Reducción por arrendamiento de vivienda : 60%*5656 3393,6 Rendimiento neto reducido : 5636 &#8211; 3393,6 -&#62;  2242,4 Ejemplo 2 : La propietaria alquila la vivienda a su hermano de 30 años por 300 € mensuales. La vivienda se adquirió en 1995 por 150000 € (con gastos incluidos) y el valor catastral es de 38000 €, correspondiendo al 33% el valor del suelo. Los gastos de la vivienda han sido : &#8211; IBI 100 € &#8211; Interés préstamo 4000 € &#8211; Amortización capital 3000 € &#8211; Comunidad 800 € &#8211; Instalación bomba de calor/frio (1/7/2011) 1500 € Será el mayor entre los dos siguientes cálculos : 1. Diferencia entre ingresos y gastos deducibles : Ingresos Íntegros : 300*12 3600 Gestos deducibles : &#8211; Intereses (limite a las rentas..): 3600 &#8211; Comunidad : 800 &#8211; Impuestos : 100 &#8211; Amortización : * Vivienda (3%*60%*150000) 2700 * Bomba de calor/frio (6/12 * 10% * 1500) 75 Total Gastos deducibles: 7275 Rendimiento neto : 3600-7275 -3675 Reducción por arrendamiento de vivienda : 60%*-3675 -2205 Rendimiento neto reducido : -3675 &#8211; -2205 -&#62; -1470 2. 2% del valor catastral : 2%*38000 760 Por tanto es 760 (si fuera -1470, por alquilar la vivienda Hacienda devolvería dinero!!!!) Ejemplo 3 : La vivienda arrendada desde 1 de Enero de 2009 a un matrimonio cuyas edades a 31 de Diciembre de 2014 eran 36 y 32 años por 1000 €/mes. Ambos conyuges superan en ingresos el IPREM para el ejercicio 2015. La vivienda fue adquirida por herencia en 2006 con unos gastos y tributos de herencia de 4500 €. El valor catastral de la vivienda es a fecha de 2015 de 45000 € siendo el 40% valor de suelo. Los gastos en 2015 fueron : &#8211; IBI 350 € &#8211; Comunidad 900 € Por tanto : Ingresos Íntegros : 1000*12 12000 Gestos deducibles : &#8211; Comunidad : 900 &#8211; Impuestos : 350 &#8211; Amortización : * Vivienda (3%*60%*45000) 810 Total Gastos deducibles: 2060 Rendimiento neto : 12000-2060 9940 Reducción por arrendamiento de vivienda : 50%(100%*9940)+50%(60%9940) 7952 Rendimiento neto reducido : 9940 &#8211; 7952 -&#62; 1988 En todo caso, es conveniente consultar la ayuda del programa padre porque pese a ser un caso habitual (alquiler de una vivienda), la normativa cada vez es más compleja.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Se deben declarar los ingresos de las rentas de alquiler en la declaración de la renta?</strong></p>
<p>Si, como otro rendimientos (de capital, trabajo&#8230;) deben ser declarados.</p>
<p><strong>¿Cómo tributa en la declaración de la renta?</strong></p>
<p>Como capital inmobiliario.</p>
<p><strong>¿En qué formulario del programa Padre sale?</strong></p>
<p>En el PADRE de 2015 la página 10 casillas 060-069.</p>
<p><strong>¿Qué gastos deducibles y deducciones existen?</strong></p>
<p>Son gastos deducibles :</p>
<p>&#8211; Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos para la adquisición de la vivienda (caso de hipoteca por ejemplo).<br />
&#8211; Los gastos de reparación y conservación del inmueble pero no los de ampliación o mejora (materiales de construcción, termo-calentador de agua, TDT, televisión,&#8230;)<br />
&#8211; Electrodomésticos y muebles se amortizan al 10% cada año hasta la totalidad de su coste.<br />
&#8211; Los costes de formalización del contrato de arrendamiento (comisiones de agencias por ejemplo).<br />
&#8211; Tributos, recargos no estatales, tasas y recargos estatales siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador (el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), las tasas por limpieza, recogida de basuras y alumbrado entre otros)<br />
&#8211; Los contratos de seguro, como los de responsabilidad civil, incendio o robo que tengan por objeto los bienes (vivienda en este caso) o derechos productores de los rendimientos.<br />
&#8211; Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).<br />
&#8211; Los gastos de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines y otros servicios personales devengados por terceros (caso de la comunidad de vecinos muy en general)<br />
&#8211; El importe que se destine a la amortización de la vivienda, por su depreciación efectiva. Este valor se calcula aplicando un 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.<br />
&#8211; Los saldos de dudoso cobro que estén debidamente justificados<br />
&#8211; &#8230;</p>
<p>Si los intereses, gastos de conservación y de reparación superan la cuantía de los ingresos por rentas, se pondrá como tope de suma de intereses, gastos de conservación y reparación la suma de los ingresos por rentas (ejemplo 2, abajo).</p>
<p>Acorde a artículo 23 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas , son posibles las siguientes deducciones SOLAMENTE en el caso de que el contrato fuera firmado antes de 1 de Enero de 2015:</p>
<p>&#8211; si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos ingresos netos superiores al valor del iprem (7.455,14 euros actualmente), el propietario puede deducirse el 100% de las rentas obtenidas.<br />
&#8211; si el inquilino tiene entre 18 y 35 años y unos ingresos mayores que el iprem, y además el contrato de alquiler se firmó antes del 1 de enero de 2011, el casero puede deducirse el 100%<br />
&#8211; en otros casos, la reducción será del 60%</p>
<p>Para los contratos firmados a partir de 1 Enero de 2015 :</p>
<p>&#8211; En todos los casos se aplicara una reduccion del 60% con independencia de la edad del inquilino.</p>
<p>En el caso de alquilar la casa a un familiar existen unas salvaguardas para evitar casos fraudulentos. Los ingresos declarados por el alquiler descontados los gastos deducibles no pueden ser inferiores al 2% del valor catastral (o el 1,1% si este valor catastral ha sido revisado o modificado y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994), estableciéndose este valor como el mínimo a declarar.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que los gastos por intereses y los de conservación conjuntamente no pueden exceder de de los rendimiento íntegros obtenidos, ese exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.</p>
<p><strong>¿En caso de ser vivienda habitual?</strong></p>
<p>Si el propietario opta por arrendar la vivienda habitual en vez de utilizarla él mismo, no podrá beneficiarse de la deducción correspondiente a la vivienda habitual por la inversión realizada durante el periodo que esté alquilada, ya que en ese caso, la vivienda pierde el carácter de habitual.</p>
<p>Asimismo, si la vivienda no se ha habitado al menos durante 3 años y se alquila antes de este plazo el propietario perderá el derecho a las deducciones practicadas hasta ese momento.</p>
<p><strong>¿Se prevén cambios por parte de la agencia tributaria en materia de alquiler? </strong></p>
<p>Nunca se sabe. El marco legislativo en materia de alquiler no está siendo tan estable como cabría esperar.</p>
<p><strong>¿Algunos ejemplos numéricos?</strong></p>
<p>Ejemplo 1 :</p>
<p>Vivienda arrendada por 900 mensuales a matrimonio de 30 años él y 27 años ella a 1 de Enero de 2015. La vivienda adquirida en 1996 por 100000 € y 8000 € de gastos. La compra fue financiada mediante un préstamo hipotecario de la Caja «X», por el que se ha pagado durante 2012, 1400 € de intereses y 2000 € de amortización de capital. El valor catastral de la vivienda asciende a 45000 €, siendo el 40% valor de suelo. Se han adquirido un termo 200 € y unos muebles por valor total de 800 € durante 2015.</p>
<p>Los gastos de esta vivienda durante 2015 han sido :</p>
<p>&#8211; IBI 240 €<br />
&#8211; Comunidad de vecinos 900 €<br />
&#8211; Reparación de fontanería 400 €</p>
<p>Por tanto :<br />
Ingresos Íntegros : 900*12 10800<br />
Gestos deducibles :<br />
&#8211; Intereses : 1400<br />
&#8211; Comunidad : 900<br />
&#8211; Gastos conservación : 400<br />
&#8211; Gastos reparación/reposición : 200<br />
&#8211; Impuestos : 240<br />
&#8211; Amortización :<br />
* Vivienda (3%*60%*108000) 1944<br />
* Muebles (10%*800) 80<br />
Total Gastos deducibles: 5144<br />
Rendimiento neto : 10800-5144 5656<br />
Reducción por arrendamiento de vivienda : 60%*5656 3393,6<br />
Rendimiento neto reducido : 5636 &#8211; 3393,6 -&gt;  2242,4</p>
<p>Ejemplo 2 :</p>
<p>La propietaria alquila la vivienda a su hermano de 30 años por 300 € mensuales. La vivienda se adquirió en 1995 por 150000 € (con gastos incluidos) y el valor catastral es de 38000 €, correspondiendo al 33% el valor del suelo.</p>
<p>Los gastos de la vivienda han sido :</p>
<p>&#8211; IBI 100 €<br />
&#8211; Interés préstamo 4000 €<br />
&#8211; Amortización capital 3000 €<br />
&#8211; Comunidad 800 €<br />
&#8211; Instalación bomba de calor/frio (1/7/2011) 1500 €</p>
<p>Será el mayor entre los dos siguientes cálculos :<br />
1. Diferencia entre ingresos y gastos deducibles :<br />
Ingresos Íntegros : 300*12 3600<br />
Gestos deducibles :<br />
&#8211; Intereses (limite a las rentas..): 3600<br />
&#8211; Comunidad : 800<br />
&#8211; Impuestos : 100<br />
&#8211; Amortización :<br />
* Vivienda (3%*60%*150000) 2700<br />
* Bomba de calor/frio (6/12 * 10% * 1500) 75<br />
Total Gastos deducibles: 7275<br />
Rendimiento neto : 3600-7275 -3675<br />
Reducción por arrendamiento de vivienda : 60%*-3675 -2205<br />
Rendimiento neto reducido : -3675 &#8211; -2205 -&gt; -1470<br />
2. 2% del valor catastral : 2%*38000 760</p>
<p>Por tanto es 760 (si fuera -1470, por alquilar la vivienda Hacienda devolvería dinero!!!!)</p>
<p>Ejemplo 3 :</p>
<p>La vivienda arrendada desde 1 de Enero de 2009 a un matrimonio cuyas edades a 31 de Diciembre de 2014 eran 36 y 32 años por 1000 €/mes. Ambos conyuges superan en ingresos el IPREM para el ejercicio 2015. La vivienda fue adquirida por herencia en 2006 con unos gastos y tributos de herencia de 4500 €. El valor catastral de la vivienda es a fecha de 2015 de 45000 € siendo el 40% valor de suelo. Los gastos en 2015 fueron :</p>
<p>&#8211; IBI 350 €<br />
&#8211; Comunidad 900 €</p>
<p>Por tanto :<br />
Ingresos Íntegros : 1000*12 12000<br />
Gestos deducibles :</p>
<p>&#8211; Comunidad : 900<br />
&#8211; Impuestos : 350<br />
&#8211; Amortización :<br />
* Vivienda (3%*60%*45000) 810<br />
Total Gastos deducibles: 2060<br />
Rendimiento neto : 12000-2060 9940<br />
Reducción por arrendamiento de vivienda :<br />
50%(100%*9940)+50%(60%9940) 7952<br />
Rendimiento neto reducido : 9940 &#8211; 7952 -&gt; 1988</p>
<p>En todo caso, es conveniente consultar la ayuda del programa padre porque pese a ser un caso habitual (alquiler de una vivienda), la normativa cada vez es más compleja.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>ANTE UN EMBARGO</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/ante-un-embargo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Feb 2016 22:18:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Banca]]></category>
		<category><![CDATA[GUÍA]]></category>
		<category><![CDATA[HIPOTECAS]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Qué es un embargo de vivienda? Se refiere al procedimiento por el cual un deudor ejecuta la garantía sobre la vivienda de un adeudo (puede ser hipoteca u otro tipo de deuda). Puede ser que la vivienda sea la garantía directa del adeudo (caso de una hipoteca) o que un juez decida el embargo de una vivienda por una deuda personal (caso de deudas con la seguridad social por ejemplo). ¿Quien puede lanzar un embargo de vivienda? La puede solicitar cualquiera con quien se tengan deudas impagadas. En el caso de hipoteca el propio contrato hipotecario directamente indica esta circustancia en caso de impago. En otros casos, es el juez el que por el monto de la deuda impagada puede forzar la liquidación de los bienes del deudor entre los que se puede incluir un activo inmobiliario. ¿Cuáles son los embargos de vivienda habituales? Actualmente suele ser la banca la que ejecuta hipotecas impagadas. ¿Cuál es el proceso de embargo de una vivienda? El caso habitual (banca) suele seguir esta secuencia : Aviso de cuota impagada. Normalmente suele ser a los pocos días del impago y suele ser primero por llamada telefónica. Vencida la primera cuota impagada el banco notifica por carta (a veces por email y sms tambien) la situación. Suele volverse a llamar por teléfono. Pasadas de 3 a 6 cuotas impagadas el banco suele incluir al cliente en la lista de morosos de ASNEF. Esto va a dificultar al cliente refinanciarse en otro banco. Demanda en juzgado. El banco presenta demanda por impago en juzgado. Notificación al registro de la Propiedad de que la vivienda tiene cargas (impagos). Dependiendo del juzgado, entre el mes 6 y el 12 se convoca la subasta del bien. Se anuncia fecha, hora y sitio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Registro de la Propiedad y  juzgados, así como en boletines oficiales. Subasta. Los interesados realizan ofertas por el bien.  Si no hay ofertas superiores al precio mínimo estipulado y se trate de una vivienda habitual, en el caso de que la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior al 70% del valor fijado de subasta, el banco puede adquirirla por el 60% de ese valor de subasta.Si quedara dinero pendiente de pago, aún perdiendo la vivienda, la deuda seguirá viva y sumando intereses. Lanzamiento. El antiguo dueño debe abandonar la vivienda. En caso contrario se inicia el proceso de desahucio, El juzgado señala una fecha y una hora a partir de la cual el nuevo propietario, acompañado de una comisión judicial, un cerrajero y en algunos casos presencia policial, cambia la cerradura y toma el inmueble. ¿Qué costes tiene? No es una cifra exacta. Hay que pensar que se suman intereses, costes de procuradores, abogados &#8230; Es extraño que bajen de los 18000 € actualmente (que paga el embargado). ¿Qué se puede hacer para evitar un embargo de vivienda? ¿Hay seguro de impago de hipoteca¿. En algunos bancos se suscribe un seguro de impago. Puede llegar a cubrir hasta 12 cuotas. Puede compartir vivienda para aumentar ingresos?. Alquilar una habitación por ejemplo. Si va vender, venda rápido antes de que conste que la vivienda tiene cargas. Las subastas de vivienda en muchos casos son «mataderos» y los costes del proceso son ya enormes. El banco quiere su dinero, no su vivienda. Por tanto, suelen estar abiertos a negociar con la cuota. Puede intentar aplicar un periodo de carencia de unos meses para ganar tiempo (a veces la banca acepta). Puede intentar diferir pago del capital  al final con lo que baja la mensualidad ahora (para subir luego). Esto último no es habitual en España pero no es imposible. Se puede intentar ampliar el periodo de amortización del crédito (de 25 años a 40 por ejemplo). Siempre hay que tener en cuenta que el banco no quiere casas&#8230; quiere su dinero. Hay bancos que aceptan dación de pago. Depende mucho del banco y del cliente. No hay regla fija en este caso. Declararse en quiebra. Es el equivalente al concurso de acreedores de las empresas. Es una figura poco usada en España (aunque si mucho en USA). Tenemos dos meses para hacerlo tras haber informado a la entidad financiera de nuestra insolvencia. Ley 22/2003. Usar plataformas como PAH para presionar al banco. Esta es un arma de doble filo porque una vez entremos en esa «pelea» el banco no va a negociar de buena gana. Estas plataformas tienen apoyo legal, asesoría y capacidad de movilización pero a veces ganan y a veces pierden. ¿Cuántos embargos hay en España? Segun el INE en 2014. Total General 70.422 Vivienda nueva 11.312 Vivienda segunda mano 59.110 Andalucía General 16.469 Vivienda nueva 4.488 Vivienda segunda mano 11.981 Aragón General 1.487 Vivienda nueva 114 Vivienda segunda mano 1.373 Asturias, Principado de General 574 Vivienda nueva 38 Vivienda segunda mano 536 Balears, Illes General 1.941 Vivienda nueva 245 Vivienda segunda mano 1.696 Canarias General 4.888 Vivienda nueva 1.302 Vivienda segunda mano 3.586 Cantabria General 516 Vivienda nueva 79 Vivienda segunda mano 437 Castilla - La Mancha General 4.024 Vivienda nueva 476 Vivienda segunda mano 3.548 Castilla y León General 2.675 Vivienda nueva 392 Vivienda segunda mano 2.283 Cataluña General 14.347 Vivienda nueva 1.333 Vivienda segunda mano 13.014 Ceuta General 32 Vivienda nueva 1 Vivienda segunda mano 31 Comunitat Valenciana General 11.160 Vivienda nueva 1.414 Vivienda segunda mano 9.746 Extremadura General 1.363 Vivienda nueva 152 Vivienda segunda mano 1.211 Galicia General 1.751 Vivienda nueva 130 Vivienda segunda mano 1.621 Madrid, Comunidad de General 4.424 Vivienda nueva 367 Vivienda segunda mano 4.057 Melilla General 8 Vivienda nueva 0 Vivienda segunda mano 8 Murcia, Región de General 3.709 Vivienda nueva 597 Vivienda segunda mano 3.112 Navarra, Comunidad Foral de General 363 Vivienda nueva 33 Vivienda segunda mano 330 País Vasco General 358 Vivienda nueva 27 Vivienda segunda mano 331 Rioja, La General 333 Vivienda nueva 124 Vivienda segunda mano 209]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué es un embargo de vivienda?</strong></p>
<p>Se refiere al procedimiento por el cual un deudor ejecuta la garantía sobre la vivienda de un adeudo (puede ser hipoteca u otro tipo de deuda). Puede ser que la vivienda sea la garantía directa del adeudo (caso de una hipoteca) o que un juez decida el embargo de una vivienda por una deuda personal (caso de deudas con la seguridad social por ejemplo).</p>
<p><strong>¿Quien puede lanzar un embargo de vivienda?</strong></p>
<p>La puede solicitar cualquiera con quien se tengan deudas impagadas. En el caso de hipoteca el propio contrato hipotecario directamente indica esta circustancia en caso de impago. En otros casos, es el juez el que por el monto de la deuda impagada puede forzar la liquidación de los bienes del deudor entre los que se puede incluir un activo inmobiliario.</p>
<p><strong>¿Cuáles son los embargos de vivienda habituales?</strong></p>
<p>Actualmente suele ser la banca la que ejecuta hipotecas impagadas.</p>
<p><strong>¿Cuál es el proceso de embargo de una vivienda?</strong></p>
<p>El caso habitual (banca) suele seguir esta secuencia :</p>
<ol>
<li>Aviso de cuota impagada. Normalmente suele ser a los pocos días del impago y suele ser primero por llamada telefónica.</li>
<li>Vencida la primera cuota impagada el banco notifica por carta (a veces por email y sms tambien) la situación. Suele volverse a llamar por teléfono.</li>
<li>Pasadas de 3 a 6 cuotas impagadas el banco suele incluir al cliente en la lista de morosos de ASNEF. Esto va a dificultar al cliente refinanciarse en otro banco.</li>
<li>Demanda en juzgado. El banco presenta demanda por impago en juzgado.</li>
<li>Notificación al registro de la Propiedad de que la vivienda tiene cargas (impagos).</li>
<li>Dependiendo del juzgado, entre el mes 6 y el 12 se convoca la subasta del bien. Se anuncia fecha, hora y sitio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Registro de la Propiedad y  juzgados, así como en boletines oficiales.</li>
<li>Subasta. Los interesados realizan ofertas por el bien.  Si no hay ofertas superiores al precio mínimo estipulado y se trate de una vivienda habitual, en el caso de que la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior al 70% del valor fijado de subasta, el banco puede adquirirla por el 60% de ese valor de subasta.Si quedara dinero pendiente de pago, aún perdiendo la vivienda, la deuda seguirá viva y sumando intereses.</li>
<li>Lanzamiento. El antiguo dueño debe abandonar la vivienda. En caso contrario se inicia el proceso de desahucio, El juzgado señala una fecha y una hora a partir de la cual el nuevo propietario, acompañado de una comisión judicial, un cerrajero y en algunos casos presencia policial, cambia la cerradura y toma el inmueble.</li>
</ol>
<p><strong>¿Qué costes tiene?</strong></p>
<p>No es una cifra exacta. Hay que pensar que se suman intereses, costes de procuradores, abogados &#8230; Es extraño que bajen de los 18000 € actualmente (que paga el embargado).</p>
<p><strong>¿Qué se puede hacer para evitar un embargo de vivienda?</strong></p>
<ol>
<li>¿Hay seguro de impago de hipoteca¿. En algunos bancos se suscribe un seguro de impago. Puede llegar a cubrir hasta 12 cuotas.</li>
<li>Puede compartir vivienda para aumentar ingresos?. Alquilar una habitación por ejemplo.</li>
<li>Si va vender, venda rápido antes de que conste que la vivienda tiene cargas. Las subastas de vivienda en muchos casos son «mataderos» y los costes del proceso son ya enormes.</li>
<li>El banco quiere su dinero, no su vivienda. Por tanto, suelen estar abiertos a negociar con la cuota. Puede intentar aplicar un periodo de carencia de unos meses para ganar tiempo (a veces la banca acepta). Puede intentar diferir pago del capital  al final con lo que baja la mensualidad ahora (para subir luego). Esto último no es habitual en España pero no es imposible. Se puede intentar ampliar el periodo de amortización del crédito (de 25 años a 40 por ejemplo). Siempre hay que tener en cuenta que el banco no quiere casas&#8230; quiere su dinero.</li>
<li>Hay bancos que aceptan dación de pago. Depende mucho del banco y del cliente. No hay regla fija en este caso.</li>
<li>Declararse en quiebra. Es el equivalente al concurso de acreedores de las empresas. Es una figura poco usada en España (aunque si mucho en USA). Tenemos dos meses para hacerlo tras haber informado a la entidad financiera de nuestra insolvencia. Ley <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13813">22/2003</a>.</li>
<li>Usar plataformas como <a href="http://afectadosporlahipoteca.com/">PAH</a> para presionar al banco. Esta es un arma de doble filo porque una vez entremos en esa «pelea» el banco no va a negociar de buena gana. Estas plataformas tienen apoyo legal, asesoría y capacidad de movilización pero a veces ganan y a veces pierden.</li>
</ol>
<p><strong>¿Cuántos embargos hay en España?</strong></p>
<p>Segun el INE en 2014.</p>
<table id="tablaDatos" class="general" style="height: 2778px;" summary="Tabla de datos" width="722">
<tbody>
<tr>
<th id="r_A1" class="s0" style="text-align: justify;" title="Total" colspan="2">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Total</span></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B1" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A1">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B1 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">70.422</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B2" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A1">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B2 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">11.312</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B3" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A1">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B3 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">59.110</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A2" class="s0" style="text-align: justify;" title="Andalucía" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Andalucía</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B4" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A2">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B4 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">16.469</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B5" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A2">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B5 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">4.488</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B6" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A2">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B6 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">11.981</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A3" class="s0" style="text-align: justify;" title="Aragón" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Aragón</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B7" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A3">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B7 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.487</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B8" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A3">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B8 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">114</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B9" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A3">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B9 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.373</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A4" class="s0" style="text-align: justify;" title="Asturias, Principado de" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Asturias, Principado de</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B10" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A4">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B10 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">574</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B11" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A4">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B11 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">38</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B12" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A4">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B12 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">536</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A5" class="s0" style="text-align: justify;" title="Balears, Illes" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Balears, Illes</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B13" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A5">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B13 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.941</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B14" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A5">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B14 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">245</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B15" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A5">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B15 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.696</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A6" class="s0" style="text-align: justify;" title="Canarias" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Canarias</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B16" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A6">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B16 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">4.888</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B17" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A6">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B17 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.302</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B18" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A6">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B18 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">3.586</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A7" class="s0" style="text-align: justify;" title="Cantabria" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Cantabria</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B19" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A7">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B19 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">516</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B20" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A7">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B20 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">79</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B21" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A7">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B21 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">437</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A8" class="s0" style="text-align: justify;" title="Castilla - La Mancha" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Castilla - La Mancha</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B22" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A8">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B22 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">4.024</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B23" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A8">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B23 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">476</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B24" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A8">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B24 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">3.548</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A9" class="s0" style="text-align: justify;" title="Castilla y León" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Castilla y León</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B25" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A9">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B25 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">2.675</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B26" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A9">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B26 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">392</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B27" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A9">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B27 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">2.283</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A10" class="s0" style="text-align: justify;" title="Cataluña" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Cataluña</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B28" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A10">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B28 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">14.347</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B29" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A10">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B29 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.333</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B30" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A10">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B30 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">13.014</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A11" class="s0" style="text-align: justify;" title="Ceuta" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Ceuta</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B31" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A11">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B31 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">32</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B32" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A11">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B32 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B33" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A11">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B33 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">31</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A12" class="s0" style="text-align: justify;" title="Comunitat Valenciana" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Comunitat Valenciana</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B34" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A12">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B34 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">11.160</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B35" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A12">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B35 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.414</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B36" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A12">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B36 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">9.746</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A13" class="s0" style="text-align: justify;" title="Extremadura" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Extremadura</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B37" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A13">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B37 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.363</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B38" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A13">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B38 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">152</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B39" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A13">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B39 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.211</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A14" class="s0" style="text-align: justify;" title="Galicia" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Galicia</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B40" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A14">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B40 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.751</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B41" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A14">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B41 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">130</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B42" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A14">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B42 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">1.621</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A15" class="s0" style="text-align: justify;" title="Madrid, Comunidad de" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Madrid, Comunidad de</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B43" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A15">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B43 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">4.424</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B44" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A15">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B44 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">367</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B45" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A15">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B45 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">4.057</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A16" class="s0" style="text-align: justify;" title="Melilla" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Melilla</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B46" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A16">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B46 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">8</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B47" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A16">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B47 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">0</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B48" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A16">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B48 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">8</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A17" class="s0" style="text-align: justify;" title="Murcia, Región de" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Murcia, Región de</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B49" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A17">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B49 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">3.709</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B50" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A17">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B50 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">597</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B51" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A17">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B51 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">3.112</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A18" class="s0" style="text-align: justify;" title="Navarra, Comunidad Foral de" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Navarra, Comunidad Foral de</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B52" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A18">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B52 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">363</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B53" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A18">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B53 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">33</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B54" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A18">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B54 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">330</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A19" class="s0" style="text-align: justify;" title="País Vasco" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">País Vasco</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B55" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A19">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B55 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">358</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B56" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A19">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B56 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">27</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B57" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A19">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B57 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">331</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_A20" class="s0" style="text-align: justify;" title="Rioja, La" colspan="2">
<pre><strong><span style="font-size: 8pt;">Rioja, La</span></strong></pre>
</th>
</tr>
<tr>
<th id="r_B58" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="General" headers="r_A20">
<pre><span style="font-size: 8pt;">General</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B58 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">333</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B59" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda nueva" headers="r_A20">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda nueva</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B59 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">124</span></pre>
</td>
</tr>
<tr>
<th id="r_B60" class="s1 rows" style="text-align: justify;" title="Vivienda segunda mano" headers="r_A20">
<pre><span style="font-size: 8pt;">Vivienda segunda mano</span></pre>
</th>
<td class="sd" style="text-align: justify;" headers="r_B60 c_A0">
<pre><span style="font-size: 8pt;">209</span></pre>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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		<title>SUBVENCIONES AL ALQUILER DE VIVIENDA EN CASTILLA Y LEÓN (2014)</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/subvenciones-al-alquiler-de-vivienda-en-castilla-y-leon-2014/</link>
					<comments>http://www.adrianosi.com/blog/subvenciones-al-alquiler-de-vivienda-en-castilla-y-leon-2014/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Nov 2014 14:22:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[GUÍA]]></category>
		<category><![CDATA[Hogar]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
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		<category><![CDATA[INQUILINOS]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Cuándo se ha aprobado? El 19 de noviembre de 2014 en el Boletín Oficial de Castilla y León ORDEN FYM/953/2014 . ¿Cuál es el objetivo? Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a población con menores recursos económicos. Quedan excluidos por tanto : &#8211; Arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción directa. &#8211; Subarrendamientos. &#8211; Arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas. &#8211; Los arrendamientos de locales usados como vivienda. &#8211; Los arrendamientos para usos distintos del de vivienda. ¿Qué presupuesto tienen? 2,97 Millones de euros que se priorizaran por familias de menores recursos y más miembros. ¿En qué consiste la ayuda? Consiste una subvención parcial a la renta anual destinado a personas físicas (no empresas) mayores de edad que pueden formar parte o no de unidades de convivencia y que alquilen viviendas situadas dentro de la Comunidad de Castilla y León y sean su residencia habitual y permanente. A efectos de calculo de subvención, la renta será la que aparezca en el contrato de arrendamiento de la vivienda. Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas (por ejemplo una familia, una pareja de hecho o distintas personas que comparten piso de modo permanente). ¿Qué cuantías? &#8211; La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta anual el porcentaje del 30%, sin que pueda exceder de 1.710 euros anuales. &#8211; Estas ayudas se abonarán mensualmente por el importe proporcional al montante anual que corresponda, previa justificación del pago de la renta. La fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención. ¿Qué requisitos tienen? a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010. En el contrato tiene que aparecer la mención expresa de su referencia catastral. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente. b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el certificado de empadronamiento que acredite a fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. El certificado deberá haber sido expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes. c) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España. d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean superiores a 1 vez el IPREM sin corregir e inferiores a 2,5 veces el IPREM corregido. El IPREM esta a 7.455 y por tanto los ingresos van de 7.455 a 18.637 € anuales en la unidad de convivencia. e) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinados según la letra anterior, sean inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia. f) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea igual o inferior a la cantidad en euros mensuales que se indica a continuación, en función de los ámbitos territoriales: Ámbito 1B Renta máxima 475 €/mes Ámbito 1C Renta máxima 420 €/mes Ámbito 2 y 3 Renta máxima 400 €/mes Ámbito 4 Renta máxima 350 €/mes Referente a los ingresos y los límites de IPREM el modo de cálculo no es tan evidente como sumar los ingresos. Se debe seguir el siguiente proceso : &#8211; Se cogen las casillas 366 y 374 de la declaración de la renta de cada miembro con ingresos y se divide entre 7.455,14 (IPREM). &#8211; Se suman todas. &#8211; Se aplica un factor de corrección según esta tabla : Número de miembros de la unidad de convivencia Ámbito teritorial 1B 1C 2 3 5 1 o 2 0,76 0,80 0,86 0,92 0,98 3 0,74 0,76 0,80 0,84 0,94 4 0,72 0,74 0,78 0,80 0,88 5 o más 0,70 0,72 0,76 0,78 0,82 Aplicando estas cifras nos dará un factor corregido de ingresos en base a IPREM. Esta cifra que sale son los ingresos de la unidad de convivencia. A esta cifras es a la que se refiere el punto d) de la convocatoria. Por otra parte, los límites de ingresos se calcularan así. Se determinará conforme a las siguientes reglas: ‐  Si  la  unidad  de  convivencia  está  compuesta  por  una  sola  persona  adulta  (18  años  ó  más):  la  cuantía  del  IPREM  se  multiplica por 1. ‐ Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas: • La primera persona adulta (18 años ó más) computa 1 vez el IPREM. • Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM. • Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM. Así por ejemplo un matrimonio con dos hijos de 15 y 11 años el cálculo sería : 1 (primer cónyuge) + 0.5 (segundo cónyuge) + 0.5 (hijo de 15 años) + 0.3 (hijo de 11) = 2.3 IPREM corregidos de límite de ingresos. Si los límites de ingreso son menores que los ingresos corregidos no se puede optar a la subvención. NO PODRÁ CONCEDERSE LA AYUDA, cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán quienes acrediten fehacientemente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad. b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda. c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador. ¿Cómo son los ámbitos municipales en Castilla y León? Ámbitos municipales Municipios 1.º B Burgos, Salamanca, Segovia y Valladolid. C Ávila, León, Palencia, Miranda de Ebro y San Andrés del Rabanedo. 2.º Soria, Zamora, Aranda de Duero, Laguna de Duero y Ponferrada. 3.º En la provincia de Ávila: Arenas de San Pedro y Arévalo. En la provincia de Burgos: Alfoz de Quintanadueñas, Briviesca, Cardeñadijo, Modúbar de laEmparedada, Sarracín, Villagonzalo-Pedernales y Villalbilla de Burgos. En la provincia de León: Astorga, Bembibre, Fabero, Garrafe de Torío, La Bañeza, Valverdede la Virgen, Villablino y Villaquilambre. En la provincia de Palencia: Aguilar de Campoo, Grijota, Guardo, Venta de Baños, Villalobóny Villamuriel de Cerrato. En la provincia de Salamanca: Aldeatejada, Arapiles, Béjar, Cabrerizos, Carbajosa de laSagrada, Carrascal de Barregas, Ciudad Rodrigo, Doñinos de Salamanca, Monterrubio deArmuña, Moriscos, Peñaranda de Bracamonte, San Cristóbal de la Cuesta, Santa Marta deTormes, Villamayor y Villares de la Reina. En la provincia de Segovia: Cuellar, El Espinar, La Granja de San Ildefonso, La Lastrilla,Palazuelos de Eresma y San Cristóbal de Segovia. En la provincia de Soria: Ágreda, Almazán, Covaleda, Duruelo, El Burgo de Osma, Ólvega,San Esteban de Gormáz y San Leonardo de Yagüe. En la provincia de Valladolid: Aldeamayor de San Martín, Arroyo de la Encomienda, Boecillo,Cabezón de Pisuerga, Cigales, Fuensaldaña, Iscar, La Cistérniga, Medina de Rioseco,Medina del Campo, Mucientes, Olmedo, Peñafiel, Renedo de Esgueva, Santovenia dePisuerga, Simancas, Tordesillas, Tudela de Duero, Viana de Cega, Villanubla y Zaratán. En la provincia de Zamora: Benavente y Toro. 4.º Resto de municipios de Castilla y León.  ¿Qué documentación se requiere? En esencia : &#8211;  DNI, o el NIE para los extranjeros, de todas las personas que habiten la vivienda y la fotocopia del libro de familia en el caso en que se requiera por tener menores a cargo. &#8211; El certificado de empadronamiento actualizado (expedido después del 20 de noviembre) &#8211; Una fotocopia del contrato de arrendamiento. &#8211; Fotocopia de declaración de la Renta o una declaración responsable sobre los ingresos. Con más detalle aquí ¿Qué plazo de presentación hay? Desde el 20 de noviembre de 2014 hasta el 19 de diciembre de 2014. ¿Qué plazo de resolución hay? El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente, en los plazos de tres y seis meses respectivamente. ¿Dónde se presenta la solicitud? Presencial : &#8211; Servicios Territoriales de Fomento  de la respectiva provincia. &#8211; Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León. &#8211; En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP). Electrónico : &#8211; Por Internet desde esta misma página.  Ver requisitos técnicos. &#8211; Se admite presentación por TELEFAX. ¿ Cómo contestan? &#8211; Por correo postal al domicilio del interesado. -Por  correo electrónico que conste en la solicitud.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuándo se ha aprobado?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El 19 de noviembre de 2014 en el Boletín Oficial de Castilla y León<a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/799/143/Ayudas%20Alquiler%202014.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&amp;blobheadername1=Cache-Control&amp;blobheadername2=Expires&amp;blobheadername3=Site&amp;blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&amp;blobheadervalue2=0&amp;blobheadervalue3=Portal_Informador&amp;blobnocache=true"> ORDEN FYM/953/2014</a> .</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuál es el objetivo?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a población con menores recursos económicos. Quedan excluidos por tanto :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción directa.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Subarrendamientos.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los arrendamientos de locales usados como vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué presupuesto tienen?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">2,97 Millones de euros que se priorizaran por familias de menores recursos y más miembros.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿En qué consiste la ayuda?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Consiste una subvención parcial a la renta anual destinado a personas físicas (no empresas) mayores de edad que pueden formar parte o no de unidades de convivencia y que alquilen viviendas situadas dentro de la Comunidad de Castilla y León y sean su residencia habitual y permanente.</p>
<p style="text-align: justify;">A efectos de calculo de subvención, la renta será la que aparezca en el contrato de arrendamiento de la vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;">Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas (por ejemplo una familia, una pareja de hecho o distintas personas que comparten piso de modo permanente).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué cuantías?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta anual el porcentaje del 30%, sin que pueda exceder de 1.710 euros anuales.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Estas ayudas se abonarán mensualmente por el importe proporcional al montante anual que corresponda, previa justificación del pago de la renta.</p>
<p style="text-align: justify;">La fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué requisitos tienen?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010. En el contrato tiene que aparecer la mención expresa de su referencia catastral. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.</p>
<p>b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el certificado de empadronamiento que acredite a fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. El certificado deberá haber sido expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p>c) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.</p>
<p>d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean superiores a 1 vez el IPREM sin corregir e inferiores a 2,5 veces el IPREM corregido. El IPREM esta a <span id="U3093138351242WkD">7.455</span> y por tanto los ingresos van de <span id="U3093138351242WkD">7.455</span> a <span id="U3093138351242WkD">18.637</span> € anuales en la unidad de convivencia.</p>
<p>e) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinados según la letra anterior, sean inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia.</p>
<p>f) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea igual o inferior a la cantidad en euros mensuales que se indica a continuación, en función de los ámbitos territoriales:</p>
<p>Ámbito 1B Renta máxima 475 €/mes<br />
Ámbito 1C Renta máxima 420 €/mes<br />
Ámbito 2 y 3 Renta máxima 400 €/mes<br />
Ámbito 4 Renta máxima 350 €/mes</p>
<p style="text-align: justify;">Referente a los ingresos y los límites de IPREM el modo de cálculo no es tan evidente como sumar los ingresos. Se debe seguir el siguiente proceso :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Se cogen las casillas 366 y 374 de la declaración de la renta de cada miembro con ingresos y se divide entre 7.455,14 (IPREM).</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Se suman todas.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Se aplica un factor de corrección según esta tabla :</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td>Número de miembros de la unidad<br />
de convivencia</td>
<td colspan="5">Ámbito teritorial</td>
</tr>
<tr>
<td></td>
<td>1B</td>
<td>1C</td>
<td>2</td>
<td>3</td>
<td>5</td>
</tr>
<tr>
<td>1 o 2</td>
<td>0,76</td>
<td>0,80</td>
<td>0,86</td>
<td>0,92</td>
<td>0,98</td>
</tr>
<tr>
<td>3</td>
<td>0,74</td>
<td>0,76</td>
<td>0,80</td>
<td>0,84</td>
<td>0,94</td>
</tr>
<tr>
<td>4</td>
<td>0,72</td>
<td>0,74</td>
<td>0,78</td>
<td>0,80</td>
<td>0,88</td>
</tr>
<tr>
<td>5 o más</td>
<td>0,70</td>
<td>0,72</td>
<td>0,76</td>
<td>0,78</td>
<td>0,82</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;">Aplicando estas cifras nos dará un factor corregido de ingresos en base a IPREM. Esta cifra que sale son los ingresos de la unidad de convivencia.</p>
<p style="text-align: justify;">A esta cifras es a la que se refiere el punto d) de la convocatoria.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, los límites de ingresos se calcularan así.</p>
<p style="text-align: justify;">Se determinará conforme a las siguientes reglas:<br />
‐  Si  la  unidad  de  convivencia  está  compuesta  por  una  sola  persona  adulta  (18  años  ó  más):  la  cuantía  del  IPREM  se  multiplica por 1.<br />
‐ Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:<br />
• La primera persona adulta (18 años ó más) computa 1 vez el IPREM.<br />
• Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.<br />
• Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.</p>
<p style="text-align: justify;">Así por ejemplo un matrimonio con dos hijos de 15 y 11 años el cálculo sería :</p>
<p style="text-align: justify;">1 (primer cónyuge) + 0.5 (segundo cónyuge) + 0.5 (hijo de 15 años) + 0.3 (hijo de 11) = 2.3 IPREM corregidos de límite de ingresos.</p>
<p style="text-align: justify;">Si los límites de ingreso son menores que los ingresos corregidos no se puede optar a la subvención.</p>
<p style="text-align: justify;">NO PODRÁ CONCEDERSE LA AYUDA, cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:</p>
<p>a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán quienes acrediten fehacientemente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.</p>
<p>b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.</p>
<p>c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo son los ámbitos municipales en Castilla y León?</strong></p>
<div id="ART1" style="text-align: justify;">
<table class="tPb">
<thead>
<tr>
<td class="ac">Ámbitos municipales</td>
<td class="ac" colspan="2">Municipios</td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td class="ac">1.º</td>
<td class="ac">B</td>
<td>Burgos, Salamanca, Segovia y Valladolid.</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"></td>
<td class="ac">C</td>
<td>Ávila, León, Palencia, Miranda de Ebro y San Andrés del Rabanedo.</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">2.º</td>
<td colspan="2">Soria, Zamora, Aranda de Duero, Laguna de Duero y Ponferrada.</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac" rowspan="9">3.º</td>
<td colspan="2">En la provincia de Ávila: Arenas de San Pedro y Arévalo.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">En la provincia de Burgos: Alfoz de Quintanadueñas, Briviesca, Cardeñadijo, Modúbar de laEmparedada, Sarracín, Villagonzalo-Pedernales y Villalbilla de Burgos.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">En la provincia de León: Astorga, Bembibre, Fabero, Garrafe de Torío, La Bañeza, Valverdede la Virgen, Villablino y Villaquilambre.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">En la provincia de Palencia: Aguilar de Campoo, Grijota, Guardo, Venta de Baños, Villalobóny Villamuriel de Cerrato.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">En la provincia de Salamanca: Aldeatejada, Arapiles, Béjar, Cabrerizos, Carbajosa de laSagrada, Carrascal de Barregas, Ciudad Rodrigo, Doñinos de Salamanca, Monterrubio deArmuña, Moriscos, Peñaranda de Bracamonte, San Cristóbal de la Cuesta, Santa Marta deTormes, Villamayor y Villares de la Reina.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">En la provincia de Segovia: Cuellar, El Espinar, La Granja de San Ildefonso, La Lastrilla,Palazuelos de Eresma y San Cristóbal de Segovia.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">En la provincia de Soria: Ágreda, Almazán, Covaleda, Duruelo, El Burgo de Osma, Ólvega,San Esteban de Gormáz y San Leonardo de Yagüe.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">En la provincia de Valladolid: Aldeamayor de San Martín, Arroyo de la Encomienda, Boecillo,Cabezón de Pisuerga, Cigales, Fuensaldaña, Iscar, La Cistérniga, Medina de Rioseco,Medina del Campo, Mucientes, Olmedo, Peñafiel, Renedo de Esgueva, Santovenia dePisuerga, Simancas, Tordesillas, Tudela de Duero, Viana de Cega, Villanubla y Zaratán.</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="2">En la provincia de Zamora: Benavente y Toro.</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">4.º</td>
<td colspan="2">Resto de municipios de Castilla y León.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<div id="ART2" style="text-align: justify;"><strong> ¿Qué documentación se requiere?</strong></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;">En esencia :</div>
<div style="text-align: justify;"><span id="U3093138351242TOC">&#8211;  DNI, o el NIE</span> para los extranjeros, de todas las personas que habiten la vivienda y la fotocopia del libro de familia en el caso en que se requiera por tener menores a cargo.</div>
<div style="text-align: justify;">&#8211; E<span id="U3093138351242ikE">l certificado de empadronamiento actualizado (expedido después del 20 de noviembre</span>)</div>
<div style="text-align: justify;"><span id="U30931383512428mE">&#8211; Una fotocopia del contrato de arrendamiento.</span></div>
<div style="text-align: justify;"><span id="U30931383512428mE">&#8211; Fotocopia de declaración de la Renta o una declaración responsable sobre los ingresos.</span></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;">Con más detalle <a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/801/466/IAPA_2366_DOC_PRESENTAR.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&amp;blobheadername1=Cache-Control&amp;blobheadername2=Expires&amp;blobheadername3=Site&amp;blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&amp;blobheadervalue2=0&amp;blobheadervalue3=Portal_Informador&amp;blobnocache=true">aquí</a></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"><strong>¿Qué plazo de presentación hay?</strong></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;">Desde el 20 de noviembre de 2014 hasta el 19 de diciembre de 2014.</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"><strong>¿Qué plazo de resolución hay?</strong></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;">El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente, en los plazos de tres y seis meses respectivamente.</div>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Dónde se presenta la solicitud?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Presencial :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Servicios Territoriales de Fomento  de la respectiva provincia.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <a href="http://www.jcyl.es/web/jcyl/Portada/es/Plantilla100Directorio/1248366924958/1279887997704/1144425291523/DirectorioPadre">Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100/1253613441184/_/_/_">&#8211; En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).</a></p>
<p style="text-align: justify;">Electrónico :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Por<strong> </strong>Internet desde esta misma página.  <a href="https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100/1251181104687/_/_/_">Ver requisitos técnicos.</a></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Se admite <a href="http://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100/1196319441196/_/_/_?">presentación por TELEFAX.</a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿ Cómo contestan?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Por correo postal al domicilio del interesado.</p>
<p style="text-align: justify;">-Por  correo electrónico que conste en la solicitud.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>CASUÍSTICA EN HIPOTECAS</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/casuistica-en-hipotecas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Aug 2014 20:13:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Banca]]></category>
		<category><![CDATA[GUÍA]]></category>
		<category><![CDATA[HIPOTECAS]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
		<category><![CDATA[PROPIETARIOS]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Qué pasa caso de divorcio?  Si la pareja que se divorcia y ambos son titulares del préstamo hipotecario, aún con la sentencia en la mano de divorcio, a efectos de hipoteca seguirán «casados». Es decir, que ambos deberán responder por el pago de la hipoteca. Lo mismo se puede decir a efectos de avalistas si los hubiere (muchas veces los padres de la pareja). Llegados a este punto lo mejor suele ser evitar la propiedad común y la hipoteca. Para esto hay tres posibles procedimientos : &#8211; Venta de vivienda aun tercero,con lo que se podría liquidar la hipoteca. En este caso salvo que un juez no otorgue el uso de la vivienda a uno (por existir menores a cargo), deberán ambos estar de acuerdo en la operación de venta. Otro problema que puede surgir es que nos e encuentre una oferta superior a lo debido al banco en ese momento. En este caso, el banco debe autorizar la operación puesto que el diferencial (lo que la venta no cubre del préstamo hipotecario) suele pasar a ser un préstamo personal. No suelen los bancos poner facilidades si se da este último caso. &#8211; Se diera dación de pago al Banco. Depende mucho de cuanto préstamo quede por pagar. En este momento, lo bancos, saturados ya de viviendas, son muy refractarios a operaciones de dación de pago. Depende mucho de los casos, pero es una salida poco probable. &#8211; Un miembro de la pareja compra al otro su parte de la vivienda (habitualmente el 50%).  En este caso : * Régimen de separación de bienes : Hay que hacer una extinción de condominio ante notario donde uno se adjudique el 100% de la vivienda. * Régimen de gananciales : O ante notario o por vía judicial  donde se liquida la sociedad de gananciales. El problema en ambos casos es que, aunque uno de los dos, se comprometa a pagar el 100% de la hipoteca, a efectos bancarios no queda liberado. Es decir, en caso de impago el banco ira a por ambos y luego el que vendió, tendrá que reclamar a su excónyuge. Lo más prudente en esos casos suele ser que el que compre rehaga el préstamo hipotecario y se cancele el anterior. Entra en juego de nuevo el banco (que puede ser otro) con sus nuevas condiciones, avalistas&#8230; , pero a efectos de paz entre expareja suele ser lo mejor. ¿Qué pasa en caso de muerte de fallecimiento del titular de la hipoteca? Con hipotecas a plazos tan largos como las concedidas durante la burbuja, este caso va a ser cada vez más frecuente. El principio que rige esto es : «Se hereda todo, lo bueno y lo malo, los activos y las deudas». Por tanto los hijos, cónyuge&#8230; quien marque la línea sucesoria y/o testamento heredara la vivienda (o su parte) y la hipoteca. Ahora bien una herencia se puede aceptar, rechazar o incluso tenemos la opción de «herencia a beneficio del inventario» (con esta opción se limitan las deudas a máximo el valor de lo heredado). Por tanto, si no se rechaza la herencia, el heredero obtendrá una parte (o un todo) de una vivienda y su hipoteca si la tuviera. La posición de los bancos en este punto ha sido cubrirse las espaldas ante el caso de muerte, y es habitual que contraten seguros de vida sobre los hipotecados siendo el banco el beneficiado. De este modo, a la muerte del hipotecado, se ejecuta el seguro que cancela la hipoteca con lo que el banco queda pagado y los herederos libres de cargas hipotecarias. Es habitual su contratación en España en el momento de la firma de la hipoteca. ¿Qué pasa caso de venta de inmueble? En este caso lo que suele marcar el contrato es que la cantidad recibida por el vendedor (e hipotecado) debe ir a cubrir en primer término la hipoteca. En algunos casos los bancos aceptan una novación de hipoteca cambiando el titular al nuevo comprador. Si es con otra entidad, entonces el proceso es subrogación de hipoteca y es mas complicado y costoso que la novación. ¿Qué pasa si con los años la tasación es inferior a la hipoteca de la vivienda? Caso habitual en estos años. Pues es una situación de «peligro»  puesto que si queremos vender, el banco puede bloquear la venta al no cubrir el valor del préstamo. Es una situación peligrosa puesto que si impagásemos al banco y tuviéramos que vender, el banco podría bloquear la venta a ofertas posibles por no cubrir la hipoteca con lo que saldría a subasta y probablemente acabaría en manos bancarias por el 70% quedando el 30% a deber más las costas (que son altas). &#160; &#160;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué pasa caso de divorcio? </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si la pareja que se divorcia y ambos son titulares del préstamo hipotecario, aún con la sentencia en la mano de divorcio, a efectos de hipoteca seguirán «casados». Es decir, que ambos deberán responder por el pago de la hipoteca. Lo mismo se puede decir a efectos de avalistas si los hubiere (muchas veces los padres de la pareja).</p>
<p style="text-align: justify;">Llegados a este punto lo mejor suele ser evitar la propiedad común y la hipoteca. Para esto hay tres posibles procedimientos :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Venta de vivienda aun tercero,con lo que se podría liquidar la hipoteca. En este caso salvo que un juez no otorgue el uso de la vivienda a uno (por existir menores a cargo), deberán ambos estar de acuerdo en la operación de venta. Otro problema que puede surgir es que nos e encuentre una oferta superior a lo debido al banco en ese momento. En este caso, el banco debe autorizar la operación puesto que el diferencial (lo que la venta no cubre del préstamo hipotecario) suele pasar a ser un préstamo personal. No suelen los bancos poner facilidades si se da este último caso.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Se diera dación de pago al Banco. Depende mucho de cuanto préstamo quede por pagar. En este momento, lo bancos, saturados ya de viviendas, son muy refractarios a operaciones de dación de pago. Depende mucho de los casos, pero es una salida poco probable.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Un miembro de la pareja compra al otro su parte de la vivienda (habitualmente el 50%).  En este caso :</p>
<p style="text-align: justify;">* Régimen de separación de bienes : Hay que hacer una extinción de condominio ante notario donde uno se adjudique el 100% de la vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;">* Régimen de gananciales : O ante notario o por vía judicial  donde se liquida la sociedad de gananciales.</p>
<p style="text-align: justify;">El problema en ambos casos es que, aunque uno de los dos, se comprometa a pagar el 100% de la hipoteca, a efectos bancarios no queda liberado. Es decir, en caso de impago el banco ira a por ambos y luego el que vendió, tendrá que reclamar a su excónyuge.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo más prudente en esos casos suele ser que el que compre rehaga el préstamo hipotecario y se cancele el anterior. Entra en juego de nuevo el banco (que puede ser otro) con sus nuevas condiciones, avalistas&#8230; , pero a efectos de paz entre expareja suele ser lo mejor.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué pasa en caso de muerte de fallecimiento del titular de la hipoteca?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Con hipotecas a plazos tan largos como las concedidas durante la burbuja, este caso va a ser cada vez más frecuente. El principio que rige esto es : «Se hereda todo, lo bueno y lo malo, los activos y las deudas». Por tanto los hijos, cónyuge&#8230; quien marque la línea sucesoria y/o testamento heredara la vivienda (o su parte) y la hipoteca. Ahora bien una herencia se puede aceptar, rechazar o incluso tenemos la opción de «herencia a beneficio del inventario» (con esta opción se limitan las deudas a máximo el valor de lo heredado). Por tanto, si no se rechaza la herencia, el heredero obtendrá una parte (o un todo) de una vivienda y su hipoteca si la tuviera.</p>
<p style="text-align: justify;">La posición de los bancos en este punto ha sido cubrirse las espaldas ante el caso de muerte, y es habitual que contraten seguros de vida sobre los hipotecados siendo el banco el beneficiado. De este modo, a la muerte del hipotecado, se ejecuta el seguro que cancela la hipoteca con lo que el banco queda pagado y los herederos libres de cargas hipotecarias. Es habitual su contratación en España en el momento de la firma de la hipoteca.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué pasa caso de venta de inmueble?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En este caso lo que suele marcar el contrato es que la cantidad recibida por el vendedor (e hipotecado) debe ir a cubrir en primer término la hipoteca. En algunos casos los bancos aceptan una novación de hipoteca cambiando el titular al nuevo comprador. Si es con otra entidad, entonces el proceso es subrogación de hipoteca y es mas complicado y costoso que la novación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué pasa si con los años la tasación es inferior a la hipoteca de la vivienda?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Caso habitual en estos años. Pues es una situación de «peligro»  puesto que si queremos vender, el banco puede bloquear la venta al no cubrir el valor del préstamo. Es una situación peligrosa puesto que si impagásemos al banco y tuviéramos que vender, el banco podría bloquear la venta a ofertas posibles por no cubrir la hipoteca con lo que saldría a subasta y probablemente acabaría en manos bancarias por el 70% quedando el 30% a deber más las costas (que son altas).</p>
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		<title>MULTIPROPIEDAD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 09 Feb 2014 21:17:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[GUÍA]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA]]></category>
		<category><![CDATA[PROPIETARIOS]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Qué es la multipropiedad? El nombre técnico es régimen de tiempo compartido consiste en el derecho de uso y disfrute (en general una vivienda, pero es extensible a un coche, embarcación, avión&#8230;) de un bien , durante un periodo determinado que se fijaran en el contrato. De modo resumido, es la compartición de un bien (en España bien es vivienda turística) entre varios usuarios (físicos o jurídicos). ¿Por qué ley se regula? Por la ley : Ley 42 de 15 de diciembre de 1998 que regula los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Sin embargo fue insuficiente y dio pie a abusos. Real Decreto-Ley 8/2012 que clarifico y corrigió la Ley 42/1998 (la derogó). ¿Dónde se aplica fundamentalmente? Casi de modo exclusivo en vivienda vacacional en el mundo y en España, estrictamente vivienda turística. ¿En qué se diferencia del alquiler? En el caso del alquiler, se adquiere el derecho de uso por renta mensual. Los alquileres de vivienda son regulados en España por la LAU. En el caso de la multipropiedad , la vivienda  forma parte del patrimonio inmobiliario de una empresa y lo que se adquiere es el derecho de uso regulado en semanas en el año y los deberes de mantenimiento. ¿Cómo funciona? Intervienen : una empresa, un inmueble y varios titulares. &#8211; La empresa es la propietaria del inmueble que vende el derecho de disfrute del mismo en periodos determinados. &#8211; La vivienda, que es usada en régimen de turno pactado. Los gastos de mantenimiento de  (agua, luz, gas, etc.) y del mobiliario también se dividen entre todos, de manera proporcional al tiempo que cada uno la utilice. La jurisprudencia ha aceptado, otros regímenes no proporcionales sólo a tiempo (como discriminación por uso, es decir que pagan las facturas de consumo los usuarios de ese periodo, repartiéndose el resto). &#8211; Los titulares tienen derecho a utilizarla, de modo alternativo, según un calendario pactado. También son quienes pagan a la empresa para poder acceder al uso de la  vivienda. Pueden (deben) constituir una junta (a modo equivalente de junta de propietarios de la ley de propiedad horizontal) para la cogestión de los asuntos comunes. ¿Entonces la vivienda no es de los titulares? No. Adquieren el derecho de uso, pero no su propiedad. Sin embargo el régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble debe constituirse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Por tanto los titulares no son propietarios pero si consta en escritura pública su derecho de uso. ¿Qué exige la ley? El propietario debe suscribir y mantener en vigor una póliza de seguro durante el tiempo que dure la promoción y hasta la transmisión de todos los derechos de aprovechamiento por turno, destinada a indemnizar a terceros por los daños y perjuicios que puedan causarse hasta la transmisión del aprovechamiento. Son necesarios también  : &#8211; Seguro para cubrir la responsabilidad civil en que puedan incurrir los ocupantes de los alojamientos derivada de la utilización de los mismos. &#8211; Seguro de incendios &#8211; Seguro de daños generales del edificio o del conjunto de sus instalaciones y equipos. ¿Está limitado el derecho de aprovechamiento? El tiempo mínimo de uso es una semana al año. La duración del régimen de aprovechamiento no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 50 años, contados a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad. ¿Qué se paga? El precio del derecho al aprovechamiento por turnos se pacta libremente entre el empresario y el titular. Además del precio «adquisición de derecho» estará obligado a abonar una cuota anual de mantenimiento. Esta cuota debe constar en contrato y también debe constar el mecanismo de actualización anual. El impago de la cuota implica la perdida del derecho. El resto son los suministros y mantenimiento de la vivienda (su mobiliario). ¿Se puede desistir del derecho? Se puede, sin tener que alegar ninguna causa, desistir de la adquisición en el plazo de 10 días contados desde la fecha de celebración del contrato. Trascurridos esos diez días no tendrá derecho a la devolución de las cantidades entregadas. Salvo que se pacte otra cosa, el propietario podrá resolver el contrato en el caso de que Ud., una vez requerido, no pague las cuotas durante al menos un año. Este punto es muy importante, porque  es fuente de abusos por parte del propietario al hacer constar costes (a veces astronómicos) por la ruptura del contrato. ¿Cómo tributa? IRPF : en general, al 2% del valor catastral del inmueble y al 1,1% para casos especiales prorrateada en función de su duración anual. No procederá la citada obligación cuando su duración no exceda de 2 semanas por año. Impuesto sobre el patrimonio : valoración en este impuesto de los derechos sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico por su precio de adquisición , art. 10 tres, b) de la Ley 19/1991. IVA : tributarán al tipo del 8% los servicios de cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, incorporando para ello el número 18 en el apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley del IVA. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) y Actos jurídicos documentados (AJD) : si la transmisión fuera entre particulares, se aplica el gravamen del 4%. ¿Por qué tiene tan mala fama? Por las malas prácticas de comercialización que se han realizado. Regalos sin haber jugado a nada, conferencias informativas con presión sobre asistentes (a veces de modo muy agresivo), contratos plagados de cláusulas leoninas, adquisición de derechos sin fijar calendario de uso claramente, actualizaciones de cuotas desproporcionadas&#8230; han sido prácticas demasiado habituales que han hecho que los potenciales usuarios de esta modalidad lo asocien rápidamente a fraude. ¿Qué prudencias hay que tener? Debe estar todo claro : En el folleto (es obligatorio, no es marketing) debe constar : &#8211; Quién es el propietario. &#8211; La descripción del inmueble y si está en construcción la fecha de finalización de las obras. &#8211; Los servicios comunes. &#8211; Las instalaciones y sus reglas de uso (horarios, costes si tuvieran&#8230;). &#8211; La identificación de la empresa de servicios que se hará cargo de la administración. &#8211; El precio medio de los derechos de aprovechamiento por turno, así como los gastos anuales (o su estimación aproximada). &#8211; Información sobre el número de alojamientos susceptibles de aprovechamiento por turno y del número de turnos por alojamiento. &#8211; Información sobre el derecho de desestimiento. &#8211; Inventario &#8211; Los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad de la finca sujeta al régimen de aprovechamiento por turnos. Preocúpese si la información ha llegado a través de premios sospechosos (loterías que no hemos jugado, conferencias de contenido misterioso donde regalan un premio por asistir&#8230;)&#8230; Si finalmente asiste a una de esas conferencias trampa : No firme nada , oiga lo que oiga le digan lo que digan (y en esas reuniones pueden presionar y mucho&#8230;). No intente razonar, simplemente diga no y no salga de su no (no de margen al uso de su argumentario comercial) Consulte a un administrador de fincas colegiado para que revise el folleto y la reputación de la empresa. Consulte a un abogado para revisar minuciosamente el contrato. Consulte en Google la reputación de la empresa. Hay empresas que hacen multipropiedad muy bien y ganan todos, las que no, dejan rastro en internet. &#160;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="yass_top_edge_dummy" style="width: 1px; height: 1px; padding: 0px; margin: -11px 0px 0px; border-width: 0px; display: block;"></div>
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<p style="margin-top: 0px; text-align: justify;"><strong>¿Qué es la multipropiedad?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El nombre técnico es régimen de tiempo compartido consiste en el derecho de uso y disfrute (en general una vivienda, pero es extensible a un coche, embarcación, avión&#8230;) de un bien , durante un periodo determinado que se fijaran en el contrato.</p>
<p style="text-align: justify;">De modo resumido, es la compartición de un bien (en España bien es vivienda turística) entre varios usuarios (físicos o jurídicos).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Por qué ley se regula?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por la ley : <a href="http://www.boe.es/boe/dias/1998/12/16/pdfs/A42076-42087.pdf">Ley 42 de 15 de diciembre de 1998</a> que regula los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Sin embargo fue insuficiente y dio pie a abusos.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href=" http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/17/pdfs/BOE-A-2012-3811.pdf">Real Decreto-Ley 8/2012 </a>que clarifico y corrigió la Ley 42/1998 (la derogó).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Dónde se aplica fundamentalmente?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Casi de modo exclusivo en vivienda vacacional en el mundo y en España, estrictamente vivienda turística.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿En qué se diferencia del alquiler?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En el caso del alquiler, se adquiere el derecho de uso por renta mensual. Los alquileres de vivienda son regulados en España por la LAU. En el caso de la multipropiedad , la vivienda  forma parte del patrimonio inmobiliario de una empresa y lo que se adquiere es el derecho de uso regulado en semanas en el año y los deberes de mantenimiento.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo funciona?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Intervienen : una empresa, un inmueble y varios titulares.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; La empresa es la propietaria del inmueble que vende el derecho de disfrute del mismo en periodos determinados.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; La vivienda, que es usada en régimen de turno pactado. Los gastos de mantenimiento de  (agua, luz, gas, etc.) y del mobiliario también se dividen entre todos, de manera proporcional al tiempo que cada uno la utilice. La jurisprudencia ha aceptado, otros regímenes no proporcionales sólo a tiempo (como discriminación por uso, es decir que pagan las facturas de consumo los usuarios de ese periodo, repartiéndose el resto).</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los titulares tienen derecho a utilizarla, de modo alternativo, según un calendario pactado. También son quienes pagan a la empresa para poder acceder al uso de la  vivienda. Pueden (deben) constituir una junta (a modo equivalente de junta de propietarios de la ley de propiedad horizontal) para la cogestión de los asuntos comunes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Entonces la vivienda no es de los titulares?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">No. Adquieren el derecho de uso, pero no su propiedad. Sin embargo el régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble debe constituirse en Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.</p>
<p style="text-align: justify;">Por tanto los titulares no son propietarios pero si consta en escritura pública su derecho de uso.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué exige la ley?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El propietario debe suscribir y mantener en vigor una póliza de seguro durante el tiempo que dure la promoción y hasta la transmisión de todos los derechos de aprovechamiento por turno, destinada a indemnizar a terceros por los daños y perjuicios que puedan causarse hasta la transmisión del aprovechamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Son necesarios también  :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Seguro para cubrir la responsabilidad civil en que puedan incurrir los ocupantes de los alojamientos derivada de la utilización de los mismos.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Seguro de incendios</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Seguro de daños generales del edificio o del conjunto de sus instalaciones y equipos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Está limitado el derecho de aprovechamiento?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El tiempo mínimo de uso es una semana al año.</p>
<p style="text-align: justify;">La duración del régimen de aprovechamiento no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 50 años, contados a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué se paga?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El precio del derecho al aprovechamiento por turnos se pacta libremente entre el empresario y el titular. Además del precio «adquisición de derecho» estará obligado a abonar una cuota anual de mantenimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta cuota debe constar en contrato y también debe constar el mecanismo de actualización anual. El impago de la cuota implica la perdida del derecho.</p>
<p style="text-align: justify;">El resto son los suministros y mantenimiento de la vivienda (su mobiliario).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Se puede desistir del derecho?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se puede, sin tener que alegar ninguna causa, desistir de la adquisición en el plazo de 10 días contados desde la fecha de celebración del contrato. Trascurridos esos diez días no tendrá derecho a la devolución de las cantidades entregadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Salvo que se pacte otra cosa, el propietario podrá resolver el contrato en el caso de que Ud., una vez requerido, no pague las cuotas durante al menos un año. Este punto es muy importante, porque  es fuente de abusos por parte del propietario al hacer constar costes (a veces astronómicos) por la ruptura del contrato.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo tributa?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">IRPF : en general, al 2% del valor catastral del inmueble y al 1,1% para casos especiales prorrateada en función de su duración anual. No procederá la citada obligación cuando su duración no exceda de 2 semanas por año.</p>
<p style="text-align: justify;">Impuesto sobre el patrimonio : valoración en este impuesto de los derechos sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico por su precio de adquisición , art. 10 tres, b) de la Ley 19/1991.</p>
<p style="text-align: justify;">IVA : tributarán al tipo del 8% los servicios de cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, incorporando para ello el número 18 en el apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley del IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) y Actos jurídicos documentados (AJD) : si la transmisión fuera entre particulares, se aplica el gravamen del 4%.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Por qué tiene tan mala fama?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por las malas prácticas de comercialización que se han realizado. Regalos sin haber jugado a nada, conferencias informativas con presión sobre asistentes (a veces de modo muy agresivo), contratos plagados de cláusulas leoninas, adquisición de derechos sin fijar calendario de uso claramente, actualizaciones de cuotas desproporcionadas&#8230; han sido prácticas demasiado habituales que han hecho que los potenciales usuarios de esta modalidad lo asocien rápidamente a fraude.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué prudencias hay que tener?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Debe estar todo claro :</p>
<p style="text-align: justify;">En el folleto (es obligatorio, no es marketing) debe constar :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Quién es el propietario.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; La descripción del inmueble y si está en construcción la fecha de finalización de las obras.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los servicios comunes.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Las instalaciones y sus reglas de uso (horarios, costes si tuvieran&#8230;).</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; La identificación de la empresa de servicios que se hará cargo de la administración.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; El precio medio de los derechos de aprovechamiento por turno, así como los gastos anuales (o su estimación aproximada).</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Información sobre el número de alojamientos susceptibles de aprovechamiento por turno y del número de turnos por alojamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Información sobre el derecho de desestimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Inventario</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad de la finca sujeta al régimen de aprovechamiento por turnos.</p>
<p style="text-align: justify;">Preocúpese si la información ha llegado a través de premios sospechosos (loterías que no hemos jugado, conferencias de contenido misterioso donde regalan un premio por asistir&#8230;)&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">Si finalmente asiste a una de esas conferencias trampa : No firme nada , oiga lo que oiga le digan lo que digan (y en esas reuniones pueden presionar y mucho&#8230;). No intente razonar, simplemente diga no y no salga de su no (no de margen al uso de su argumentario comercial)</p>
<p style="text-align: justify;">Consulte a un administrador de fincas colegiado para que revise el folleto y la reputación de la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">Consulte a un abogado para revisar minuciosamente el contrato.</p>
<p style="text-align: justify;">Consulte en Google la reputación de la empresa. Hay empresas que hacen multipropiedad muy bien y ganan todos, las que no, dejan rastro en internet.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>CALEFACCIÓN EN UNA CASA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Jan 2014 20:20:47 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[AHORRO]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Qué es el calor? El calor está definido como la forma de energía que se transfiere entre diferentes cuerpos o diferentes zonas de un mismo cuerpo que se encuentran a distintas temperaturas. Es por tanto una energía y como tal se mide en Joules. Normalmente estamos más habituados a usar el termino Watt (vatio), que no es otra cosa que Joules por segundo (un aparto que conume 4 watios, quiere decir que consume julios cada segundo). También es habitual hablar de Watts/h , es decir, numero de vatios consumidos en una hora (1 wattio-h, son 3600 Joules consumidos en una hora, 1 hora = 60 minutos * 60 segundos = 3600 segundos). ¿Es lo mismo calor que temperatura? La temperatura es una magnitud física que refleja la cantidad de calor, ya sea de un cuerpo, de un objeto o del ambiente. Dicha magnitud está vinculada a la noción de frío (menor temperatura) y caliente (mayor temperatura). Por tanto, tenemos un vinculo entre calor y temperatura, pero no son (físicamente) equivalentes. ¿Cómo se transmite el calor? De tres maneras : &#8211; Conducción:  Se produce por contacto directo entre cuerpos sin transferencia de materia entre ellos. El calor fluye del cuerpo de mayor temperatura al de menor temperatura por contacto. Ejemplos : calienta camas, calienta pies, bolsas de agua caliente&#8230; &#8211; Convección: La convección se produce por medio de un fluido (liquido o gaseoso) que transporta el calor entre distintas zonas con diferentes temperaturas. La convección se produce únicamente por medio de materiales fluidos. Ejemplos : termoventiladores, estufas cerámicas &#8230; &#8211; Radiación térmica : Se denomina radiación térmica o radiación calorífica a la emitida por un cuerpo debido a su temperatura. Ejemplos : estufa catalítica, estufas halógenas&#8230;. ¿Qué tipo de sistemas de calefacción tenemos para una casa? &#8211; Sistema de caldera de gas o gasóleo con radiadores de agua : El nivel de eficiencia depende de la generación de la caldera aunque en general son bastante eficientes incluso las más antiguas. Su mayor ventaja frente al resto esta en el precio del combustible (pese a la subida de los últimos años) respecto a la electricidad. Es más barato el gas que el gasóleo pero ambos son bastante mas baratos que la electricidad (a Kw de energía producido). Como coste añadido está el mantenimiento de la caldera (100-200 € año) y su vida útil (8-15 años). &#8211; Sistema de caldera de biomasa con radiadores de agua : Esencialmente el sistema es el mismo que el de una caldera de gas, pero usando como combustible leña, pellets, astillas… Es más barato que el gas como combustible, pero las calderas son más caras. Depende del uso y el acceso a leña&#8230; puede ser más o menos rentable. Son ahora comunes en ámbito rural. &#8211; Bomba de calor: Es un sistema dual que permite actuar como calentador en invierno y como aire acondicionado. Tradicionalmente han sido sistemas secundarios por no ser  muy eficientes. Sin embargo en los últimos años ha habido una mejora en sus eficiencias. Al precio actual del Kw eléctrico, no es en general competitivo con gas. &#8211; Sistema por suelo radiante: Heredero de las antiguas glorias, consiste un sistema de conducción de calor a través de una instalación en el suelo. Esta puede ser directamente un sistema de resistencias eléctricas o bien a través de un fluido (convección térmica). No suele ser muy rentable si es eléctrico a no ser que sea un sistema mixto termosolar-eléctrico. En cuanto a la sensación de confort es sin duda uno de los mas valorados. &#8211; Radiadores eléctricos:  Existen muchas variantes. Desde estufas eléctricas que calientan una resistencia y con un ventilador hacen circular el aire , a cerámicas que calienten una superficie cerámica (con resistencias eléctricas) , estufas halógenas, radiadores que calientan agua o aceite a través de resistencias eléctricas, acumuladores eléctricos (baterías de carga con radiador) Todos son en general muy eficientes (conversiones de 100% de energía eléctrica a térmica), pero dado que su combustible, la electricidad, es caro, no suelen ser rentables más que de modo puntual. &#8211; Estufas de leña o de pellets : Sirven, en general, para calentar una estancia. Hay distintos modelos y han evolucionado en su eficiencia. El diseño francés, el más estético, es sin embargo el mas ineficiente (escapa mucho calor por el humo al exterior), la estufa alemana (habitual en los colegios rurales hasta hace 20 años) es el más eficiente de todos, pero conlleva peligro de quemaduras al no estar aislado. El modelo pensilvania no es habitual en Europa y es un híbrido entre los dos diseños con lo mejor de cada uno de ellos. Son rentables, en la medida que se tenga acceso a leña o pellets (hay que pensar en su almacenaje&#8230;). ¿Cuántos Kw de energía necesito para calentar una casa? Depende de tres factores : &#8211; La superficie &#8211; El nivel de aislamiento de la vivienda (cerramientos, ventanas, etc.) &#8211; La zona en la que esté la casa. Una regla media  es aplicar 100W por cada metro cuadrado útil. Si el aislamiento es muy bueno multiplicar por 0.8 y si es malo por 1,2 . Si la casa esta de Madrid al norte y de Zaragoza al oeste multiplicar por 1.2, si esta en el arco mediterráneo por 0.8. Logroño , aislamiento medio : 65 m2 * 100 W * 1.2 *1.0 =  7800 Watts necesarios , es decir 7.8 Kw Una caldera domestica media tiene : 23-25 kW con una eficiencia de al menos un 80%, con lo que sería suficiente. ¿Qué es el calor azul? En esencia radiadores eléctricos que usan como fluido caloportador aceite. Es decir, radiadores de aceite de toda la vida. No son mas eficientes ni gastan menos. ¿Merecen la pena unas placas termosolares? Siempre que se pueda, en general en España, merece la pena. Mas en el sur que en el norte, pero tiende a compensar en unos 6 años. Las placas termosolares, son unas superficies que mediante efecto invernadero «atrapan» la energía radiante del sol (incluso en invierno) y caliente un fluido (que puede ser agua). Ese fluido caliente se usa para calentar otro o para directamente uso domestico (agua caliente) o calefacción. En estudios a medio plazo, el ahorro en la factura de calefacción y agua caliente era de un 50%. Estas placas no están afectadas por la ultima reforma energética del actual gobierno (Ministro Soria). En una de las leyes de vivienda de la Ministra Trujillo, se incluyo como obligatorias en los edificios de nueva construcción. ¿Merecen la pena unas placas fotovoltaicas? Son placas en general de silicio, que convierten radiación solar en energía eléctrica. No fue nunca buena idea usarla esa electricidad para calentar un fluido (agua por ejemplo), debido que su eficiencia es del orden del 15-17% , mientras que las termosolares es del 80%. Con la última reforma energética y la introducción de una tasa (tasa de respaldo) por los Kw producidos por las placas (es decir, que se paga a una eléctrica por la electricidad producida por las placas de un particular) es ya directamente un disparate monetario usar esa energía para calentar agua. ¿Si quiero ahorrar en calefacción cual es la mejor opción? La mejor en todos los casos es mejorar los aislamientos de la vivienda. Ventanas de doble o triple cristal con ruptura de puente térmico, sellado de puerta de la calle, cierre de grietas de suelo, techo, paredes. Hecho lo anterior, si es posible optar por gas con caldera actual , si no lo es y no es posible caldera de leña, entonces acumuladores eléctricos y optar por tarifa nocturna. Solo en ultimo caso radiadores eléctricos y siempre con termostato.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="yass_top_edge_dummy" style="width: 1px; height: 1px; padding: 0px; margin: -11px 0px 0px; border-width: 0px; display: block; text-align: justify;"></div>
<div id="yass_top_edge" style="background-image: url('chrome://yass/content/edgebgtop.png'); background-attachment: scroll; background-position: center bottom; padding: 0px; margin: 0px 0px 0px -462.5px; border-width: 0px; height: 0px; display: block; width: 1529px; text-align: justify;"></div>
<div id="yass_top_edge_padding" style="padding: 0px 0px 10px; margin: 0px; border-width: 0px; height: 0px; display: block; text-align: justify;"></div>
<p style="margin-top: 0px; text-align: justify;"><strong>¿Qué es el calor?</strong></p>
<p style="margin-top: 0px; text-align: justify;">El <b>calor</b> está definido como la forma de energía que se transfiere entre diferentes cuerpos o diferentes zonas de un mismo cuerpo que se encuentran a distintas temperaturas. Es por tanto una energía y como tal se mide en Joules. Normalmente estamos más habituados a usar el termino Watt (vatio), que no es otra cosa que Joules por segundo (un aparto que conume 4 watios, quiere decir que consume julios cada segundo). También es habitual hablar de Watts/h , es decir, numero de vatios consumidos en una hora (1 wattio-h, son 3600 Joules consumidos en una hora, 1 hora = 60 minutos * 60 segundos = 3600 segundos).</p>
<p style="margin-top: 0px; text-align: justify;"><strong>¿Es lo mismo calor que temperatura?</strong></p>
<p style="margin-top: 0px; text-align: justify;">La temperatura es una magnitud física que refleja la cantidad de calor, ya sea de un cuerpo, de un objeto o del ambiente. Dicha magnitud está vinculada a la noción de frío (menor temperatura) y caliente (mayor temperatura). Por tanto, tenemos un vinculo entre calor y temperatura, pero no son (físicamente) equivalentes.</p>
<p style="margin-top: 0px; text-align: justify;"><strong>¿Cómo se transmite el calor?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">De tres maneras :</p>
<div id="stcpDiv" style="text-align: justify;">&#8211; Conducción:  Se produce por contacto directo entre cuerpos sin transferencia de materia entre ellos. El calor fluye del cuerpo de mayor temperatura al de menor temperatura por contacto. Ejemplos : calienta camas, calienta pies, bolsas de agua caliente&#8230;</div>
<div style="text-align: justify;">&#8211; Convección: La convección se produce por medio de un fluido (liquido o gaseoso) que transporta el calor entre distintas zonas con diferentes temperaturas. La convección se produce únicamente por medio de materiales fluidos. Ejemplos : termoventiladores, estufas cerámicas &#8230;</div>
<div style="text-align: justify;">&#8211; Radiación térmica : Se denomina <b>radiación térmica</b> o <b>radiación calorífica</b> a la emitida por un cuerpo debido a su temperatura. Ejemplos : estufa catalítica, estufas halógenas&#8230;.</div>
<div></div>
<div><strong>¿Qué tipo de sistemas de calefacción tenemos para una casa?</strong></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;">&#8211; Sistema de caldera de gas o gasóleo con radiadores de agua : El nivel de eficiencia depende de la generación de la caldera aunque en general son bastante eficientes incluso las más antiguas. Su mayor ventaja frente al resto esta en el precio del combustible (pese a la subida de los últimos años) respecto a la electricidad. Es más barato el gas que el gasóleo pero ambos son bastante mas baratos que la electricidad (a Kw de energía producido). Como coste añadido está el mantenimiento de la caldera (100-200 € año) y su vida útil (8-15 años).</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;">&#8211; Sistema de caldera de biomasa con radiadores de agua : Esencialmente el sistema es el mismo que el de una caldera de gas, pero usando como combustible leña, pellets, astillas… Es más barato que el gas como combustible, pero las calderas son más caras. Depende del uso y el acceso a leña&#8230; puede ser más o menos rentable. Son ahora comunes en ámbito rural.</div>
<div></div>
<div style="text-align: justify;">&#8211; Bomba de calor: Es un sistema dual que permite actuar como calentador en invierno y como aire acondicionado. Tradicionalmente han sido sistemas secundarios por no ser  muy eficientes. Sin embargo en los últimos años ha habido una mejora en sus eficiencias. Al precio actual del Kw eléctrico, no es en general competitivo con gas.</div>
<div></div>
<div style="text-align: justify;">&#8211; Sistema por suelo radiante: Heredero de las antiguas glorias, consiste un sistema de conducción de calor a través de una instalación en el suelo. Esta puede ser directamente un sistema de resistencias eléctricas o bien a través de un fluido (convección térmica). No suele ser muy rentable si es eléctrico a no ser que sea un sistema mixto termosolar-eléctrico. En cuanto a la sensación de confort es sin duda uno de los mas valorados.</div>
<div></div>
<div style="text-align: justify;">&#8211; Radiadores eléctricos:  Existen muchas variantes. Desde estufas eléctricas que calientan una resistencia y con un ventilador hacen circular el aire , a cerámicas que calienten una superficie cerámica (con resistencias eléctricas) , estufas halógenas, radiadores que calientan agua o aceite a través de resistencias eléctricas, acumuladores eléctricos (baterías de carga con radiador) Todos son en general muy eficientes (conversiones de 100% de energía eléctrica a térmica), pero dado que su combustible, la electricidad, es caro, no suelen ser rentables más que de modo puntual.</div>
<div></div>
<div style="text-align: justify;">&#8211; Estufas de leña o de pellets : Sirven, en general, para calentar una estancia. Hay distintos modelos y han evolucionado en su eficiencia. El diseño francés, el más estético, es sin embargo el mas ineficiente (escapa mucho calor por el humo al exterior), la estufa alemana (habitual en los colegios rurales hasta hace 20 años) es el más eficiente de todos, pero conlleva peligro de quemaduras al no estar aislado. El modelo pensilvania no es habitual en Europa y es un híbrido entre los dos diseños con lo mejor de cada uno de ellos. Son rentables, en la medida que se tenga acceso a leña o pellets (hay que pensar en su almacenaje&#8230;).</div>
<div></div>
<div><strong>¿Cuántos Kw de energía necesito para calentar una casa?</strong></div>
<div></div>
<div>Depende de tres factores :</div>
<div></div>
<div>&#8211; La superficie</div>
<div>&#8211; El nivel de aislamiento de la vivienda (cerramientos, ventanas, etc.)</div>
<div>&#8211; La zona en la que esté la casa.</div>
<div></div>
<div style="text-align: justify;">Una regla media  es aplicar 100W por cada metro cuadrado útil. Si el aislamiento es muy bueno multiplicar por 0.8 y si es malo por 1,2 . Si la casa esta de Madrid al norte y de Zaragoza al oeste multiplicar por 1.2, si esta en el arco mediterráneo por 0.8.</div>
<div></div>
<div>Logroño , aislamiento medio :</div>
<div></div>
<div>65 m2 * 100 W * 1.2 *1.0 =  7800 Watts necesarios , es decir 7.8 Kw</div>
<div></div>
<div>Una caldera domestica media tiene : 23-25 kW con una eficiencia de al menos un 80%, con lo que sería suficiente.</div>
<div></div>
<div><strong>¿Qué es el calor azul?</strong></div>
<div></div>
<div style="text-align: justify;">En esencia radiadores eléctricos que usan como fluido caloportador aceite. Es decir, radiadores de aceite de toda la vida. No son mas eficientes ni gastan menos.</div>
<div></div>
<div><strong>¿Merecen la pena unas placas termosolares?</strong></div>
<div></div>
<div style="text-align: justify;">Siempre que se pueda, en general en España, merece la pena. Mas en el sur que en el norte, pero tiende a compensar en unos 6 años. Las placas termosolares, son unas superficies que mediante efecto invernadero «atrapan» la energía radiante del sol (incluso en invierno) y caliente un fluido (que puede ser agua). Ese fluido caliente se usa para calentar otro o para directamente uso domestico (agua caliente) o calefacción. En estudios a medio plazo, el ahorro en la factura de calefacción y agua caliente era de un 50%. Estas placas no están afectadas por la ultima reforma energética del actual gobierno (Ministro Soria). En una de las leyes de vivienda de la Ministra Trujillo, se incluyo como obligatorias en los edificios de nueva construcción.</div>
<div></div>
<div>
<div><strong>¿Merecen la pena unas placas fotovoltaicas?</strong></div>
</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;">Son placas en general de silicio, que convierten radiación solar en energía eléctrica. No fue nunca buena idea usarla esa electricidad para calentar un fluido (agua por ejemplo), debido que su eficiencia es del orden del 15-17% , mientras que las termosolares es del 80%. Con la última reforma energética y la introducción de una tasa (tasa de respaldo) por los Kw producidos por las placas (es decir, que se paga a una eléctrica por la electricidad producida por las placas de un particular) es ya directamente un disparate monetario usar esa energía para calentar agua.</div>
<div></div>
<div><strong>¿Si quiero ahorrar en calefacción cual es la mejor opción?</strong></div>
<div></div>
<div style="text-align: justify;">La mejor en todos los casos es mejorar los aislamientos de la vivienda. Ventanas de doble o triple cristal con ruptura de puente térmico, sellado de puerta de la calle, cierre de grietas de suelo, techo, paredes.</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;">Hecho lo anterior, si es posible optar por gas con caldera actual , si no lo es y no es posible caldera de leña, entonces acumuladores eléctricos y optar por tarifa nocturna. Solo en ultimo caso radiadores eléctricos y siempre con termostato.</div>
<div></div>
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		<title>ALQUILERES EN EL MUNDO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Dec 2013 15:53:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[GUÍA]]></category>
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		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
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		<category><![CDATA[OTROS]]></category>
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					<description><![CDATA[Tabla comparativa :   España Francia Alemania USA Precio medio en capital y otras Capital Madrid 12€/m2, Barcelona 12 €/m2, Valencia 8 €/m2, Bilbao 10 €/m2, Sevilla 7€/m2 Capital París 20 €/m2 Lyon 13 €/m2, Toulouse 20 €/m2 Capital : Berlín 12 €/m2 Hamburgo 12 €/m2 Dusseldorf 13 €/m2 Munich 16 €/m2 Capital : Washington 10 €/m2 Boston 10 €/m2 New York 15€ /m2 Miami 8 €/m2 Dallas 7 €/m2 Los Ángeles 13 €/m2 Ley por la que se regula Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013 Codigo Cívil de Francia (art. 1708-1751) Ley de Alquiler/Arriendo Cada estado regula el alquiler. Por tanto no hay una legislación común ni homogénea. http://www.espanol.hud.gov/localoffices.cfm Precio Agencia 1 mes 1 mes 2,38 meses Muy variable según estados, 1-6 meses Fianza 1 mes 0 mes 0 meses 0 (en general) Deposito 0-3 meses 2 meses 2-3 meses (cuenta bancaria conjunta, no va a propietario estrictamente) 1-6 meses (en general) Doc. que se pide Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), DNI o pasaporte, Documento identidad o pasaporte o documento de residencia, documento que acredite ingresos, ultima declaración impuestos, documento de cuenta bancaria 3 últimas nóminas, contrato de trabajo, Selbstauskunft (documento donde se pone nombre, si tienes deudas, cuanto ganas&#8230;), fotocopia del pasaporte o documento identidad, Schufa (declaración de libre de deudas). Mínimo : Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte. En general : referencias por escrito de propietarios anteriores, empleadores, amigos y colegas, así como una copia actualizada de su informe de crédito. Limite aceptable sin aval 35-40% ingresos sobre renta neta 33% ingresos sobre renta neta 33% ingresos sobre renta neta 40% ingresos sobre renta neta Gastos comunitarios e impuestos No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato Seguro de la vivienda corre a cargo del inquilino, el resto no afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato Pueden existir gastos como basuras, limpieza de calle,&#8230; En general : No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato Gastos suministros No incluidos en renta por regla general. No incluidos en renta por regla general. No incluidos por regla general. No incluidos en renta por regla general. Duración contratos 1 año de modo natural prorrogable hasta 3. 1 año (aunque lo habitual son periodos de 3 años) 1 año Variable. Abandono de vivienda antes de plazo A partir de los 6 meses con un mes de preaviso. Aviso antes de tres meses de abandono, por escrito al propietario. Puede estipularse penalización en contrato. Suele ser un periodo de preaviso de 3 meses. Puede estipularse penalización. En general al menos 2 meses de preaviso por escrito siempre. Suelen contener penalizaciones. Donde se registra contrato Cámaras de la propiedad de cada provincia &#8211; &#8211; Variable. Impuestos de fomalización 30 € aprox. por el registro de contrato en la cámara de la propiedad. &#8211; &#8211; Variable por estado. Inventario Empieza a ser común Siempre Siempre En general común. Prudencias Alquileres en negro o clausulas leoninas. También dificultades en devolución de fianzas (cada vez ocurre menos al ser depositadas en organismo autonómico) Mirar con detenimiento el documento del inventario por ser fuente de conflictos. En la devolución del deposito el propietario deberá justificar con facturas si se le resta algo al inquilino por daños en la vivienda. Es habitual tener un acuerdo de redecoración. Suele permitirse una vez en la vida del contrato. Pueden existir normas de la casa (Hausordnung). Es habitual que existan gastos añadidos a la renta como costes recogidas basuras, limpieza de nieve&#8230; El incremento anual del alquiler no tiene porque ir vinculado al IPC. Ofertas falsas con propósito de estada, a veces calidades pésimas en la viviendas o vicios ocultos, claúsulas leoninas&#8230; Precauciones   Para hacer copia de la llave hay que pedir permiso al propietario. Si no existe encargado, es obligación (legal) de los residentes de la calle mantener limpia de nieve las entradas al edificio y aledaños. El primer día propietario e inquilino revisan la casa en conjunto y se toma nota de los desperfectos. Lo que no conste se restará de deposito. Cuidado con los horarios de ruidos, porque pueden causar desahucio. Dado que la regulación es muchas veces más débil que en Europa, leer detenidamente el contrato lo que dice y lo que NO dice. No dar nada por supuesto. Portales de referencia www.idealista.com, www.enalquiler.com, www.fotocasa.es www.pap.fr, www.seloger.com, www.sergic.com http://www.wg-gesucht.de/ http://www.studenten-wg.de/ www.rent.net www.apartmentguide.com www.rentcheck.com En caso de estafa o problema Denuncia en comisaría de policía. Denuncia en comisaría de policía. Denuncia en comisaría de policía. Existen asociaciones de inquilinos que prestan ayuda legal. Denuncia en comisaría de policía. Inflacción del país 1-2% 1-2% 1-2% 2-3% Renta per cápita 22300 € (2012) 31.100€ (2012) 32.600€ (2012) 40.200€ (2012) Localizción y teléfono embajada &#8211; 22, Avenue Marceau.- 75008 Paris , Teléfono: 01 44 43 18 00 (desde España: +33 1 44 43 18 00), número de emergencia: 06 15 93 87 01 (desde España 00 33 615 93 87 01). Lichtensteinallee 1, 10787 Berlin, Alemania +49 30 2540070 2375 Pennsylvania Ave NW, Washington, DC 20037, telf (202) 452-0100     Irlanda Gran Bretaña Italia Precio medio en capital y otras Capital : Dublin 18 €/m2 cork 13 €/m2 Capital : Londres 18 €/m2 Edimburgo 10 €/m2 Manchester 11 €/m2 Belfast 14 €/m2 Capital : Roma 13 €/mes Bolonia 12 €/mes Turín 9€/mes Napoles 9€/mes Ley por la que se regula Ley de alquiler de vivienda de 1993 Law of Property Actde 1925 y laCommonhold andLeasehold Reform Act2002. Ley de reforma (L.431/1998) Precio Agencia 1 mes o % alquiler mes durante duración contrato. Algunas veces cobras cuota de inscripción 2 meses y por solicitud de vivienda, hasta 300 € 1-1.5 meses Fianza 0 meses 0 meses 0 Deposito 1-2 meses 6 meses 1-3 meses Doc. que se pide Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), documento identidad o pasaporte, documento de referencias de tu trabajo o de propietario anterior Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), documento identidad o pasaporte, documento de referencias de tu trabajo o de propietario anterior Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte. Limite aceptable sin aval 33% ingresos sobre renta neta 40% ingresos sobre renta neta 35% ingresos sobre renta neta Gastos comunitarios e impuestos No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato Tasa de TV (13 €/mes) y City Council (varía hasta 120 €/mes) van a cargo del inquilino el resto no afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato. No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato Gastos suministros No incluidos por regla general. No incluidos por regla general. No incluidos por regla general. Duración contratos 9 meses -1 año 1 año 4 años de modo natural, pero es posible fijar otros periodos. Lo natural una año. Abandono de vivienda antes de plazo Aviso (notice) con un mes de adelanto. Es habitual perder el deposito por ruptura de contrato. Aviso (notice) con un mes de adelanto. Es habitual perder parte del deposito por ruptura de contrato. Por ley 6 meses antes, de facto 3 meses. Donde se registra contrato &#8211; &#8211; Registros de propiedad Impuestos de fomalización &#8211; &#8211; 2% del valor de renta anual. A pagar a medias entre propietario e inquilino Inventario Siempre Siempre Optativo Prudencias Ser muy puntilloso con el inventario porque es habitual dificultades de cobro de deposito escudado en carencias del inventario o desperfectos que ya existían. Existen muchas ofertas falsas con propósito de estafa (todas piden dinero antes de ver la casa o de entregar las llaves). Alquileres en negro. Precauciones Si no se especifica en el contrato, el propietario podrá subir la renta lo que le plazca. Comprobar bien el transporte y los tiempos de viajes en ciudad. Preguntarlo todo, no dar nada por supuesto (ejemplo se puede enseñar con muebles y luego no alquilarlo con ellos). Si no se especifica en el contrato, el propietario podrá subir la renta lo que le plazca. Revisar a fondo la vivienda en busca de desperfectos. Suele ser motivo de conflicto habitual su reparación. Portales de referencia www.daft.ie www.loot.com www.casa.it www.immobiliare.it www.idealista.it En caso de estafa o problema Denuncia en comisaría de policía. Denuncia en comisaría de policía. Denuncia en comisaría de policía. Inflacción del país 1-2% 2-3% 1-2% Renta per cápita 35.700€ (2012) 30.500€ (2012) 25.700€ (2012) Localizción y teléfono embajada 17 A, Merlyn Park Ballsbridge Dublin 4 Irlanda local: (01) 269.1640 internacional: +353.1.269.1640 39, Chesham Place.-London SW1X 8SB telf 7235 55 55 Palacio Borghese, Largo Fontanella di Borghese, 19.-00186 Roma, telf ( 00 39 ) 06 684 04 01     Canadá China Australia Precio medio en capital y otras Capital : Ottawa 12 €/m2 Montreal 11 €/m2 Vancouver 15 €/m2 Toronto 14 €/m2 Capital : Pekin 10 €/m2 Shanghai 10 €/m2 Capital : Canberra 9 €/m2 Sydney 10 €/m2 Melbourne 15 €/m2 Ley por la que se regula Cada estado regula el alquiler. Por tanto no hay una legislación común ni homogénea. &#8211; Cada estado regula el alquiler. Por tanto no hay una legislación común ni homogénea. Precio Agencia Variable según estados, 1-4 meses 1 mes 1-2 meses Fianza 0 (en general) 0 meses 1 mes Deposito 1-3 meses (en general) 3 mses de alquiler por adelantado + 1 mes de deposito 0-6 meses (rentas anticipadas) Doc. que se pide Mínimo : Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte. En general : referencias por escrito de propietarios anteriores, empleadores, amigos y colegas, así como una copia actualizada de su informe de crédito. Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte. Mínimo : Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte. En general : referencias por escrito de propietarios anteriores, empleadores, amigos y colegas, así como una copia actualizada de su informe de crédito. Limite aceptable sin aval 35% ingresos sobre renta neta &#8211; 33% sobre renta neta Gastos comunitarios e impuestos En general : No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato En general : No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato En general : No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato Gastos suministros No incluidos en renta por regla general. No incluidos en renta por regla general. No incluidos en renta por regla general. Duración contratos Variable. (pueden ser incluso de mes a mes) 1 año 1 año Abandono de vivienda antes de plazo De 1 a 3 meses de preaviso según estados, por escrito siempre. Suelen contener penalizaciones. 1 mes de preaviso, por escrito siempre. Suelen contener penalizaciones. 1 mes de preaviso y suele implicar perdida de fianza. Donde se registra contrato Variable. &#8211; Rental Bond Board Impuestos de fomalización Variable por estado (en general ninguno) &#8211; Hay un cargo pequeño de una tasa administrativa que se abona por parte del proprietario y por el arrendador en cada oficina del Rental Bond Board. Inventario Casi siempre. Muy recomendable. Siempre Prudencias El día de la mudanza, inspeccionar la casa o el apartamento minuciosamente ; tome notas o foto de cualquier daño que encuentre,tales como manchas de humedades, agujeros en la alfombra o en las puertas. Haga que su arrendador firme la lista de los daños encontrados y guarde una copia de la misma   Existen muchas ofertas falsas con propósito de estafa (todas piden dinero antes de ver la casa o de entregar las llaves). Inspeccionar la casa con atención porque suele tener desperfectos ocultos. Los estándares de calidad no se parecen a los europeos. Las agencias no son de fiar en muchos casos, no dar dinero por adelantado y pedir recibo de todo. No pagar nada hasta haber revisado todo. en China es obligatorio registrar tu dirección en la oficina de policía más próxima. Ser muy puntilloso con el inventario porque es habitual dificultades de cobro de deposito escudado en carencias del inventario o desperfectos que ya existían. Precauciones Dependiendo de los estados, el incremento de la renta no tiene por que se en la anualidad del contrato. Revise cuidadosamente el criterio y fecha de incremento. Regatear con el propietario. El precio es negociable en casi todos los casos (1-10%). Leer el contrato traducido, a los extranjeros se les tiende a poner peores condiciones de alquiler. Cuando hay acuerdo hay que pagar, en general en metálico la 3 meses de alquiler por adelantado mas uno de deposito, tener el dinero a mano. Cuando se elige un piso hay que depositar una cantidad para reserva (no se pierde), entorno a 100 €. &#8211; Portales de referencia http://housing.justlanded.com/es/Canada www.58.com, www.Soufun.com www.Lebiao.com http://www.rs.realestate.com.au/share http://www.domain.com.au/?mode=share http://www.flatmatefinders.com.au/flatmates-housemates-house-share-accommodation En caso de estafa o problema Denuncia en comisaría de policía. Denuncia en comisaría de policía. Muy conveniente pedir ayuda al consulado sobre el sistema legal chino. Denuncia en comisaría de policía. o incidencia en Rental Bond Board Inflacción del país 2-3% 2-4% 2-3% Renta per cápita 40.662€ (2012) 4.720€ (2012) 52.842€ (2012) Localizción y teléfono embajada 74 Stanley Avenue.- Ottawa (Ontario), K1M 1P4. telf (613) 747-2252, 747-7293, 747-1143 y 747-6181. Chaoyang Qu, Sanlitun Lu, 9 100600 Pekín, telf (+86 10) 6532 3629 15, Arkana St. Yarralumla. ACT 2600.    ]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="yass_top_edge_dummy" style="width: 1px; height: 1px; padding: 0px; margin: -11px 0px 0px; border-width: 0px; display: block;"></div>
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<p style="margin-top: 0px;"><strong>Tabla comparativa :</strong></p>
<table style="width: 90%;" border="1">
<tbody>
<tr style="background-color: #000099;">
<td style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 10px; color: #ffffff;"> </span></strong></td>
<td style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffffff; font-size: 10px;"> España</span></strong></td>
<td style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffffff; font-size: 10px;">Francia</span></strong></td>
<td style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffffff; font-size: 10px;">Alemania</span></strong></td>
<td style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #ffffff; font-size: 10px;">USA</span></strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Precio medio en capital y otras</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Capital Madrid 12€/m2, Barcelona 12 €/m2, Valencia 8 €/m2, Bilbao 10 €/m2, Sevilla 7€/m2</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Capital París 20 €/m2 Lyon 13 €/m2, Toulouse 20 €/m2</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Capital : Berlín 12 €/m2 Hamburgo 12 €/m2 Dusseldorf 13 €/m2 Munich 16 €/m2</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Capital : Washington 10 €/m2 Boston 10 €/m2 New York 15€ /m2 Miami 8 €/m2 Dallas 7 €/m2 Los Ángeles 13 €/m2</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Ley por la que se regula</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Codigo Cívil de Francia (art. 1708-1751)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Ley de Alquiler/Arriendo</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Cada estado regula el alquiler. Por tanto no hay una legislación común ni homogénea. http://www.espanol.hud.gov/localoffices.cfm<br />
</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Precio Agencia</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 mes</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 mes</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">2,38 meses</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Muy variable según estados, 1-6 meses</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Fianza</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 mes</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">0 mes</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">0 meses</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">0 (en general)</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Deposito</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">0-3 meses</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">2 meses</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">2-3 meses (cuenta bancaria conjunta, no va a propietario estrictamente)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-6 meses (en general)</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Doc. que se pide</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), DNI o pasaporte,</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Documento identidad o pasaporte o documento de residencia, documento que acredite ingresos, ultima declaración impuestos, documento de cuenta bancaria</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">3 últimas nóminas, contrato de trabajo, Selbstauskunft (documento donde se pone nombre, si tienes deudas, cuanto ganas&#8230;), fotocopia del pasaporte o documento identidad, Schufa (declaración de libre de deudas).</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Mínimo : Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte. En general : referencias por escrito de propietarios anteriores, empleadores, amigos y colegas, así como una copia actualizada de su informe de crédito.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Limite aceptable sin aval</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">35-40% ingresos sobre renta neta</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">33% ingresos sobre renta neta</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">33% ingresos sobre renta neta</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">40% ingresos sobre renta neta</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Gastos comunitarios e impuestos</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Seguro de la vivienda corre a cargo del inquilino, el resto no afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Pueden existir gastos como basuras, limpieza de calle,&#8230;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">En general : No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Gastos suministros</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No incluidos en renta por regla general.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No incluidos en renta por regla general.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No incluidos por regla general.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No incluidos en renta por regla general.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Duración contratos</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 año de modo natural prorrogable hasta 3.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 año (aunque lo habitual son periodos de 3 años)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 año</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Variable.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Abandono de vivienda antes de plazo</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">A partir de los 6 meses con un mes de preaviso.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Aviso antes de tres meses de abandono, por escrito al propietario. Puede estipularse penalización en contrato.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Suele ser un periodo de preaviso de 3 meses. Puede estipularse penalización.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">En general al menos 2 meses de preaviso por escrito siempre. Suelen contener penalizaciones.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Donde se registra contrato</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Cámaras de la propiedad de cada provincia</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Variable.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Impuestos de fomalización</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">30 € aprox. por el registro de contrato en la cámara de la propiedad.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Variable por estado.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Inventario</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Empieza a ser común</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Siempre</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Siempre</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">En general común.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Prudencias</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Alquileres en negro o clausulas leoninas. También dificultades en devolución de fianzas (cada vez ocurre menos al ser depositadas en organismo autonómico)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Mirar con detenimiento el documento del inventario por ser fuente de conflictos. En la devolución del deposito el propietario deberá justificar con facturas si se le resta algo al inquilino por daños en la vivienda.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Es habitual tener un acuerdo de redecoración. Suele permitirse una vez en la vida del contrato. Pueden existir normas de la casa (Hausordnung). Es habitual que existan gastos añadidos a la renta como costes recogidas basuras, limpieza de nieve&#8230; El incremento anual del alquiler no tiene porque ir vinculado al IPC.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Ofertas falsas con propósito de estada, a veces calidades pésimas en la viviendas o vicios ocultos, claúsulas leoninas&#8230;</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Precauciones</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;"> </span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Para hacer copia de la llave hay que pedir permiso al propietario.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Si no existe encargado, es obligación (legal) de los residentes de la calle mantener limpia de nieve las entradas al edificio y aledaños. El primer día propietario e inquilino revisan la casa en conjunto y se toma nota de los desperfectos. Lo que no conste se restará de deposito. Cuidado con los horarios de ruidos, porque pueden causar desahucio.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Dado que la regulación es muchas veces más débil que en Europa, leer detenidamente el contrato lo que dice y lo que NO dice. No dar nada por supuesto.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Portales de referencia</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">www.idealista.com, www.enalquiler.com, www.fotocasa.es</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">www.pap.fr, www.seloger.com, www.sergic.com</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">http://www.wg-gesucht.de/</span><br />
<span style="font-size: 10px;"> http://www.studenten-wg.de/</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">www.rent.net www.apartmentguide.com www.rentcheck.com</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">En caso de estafa o problema</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Denuncia en comisaría de policía.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Denuncia en comisaría de policía.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Denuncia en comisaría de policía. Existen asociaciones de inquilinos que prestan ayuda legal.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Denuncia en comisaría de policía.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Inflacción del país</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-2%</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-2%</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-2%</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">2-3%</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Renta per cápita</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">22300 € (2012)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">31.100€ (2012)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">32.600€ (2012)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">40.200€ (2012)</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Localizción y teléfono embajada</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">22, Avenue Marceau.- 75008 Paris , Teléfono: 01 44 43 18 00 (desde España: +33 1 44 43 18 00), número de emergencia: 06 15 93 87 01 (desde España 00 33 615 93 87 01).</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Lichtensteinallee 1, 10787 Berlin, Alemania</span></p>
<table style="width: 100%;">
<tbody>
<tr>
<td valign="top"><span style="font-size: 10px;">+49 30 2540070</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
<td><span style="font-size: 10px;">2375 Pennsylvania Ave NW, Washington, DC 20037, telf (202) 452-0100</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="font-size: 10px;"> </span></p>
<table class="size-full" style="width: 100%;" border="1">
<tbody>
<tr style="background-color: #000099;">
<td width="122"><strong><span style="font-size: 10px; color: #ffffff;"> </span></strong></td>
<td width="309"><strong><span style="color: #ffffff; font-size: 10px;">Irlanda</span></strong></td>
<td width="535"><strong><span style="color: #ffffff; font-size: 10px;">Gran Bretaña</span></strong></td>
<td width="249"><strong><span style="color: #ffffff; font-size: 10px;">Italia</span></strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Precio medio en capital y otras</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Capital : Dublin 18 €/m2 cork 13 €/m2</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Capital : Londres 18 €/m2 Edimburgo 10 €/m2 Manchester 11 €/m2 Belfast 14 €/m2</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Capital : Roma 13 €/mes Bolonia 12 €/mes Turín 9€/mes Napoles 9€/mes</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Ley por la que se regula</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Ley de alquiler de vivienda de 1993</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Law of Property Actde 1925 y laCommonhold andLeasehold Reform Act2002.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;"> Ley de reforma (L.431/1998)</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Precio Agencia</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 mes o % alquiler mes durante duración contrato. Algunas veces cobras cuota de inscripción</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">2 meses y por solicitud de vivienda, hasta 300 €</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-1.5 meses</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Fianza</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">0 meses</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">0 meses</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">0</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Deposito</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-2 meses</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">6 meses</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-3 meses</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Doc. que se pide</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), documento identidad o pasaporte, documento de referencias de tu trabajo o de propietario anterior</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), documento identidad o pasaporte, documento de referencias de tu trabajo o de propietario anterior</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Limite aceptable sin aval</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">33% ingresos sobre renta neta</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">40% ingresos sobre renta neta</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">35% ingresos sobre renta neta</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Gastos comunitarios e impuestos</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Tasa de TV (13 €/mes) y City Council (varía hasta 120 €/mes) van a cargo del inquilino el resto no afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Gastos suministros</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No incluidos por regla general.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No incluidos por regla general.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No incluidos por regla general.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Duración contratos</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">9 meses -1 año</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 año</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">4 años de modo natural, pero es posible fijar otros periodos. Lo natural una año.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Abandono de vivienda antes de plazo</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Aviso (notice) con un mes de adelanto. Es habitual perder el deposito por ruptura de contrato.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Aviso (notice) con un mes de adelanto. Es habitual perder parte del deposito por ruptura de contrato.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Por ley 6 meses antes, de facto 3 meses.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Donde se registra contrato</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Registros de propiedad</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Impuestos de fomalización</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">2% del valor de renta anual. A pagar a medias entre propietario e inquilino</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Inventario</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Siempre</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Siempre</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Optativo</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Prudencias</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Ser muy puntilloso con el inventario porque es habitual dificultades de cobro de deposito escudado en carencias del inventario o desperfectos que ya existían.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Existen muchas ofertas falsas con propósito de estafa (todas piden dinero antes de ver la casa o de entregar las llaves).</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Alquileres en negro.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Precauciones</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Si no se especifica en el contrato, el propietario podrá subir la renta lo que le plazca.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Comprobar bien el transporte y los tiempos de viajes en ciudad. Preguntarlo todo, no dar nada por supuesto (ejemplo se puede enseñar con muebles y luego no alquilarlo con ellos). Si no se especifica en el contrato, el propietario podrá subir la renta lo que le plazca.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Revisar a fondo la vivienda en busca de desperfectos. Suele ser motivo de conflicto habitual su reparación.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Portales de referencia</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">www.daft.ie</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;"> www.loot.com</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">www.casa.it www.immobiliare.it www.idealista.it</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">En caso de estafa o problema</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Denuncia en comisaría de policía.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Denuncia en comisaría de policía.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Denuncia en comisaría de policía.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Inflacción del país</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-2%</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">2-3%</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-2%</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Renta per cápita</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">35.700€ (2012)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">30.500€ (2012)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">25.700€ (2012)</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Localizción y teléfono embajada</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">17 A, Merlyn Park</span><br />
<span style="font-size: 10px;"> Ballsbridge</span><br />
<span style="font-size: 10px;"> Dublin 4</span><br />
<span style="font-size: 10px;"> Irlanda local: (01) 269.1640</span><br />
<span style="font-size: 10px;"> internacional: +353.1.269.1640</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">39, Chesham Place.-London SW1X 8SB telf 7235 55 55</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;"><span style="font-family: verdana,geneva;">Palacio Borghese, Largo Fontanella di Borghese, 19.-00186 Roma, telf</span> ( 00 39 ) 06 684 04 01 </span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="font-size: 10px;"> </span></p>
<table class="size-full" style="width: 100%;" border="1">
<tbody>
<tr style="background-color: #000099;">
<td width="128"><strong><span style="font-size: 10px; color: #ffffff;"> </span></strong></td>
<td width="339"><strong><span style="color: #ffffff; font-size: 10px;">Canadá</span></strong></td>
<td width="405"><strong><span style="color: #ffffff; font-size: 10px;">China</span></strong></td>
<td width="397"><strong><span style="color: #ffffff; font-size: 10px;">Australia</span></strong></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Precio medio en capital y otras</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Capital : Ottawa 12 €/m2 Montreal 11 €/m2 Vancouver 15 €/m2 Toronto 14 €/m2</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Capital : Pekin 10 €/m2 Shanghai 10 €/m2</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Capital : Canberra 9 €/m2 Sydney 10 €/m2 Melbourne 15 €/m2</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Ley por la que se regula</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Cada estado regula el alquiler. Por tanto no hay una legislación común ni homogénea.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Cada estado regula el alquiler. Por tanto no hay una legislación común ni homogénea.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Precio Agencia</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Variable según estados, 1-4 meses</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 mes</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-2 meses</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Fianza</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">0 (en general)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">0 meses</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 mes</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Deposito</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1-3 meses (en general)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">3 mses de alquiler por adelantado + 1 mes de deposito</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">0-6 meses (rentas anticipadas)</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Doc. que se pide</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Mínimo : Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte. En general : referencias por escrito de propietarios anteriores, empleadores, amigos y colegas, así como una copia actualizada de su informe de crédito.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Mínimo : Documento que acredite ingresos (nominas, jubilación), identificación o pasaporte. En general : referencias por escrito de propietarios anteriores, empleadores, amigos y colegas, así como una copia actualizada de su informe de crédito.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Limite aceptable sin aval</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">35% ingresos sobre renta neta</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">33% sobre renta neta</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Gastos comunitarios e impuestos</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">En general : No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">En general : No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">En general : No afectan inquilino salvo que así se haga constar en contrato</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Gastos suministros</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No incluidos en renta por regla general.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No incluidos en renta por regla general.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">No incluidos en renta por regla general.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Duración contratos</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Variable. (pueden ser incluso de mes a mes)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 año</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 año</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Abandono de vivienda antes de plazo</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">De 1 a 3 meses de preaviso según estados, por escrito siempre. Suelen contener penalizaciones.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 mes de preaviso, por escrito siempre. Suelen contener penalizaciones.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">1 mes de preaviso y suele implicar perdida de fianza.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Donde se registra contrato</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Variable.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Rental Bond Board</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Impuestos de fomalización</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Variable por estado (en general ninguno)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Hay un cargo pequeño de una tasa administrativa que se abona por parte</span><br />
<span style="font-size: 10px;"> del proprietario y por el arrendador en cada oficina del Rental Bond Board.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Inventario</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Casi siempre.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Muy recomendable.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Siempre</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Prudencias</span></td>
<td>
<div dir="ltr" data-angle="0" data-font-name="g_font_41_0" data-canvas-width="10.280000490188598"><span style="font-size: 10px;">El día de la mudanza, inspeccionar la casa o el apartamento</span></div>
<div dir="ltr" data-angle="0" data-font-name="g_font_41_0" data-canvas-width="5.693333604812622"><span style="font-size: 10px;">minuciosamente ; tome notas o foto de cualquier daño que encuentre,tales como manchas de humedades, </span></div>
<div dir="ltr" data-angle="0" data-font-name="g_font_41_0" data-canvas-width="5.693333604812622"><span style="font-size: 10px;">agujeros en la</span></div>
<div dir="ltr" data-angle="0" data-font-name="g_font_41_0" data-canvas-width="2.360000112533569"><span style="font-size: 10px;">alfombra o en las puertas.</span></div>
<div dir="ltr" data-angle="0" data-font-name="g_font_41_0" data-canvas-width="6.533333644866944"><span style="font-size: 10px;">Haga que su</span></div>
<div dir="ltr" data-angle="0" data-font-name="g_font_41_0" data-canvas-width="5.5600002651214595"><span style="font-size: 10px;">arrendador firme la lista de los daños encontrados y</span></div>
<div dir="ltr" data-angle="0" data-font-name="g_font_41_0" data-canvas-width="5.693333604812622"><span style="font-size: 10px;">guarde una copia de la misma</span></div>
<p><span style="font-size: 10px;"> </span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Existen muchas ofertas falsas con propósito de estafa (todas piden dinero antes de ver la casa o de entregar las llaves). Inspeccionar la casa con atención porque suele tener desperfectos ocultos. Los estándares de calidad no se parecen a los europeos. Las agencias no son de fiar en muchos casos, no dar dinero por adelantado y pedir recibo de todo. No pagar nada hasta haber revisado todo. en China es obligatorio registrar tu dirección en la oficina de policía más próxima.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Ser muy puntilloso con el inventario porque es habitual dificultades de cobro de deposito escudado en carencias del inventario o desperfectos que ya existían.</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Precauciones</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Dependiendo de los estados, el incremento de la renta no tiene por que se en la anualidad del contrato. Revise cuidadosamente el criterio y fecha de incremento.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Regatear con el propietario. El precio es negociable en casi todos los casos (1-10%). Leer el contrato traducido, a los extranjeros se les tiende a poner peores condiciones de alquiler. Cuando hay acuerdo hay que pagar, en general en metálico la 3 meses de alquiler por adelantado mas uno de deposito, tener el dinero a mano. Cuando se elige un piso hay que depositar una cantidad para reserva (no se pierde), entorno a 100 €.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">&#8211;</span></td>
</tr>
<tr>
<td style="background-color: #cccccc;"><span style="font-size: 10px;">Portales de referencia</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">http://housing.justlanded.com/es/Canada</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">www.58.com, www.Soufun.com www.Lebiao.com</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">http://www.rs.realestate.com.au/share http://www.domain.com.au/?mode=share http://www.flatmatefinders.com.au/flatmates-housemates-house-share-accommodation</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 10px;">En caso de estafa o problema</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Denuncia en comisaría de policía.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Denuncia en comisaría de policía. Muy conveniente pedir ayuda al consulado sobre el sistema legal chino.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Denuncia en comisaría de policía. o incidencia en Rental Bond Board</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 10px;">Inflacción del país</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">2-3%</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">2-4%</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">2-3%</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 10px;">Renta per cápita</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">40.662€ (2012)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">4.720€ (2012)</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">52.842€ (2012)</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span style="font-size: 10px;">Localizción y teléfono embajada</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">74 Stanley Avenue.- Ottawa (Ontario), K1M 1P4. telf (613) 747-2252, 747-7293, 747-1143 y 747-6181.</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">Chaoyang Qu, Sanlitun Lu, 9</span><br />
<span style="font-size: 10px;"> 100600 Pekín, telf (+86 10) 6532 3629</span></td>
<td><span style="font-size: 10px;">15, Arkana St. Yarralumla. ACT 2600.</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="font-size: 10px;"> </span></p>
<p><span style="font-size: 8px;"> </span></p>
]]></content:encoded>
					
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		<title>SEGUROS DE COMUNIDAD</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/coberturas-de-seguros-de-comunidad/</link>
					<comments>http://www.adrianosi.com/blog/coberturas-de-seguros-de-comunidad/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Dec 2013 04:05:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunidades]]></category>
		<category><![CDATA[GUÍA]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[OTROS]]></category>
		<category><![CDATA[PROPIETARIOS]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Qué son? Un tipo de seguro que cubre posibles siniestros en las zonas comunes de una vivienda. ¿Son obligatorios? Si bien en la Ley de Propiedad Horizontal no se considera el seguro como obligatorio, sí se establece que en el fondo de reserva (5%) haya una dotación para contratar un seguro para los daños en la finca o a terceros, o para llevar a cabo el mantenimiento del inmueble. En algunas comunidades autónomas, ha pasado a tener el carácter obligatorio, como por ejemplo Madrid para las construcciones posteriores a 1999. ¿Quiénes firman el contrato de Seguro? La compañía de seguros a través de uno de sus representantes cualificados y el presidente de la comunidad de propietarios por otra. ¿Cuáles son las coberturas básicas? Suelen ser estas : &#8211; Incendio, implosión, explosión, rayos &#8211; Daños causados por la electricidad &#8211; Impacto &#62; Lluvia, viento, pedrisco y nieve &#8211; Inundación &#8211; Achique, desembarre y extracción de lodos &#8211; Otros gastos &#8211; Intervención de cuerpos de extinción y salvamento &#8211; Gastos de demolición y desescombro &#8211; Pérdida de alquileres &#8211; Inhabitabilidad &#8211; Gastos de obtención de permisos y licencias (Primer Riesgo) &#8211; Reconstrucción de jardín (Primer Riesgo) &#8211; Reconstrucción de documentos (Primer Riesgo) &#8211; Daños estéticos &#8211; Asistencia ¿Cuáles son opcionales? Suelen ser estas : &#8211; Rotura de espejos, lunas y cristales &#8211; Daños por agua &#8211; Daños con origen en heladas &#8211; Daños sin origen en heladas &#8211; Gastos de extracción de lodos &#8211; Avería de maquinaria &#8211; Responsabilidad Civil Propietario &#8211; RC Patronal &#8211; RC propiedad de perros para guarda y custodia &#8211; RC presidente, vicepresidente, secretario y administrador nombrados por la Junta de Propietarios (límite 60.000€) Robo, Expoliación y Hurto &#8211; Robo de instalaciones fijas del Continente &#8211; Desperfectos en el edificio &#8211; Hurto del Contenido Comunal &#8211; Expoliación de dinero en efectivo, joyas, efectos personales de copropietarios e inquilinos &#8211; Robo y expoliación de fondos comunitarios &#8211; Sustitución de cerraduras y llaves &#8211; Vandalismo &#8211; Protección jurídica: Reclamación a propietarios por impago de gastos ¿Cuáles son las compañías más significativas? MUTUA DE PROPIETARIOS ALLIANZ ASEFA GENERALI LIBERTY ZURICH HELVETIA MAPFRE CATALANA OCCIDENTE AXA REALE OCASO ¿Qué precio suelen tener? Depende de la comunidad, básicamente, si el edificio tiene o no muchos años. En edificios de nueva construcción  se pueden encontrar buenas ofertas en casi todas las compañías Ahora bien, hay que mirar que el producto sea completo y cubra las necesidades de la comunidad. ¿Se puede negociar el precio? En general no. Pero al igual que con seguros de automóvil, el no dar partes puede rebajar la prima. ¿Necesito contratar un seguro en mi casa si la comunidad tiene ya uno? Sí. El seguro de la comunidad sólo cubre los desperfectos ocasionados en las zonas comunes. Caso tipo de esto, es la avería de tuberías donde dependiendo de la zona, lo cubre el seguro de la casa o el comunitario. ¿Una instalación de una antena parabólica debe notificarse al seguro? En la medida que es un nuevo elemento común se debe hacer constar. ¿Si se roba la recaudación de la comunidad de vecinos mientras se realiza o se transporta al banco? Está bajo la cobertura de las pólizas de seguro en la medida de que lo robado es propiedad de la comunidad y será cubierto hasta el límite de robo contratado. ¿Qué ocurre si una persona ajena a la comunidad sufre un accidente en una zona común? En este caso la póliza cubre a través de la responsabilidad civil que se tenga contratada. La cifra de responsabilidad civil es un parámetro muy importante en la contratación de un seguro. ¿Puede actuar contra morosos en la comunidad? Cubrir su impago muy en general no, pero si se contrata en la póliza los servicios jurídicos, éstos se podrán usar para reclamar las cantidades debidas. ¿Cubre un robo en el garaje/trastero comunitario? En general no lo cubren, al ser bienes privativos los robados. Por extensión, si el robo es en trastero privado, mucho menos dan cobertura. ¿Qué hacer en caso de siniestro? &#8211; Comunicarlo a la compañía de seguros en menos de 7 días naturales. En caso contrario la compañía podrá reclamar daños y perjuicios a la comunidad por la tardanza en la notificación. &#8211; Conservar todo lo posible que acredite el siniestro y sus circustancias (denuncias, partes de peritos, informes de terceros&#8230;). En caso de que el siniestro sea un robo o hurto presentar denuncia y en la misma indicar la compañía y el numero de póliza suscrita. Si hubiera notificaciones judiciales, la comunidad tiene el deber de notificar a la compañía aseguradora  (por ejemplo que se ha apresado a los ladrones). ¿En caso de robo? O hurto. Además del punto anterior, la compañía debe personar un perito para que notifique lo robado y a partir se vea que tiene cobertura y que importe se asigna como indemnización. Si no hay acuerdo con la compañía, cada parte designara un perito. Si hay acuerdo, el tema queda cerrado, pero si no lo hay (entre los peritos) ambas partes designarán a un tercero. Si no hubiera acuerdo sobre quien debe ser este tercer perito, será el juez de primera instancia de la zona el que lo designe.  El dictamen del perito puede ser impugnado judicialmente, en el plazo de 30 días para la compañía y de 180 días para el asegurado. Si no interpone la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.  Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compañía deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que conozca. Si la compañía aseguradora retrasase el pago, la indemnización se verá incrementada con el interés moratorio establecido en la Ley. ¿Qué es un infraseguro? Un infraseguro ocurre cuando el valor que se  da al bien asegurado es menor que el que realmente tiene. En comunidades de vecinos, suele ser el valor del continente (estructura, suelos, techos, paredes, ventanas, puertas…) el que se suele asegurar por menos valor del que realmente tiene. Esto abarata la póliza, pero en caso de siniestro grave la indemnización contemplada en la póliza puede ser claramente insuficiente.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué son? </strong></p>
<p>Un tipo de seguro que cubre posibles siniestros en las zonas comunes de una vivienda.</p>
<p><strong>¿Son obligatorios?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si bien en la Ley de Propiedad Horizontal no se considera el seguro como obligatorio, sí se establece que en el fondo de reserva (5%) haya una dotación para contratar un seguro para los daños en la finca o a terceros, o para llevar a cabo el mantenimiento del inmueble.</p>
<p style="text-align: justify;">En algunas comunidades autónomas, ha pasado a tener el carácter obligatorio, como por ejemplo Madrid para las construcciones posteriores a 1999.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Quiénes firman el contrato de Seguro?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La compañía de seguros a través de uno de sus representantes cualificados y el presidente de la comunidad de propietarios por otra.</p>
<p><strong>¿Cuáles son las coberturas básicas?<br />
</strong></p>
<p>Suelen ser estas :</p>
<p>&#8211; Incendio, implosión, explosión, rayos<br />
&#8211; Daños causados por la electricidad<br />
&#8211; Impacto &gt; Lluvia, viento, pedrisco y nieve<br />
&#8211; Inundación<br />
&#8211; Achique, desembarre y extracción de lodos<br />
&#8211; Otros gastos<br />
&#8211; Intervención de cuerpos de extinción y salvamento<br />
&#8211; Gastos de demolición y desescombro<br />
&#8211; Pérdida de alquileres<br />
&#8211; Inhabitabilidad<br />
&#8211; Gastos de obtención de permisos y licencias (Primer Riesgo)<br />
&#8211; Reconstrucción de jardín (Primer Riesgo)<br />
&#8211; Reconstrucción de documentos (Primer Riesgo)<br />
&#8211; Daños estéticos<br />
&#8211; Asistencia</p>
<p><strong>¿Cuáles son opcionales?</strong></p>
<p>Suelen ser estas :</p>
<p>&#8211; Rotura de espejos, lunas y cristales<br />
&#8211; Daños por agua<br />
&#8211; Daños con origen en heladas<br />
&#8211; Daños sin origen en heladas<br />
&#8211; Gastos de extracción de lodos<br />
&#8211; Avería de maquinaria<br />
&#8211; Responsabilidad Civil Propietario<br />
&#8211; RC Patronal<br />
&#8211; RC propiedad de perros para guarda y custodia<br />
&#8211; RC presidente, vicepresidente, secretario y administrador nombrados por la Junta de Propietarios (límite 60.000€) Robo, Expoliación y Hurto<br />
&#8211; Robo de instalaciones fijas del Continente<br />
&#8211; Desperfectos en el edificio<br />
&#8211; Hurto del Contenido Comunal<br />
&#8211; Expoliación de dinero en efectivo, joyas, efectos personales de copropietarios e inquilinos<br />
&#8211; Robo y expoliación de fondos comunitarios<br />
&#8211; Sustitución de cerraduras y llaves<br />
&#8211; Vandalismo<br />
&#8211; Protección jurídica: Reclamación a propietarios por impago de gastos</p>
<p><strong>¿Cuáles son las compañías más significativas?</strong></p>
<p>MUTUA DE PROPIETARIOS<br />
ALLIANZ<br />
ASEFA<br />
GENERALI<br />
LIBERTY<br />
ZURICH<br />
HELVETIA<br />
MAPFRE<br />
CATALANA OCCIDENTE<br />
AXA<br />
REALE<br />
OCASO</p>
<p><strong>¿Qué precio suelen tener?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Depende de la comunidad, básicamente, si el edificio tiene o no muchos años. En edificios de nueva construcción  se pueden encontrar buenas ofertas en casi todas las compañías Ahora bien, hay que mirar que el producto sea completo y cubra las necesidades de la comunidad.</p>
<p><strong>¿Se puede negociar el precio?</strong></p>
<p>En general no. Pero al igual que con seguros de automóvil, el no dar partes puede rebajar la prima.</p>
<p><strong>¿Necesito contratar un seguro en mi casa si la comunidad tiene ya uno?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Sí. El seguro de la comunidad sólo cubre los desperfectos ocasionados en las zonas comunes. Caso tipo de esto, es la avería de tuberías donde dependiendo de la zona, lo cubre el seguro de la casa o el comunitario.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Una instalación de una antena parabólica debe notificarse al seguro?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En la medida que es un nuevo elemento común se debe hacer constar.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Si se roba la recaudación de la comunidad de vecinos mientras se realiza o se transporta al banco?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Está bajo la cobertura de las pólizas de seguro en la medida de que lo robado es propiedad de la comunidad y será cubierto hasta el límite de robo contratado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué ocurre si una persona ajena a la comunidad sufre un accidente en una zona común?</strong></p>
<p>En este caso la póliza cubre a través de la responsabilidad civil que se tenga contratada. La cifra de responsabilidad civil es un parámetro muy importante en la contratación de un seguro.</p>
<p><strong>¿Puede actuar contra morosos en la comunidad?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Cubrir su impago muy en general no, pero si se contrata en la póliza los servicios jurídicos, éstos se podrán usar para reclamar las cantidades debidas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cubre un robo en el garaje/trastero comunitario?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En general no lo cubren, al ser bienes privativos los robados. Por extensión, si el robo es en trastero privado, mucho menos dan cobertura.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué hacer en caso de siniestro?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Comunicarlo a la compañía de seguros en menos de 7 días naturales. En caso contrario la compañía podrá reclamar daños y perjuicios a la comunidad por la tardanza en la notificación.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Conservar todo lo posible que acredite el siniestro y sus circustancias (denuncias, partes de peritos, informes de terceros&#8230;).</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de que el siniestro sea un robo o hurto presentar denuncia y en la misma indicar la compañía y el numero de póliza suscrita. Si hubiera notificaciones judiciales, la comunidad tiene el deber de notificar a la compañía aseguradora  (por ejemplo que se ha apresado a los ladrones).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿En caso de robo?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">O hurto. Además del punto anterior, la compañía debe personar un perito para que notifique lo robado y a partir se vea que tiene cobertura y que importe se asigna como indemnización.</p>
<p style="text-align: justify;">Si no hay acuerdo con la compañía, cada parte designara un perito. Si hay acuerdo, el tema queda cerrado, pero si no lo hay (entre los peritos) ambas partes designarán a un tercero. Si no hubiera acuerdo sobre quien debe ser este tercer perito, será el juez de primera instancia de la zona el que lo designe.  El dictamen del perito puede ser impugnado judicialmente, en el plazo de 30 días para la compañía y de 180 días para el asegurado. Si no interpone la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.  Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compañía deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que conozca. Si la compañía aseguradora retrasase el pago, la indemnización se verá incrementada con el interés moratorio establecido en la Ley.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es un infraseguro?</strong></p>
<div style="text-align: justify;">Un <b>infraseguro </b>ocurre cuando el valor que se  da al bien asegurado es menor que el que realmente tiene. En comunidades de vecinos, suele ser el valor del continente (estructura, suelos, techos, paredes, ventanas, puertas…) el que se suele asegurar por menos valor del que realmente tiene. Esto abarata la póliza, pero en caso de siniestro grave la indemnización contemplada en la póliza puede ser claramente insuficiente.</div>
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		<title>CALDERAS DOMÉSTICAS</title>
		<link>http://www.adrianosi.com/blog/calderas-domesticas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Oct 2013 12:02:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[GUÍA]]></category>
		<category><![CDATA[Hogar]]></category>
		<category><![CDATA[EFICIENCIA ENERGETICA]]></category>
		<category><![CDATA[INFORMACIÓN]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Qué es una caldera doméstica? Se llama caldera a un dispositivo contenedor que sirve para calentar agua. En los sistemas de calefacción la caldera es el artefacto en el que un combustible calienta agua, que luego se es distribuido por los emisores (radiadores por ejemplo) mediante una red de tuberías. El propósito de las calderas domesticas es proporcionar calefacción (normalmente calentado agua como fluido caloportador) y agua caliente (llamada agua caliente sanitaria). ¿Qué tipo de combustibles se usan? Los combustibles empleados pueden ser sólidos (leña, carbón), líquidos (fuelóleo, gasóleo) o gaseosos (gases licuados de petróleo ó GLP, gas natural). Dependiendo del combustible usado, el diseño de las calderas puede ser muy distinto. En general, en ambiente doméstico lo habitual es gas natural y en menor medida gasoleo. ¿Qué tipo de tecnologías se usan? Además de por el tipo de combustible, se clasifican, por el modo en que toman el aire para la combustión : &#8211; Calderas atmosféricas  : Son las de funcionamiento mas simple y también más antiguo. La caldera toma el aire de la habitación para realizar la combustión. No esta permitido su instalación ni en baños ni habitaciones dormitorio. La caldera atmosférica además solo se puede instalar si se garantiza que el tiro en vertical de la salida de humos es suficientemente alta para que los humos salgan con facilidad, sin entretenerse. Las calderas atmosféricas se ven influenciadas por las condiciones atmosféricas: viento, lluvia. &#8211; Calderas estancas : Están dotadas de un tubo de salida de gases concéntrico, lo que permite aspirar el aire del exterior y expulsar los humos por el mismo tubo de salida de gases. Gracias a esta disposición la caldera estanca es mucho más segura, permitiendo ser instalada en cualquier habitación, aunque sea dormitorio. Para la evacuación de gases dispone de un extractor que obliga a estos a salir al exterior. En las calderas estancas, las condiciones atmosféricas como el viento o la lluvia, prácticamente no afectan el correcto funcionamiento. Por el tipo de combustión se clasifican en : &#8211; Calderas de tiro natural : Son las más contaminantes y menos eficiente de los cuatro tipo. Por ello se va hacia la prohibición total de este tipo de calderas. En algunas zonas de España ya está prohibida su instalación por estas razones. Es raro ya encontrarlas en oferta comercial. &#8211; Calderas estancas : Mas eficientes que las de tiro  natural, pero igual de contaminantes y también están en proceso de prohibición. &#8211; Calderas de Bajo Nox : Son un tipo de caldera estanca. Para ser considerada de  bajo Nox deben limitar las emisiones de óxidos nitrosos a la atmósfera a un máximo de 750mg por kw de potencia que tenga la caldera y hora de funcionamiento. Son menos contaminantes y algo más eficientes que las estancas. &#8211; Calderas de Condensación : Son las menos contaminantes y las más eficientes. Aprovechan el calor latente contenido en los gases de la combustión cediéndolo al sistema de producción de agua caliente y calefacción de la caldera, de esta forma son capaces de ahorrar hasta un 33% de combustible (por lo que emiten menos CO2). Por tipo de sujección : &#8211; Murales : Colgadas en pared y de forma rectangular casi siempre. &#8211; De pie o suelo : Suelen ser más anchas que las anteriores y muchas de este tipo suelen ser exteriores. ¿Cómo potencia se necesita para un hogar? Muy en general 25 Kw es más que suficiente para un hogar (hasta 150 metros cuadrados). Salvo casas mayores y/o mal aisladas y/o en zonas geográficas muy adversas (en la costa con fuertes vientos, en montaña,&#8230;). Más potencia implica, si no se usa en general , menos eficiencia. ¿Se pueden compatibilizar con fuentes renovables? Si, es posible pero no es habitual. Por ejemplo, es posible y económicamente viable tener una placa termosolar que almacene el agua caliente en termo y sirva de alimentación para caldera. De ese modo la caldera toma agua templada y ahorra energía (muy en especial en calefacción). Indudablemente , estos modos mixtos de operación son el futuro (al igual que en automóvil los motores híbridos son realidades ya) ¿En qué rango de precio se mueven? En marcas como Vaillant o Junkers (dos de las de más alta calidad) el precio de una caldera de codensación esta en torno a los 1500 €. Existen planes de financiación de las empresas gasistas, pero cuidado porque suelen ir vinculados a planes de mantenimiento (unos 10 € mensuales). El problema es que las subcontratas de las gasistas que dan esos planes no suelen ser muy eficientes (detección y reparación de averias ). La marcas de calderas, estan ofreciendo financiación en condiones razonables estos ultimos años. Indudablemente son mejor opción que los planes de las gasistas. ¿Compensa cambiar? Si la caldera tiene más de 20 años, casi en todos los casos la respuesta es sí. Al precio que está el gas, un aumento de eficiencia de un 20-30 % en el cambio, hace que unos pocos años esté más que amortizado el cambio.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué es una caldera doméstica?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se llama caldera a un dispositivo contenedor que sirve para calentar agua. En los sistemas de calefacción la caldera es el artefacto en el que un combustible calienta agua, que luego se es distribuido por los emisores (radiadores por ejemplo) mediante una red de tuberías.</p>
<p style="text-align: justify;">El propósito de las calderas domesticas es proporcionar calefacción (normalmente calentado agua como fluido caloportador) y agua caliente (llamada agua caliente sanitaria).</p>
<p><strong>¿Qué tipo de combustibles se usan?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Los combustibles empleados pueden ser sólidos (leña, carbón), líquidos (fuelóleo, gasóleo) o gaseosos (gases licuados de petróleo ó GLP, gas natural). Dependiendo del combustible usado, el diseño de las calderas puede ser muy distinto.</p>
<p style="text-align: justify;">En general, en ambiente doméstico lo habitual es gas natural y en menor medida gasoleo.</p>
<p><strong>¿Qué tipo de tecnologías se usan?</strong></p>
<p>Además de por el tipo de combustible, se clasifican, por el modo en que toman el aire para la combustión :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Calderas atmosféricas  : Son las de funcionamiento mas simple y también más antiguo. La caldera toma el aire de la habitación para realizar la combustión. No esta permitido su instalación ni en baños ni habitaciones dormitorio. La caldera atmosférica además solo se puede instalar si se garantiza que el tiro en vertical de la salida de humos es suficientemente alta para que los humos salgan con facilidad, sin entretenerse. Las calderas atmosféricas se ven influenciadas por las condiciones atmosféricas: viento, lluvia.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Calderas estancas : Están dotadas de un tubo de salida de gases concéntrico, lo que permite aspirar el aire del exterior y expulsar los humos por el mismo tubo de salida de gases. Gracias a esta disposición la caldera estanca es mucho más segura, permitiendo ser instalada en cualquier habitación, aunque sea dormitorio. Para la evacuación de gases dispone de un extractor que obliga a estos a salir al exterior. En las calderas estancas, las condiciones atmosféricas como el viento o la lluvia, prácticamente no afectan el correcto funcionamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Por el tipo de combustión se clasifican en :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Calderas de tiro natural : Son las más contaminantes y menos eficiente de los cuatro tipo. Por ello se va hacia la prohibición total de este tipo de calderas. En algunas zonas de España ya está prohibida su instalación por estas razones. Es raro ya encontrarlas en oferta comercial.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Calderas estancas : Mas eficientes que las de tiro  natural, pero igual de contaminantes y también están en proceso de prohibición.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Calderas de Bajo Nox : Son un tipo de caldera estanca. Para ser considerada de  bajo Nox deben limitar las emisiones de óxidos nitrosos a la atmósfera a un máximo de 750mg por kw de potencia que tenga la caldera y hora de funcionamiento. Son menos contaminantes y algo más eficientes que las estancas.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Calderas de Condensación : Son las menos contaminantes y las más eficientes. Aprovechan el calor latente contenido en los gases de la combustión cediéndolo al sistema de producción de agua caliente y calefacción de la caldera, de esta forma son capaces de ahorrar hasta un 33% de combustible (por lo que emiten menos CO2).</p>
<p style="text-align: justify;">Por tipo de sujección :</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Murales : Colgadas en pared y de forma rectangular casi siempre.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; De pie o suelo : Suelen ser más anchas que las anteriores y muchas de este tipo suelen ser exteriores.</p>
<p><strong>¿Cómo potencia se necesita para un hogar?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Muy en general 25 Kw es más que suficiente para un hogar (hasta 150 metros cuadrados). Salvo casas mayores y/o mal aisladas y/o en zonas geográficas muy adversas (en la costa con fuertes vientos, en montaña,&#8230;). Más potencia implica, si no se usa en general , menos eficiencia.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Se pueden compatibilizar con fuentes renovables?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si, es posible pero no es habitual. Por ejemplo, es posible y económicamente viable tener una placa termosolar que almacene el agua caliente en termo y sirva de alimentación para caldera. De ese modo la caldera toma agua templada y ahorra energía (muy en especial en calefacción). Indudablemente , estos modos mixtos de operación son el futuro (al igual que en automóvil los motores híbridos son realidades ya)</p>
<p><strong>¿En qué rango de precio se mueven?<br />
</strong></p>
<p style="text-align: justify;">En marcas como Vaillant o Junkers (dos de las de más alta calidad) el precio de una caldera de codensación esta en torno a los 1500 €. Existen planes de financiación de las empresas gasistas, pero cuidado porque suelen ir vinculados a planes de mantenimiento (unos 10 € mensuales). El problema es que las subcontratas de las gasistas que dan esos planes no suelen ser muy eficientes (detección y reparación de averias ).</p>
<p style="text-align: justify;">La marcas de calderas, estan ofreciendo financiación en condiones razonables estos ultimos años. Indudablemente son mejor opción que los planes de las gasistas.</p>
<p><strong>¿Compensa cambiar?</strong></p>
<p>Si la caldera tiene más de 20 años, casi en todos los casos la respuesta es sí. Al precio que está el gas, un aumento de eficiencia de un 20-30 % en el cambio, hace que unos pocos años esté más que amortizado el cambio.</p>
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		<title>GUÍA DE COMPRA DE UNA VIVIENDA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Aug 2013 19:58:26 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Está seguro de que quiere comprar? Lo primero es autoevaluar la necesidad real de comprar. España es un país con gran cultura compradora porque históricamente, siempre se ha considerado que la mejor inversión de una familia era la vivienda que compraba. Ésto ha sido verdad en muchas ocasiones, puesto que el sector de la vivienda fué un sector protegido, regulado bajo el Ministerio de Vivienda con mucha promoción de vivienda de protección oficial. Ahora bien, lejos de ser una verdad absoluta, el sector de la vivienda ha dado sorpresas muy amargas a muchos propietarios que compraron durante la reciente época de la burbuja (1998-2007). Tal y como se detalló en http://www.adrianosi.com/blog/factores-en-el-cambio-de-tendencia-de-los-precios-de-la-vivienda/ el ajuste en precios no ha concluido y al menos quedan un par de años hasta su final. Evalúe la posibilidad de alquilar e incluso alquilar con opción a compra. Este simulador le puede ayudar a tomar una decisión: http://www.adrianosi.com/adrianet/index.php?adrModule=intranet&#38;adrScript=compralquila.php, por tanto, el consejo es: En ausencia de ganga, si puede esperar, espere. Tengo que comprar, ¿por dónde empiezo? Antes de mirar un sólo anuncio: 1. Hacer una lista de qué requerimos de la vivienda que vamos a comprar. Si queremos obra nueva o vivienda usada, cuántos metros útiles, qué zonas nos gustan más, número de baños, ascensor, trastero, garaje, altura, jardín, colegios en la zona, supermercados, zonas comerciales, servicios sanitarios, facilidad de aparcamiento &#8230; Todos los factores que nos importen. 2. ¿Cuándo dinero queremos gastarnos? ¿Cuánto dinero nos podemos gastar? ¿Qué entrada estamos dispuestos a dar? ¿Cuánto dinero vamos a destinar a amueblar? ¿Cuánto para gastos corrientes (comunidad, seguros&#8230;)? En http://www.adrianosi.com/adrianet/ tenemos un simulador de hipoteca. Jugar con la entrada, los años, poner varios posibles Euribors &#8230;, es decir, ponerse en muchos casos, ya que lo que se va a firmar va a durar muchos años. Bajo ningún concepto los gastos de hipoteca+comunidad+seguros mensualizados debería superar el 35-40% de los ingresos netos de la familia. 3. Una vez visto el importe a pedir prestado, ojear las webs de entidades financieras donde podemos obtener las mejores condiciones. Existen en internet varias webs que compraran las condiciones que ofrece la banca como por ejemplo http://www.rankia.com/comparador/hipotecas/portada o http://www.comparador.com/calculo-de-hipotecas/ . 4. Tantear los bancos seleccionados expresando nuestra intención de adquirir una vivienda, lo que estamos dispuestos a pagar, etc &#8230; Es habitual que nos requieran domiciliar nóminas para ofrecer mejor interés. También, ahora, es habitual que la entidad le ofrezca alguna vivienda suya (nueva o de embargo). Por mirar no se pierde nada, pero a veces, lo que mejoran las condiciones de financiación lo empeora el precio. Por tanto, papel, lápiz y haga números. 5. Por último hay que estar atento a posibles clausulas abusivas en la hipoteca (http://www.adrianosi.com/blog/clausulas-abusivas-en-mercado-inmobiliario/ ) Normalmente la vivienda habitual es la inversión más importante que realiza un ciudadano en España a lo largo de su vida. El mejor amigo de su bolsillo es usted, por tanto, gaste su tiempo en ahorrarse dinero. Una pequeña variación de condiciones de crédito, en años o tasa de interés puede representar muchos miles de euros a lo largo de la vida de la hipoteca. Ya tengo claras mis condiciones económicas, ¿dónde busco vivienda? Tenemos dos opciones : &#8211; VPO (Vivienda de Protección Oficial) &#8211; Mercado Libre Las VPOs pueden ser impulsadas por promoción pública, administración autonómica o local (muy raramente ya por el gobierno central) o por promotor privado (que recibe subvenciones para el proyecto). En ambos casos existen condiciones de venta (habitual es el límite de renta &#8230; pero pueden ser variados) y tienen precio de venta máxima (que suele ser inferior al mercado libre). Para conocer la oferta de vivienda VPO, hay que consultar en las administraciones públicas (consejerías de vivienda de la comunidad y concejalía de vivienda). Hay que leer con detenimiento las condiciones de VPO, tanto de entrada (requisitos, límites de renta, &#8230;) como las posteriores a la adquisición (se suele limitar el precio de venta de segunda mano, a veces se impide el alquiler durante años, etc &#8230;). Tienen menor precio, pero también limitaciones. En mercado libre ahora mismo hay anuncios de vivienda en casi todos los medios de comunicación, en nuestra opinión el mejor mecanismo es Internet. Existen varios portales, con años de experiencia que permiten seleccionar la oferta, ver fotos del inmueble y contactar con el propietario. Algunos portales: &#8211; www.fotocasa.com &#8211; www.milanuncios.com &#8211; www.idealista.com &#8211; www.yaencontre.com Tengo seleccionadas varias casas, ¿cómo saber si el precio base es el adecuado? El precio de la vivienda en este momento está un 25-30% por encima de la media histórica en términos de esfuerzo de compra (consultar última gráfica, http://www.adrianosi.com/blog/factores-en-el-cambio-de-tendencia-de-los-precios-de-la-vivienda/). Por tanto haga lo siguiente (algunos portales ya lo hacen por usted): mire la media de precio por metro cuadrado, rebaje la media de la zona un 25-30%, y cuando vea un piso que le interese, compare su precio por metro cuadrado con su media rebajada. Si es similar, ese piso por precio es interesante, si no dista mucho anótele para intentar negociar con propietario y si rebasa en mucho (+15%) déjele de lado porque esta fuera de precio real (y recuerde, que oferta de vivienda sobra). Ya he seleccionado varias casas, ¿Cuántas debo ver? No tenga prisa, ver al menos 5 o 6 viviendas es lo mínimo. No se enamore de la primera ni de la segunda ni de la tercera &#8230; Vaya a cada vivienda con una libreta y apunte todo lo que le llame la atención (los móviles tienen cámara la mayoría por si ve algo singular a tener en cuenta como un mueble de alta calidad, las vistas, &#8230;). No haga comentarios sobre el precio, simplemente vea lo que hay y si el propietario presiona sobre decisión, tenga calma e indique que va a ver más viviendas. Ahora mismo, el comprador marca los ritmos. Señalar que no somos partidarios de compra sobre plano con la oferta actual. Hace años, era un opción razonable porque comprábamos a precios de hoy, en un mercado que subía cada año con una rebaja sobre el precio del momento. Luego había retrasos y problemas varios, pero podía compensar económicamente (3%-7% del precio final). En un mercado bajista, la ventaja desaparece y sólo quedan los problemas (a veces muy graves como por ejemplo, pagar entrada y al final quebrar la constructora en el proceso). ¿En qué me debo fijar en la vivienda?  En varios elementos : 1. La estructura de la vivienda. Ladrillo, madera, metálica o de hormigón. Puede estar muy bien decorada, pero la estructura nos dirá la calidad de aislamiento y los riesgos de goteras. 2. Grosor de las paredes. Lo que vea dentro de la casa es probablemente lo que le separe de sus vecinos (ruidos&#8230;). Abra una ventana (al menos una) y mire el groso del muro exterior. 3. Abra grifos y mire la cantidad de agua que sale, así comprobará si la presión es buena. 4. ¿Cómo es la calefacción? Si es central, entonces en general no suele dar problemas. Si es individual normalmente va a ser de gas. En este caso, apunte la marca porque hay diferencias de rendimiento y de cantidad de averías marcadas. Hay informes comparativos en internet, en especial de www.ocu.es. Si es eléctrica, tenga en cuenta que implicará un alto coste en invierno. De mejor a peor: central, gas individual, eléctrica. Revise también que todas las habitaciones tienen un radiador proporcional a la estancia que calientan. 5. Revise la calidad de las ventanas. Si es simple lámina, en invierno será un punto de pérdida de calor de la casa. Si son doble lámina, pregunte si tienen ruptura de puente térmico, en caso contrario, se tienden a formar humedades. Las dobles ventanas, son una solución «antigüa» pero aceptable desde el punto de vista de aislamiento. 6. Calidades de las puertas. Revisar la puerta exterior, la calidad de la cerradura y el anclaje a la pared cuando se cierra. Y en las puertas interiores, revisar los casos de imitación a madera que son papel prensado-barnizado (visualmente muy convincentes, pero nada que ver con la calidad de la madera). 7. Calidades de suelos. Tenga en cuenta que los parquets son bonitos de ver y tediosos de cuidar (hay grados, desde muy delicados hasta resistentes). Tarima tiene las ventajas visuales del parquet, pero es mucho menos delicado. En los últimos años las cerámicas han alcanzado un grado de sofisticación alto. Se han vuelto más cálidas, visualmente atractivas y siguen siendo muy resistentes al día a día. 8. Luminosidad y orientación. ¿están las estancias bien iluminadas con luz natural? La orientación óptima de la casa en términos de luz y calor es: Sur. 9. Zonas comunes. Estado del ascensor, escaleras, fachada. Pregunte por la última obra en el tejado. Se trata de ver si hay una derrama de comunidad inminente. 10. Acabados varios. Rodapies, molduras, paredes, &#8230; ¿Qué debemos preguntar? &#8211;  ¿A quién pertenece, y por tanto, quién o quiénes son sus propietarios? Debe coincidir con quien dice que tiene la capacidad de venta. &#8211; ¿Existen hipotecas, embargos u otras cargas que la afecten?. Piense que si existe una hipoteca quizás las condiciones actuales sean más favorables y le convenga negociar con él. &#8211; ¿Existe algún contrato de arrendamiento en vigor?. Con la nueva LAU (http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-lau-ii/) podremos recuperar la vivienda con un preaviso de 3 meses. Aún así es preferible evitar esa situación. &#8211; ¿Está al corriente de pagos de la comunidad de propietarios? ¿Hay alguna derrama? . Desde la adjudicación, el nuevo propietario sólo responde por la deuda correspondiente al año en curso y al anterior. El resto de la deuda, si la hubiere, es reclamable al anterior propietario. Existe el derecho de pedir un certificado para ver si la vivienda está al corriente de pago, lo entregará el secretario de la comunidad validado por el presidente. &#8211; ¿Está al corriente de pagos del IBI? Ocurre lo mismo que con las deudas de la comunidad de propietarios. Son deudas del inmueble y por tanto de quien lo posea. &#8211; Tratándose de viviendas en construcción o nuevas, ¿tiene  el promotor un seguro que cubra los daños que se puedan producir por defectos estructurales del edificio?. Esto es fundamental por si se produjeran daños a nosotros o terceros en los primeros años de vida de la vivienda. &#8211; Si es VPO o VPT (Vivienda de Precio Tasado), ¿existe alguna prohibición de disponer sobre la misma? ¿existen derechos de tanteo y de retracto a favor de la Administración? Dependiendo de la promoción, existen limitantes en futuros derechos de venta, alquiler, &#8230; Sabiendo quién lanzo la VPO (qué administración) nos podremos informar sobre ello. Es vital, saber las limitaciones de la vivienda que adquirimos y sobre cuántos años actúan. Es preferible cubrirnos antes, aún cuando se haga constar en el contrato de compraventa que ninguna de las posibles pegas expresadas anteriormente aplique a la vivienda. Si ocurriera, el contrato estaría viciado y se podría anular o pedir compensación, pero siempre es preferible prevenir y evitarse dolores de cabeza. Ya tengo seleccionadas unas pocas, ¿y ahora? Empezar por las dos o tres que mas nos han gustado. Realizar una oferta económica especificando al propietario que se han lanzado más ofertas (dos o tres) a otras casas que nos han gustado. El primero que conteste aceptando se lo lleva. Si hay contraoferta, esperar (un día o dos) a ver si alguna de las ofertas es aceptada. Tener paciencia y temple porque ahora mismo el comprador juega con ventaja. Hemos llegado a preacuerdo económico, ¿qué debemos firmar? Lo primero que debemos hacer es solicitar una nota simple de la vivienda. Una nota simple es un documento emitido por el Registro de la Propiedad que informa de la titularidad de la propiedad de un inmueble, así como de los datos registrales, la referencia catastral y las cargas que sobre el inmueble pesan. Lo podemos solicitar online en: https://www.registradores.org/registroVirtual/init.do . Con este documento, nos aseguramos de que el vendedor es propietario real de la casa. No hay que fiarse de que el propietario nos enseñe una, porque puede estar atrasada y la vivienda haber cambiado de manos. Si la nota simple indica que la vivienda es del vendedor y que no está en ejecución hipotecaria (la está embargando un banco), si todo esta en orden, lo siguiente a firmar es un contrato de arras. ¿Qué es un contrato de arras? Un contrato de arras, es un contrato de tipo privado, firmado por propietarios y compradores, donde no es necesaria  la presencia de un notario, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de un bien (como una vivienda), entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Es habitual que contenga penalizaciones para las dos partes si la transacción finalmente no se lleva a acabo. Teniendo que compensar una parte a la otra si la operación no se realiza por su culpa. También es habitual que la compensación sea asimétrica, siendo más habitual que el propietario deba compensar más al comprador si al final, por la razón que sea no le vende la vivienda. ¿Qué debe constar en el contrato de Arras? Al menos lo siguiente: &#8211; Los datos de  la vivienda para ser identificada sin ambigüedad alguna &#8211; El precio &#8211; La forma de pago &#8211; El plazo previsto para el otorgamiento de la escritura pública &#8211; Los pactos sobre distribución de gastos en la compraventa, si existieran &#8211; Las compensaciones de cada parte en caso de no compra ¿Qué cantidad se suele entregar en el contrato de arras? No hay una cantidad fija puesto que se trata entre propietario y comprador. Hace años se solía poner el 10% del valor de venta, pero al subir tanto los pisos, esa cifra ha caído. Ahora mismo la cifra suele ser de 6000 € a 12000 €. Hay que tener en cuenta, que el contrato de arras es un mecanismo que da seguridad a ambas partes. Un propietario que ve poco depósito en el contrato de arras puede pensar que un comprador no va en serio o que puede ser tentado por otra oferta de última hora. Un comprador, con una buena cantidad depositada en el contrato de arras, se asegura de que al propietario no le compense la oferta de otro comprador (es habitual que el comprador pida el doble de lo depositado si el propietario se echa atrás en la transacción). ¿La cantidad del contrato de arras se resta del precio final? Sí, es parte del dinero pagado al propietario por el inmueble. ¿Y ahora? Ahora hay que formalizar un contrato de compraventa. Tenemos que avisar al banco para que prepare el cheque y el contrato hipotecario. Lo habitual es que el contrato de compraventa de viviendas se formalice en escritura pública. Es el notario quien recoge la voluntad de las partes, emite juicio de identidad y la capacidad de las mismas. El notario va a redactar el documento ajustándose a los requisitos legales, y hará las advertencias correspondientes a las obligaciones que van a cargo de cada parte y resulten de la celebración del contrato. La elección del notario recae en el vendedor si es una empresa y en el comprador si el vendedor es un particular. &#8211; La escritura pública es imprescindible para inscribirla en el Registro de la Propiedad. &#8211; El notario va a pedir una nota simple de la vivienda al Registro de la Propiedad. El otorgamiento de la escritura equivale a la entrega de la vivienda, y generalmente el importe del precio (el cheque) se entrega al vendedor en presencia del notario. Es importante saber que aún firmado el contrato de compra-venta el vendedor no queda libre de los vicios o defectos ocultos en la vivienda, aunque los ignorase, pudiendo el comprador optar entre desistir del contrato (abonándosele los gastos que pagara) o rebajar una cantidad proporcional del precio a juicio de peritos. Además, el promotor, el constructor y la dirección técnica del edificio tendrán que responder solidariamente frente a los compradores y/o terceros adquirentes por los daños causados por los defectos constructivos y estructurales durante un plazo de diez años, por daños que resulten de defectos que afecten a la habitabilidad del edificio durante un plazo de tres años, y por daños causados en defectos de acabado por plazo de un año, estando además obligados a contratar los correspondientes seguros. Ante cualquier duda, pregunte al Notario antes de firmar, su función es asesorar. Tengo la escritura, y ahora? Ahora hay que pagar impuestos. &#8211; En el caso de comprar una vivienda nueva, debe pagar al vendedor el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y en Canarias del Impuesto General Indirecto Canario. Normalmente las viviendas se ofrecen con el IVA incluido por lo que es transparente para el comprador (hace un único pago). En el caso de comprar una vivienda usada, debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a través de una de las entidades bancarias identificadas por la Administración. Importe: su cuantía se fija por aplicación de un porcentaje sobre el precio, a determinar por la Comunidad Autónoma, que suele estar entre el 6 y 7% del precio de compra (cada comunidad marca el suyo) &#8211; En ambos casos, si compra mediante una hipoteca, debe satisfacer el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en una cuenta de la Hacienda (correspondiente a las Comunidades Autónomas), cuya cuantía estará entre: * Nueva: el 0,3% del precio de venta en casos especialmente protegidos como determinados supuestos de VPO y el 2% del precio de venta. * Usada: entre el 0,3% en casos especialmente protegidos como determinados supuestos de VPO y el 2%, según la Comunidad Autónoma de que se trate, del total importe de la «responsabilidad hipotecaria» (principal + intereses + costas de ejecución). Suele ser del orden de 1,5 veces el capital prestado. &#8211; En ambos casos Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana , llamado también plusvalía municipal. La base imponible del impuesto está constituida por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento de la transmisión y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. No puede exceder los siguientes límites : del 3,7% por un periodo de 1 a 5 años; del 3,5% de hasta 10 años; del 3,2% por un periodo de hasta 15 años y del 3% por un periodo de hasta 20 años. Al resultado se le aplicará un tipo impositivo que aplican los ayuntamientos sin que pueda exceder del 30%. No se genera plusvalía cuando el periodo de propiedad haya sido inferior a un año. Igualmente, cuando el periodo de propiedad sea superior a los 20 años, se aplicará el 3%. Hay que consultar en la respectiva administración autonómica el importe de cada impuesto y las posibles reducciones (por ejemplo, en la compra de vivienda habitual para menores de 36 años, familias numerosas, &#8230;). En ambos casos el pago de este impuesto habrá de ser autoliquidado en un impreso oficial, e ingresado en una cuenta de la Hacienda Pública, a través de alguna de las entidades bancarias colaboradoras. Pagados los impuestos, ¿cuál es el siguiente paso? Con la escritura (proveniente de la notaría) y los recibos de los impuestos pagados, lo siguiente es la inscripción del derecho que hemos adquirido en el  de la Propiedad. Esto nos permitirá : &#8211; Ser considerado como único y verdadero propietario mientras no se declare lo contrario en sentencia judicial. &#8211; Quedar protegido frente a los acreedores del vendedor. &#8211; Quedar protegido frente a cargas ocultas que pudieran afectar a la vivienda. &#8211; Una vez haya inscrito su derecho, ya nadie podrá adquirir con eficacia ningún derecho sobre su vivienda, sin obtener previamente su consentimiento. &#8211; Que el comprador pueda obtener un préstamo hipotecario con el que financiar la adquisición de la vivienda, pues sólo si el comprador inscribe su derecho de propiedad podrá el Banco inscribir la hipoteca que le garantiza la devolución del préstamo. El registro se encarga de notificar al catastro y el siguiente IBI ya vendrá al nombe del nuevo propietario. Y con este último paso concluye el proceso de compra.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>¿Está seguro de que quiere comprar?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Lo primero es autoevaluar la necesidad real de comprar. España es un país con gran cultura compradora porque históricamente, siempre se ha considerado que la mejor inversión de una familia era la vivienda que compraba. Ésto ha sido verdad en muchas ocasiones, puesto que el sector de la vivienda fué un sector protegido, regulado bajo el Ministerio de Vivienda con mucha promoción de vivienda de protección oficial. Ahora bien, lejos de ser una verdad absoluta, el sector de la vivienda ha dado sorpresas muy amargas a muchos propietarios que compraron durante la reciente época de la burbuja (1998-2007). Tal y como se detalló en <a href="http://www.adrianosi.com/blog/factores-en-el-cambio-de-tendencia-de-los-precios-de-la-vivienda/" class="broken_link">http://www.adrianosi.com/blog/factores-en-el-cambio-de-tendencia-de-los-precios-de-la-vivienda/ </a>el ajuste en precios no ha concluido y al menos quedan un par de años hasta su final. Evalúe la posibilidad de alquilar e incluso alquilar con opción a compra. Este simulador le puede ayudar a tomar una decisión: <a href="http://www.adrianosi.com/adrianet/index.php?adrModule=intranet&amp;adrScript=compralquila.php" class="broken_link">http://www.adrianosi.com/adrianet/index.php?adrModule=intranet&amp;adrScript=compralquila.php,</a> por tanto, el consejo es: En ausencia de ganga, si puede esperar, espere.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Tengo que comprar, ¿por dónde empiezo?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Antes de mirar un sólo anuncio:</p>
<p style="text-align: justify;">1. Hacer una lista de qué requerimos de la vivienda que vamos a comprar. Si queremos obra nueva o vivienda usada, cuántos metros útiles, qué zonas nos gustan más, número de baños, ascensor, trastero, garaje, altura, jardín, colegios en la zona, supermercados, zonas comerciales, servicios sanitarios, facilidad de aparcamiento &#8230; Todos los factores que nos importen.</p>
<p style="text-align: justify;">2. ¿Cuándo dinero queremos gastarnos? ¿Cuánto dinero nos podemos gastar? ¿Qué entrada estamos dispuestos a dar? ¿Cuánto dinero vamos a destinar a amueblar? ¿Cuánto para gastos corrientes (comunidad, seguros&#8230;)? En <a href="http://www.adrianosi.com/adrianet/" class="broken_link">http://www.adrianosi.com/adrianet/</a> tenemos un simulador de hipoteca. Jugar con la entrada, los años, poner varios posibles Euribors &#8230;, es decir, ponerse en muchos casos, ya que lo que se va a firmar va a durar muchos años. Bajo ningún concepto los gastos de hipoteca+comunidad+seguros mensualizados debería superar el 35-40% de los ingresos netos de la familia.</p>
<p style="text-align: justify;">3. Una vez visto el importe a pedir prestado, ojear las webs de entidades financieras donde podemos obtener las mejores condiciones. Existen en internet varias webs que compraran las condiciones que ofrece la banca como por ejemplo <a href="http://www.rankia.com/comparador/hipotecas/portada">http://www.rankia.com/comparador/hipotecas/portada</a> o <a href="http://www.comparador.com/calculo-de-hipotecas/" class="broken_link">http://www.comparador.com/calculo-de-hipotecas/</a> .</p>
<p style="text-align: justify;">4. Tantear los bancos seleccionados expresando nuestra intención de adquirir una vivienda, lo que estamos dispuestos a pagar, etc &#8230; Es habitual que nos requieran domiciliar nóminas para ofrecer mejor interés. También, ahora, es habitual que la entidad le ofrezca alguna vivienda suya (nueva o de embargo). Por mirar no se pierde nada, pero a veces, lo que mejoran las condiciones de financiación lo empeora el precio. Por tanto, papel, lápiz y haga números.</p>
<p style="text-align: justify;">5. Por último hay que estar atento a posibles clausulas abusivas en la hipoteca (<a href="http://www.adrianosi.com/blog/clausulas-abusivas-en-mercado-inmobiliario/" class="broken_link">http://www.adrianosi.com/blog/clausulas-abusivas-en-mercado-inmobiliario/</a> )</p>
<p style="text-align: justify;">Normalmente la vivienda habitual es la inversión más importante que realiza un ciudadano en España a lo largo de su vida. El mejor amigo de su bolsillo es usted, por tanto, gaste su tiempo en ahorrarse dinero. Una pequeña variación de condiciones de crédito, en años o tasa de interés puede representar muchos miles de euros a lo largo de la vida de la hipoteca.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ya tengo claras mis condiciones económicas, ¿dónde busco vivienda?</strong> Tenemos dos opciones : &#8211; VPO (Vivienda de Protección Oficial) &#8211; Mercado Libre</p>
<p style="text-align: justify;">Las VPOs pueden ser impulsadas por promoción pública, administración autonómica o local (muy raramente ya por el gobierno central) o por promotor privado (que recibe subvenciones para el proyecto). En ambos casos existen condiciones de venta (habitual es el límite de renta &#8230; pero pueden ser variados) y tienen precio de venta máxima (que suele ser inferior al mercado libre). Para conocer la oferta de vivienda VPO, hay que consultar en las administraciones públicas (consejerías de vivienda de la comunidad y concejalía de vivienda). Hay que leer con detenimiento las condiciones de VPO, tanto de entrada (requisitos, límites de renta, &#8230;) como las posteriores a la adquisición (se suele limitar el precio de venta de segunda mano, a veces se impide el alquiler durante años, etc &#8230;). Tienen menor precio, pero también limitaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">En mercado libre ahora mismo hay anuncios de vivienda en casi todos los medios de comunicación, en nuestra opinión el mejor mecanismo es Internet. Existen varios portales, con años de experiencia que permiten seleccionar la oferta, ver fotos del inmueble y contactar con el propietario. Algunos portales:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <a href="http://www.fotocasa.com">www.fotocasa.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <a href="http://www.milanuncios.com">www.milanuncios.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <a href="http://www.idealista.com">www.idealista.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <a href="http://www.yaencontre.com ">www.yaencontre.com </a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Tengo seleccionadas varias casas, ¿cómo saber si el precio base es el adecuado?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El precio de la vivienda en este momento está un 25-30% por encima de la media histórica en términos de esfuerzo de compra (consultar última gráfica, <a href="http://www.adrianosi.com/blog/factores-en-el-cambio-de-tendencia-de-los-precios-de-la-vivienda/ " class="broken_link">http://www.adrianosi.com/blog/factores-en-el-cambio-de-tendencia-de-los-precios-de-la-vivienda/</a>). Por tanto haga lo siguiente (algunos portales ya lo hacen por usted): mire la media de precio por metro cuadrado, rebaje la media de la zona un 25-30%, y cuando vea un piso que le interese, compare su precio por metro cuadrado con su media rebajada. Si es similar, ese piso por precio es interesante, si no dista mucho anótele para intentar negociar con propietario y si rebasa en mucho (+15%) déjele de lado porque esta fuera de precio real (y recuerde, que oferta de vivienda sobra).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ya he seleccionado varias casas, ¿Cuántas debo ver?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">No tenga prisa, ver al menos 5 o 6 viviendas es lo mínimo. No se enamore de la primera ni de la segunda ni de la tercera &#8230; Vaya a cada vivienda con una libreta y apunte todo lo que le llame la atención (los móviles tienen cámara la mayoría por si ve algo singular a tener en cuenta como un mueble de alta calidad, las vistas, &#8230;). No haga comentarios sobre el precio, simplemente vea lo que hay y si el propietario presiona sobre decisión, tenga calma e indique que va a ver más viviendas. Ahora mismo, el comprador marca los ritmos.</p>
<p style="text-align: justify;">Señalar que no somos partidarios de compra sobre plano con la oferta actual. Hace años, era un opción razonable porque comprábamos a precios de hoy, en un mercado que subía cada año con una rebaja sobre el precio del momento. Luego había retrasos y problemas varios, pero podía compensar económicamente (3%-7% del precio final). En un mercado bajista, la ventaja desaparece y sólo quedan los problemas (a veces muy graves como por ejemplo, pagar entrada y al final quebrar la constructora en el proceso).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿En qué me debo fijar en la vivienda? </strong></p>
<p style="text-align: justify;">En varios elementos :</p>
<p style="text-align: justify;">1. La estructura de la vivienda. Ladrillo, madera, metálica o de hormigón. Puede estar muy bien decorada, pero la estructura nos dirá la calidad de aislamiento y los riesgos de goteras.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Grosor de las paredes. Lo que vea dentro de la casa es probablemente lo que le separe de sus vecinos (ruidos&#8230;). Abra una ventana (al menos una) y mire el groso del muro exterior.</p>
<p style="text-align: justify;">3. Abra grifos y mire la cantidad de agua que sale, así comprobará si la presión es buena.</p>
<p style="text-align: justify;">4. ¿Cómo es la calefacción? Si es central, entonces en general no suele dar problemas. Si es individual normalmente va a ser de gas. En este caso, apunte la marca porque hay diferencias de rendimiento y de cantidad de averías marcadas. Hay informes comparativos en internet, en especial de <a href="http://www.ocu.es">www.ocu.es</a>. Si es eléctrica, tenga en cuenta que implicará un alto coste en invierno. De mejor a peor: central, gas individual, eléctrica. Revise también que todas las habitaciones tienen un radiador proporcional a la estancia que calientan.</p>
<p style="text-align: justify;">5. Revise la calidad de las ventanas. Si es simple lámina, en invierno será un punto de pérdida de calor de la casa. Si son doble lámina, pregunte si tienen ruptura de puente térmico, en caso contrario, se tienden a formar humedades. Las dobles ventanas, son una solución «antigüa» pero aceptable desde el punto de vista de aislamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">6. Calidades de las puertas. Revisar la puerta exterior, la calidad de la cerradura y el anclaje a la pared cuando se cierra. Y en las puertas interiores, revisar los casos de imitación a madera que son papel prensado-barnizado (visualmente muy convincentes, pero nada que ver con la calidad de la madera).</p>
<p style="text-align: justify;">7. Calidades de suelos. Tenga en cuenta que los parquets son bonitos de ver y tediosos de cuidar (hay grados, desde muy delicados hasta resistentes). Tarima tiene las ventajas visuales del parquet, pero es mucho menos delicado. En los últimos años las cerámicas han alcanzado un grado de sofisticación alto. Se han vuelto más cálidas, visualmente atractivas y siguen siendo muy resistentes al día a día.</p>
<p style="text-align: justify;">8. Luminosidad y orientación. ¿están las estancias bien iluminadas con luz natural? La orientación óptima de la casa en términos de luz y calor es: Sur.</p>
<p style="text-align: justify;">9. Zonas comunes. Estado del ascensor, escaleras, fachada. Pregunte por la última obra en el tejado. Se trata de ver si hay una derrama de comunidad inminente.</p>
<p style="text-align: justify;">10. Acabados varios. Rodapies, molduras, paredes, &#8230;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué debemos preguntar?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;  ¿A quién pertenece, y por tanto, quién o quiénes son sus propietarios? Debe coincidir con quien dice que tiene la capacidad de venta.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; ¿Existen hipotecas, embargos u otras cargas que la afecten?. Piense que si existe una hipoteca quizás las condiciones actuales sean más favorables y le convenga negociar con él.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; ¿Existe algún contrato de arrendamiento en vigor?. Con la nueva LAU (<a href="http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-lau-ii/" class="broken_link">http://www.adrianosi.com/blog/variaciones-en-lau-ii/</a>) podremos recuperar la vivienda con un preaviso de 3 meses. Aún así es preferible evitar esa situación.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; ¿Está al corriente de pagos de la comunidad de propietarios? ¿Hay alguna derrama? . Desde la adjudicación, el nuevo propietario sólo responde por la deuda correspondiente al año en curso y al anterior. El resto de la deuda, si la hubiere, es reclamable al anterior propietario. Existe el derecho de pedir un certificado para ver si la vivienda está al corriente de pago, lo entregará el secretario de la comunidad validado por el presidente.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; ¿Está al corriente de pagos del IBI? Ocurre lo mismo que con las deudas de la comunidad de propietarios. Son deudas del inmueble y por tanto de quien lo posea.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Tratándose de viviendas en construcción o nuevas, ¿tiene  el promotor un seguro que cubra los daños que se puedan producir por defectos estructurales del edificio?. Esto es fundamental por si se produjeran daños a nosotros o terceros en los primeros años de vida de la vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Si es VPO o VPT (Vivienda de Precio Tasado), ¿existe alguna prohibición de disponer sobre la misma? ¿existen derechos de tanteo y de retracto a favor de la Administración? Dependiendo de la promoción, existen limitantes en futuros derechos de venta, alquiler, &#8230; Sabiendo quién lanzo la VPO (qué administración) nos podremos informar sobre ello. Es vital, saber las limitaciones de la vivienda que adquirimos y sobre cuántos años actúan.</p>
<p style="text-align: justify;">Es preferible cubrirnos antes, aún cuando se haga constar en el contrato de compraventa que ninguna de las posibles pegas expresadas anteriormente aplique a la vivienda. Si ocurriera, el contrato estaría viciado y se podría anular o pedir compensación, pero siempre es preferible prevenir y evitarse dolores de cabeza.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Ya tengo seleccionadas unas pocas, ¿y ahora?</strong> <strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;">Empezar por las dos o tres que mas nos han gustado. Realizar una oferta económica especificando al propietario que se han lanzado más ofertas (dos o tres) a otras casas que nos han gustado. El primero que conteste aceptando se lo lleva. Si hay contraoferta, esperar (un día o dos) a ver si alguna de las ofertas es aceptada. Tener paciencia y temple porque ahora mismo el comprador juega con ventaja.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Hemos llegado a preacuerdo económico, ¿qué debemos firmar?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Lo primero que debemos hacer es solicitar una nota simple de la vivienda. Una nota simple es un documento emitido por el Registro de la Propiedad que informa de la titularidad de la propiedad de un inmueble, así como de los datos registrales, la referencia catastral y las cargas que sobre el inmueble pesan. Lo podemos solicitar online en: <a href="https://www.registradores.org/registroVirtual/init.do">https://www.registradores.org/registroVirtual/init.do</a> .</p>
<p style="text-align: justify;">Con este documento, nos aseguramos de que el vendedor es propietario real de la casa. No hay que fiarse de que el propietario nos enseñe una, porque puede estar atrasada y la vivienda haber cambiado de manos.</p>
<p style="text-align: justify;">Si la nota simple indica que la vivienda es del vendedor y que no está en ejecución hipotecaria (la está embargando un banco), si todo esta en orden, lo siguiente a firmar es un contrato de arras.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué es un contrato de arras?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Un contrato de arras, es un contrato de tipo privado, firmado por propietarios y compradores, donde no es necesaria  la presencia de un notario, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de un bien (como una vivienda), entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal.</p>
<p style="text-align: justify;">Es habitual que contenga penalizaciones para las dos partes si la transacción finalmente no se lleva a acabo. Teniendo que compensar una parte a la otra si la operación no se realiza por su culpa.</p>
<p style="text-align: justify;">También es habitual que la compensación sea asimétrica, siendo más habitual que el propietario deba compensar más al comprador si al final, por la razón que sea no le vende la vivienda.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué debe constar en el contrato de Arras?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Al menos lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los datos de  la vivienda para ser identificada sin ambigüedad alguna</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; El precio</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; La forma de pago</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; El plazo previsto para el otorgamiento de la escritura pública</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Los pactos sobre distribución de gastos en la compraventa, si existieran</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Las compensaciones de cada parte en caso de no compra</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Qué cantidad se suele entregar en el contrato de arras?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">No hay una cantidad fija puesto que se trata entre propietario y comprador. Hace años se solía poner el 10% del valor de venta, pero al subir tanto los pisos, esa cifra ha caído. Ahora mismo la cifra suele ser de 6000 € a 12000 €. Hay que tener en cuenta, que el contrato de arras es un mecanismo que da seguridad a ambas partes. Un propietario que ve poco depósito en el contrato de arras puede pensar que un comprador no va en serio o que puede ser tentado por otra oferta de última hora. Un comprador, con una buena cantidad depositada en el contrato de arras, se asegura de que al propietario no le compense la oferta de otro comprador (es habitual que el comprador pida el doble de lo depositado si el propietario se echa atrás en la transacción).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿La cantidad del contrato de arras se resta del precio final?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Sí, es parte del dinero pagado al propietario por el inmueble.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Y ahora?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Ahora hay que formalizar un contrato de compraventa. Tenemos que avisar al banco para que prepare el cheque y el contrato hipotecario. Lo habitual <strong></strong>es que el contrato de compraventa de viviendas se formalice en escritura pública. Es el notario quien recoge la voluntad de las partes, emite juicio de identidad y la capacidad de las mismas. El notario va a redactar el documento ajustándose a los requisitos legales, y hará las advertencias correspondientes a las obligaciones que van a cargo de cada parte y resulten de la celebración del contrato.</p>
<p style="text-align: justify;">La elección del notario recae en el vendedor si es una empresa y en el comprador si el vendedor es un particular.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; La escritura pública es imprescindible para inscribirla en el Registro de la Propiedad.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; El notario va a pedir una nota simple de la vivienda al Registro de la Propiedad.</p>
<p style="text-align: justify;">El otorgamiento de la escritura equivale a la entrega de la vivienda, y generalmente el importe del precio (el cheque) se entrega al vendedor en presencia del notario.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante saber que aún firmado el contrato de compra-venta el vendedor no queda libre de los vicios o defectos ocultos en la vivienda, aunque los ignorase, pudiendo el comprador optar entre desistir del contrato (abonándosele los gastos que pagara) o rebajar una cantidad proporcional del precio a juicio de peritos.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, el promotor, el constructor y la dirección técnica del edificio tendrán que responder solidariamente frente a los compradores y/o terceros adquirentes por los daños causados por los defectos constructivos y estructurales durante un plazo de diez años, por daños que resulten de defectos que afecten a la habitabilidad del edificio durante un plazo de tres años, y por daños causados en defectos de acabado por plazo de un año, estando además obligados a contratar los correspondientes seguros.</p>
<p style="text-align: justify;">Ante cualquier duda, pregunte al Notario antes de firmar, su función es asesorar.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Tengo la escritura, y ahora? </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Ahora hay que pagar impuestos.</p>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="240.73920717458722">&#8211; En el caso de comprar una vivienda nueva, debe pagar al vendedor el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y en Canarias del Impuesto General Indirecto Canario. Normalmente las viviendas se ofrecen con el IVA incluido por lo que es transparente para el comprador (hace un único pago). En el caso de comprar una vivienda usada, debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a través de una de las entidades bancarias identificadas por la Administración. Importe: su cuantía se fija por aplicación de un porcentaje sobre el precio, a determinar por la Comunidad Autónoma, que suele estar entre el 6 y 7% del precio de compra (cada comunidad marca el suyo)</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="240.73920717458722"></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">&#8211; En ambos casos, si compra mediante una hipoteca, debe satisfacer el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en una cuenta de la Hacienda (correspondiente a las Comunidades Autónomas), cuya cuantía estará entre:</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">* Nueva: el 0,3% del precio de venta en casos especialmente protegidos como determinados supuestos de VPO y el 2% del precio de venta.</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">* Usada: entre el 0,3% en casos especialmente protegidos como determinados supuestos de VPO y el 2%, según la Comunidad Autónoma de que se trate, del total importe de la «responsabilidad hipotecaria» (principal + intereses + costas de ejecución). Suele ser del orden de 1,5 veces el capital prestado.</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452"></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">&#8211; En ambos casos Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana , llamado también <em>plusvalía municipal</em>. La base imponible del impuesto está constituida por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento de la transmisión y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. No puede exceder los siguientes límites : del 3,7% por un periodo de 1 a 5 años; del 3,5% de hasta 10 años; del 3,2% por un periodo de hasta 15 años y del 3% por un periodo de hasta 20 años. Al resultado se le aplicará un tipo impositivo que aplican los ayuntamientos sin que pueda exceder del 30%. No se genera plusvalía cuando el periodo de propiedad haya sido inferior a un año. Igualmente, cuando el periodo de propiedad sea superior a los 20 años, se aplicará el 3%.</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452"></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">Hay que consultar en la respectiva administración autonómica el importe de cada impuesto y las posibles reducciones (por ejemplo, en la compra de vivienda habitual para menores de 36 años, familias numerosas, &#8230;).</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452"></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">En ambos casos el pago de este impuesto habrá de ser autoliquidado en un impreso oficial, e ingresado en una cuenta de la Hacienda Pública, a través de alguna de las entidades bancarias colaboradoras.</div>
<p style="text-align: justify;"><strong>Pagados los impuestos, ¿cuál es el siguiente paso?</strong> Con la escritura (proveniente de la notaría) y los recibos de los impuestos pagados, lo siguiente es la inscripción del derecho que hemos adquirido en el  de la Propiedad.</p>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">Esto nos permitirá :</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452"></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">&#8211; Ser considerado como único y verdadero propietario mientras no se declare lo contrario en sentencia judicial.</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">&#8211; Quedar protegido frente a los acreedores del vendedor. &#8211; Quedar protegido frente a cargas ocultas que pudieran afectar a la vivienda.</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">&#8211; Una vez haya inscrito su derecho, ya nadie podrá adquirir con eficacia ningún derecho sobre su vivienda, sin obtener previamente su consentimiento. &#8211; Que el comprador pueda obtener un préstamo hipotecario con el que financiar la adquisición de la vivienda, pues sólo si el comprador inscribe su derecho de propiedad podrá el Banco inscribir la hipoteca que le garantiza la devolución del préstamo.</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452"></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">El registro se encarga de notificar al catastro y el siguiente IBI ya vendrá al nombe del nuevo propietario.</div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452"></div>
<div dir="ltr" style="text-align: justify;" data-font-name="g_font_p0_9" data-canvas-width="227.84112679019452">Y con este último paso concluye el proceso de compra.</div>
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